Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 458990
Aprobación bases reguladoras de Becas de libros de texto y/o material escolar substitutorio para el curso 2021-22, ejercicio 2021
En sesión Ordinaria celebrada día 2 de septiembre de 2021, el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia aprobó las bases reguladoras de Becas de libros de texto y/o material escolar substitutorio para el curso 2021-22, ejercicio 2021.
De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las bases referidas.
Alcudia, a la fecha de la firma electrónica (1 de octubre de 2021)
La alcaldesa Bàrbara Rebassa Bisbal
“BECAS PARA LIBROS DE TEXTO Y/O MATERIAL ESCOLAR SUBSTITUTIVO PARA ALUMNOS D'ENSEÑANZA OBLIGATORIA DEL MUNICIPIO DE ALCUDIA, CURSO 2021/2022
(Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas a las familias de Alcudia para la adquisición de libros de texto y/o material escolar substitutivo de carácter obligatorio, para el curso 2021/2022)
BASES REGULADORAS
1.- FINALIDAD
Con la finalidad de dar apoyo económico a las familias del municipio de Alcudia, este Ayuntamiento crea una línea de ayudas para la compra de libros de texto y/o material escolar substitutivo de carácter obligatorio para el/la alumno/a, para el curso 2021-2022.
2.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Constituye el objeto de estas bases la regulación de la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas a las familias de Alcudia con hijos de hasta 18 años, que cursen enseñanza obligatoria (Educación Primaria y Educación Secundaria). Estas ayudas son para hacer frente a la adquisición de libros de texto y/o material escolar substitutivo, para el curso 2021-2022.
Se entiende por material escolar substitutivo el conjunto formado por todos aquellos documentos, fotocopias y otros materiales que sustituyen los libros de texto, siempre que éste sea el método que utiliza de forma unánime el centro escolar donde cursa estudios el/la alumno/a. El software educativo (servicio de alquiler de libros de texto en formato Tablet) tendrá también la consideración de material escolar sustitutivo.
Asimismo, con esta convocatoria se pretende fomentar, a la vez que facilitar, la reutilización de los libros de texto.
3.- DESTINATARIOS DE LA AYUDAS
Podrán solicitar las ayudas o becas el padre, la madre o tutor legal empadronado/a en Alcudia, en representación del alumno/a, empadronado/a en Alcudia también y matriculado en cualquier curso de Educación Primaria o Secundaria Obligatoria, en los centros públicos y concertados del municipio de Alcudia, durante el curso escolar 2021/2022, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Los/Las solicitantes deben estar empadronados en el municipio de Alcudia, con una antigüedad de tres meses anteriores a la solicitud.
2. Los alumnos deben estar matriculados en centros escolares ubicados en el municipio de Alcudia.
3. Los solicitantes deben comprometerse a reutilizar los libros de texto para los que sean becados. Si el centro escolar donde están matriculados los alumnos, o la APIMA, cuenta con programa de reutilización de libros de texto, estos se depositarán en el mismo centro al finalizar el curso.
4. No haber solicitado y/o recibido ninguna subvención del Ayuntamiento de Alcudia para la misma finalidad.
5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, el Estado y el Ayuntamiento de Alcudia y no encontrarse sometidos a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones público o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.
6. No encontrarse sometido en ninguna causa de prohibición contemplada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario, excepcional y anulables. Son revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
5.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
En el presupuesto municipal del Ayuntamiento de Alcudia del año 2021 existe crédito adecuado en la partida presupuestaria EN 326 481 001 BECAS LIBROS DE TEXTO, destinada a cubrir estas ayudas y dotada con un importe de 30.000 €.
6.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Las personas interesadas en solicitar una ayuda, que cumplan los requisitos que determinan estas bases o estén en condiciones de cumplirlas en el plazo de presentación de solicitudes, deben dirigirse al Auditori d'Alcúdia o a cualquiera de los registros que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y aportar la siguiente documentación:
1. Solicitud y Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en los apartados 2 i 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Declaración responsable de no haber recibido otra ayuda por el mismo concepto. Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias i fiscales. (anexo 1)
2. Fotocopia de la declaración de la Renta del ejercicio 2020 del padre i de la madre del alumno/a o de sus representantes legales i personas que conformen la unidad familiar (ver Base 8a). En caso de familias monoparentales justificantes de que la patria potestad recae en un solo progenitor. En caso de no estar obligado a presentar la declaración de la renta, autorización para consultar los datos económicos con la Agencia Tributaria. (anexo 2)
3. Compromiso firmado en el que se especifique que el alumno/a beneficiario, cuando acabe el curso, depositará los libros en el centro escolar. (anexo 3)
4. Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante.
5. Fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento en el que pueda identificarse al menor i a sus progenitores.
6. En caso de hijos con discapacidades, fotocopia del documento oficial acreditativo.
7. En caso de separación de los padres, sentencia judicial y régimen de manutención.
8. Factura original justificativa de haber abonado el precio de los libros de texto o del material escolar substitutivo.
9. Documento bancario dónde consten los datos de la cuenta y del/de la titular de esta. Se acreditará con una fotocopia de la libreta.
10. Certificado del Centro Educativo en el que se acredite que los alumnos utilizan material escolar lectivo substitutorio de los libros de texto.
11. Los datos relativos al empadronamiento y la convivencia en el mismo domicilio, solo deberán aportarse en el caso de que los interesados se opongan a que el Ayuntamiento de Alcudia realice esta consulta.
Las facturas a las que se hace referencia en estas bases deberán reunir los siguientes requisitos:
Las facturas deberán estar pagadas y debidamente justificadas (sello, justificante bancario...).
Que hagan referencia a los libros de texto, o material escolar sustitutivo del curso 2021-2022.
Ser originales (no fotocopia) y contener los datos del emisor y el número de factura.
Las becas se solicitarán mediante el modelo de solicitud (Anexo 1) en el Auditorio de Alcudia, o en cualquiera de los registros que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, dirigido al alcalde/sa de Alcudia y suscrito por el tutor legal del alumno/a en representación de éste. La presentación de la solicitud implicará la autorización al Ayuntamiento de Alcudia para que, en nombre del solicitante, realice las gestiones y comprobaciones pertinentes para la tramitación de las ayudas, singularmente para pedir a los centros escolares el certificado acreditativo de que los hijos de los solicitantes están matriculados.
7.-PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB.
8.-DETERMINACIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR O DE CONVIVENCIA
A efectos de esta convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar o de convivencia todas las personas que residen en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí per vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o per vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.
La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:
1.-En la separación de hecho, deberá presentarse un documento justificante de interposición de demanda, u otros documentos que avalen esta situación.
2.-Si la separación es legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial o el convenio regulador dónde conste la custodia del menor.
A efectos de cálculo de renta per cápita, computarán por dos los padres y/o los hijos de la unidad familiar con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación que deberá acreditarse fehacientemente.
9.- RENTA PER CÁPITA
La renta familiar será el resultado de sumar las rentas de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan generado ingresos.
Se calculará realizando la suma de las casillas correspondientes a los siguientes conceptos de la declaración de la renta del 2020:
10.- CUANTÍA Y NÚMERO DE AYUDAS
La cuantía para otorgar será el total de la partida dividido entre el número de ayudas aprobadas por la comisión de valoración.
Las ayudas no excederán en ningún caso del 80% del coste de los libros.
El número de ayudas se establecerá de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en la base 11 de las presentes bases.
11.-CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para calcular los ingresos máximos de las unidades familiares o de convivencia utilizaremos como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este índice, utilizado como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones, etc., se publica anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El último IPREM oficial en vigor es el siguiente:
Anual (14 pagas): 7.908,60 €
Mensual: 564,90 €
Podrán acceder a las becas les personas y unidades familiares o de convivencia que no dispongan de una renta per cápita superior a los siguientes porcentajes de l'IPREM anual multiplicado por 2,5:
IPREM anual (14 pagas) x 2,5= 19.771,50 €
Unidades de convivencia |
Porcentaje IPREM |
Ingresos máximos |
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Un adulto y un menor |
125% |
24.714,38 € |
Un adulto y dos menores |
150% |
29.657,25 € |
Un adulto y tres o más menores |
200% |
39.543,00 € |
Dos adultos y un menor |
150% |
29.657,25 € |
Dos adultos y dos menores |
200% |
39.543,00 € |
Dos adultos y tres o más menores |
225% |
44.485,88 € |
Unidades con más miembros |
225% |
44.485,88 € |
Las solicitudes que cumplan la fórmula anterior quedarán admitidas a trámite y las que no la cumplan quedarán excluidas.
12.-COMISIÓN DE VALORACIÓN Y OTORGAMIENTO
La Comisión de Valoración estará formada por dos técnicos y un auxiliar administrativo del Área de Cultura, Educación y Fiestas, o personas en quien deleguen:
Las funciones de dicha comisión serán las siguientes:
1. Evaluar y baremar cada una de las solicitudes presentadas
2. Admitir o excluir las solicitudes que corresponda, en relación con los criterios que se enmarcan en las presentes bases.
3. En cuanto al proceso administrativo de concesión de las ayudas, la Comisión Evaluadora atenderá los siguientes periodos:
Una vez examinadas todas las solicitudes, esta Comisión emitirá un informe con la lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de exclusión, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución por parte de la concejal delegada de Educación, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas bases.
Esta lista provisional se expondrá en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los solicitantes podrán presentar, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la exposición de la lista provisional, las oportunas reclamaciones acompañadas de la documentación que estimen conveniente, que deberá ser presentada en el Auditori d'Alcúdia en horario de atención al público, o en cualquiera de los registros que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 396/2015.
13.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento de Alcudia o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas funciones de control.
La entidad beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento de Alcudia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
14.-RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Una vez la Comisión Evaluadora haya analizado la documentación aportada para subsanar las deficiencias y a la vista de las alegaciones presentadas, en el plazo de 3 días hábiles elaborará un informe que servirá de base para elaborar la resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas. Este informe expresará la lista de beneficiarios y la cantidad otorgada, así como las solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.
El alcalde, en vista del informe, aprobará la resolución de la convocatoria, que será expuesta en los sitios de información señalados en estas bases.
15.-PAGO DE LAS BECAS
El pago de la beca se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por el solicitante.
16.-COMPATIBILIDAD DE LAS BECAS
Las becas concedidas en virtud de esta convocatoria no son compatibles con cualquier otra ayuda que se pudiera percibir para la misma finalidad de otras entidades públicas. A tal efecto, los solicitantes deberán firmar una declaración jurada (Anexo 2). En caso de que el beneficiario hubiera recibido una subvención por el mismo concepto y período de tiempo, deberá proceder al reintegro de la beca.
17.-RÉGIMEN DE RECURSOS
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
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ANEXO 1 SOLICITUD
AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y/O MATERIAL ESCOLAR SUSTITUTIVO, PARA EL CURSO 2021/2022
AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA
Yo, (nombre y apellidos):
con DNI:
en calidad de (padre, madre, tutor/a):
que vivo en la C/
Teléfonos: Correo electrónico:
EXPONGO:
1. Que estoy interesado en solicitar al Ayuntamiento de Alcudia la ayuda para la adquisición de libros de texto y/o material escolar sustitutivo, para el curso escolar 2021/22, para los siguientes alumnos de los cuales soy su representante legal:
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NOMBRE Y APELLIDOS del alumno/a |
ESCUELA |
CURSO |
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1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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2. Que el número de miembros de la unidad familiar a la cual pertenezco la conforman un total de: ( ) personas.
3. Que las personas que integran la unidad familiar son (a excepción de los alumnos antes detallados):
NOMBRE Y APELLIDOS (padre, madre, tutor/a) |
DNI/NIE |
Relación con el alumno/a (padre, madre, abuelo/a...) |
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4.-Que mis datos bancarios para proceder al pago son los que figuran en el documento adjunto.
DECLARO BAJO MI RESPONSABIDAD
( ) Que no me encuentro incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Que:
( ) NO he solicitado otra ayuda para la misma finalidad a ninguna entidad pública.
( ) SÍ, he solicitado las siguientes ayudas para la misma finalidad, que se detallan a continuación:
Entidad subvencionadora |
Cantidad de la ayuda |
---|---|
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DECLARO BAJO JURAMENTO
( ) Que estoy al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcudia y del resto de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente, y que no me encuentro sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.
Por esto,
SOLICITO
Que se acepte a trámite esta solicitud de ayuda en los términos que regula la convocatoria de Becas para libros de texto y/o material escolar substitutivo para el curso 2021-2022.
Alcudia, d de
Signatura:
Sr./Sra. alcalde/sa – presidente/a del Ayuntamiento de Alcudia
ANEXO 2 AUTORITZACIÓN
Yo, (padre, madre, tutor/a legal):
con DNI:
AUTORIZO al Ayuntamiento de Alcudia a consultar con la Agencia Tributaria los datos económicos de cualquier miembro de la unidad familiar que no esté sujeto a declaración de la renta.
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
---|---|
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Y para que surja efectos dónde corresponda firmo la presente en
Alcudia, de de
(Firma)
ANEXO 3 HOJA DE COMPROMISO
Yo, (padre, madre, tutor/a legal):
con DNI:
en calidad de (padre/madre/tutor/a):
del alumno/a:
matriculado en la escuela:
Me comprometo a acogerme al programa de reutilización de libros de texto del centro escolar del cual mi hijo/a es alumno/a y a depositarlos en el mismo centro al acabar el curso.
Y para que surja efectos dónde corresponda firmo la presente en
Alcudia, de de
(Firma)
DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA
Marcar con una “X” las casillas correspondientes
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Solicitud y Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Declaración responsable de no haber recibido otra ayuda por el mismo concepto. Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributaries y fiscales. (anexo 1) |
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Fotocopia de la declaración de la Renta del ejercicio 2020 del padre y de la madre del/de la alumno/a o de sus representantes legales y personas que conformen la unidad familiar. En caso de familias monoparentales justificantes de que la patria potestad recae en un solo progenitor. En caso de no estar obligado a presentar la declaración de la renta, autorización para consultar los datos económicos con la Agencia Tributaria (anexo 2) |
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Compromiso firmado en el que se especifique que el/la alumno/a beneficiario/a, cuando acabe el curso, depositará los libros en el Centro (anexo 3) |
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Fotocopia del DNI o NIE del solicitante
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Fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento dónde pueda identificarse al menor y a sus progenitores |
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En caso de hijos con discapacidades, fotocopia del documento oficial acreditativo
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En caso de separación de los padres, sentencia judicial y régimen de manutención
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Factura original justificativa de haber abonado el precio de los libros de texto o del material escolar substitutivo |
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Documento bancario en el que consten los datos de la cuenta bancaria y el titular de la misma. Se acreditará con una fotocopia de la libreta |
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Certificado del Centro Educativo que acredite que los alumnes utilizan material escolar lectivo substitutorio de los libros de texto |
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*Certificado de empadronamiento |
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*Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social |
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*Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias |
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*Certificado de la Hacienda autonómica de estar al corriente de las obligaciones tributarias |
* DOCUMENTACIÓ QUE ES POT OBTENIR PER MITJANS TELEMÀTICS
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entiende otorgado el consentimiento para obtener datos de documentos elaborados por otras administraciones que puedan consultarse mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados para este efecto, y que sean necesarios para tramitar esta solicitud. Los documentos marcados con un asterisco serán objeto de consulta en las administraciones públicas. En el caso de que los interesados se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar los documentos. |
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Me opongo a la consulta (marcar con una X) |
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Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrase al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social |
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Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias |
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Certificado de la Hacienda autonómica de estar al corriente de las obligaciones tributarias” |