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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 458401
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 16 de julio de 2021, por la cual se adjudica el concierto social de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. El 3 de marzo de 2021, mediante resolución nº. 1126, el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº. 34, de 11 de marzo de 2021).

2. Con esta resolución se autorizó el gasto dimanando de este expediente por el importe total máximo de 145.684,00.-€ (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 40.23128.22709 del presupuesto de gasto del IMAS.

3. La convocatoria se publicó en el BOIB nº. 34, de 11 de marzo de 2021, y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes únicamente ha presentado solicitud para la concertación del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico la entidad ASOCIACIÓN SILOÉ.

4. Mediante Resolución, nº. 8772 de fecha 22 de junio de 2021, de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, es acordó ampliar el plazo para resolver y notificar la adjudicación de la concertación social de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca, hasta el próximo día 12 de agosto de 2021.

5. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, en fecha 9 de julio de 2021, se informó sobre los servicios autorizados y vigentes de la entidad solicitante, así como de la existencia o no de expediente sancionador en materia de servicios sociales por<A[por|para]> infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

6. La Jefa del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social emitió informe técnico, de fecha 13 de julio de 2021, para la Comisión Evaluadora, en el cual se detalla, entre otros, la solicitud recibida y el análisis efectuado por parte de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social.

7. La Comisión Evaluadora se reunió en fechas 16 de abril, 6 y 13 de julio de 2021, acordando, después del pertinente trámite de enmiendas, admitió a la entidad ASOCIACIÓN SILOÉ y presentó la informe propuesta para la concesión de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico.

8. En fecha 15 de julio de 2021, fue remitido al Servicio Juridicoadministrativo la propuesta de resolución del director insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, de fecha 15 de julio de 2021, según la cual se propone que el presidente del IMAS resuelva la adjudicación de las 10 plazas de la concertación del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico a favor de la entidad solicitante y admitida ASOCIACIÓN SILOÉ, por<A[por|para]> un periodo de un año, pudiendo ampliarse y renovar de acuerdo con el establecido a la disposición final primera de la Ley 12/2018.

9. El Servicio Juridicoadministrativo ha elaborado el pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante lo que se formalizarán las colaboraciones para la prestación del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, objeto de esta concertación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.

10. Por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social se ha aportado el Modelo de Evaluación de Seguimiento para su aprobación, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.

11. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada han emitido informes favorables a la concesión de esta concertación a favor de la entidad ASOCIACIÓN SILOÉ.

Consideraciones jurídicas

Con respecto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece al artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé al artículo 27 y a la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por<A[por|para]> el cual se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial el establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por<A[para|por]> cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por<A[por|para]> el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), entre los cuales se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 12 de julio de 209, modificado por el decreto de día 18 de julio de 2019, por<A[por|para]> el decreto de día 30 de noviembre de 2020 y por el decreto de día 26 de enero de 2021, por<A[por|para]> el cual se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se tienen que estructurar los departamentos (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019; BOIB nº. 29, de 7 de marzo de 2020; BOIB nº. 95, de 28 de mayo de 2020; BOIB nº. 131, de 25 de julio de 2020; BOIB nº. 196, de 17 de noviembre de 2020, BOIB nº. 208, de 15 de diciembre de 2020, BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021 y BOIB nº. 67, de 22 de mayo de 2021).

7. Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca modificado por el decreto de día 6 de marzo de 2020, por<A[por|para]> el decreto de día 22 de mayo de 2020, por<A[por|para]> el decreto de día 9 de julio de 2020, por<A[por|para]> el decreto de día 10 de noviembre de 2020, por<A[por|para]> el decreto de 3 de diciembre de 2020, por<A[por|para]> el decreto de día 26 de enero de 2021 y por el decreto de día 13 de mayo de 2021 (BOIB nº. 96, de día 13 de julio de 2019, BOIB nº. 100, de 20 de julio de 2019, BOIB nº. 208, de 15 de diciembre de 2020 y BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021).

8. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por<A[por|para]> el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), siendo nombrado el señor Javier de Juan Martín Consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Derechos Sociales.

9. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.

Con respecto al fondo,

10. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece, en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma se tienen que tener especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros disfrutan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.

Por otra parte, en el suyo considerando 114 establece que los Estados miembros y los poder públicos siguen teniendo libertad pararara prestar por<A[por|para]> sí mismos este servicios y organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones en todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garanticen una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

11. La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por<A[por|para]> la cual se invierten las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: «Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales para<A[para|por]> entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».

12. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009), establece en el artículo 89.1 que “las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.

El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular se pueden acoger al régimen de conciertos en los términos que establece esta Ley.

13. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, si procede<A[pega|ocurre]>, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando<A[cuando|cuándo]> existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Además, de acuerdo con el establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo<A[Empleo|Ocupación]>, la financiación, el acceso y el control administrativo de los cuales son públicos.

El artículo 7.3 dispone que una vez extinguido el acuerdo de acción concertada por alguna de las causas que establece esta ley, la administración que haya realizado la acción concertada tiene que garantizar a las personas usuarias la continuidad en la prestación del servicio.

14. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por<A[por|para]> el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), la vigencia del cual se ha visto parcialmente afectada para<A[para|por]> la Ley 12/2018 y, en consecuencia, resto en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo que dispone esta ley.

15. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

16. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021.

17. El Reglamento por el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado al Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 8 de febrero de 2018 (BOIB nº. 21, de 15 de febrero de 2018). Esta normativa establece, entre otros, las condiciones técnicas y materiales y los requisitos de calidad de los servicios de servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.

18. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por<A[por|para]> la cual establece los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB nº. 36, de 22 de marzo de 2018).

19. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 28 de noviembre de 2019, relativa a la actualización de los precios de los servicios concertados para aplicar los incrementos salariales derivados del convenio colectivo por el cual se calculan los precios de estos servicios (BOIB nº. 163, de 3 de diciembre de 2019).

20. Resolución, nº. 1126 de fecha 3 de marzo de 2021, de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, por<A[por|para]> la cual se convoca la concertación social de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº. 34, de 11 de marzo de 2021).

Con respecto al procedimiento,

21. La Ley 12/2018 a la disposición final primera «Excepciones al requisito de la acreditación» determina que «por motivos de urgencia o cuando se trate de servicios de implantación reciente, siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la población con otros servicios idóneos, la administración, con la acreditación previa de estas circunstancias, puede suscribir acuerdos de acción concertada con las entidades de iniciativa privada que tengan autorizados los servicios. Estos conciertos se tienen que suscribir por<A[por|para]> un año y se pueden ampliar y renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que hayan motivado la formalización».

22. El Decreto 48/2017 a la disposición transitoria primera fija el «Procedimiento de urgencia» para la concertación y prevé que para tramitarlos, se aplicará el procedimiento previsto para el primer concierto social.

23. La resolución de convocatoria prevé, en el punto 10.3, que la resolución de concesión o denegación del concierto social se notificará individualmente a las entidades interesadas y se publicará en el BOIB y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

24. Resolución, nº. 8772 de fecha 22 de junio de 2021, de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de ampliación del plazo para resolver y notificar la adjudicación de la concertación social de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.

25. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

RESUELVO

Primero. MODIFICAR el punto 4. («Vigencia del concierto») de la convocatoria de la concertación del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, incluida a la resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 3 de marzo de 2021 (BOIB nº. 34, de 11 de marzo de 2021) a efectos exclusivos de la fecha efectiva de entrada en vigor, en el sentido que allí donde<A[donde|dónde]> dice:

«La vigencia de este concierto de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico será de un año desde su formalización entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) y la entidad, pudiendo prorrogarse por<A[por|para]> el mismo periodo»; tiene que decir:

«La vigencia de este concierto de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico será de un año desde su formalización o en la fecha que expresamente se determine al acuerdo de acción concertada suscrito entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) y la entidad, pudiendo prorrogarse por<A[por|para]> el mismo periodo».

Segundo. APROBAR la adjudicación de las 10 plazas de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, a la entidad ASOCIACIÓN SILOÉ, con CIF G07682446, por<A[por|para]> un periodo de 1 año, desde el día siguiente de la fecha de su formalización o en la fecha que expresamente se determine al acuerdo de acción concertada.

Tercero. DISPONER a favor de la entidad ASOCIACIÓN SILOÉ (CIF G07682446) un gasto por importe total máximo de 145.684,00 euros, (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 402312822709, a razón de 66,22 € plaza/día (IVA exento) de acuerdo con el siguiente detalle:

  • 56.949,20 euros con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2021.
  • 88.734,80 euros con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2022.

La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio de 2022 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de este ejercicio.

Cuarto. APROBAR, según el establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, al modelo de acuerdo de acción concertada mediante lo que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación, que consta como Anexo I de la presente resolución.

Quinto. ORDENAR la publicación de esta resolución al Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca, así como se formalice el concierto de acuerdo con los puntos 10.3 y 11 de la resolución de la Presidencia del IMAS de día 3 de marzo de 2021 que aprueba la convocatoria.

Sexto. REQUERIR a la entidad adjudicataria para que firme electrónicamente el acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la notificación de la presente resolución.

Séptimo. APROBAR, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, al Modelo de Evaluación de Seguimiento, que consta como Anexo II de la presente resolución.

Octavo. NOTIFICAR esta resolución a la entidad solicitante, así como a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, al servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y a la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67 , de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

ANEXO I

Acuerdo de acción concertada entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y la entidad xxxxxx por<A[por|para]> al servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico

INTERVIENEN

De una parte, el Sr. Javier de Juan Martín, presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS), en virtud del Decreto de nombramiento de los miembros del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de 8 de julio de 2019 (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019) y del Decreto de organización del Consejo de Mallorca de 8 de julio de 2019 (BOIB nº. 92 de 9 de julio de 2019), asistido por la secretaria delegada del IMAS, en virtud del nombramiento previsto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 188, de 31 de octubre de 2020.

Y por otra parte, el/la Sr./Sra. xxxxxxx, con DNI nº. xxxxxxxx-x, en representación de la entidad xxxxxx (en adelante xxxx), titular del CIF xxxxxxxx, domicilio social al C/ XXXXXXXXXX, nº XX, CP XXXXX, de XXXXX, correo electrónico XXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de XXXXXXX.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar este acuerdo de acción concertada.

EXPONEN

I. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores, de conformidad en el artículo 2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019.

II. Al amparo de la Resolución, nº. 1126, del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de fecha 3 de marzo de 2021 (BOIB nº. 34, de 11 de marzo de 2021) por<A[por|para]> la cual se convocó la concertación social de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico incluido a la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca, se ha instruido el expediente administrativo correspondiente y se ha acreditado que la entidad XXXXXX es titular de este servicio y reúne los requisitos exigidos.

III. Que, en fecha XX de XXXXXX de 2021 el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado Resolución, nº. XXX, de aprobación de la adjudicación de esta concertación, y entre las entidades adjudicatarias y previa propuesta del órgano instructor, se han adjudicado a la entidad XXXX, X plazas del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico.

IV. Que la concertación social de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico está imputada en la partida económica 402312822709 del presupuesto de gasto del IMAS.

V. Que estando ambas partes acordes con la formalización, lo llevan a cabo de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

1. Objeto de la concertación

El objeto de este acuerdo de acción concertada es la prestación del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico de la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca para<A[para|por]> la entidad XXXX, de conformidad con los pliegos de prescripciones técnicas que rigen esta concertación social y por<A[por|para]> el número de plazas adjudicadas que son X plazas concertadas.

De acuerdo con el establecido en el artículo 64.1 del Reglamento de servicios para personas con discapacidad en Mallorca, este servicio se define como un servicio que ofrece durante el periodo diurno una atención integral para las personas con discapacidad física por trastorno inmunológico.

En función de las necesidades de cada persona ofrece apoyo<A[apoyo|soporte]> directo a actividades de la vida diaria, comunicación, bienestar físico, salud y rehabilitación, comunicación, bienestar emocional, desarrollo personal, relaciones sociales y afectivas, participación social, ocio, derechos y cualquier otro aspecto que afecte a la calidad de vida de la persona. El objetivo del servicio es mejorar o mantener el grado más alto posible de autonomía y bienestar, previniendo situaciones de mayor dependencia, potenciando la inclusión y dando apoyo a las familias.

2. Carácter de la concertación y régimen jurídico aplicable

La presente concertación se revolvió en cuanto a los efectos y extinción por<A[por|para]> aquello que establece la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018 (BOIB 146, de 22 de noviembre de 2018), el Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por<A[por|para]> el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (BOIB Nº. 132, de 28 de octubre de 2017). Además, del Reglamento publicado en el BOIB nº. 87, de 18 de de julio de 2017, por<A[por|para]> el cual se aprueba la Cartera Insular de servicios sociales y del servicios a menores y familia de Mallorca 2017-2020, aprobado por<A[por|para]> el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 13 de julio de 2017 que establece el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación en la isla de Mallorca y que es complementaria de la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, así como el Reglamento por<A[por|para]> el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la cartera insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación (BOIB nº 21, de 15 de febrero de 2018). Así como por la convocatoria de concertación del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico y los pliegos de prescripciones técnicas de esta concertación, las cuales se adjuntan como anexo al presente documento y ambas partes expresamente se suscriben.

3. Duración de la concertación

La vigencia de este acuerdo de acción concertada será de un año a contar desde XXXXXX, y se podrá ampliar y renovar siempre y cuando<A[cuando|cuándo]> la entidad concertada, en este periodo, haya obtenido la acreditación del servicio correspondiente o subsistan las necesidades que hayan motivado su formalización, de conformidad con la establecido a la disposición final primera de la Ley 12/2018.

4. Cuantía y partida presupuestaria

El precio por plaza de la prestación del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico es de:

  • 66,22.-€ plaça/dia (IVA exento) por plaza concertada.
  • 44,15.-€ plaça/dia (IVA exento) por un grado de empleo<A[empleo|ocupación]> de la plaza de 2/3.
  • 441,40.-€ plaça/mes (IVA exento) por un grado de empleo<A[empleo|ocupación]> de la plaza de 1/3.

Teniendo en cuenta el número de plazas adjudicadas a esta entidad, el importe máximo es de XXXXXXX euros (IVA exento), que se prevé distribuir entre las siguientes anualidades:

  • 2021: XXXXXXX euros
  • 2022: XXXXXXX euros

5. Régimen de ocupación de plazas

Una plaza está en una unidad de prestación de servicio para<A[para|por]> cada persona usuaria. Estas horas se tiene que flexibilizar en función de las necesidades de cada persona, así como se puede prestar individualmente o en grupo.

En relación a esta concertación, una plaza del servicio puede ser ocupada por una persona a jornada completa o hasta 3 personas en jornada parcial. Se pueden dar los siguientes grados de ocupación:

1. Una ocupación del 100% de la plaza supone una utilización mínima de 30 horas semanales efectivas del servicio, sin contar el tiempo destinado al servicio de transporte.

2. Una ocupación de 2/3 de la plaza supone una utilización mínima de 20 horas semanales efectivas del servicio, sin contar el tiempo destinado al servicio de transporte.

3. Una ocupación de 1/3 de la plaza supone la utilización mínima de 10 horas semanales efectivas del servicio.

6. Obligaciones de las entidades concertadas

La entidad titular del servicio concertado contrae las siguientes obligaciones desde el momento de suscribir el presente concierto:

a) Llevar a cabo el servicio concertado en los términos establecidos en la resolución de adjudicación y en el concierto social específico formalizado.

b) Prestar gratuitamente los servicios a la persona usuaria. No se puede percibir ninguna cantidad que, directamente o indirectamente, suponga una contrapartida económica para<A[para|por]> los servicios objeto de la concertación.

c) Justificar el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad del servicio y el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de la finalidad que determinan el concierto.

d) Cumplir con el establecido a la convocatoria y al pliego de prescripciones técnicas aplicable; así como con el establecido en el Reglamento por<A[por|para]> el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la cartera insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación; con el previsto en la Ley 4/2009 y los correspondientes decretos de despliegue y de aplicación, en especial el establecido en el artículo 4 del Decreto 48/2017.

e) Tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto durante todo el periodo de vigencia correspondiente.

f) Atender a las personas usuarias derivadas a través del IMAS.

g) Comunicar mensualmente al IMAS, mediante un documento en formato digital, la relación nominal de las personas atendidas, con el modelo facilitado a tal efecto.

h) Presentar la memoria anual de actividades y los documentos relacionados en el punto 15.2 de los pliegos de prescripciones técnicas.

i) Comunicar, cualquier incidencia o cambio de centro y/o plaza concertada, al IMAS.

j) Someterse en cualquier momento del desarrollo del concierto a las actuaciones de comprobación que efectúe el IMAS, a las de control financiero que corresponden a la Intervención Delegada del IMAS en relación con las plazas concertadas, y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas.

k) Cumplir con el convenio colectivo que le sea de aplicación.

l) Seguir las indicaciones y pautas técnicas que establezca, en tiempo y forma, el IMAS.

m) Cualquier otra en aplicación de la normativa vigente.

7. Facturación del servicio

El importe del precio/plaza/día fichado se tiene que abonar a la entidad concertada por mensualidades vencidas con una justificación de las plazas ocupadas durante el mes hasta el máximo de las plazas concertadas.

Se tendrá que liquidar mensualmente una factura en función de la prestación recibida:

  • Facturación del servicio de centro de día

La factura se presentará en formato electrónico a la aplicación FACe (https://face.gob.es) que es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la administración. En la factura que se presente tiene que constar el importe de la liquidación de las plazas ocupadas correspondientes al mes anterior. Con la factura mensual se tiene que adjuntar un documento con una relación detallada de las personas usuarias con los siguientes datos: nombre del servicio concertado, nombre del centro autorizado, DNI/NIE y nombre de las personas que han ocupado plaza ordenadas alfabéticamente, régimen de ocupación de la plaza y, si ocurre, datos de baja o absentismo, tipo de transporte y apoyo<A[apoyo|soporte]> extraordinario.

El precio máximo de las plazas ocupadas por personas que causan absentismo es el siguiente:

  • Absentismo hasta 5 días hábiles consecutivos: 100% del precio plaza.
  • Absentismo de 6 a 20 días hábiles consecutivos: 75% del precio plaza.
  • Absentismo de más de 20 días hábiles consecutivos: 0% del precio plaza.

Al caso extraordinario de que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales concertara plazas reservadas por urgencias que no se pudieran atender de otro forma, el precio máximo de la plaza reservada no ocupada sería del 75% de la plaza.

La entidad titular del servicio no puede facturar a las personas usuarias ni a sus familiares ninguna cantidad adicional por<A[por|para]> la prestación del servicio concertado de centro de día.

En caso de que la entidad preste o quiera prestar otros servicios complementarios diferentes al de comedor y transporte, se tendrán que notificar en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales detallando el contenido del servicio, horarios y precio a satisfacer para<A[para|por]> las personas usuarias, por<A[por|para]> que se hagan las comprobaciones de que las prestaciones incluidas no corresponden a las propias del concierto.

8. Pago

a) El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, tramitará mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio de las plazas concertadas. El pago de la cantidad que corresponda se llevará a cabo en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.

b) La entidad concertada no puede cobrar ninguna cantidad suplementaria por<A[por|para]> plazas o por cualquier otro servicio o prestación que se tenga que atender en virtud del concierto suscrito.

c) La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.

d) El pago de las facturas estará sometido a la comprobación de que la entidad titular está al corriente de pagos con el Consejo de Mallorca, con el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, y con la Agencia Tributaría y la Seguridad Social.

9. Condiciones materiales y de funcionamiento del servicio

La entidad titular del servicio tiene que cumplir, como mínimo, el establecido en el Reglamento por el cual se regula el funcionamiento del servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca incluidos en la cartera insular de servicios sociales, y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado al Pleno del Consejo de Mallorca el 8 de febrero de 2018 (BOIB nº. 21, de 15 de febrero de 2018), así como las condiciones técnicas y de funcionamiento que establece el pliego de prescripciones técnicas, aprobado por el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales en el marco de la convocatoria de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico (BOIB nº. 34, de 11 de marzo de 2021).

10. Cobertura de plazas

La entidad concertada se compromete expresamente a aceptar a las personas usuarias designadas por<A[para|por]> el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, al servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico.

11. Inspección y control

El Servicio de Autorización e Inspección del IMAS puede inspeccionar en cualquier momento el funcionamiento del servicio concertado, para comprobar si se ajusta en lo que establece este acuerdo de acción concertada, en todo lo que pueda repercutir, en general, sobre los usuarios del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico.

12. Justificación

Además de las facturas mensuales previstas a la cláusula 7 del presente documento, la entidad concertada tiene que presentar una memoria justificativa con los contenidos y anexos previstos al punto 15 de los pliegos de prescripciones técnicas de esta concertación social, durante del primer trimestre de cada año natural de vigencia de este acuerdo de acción concertada, a partir del año siguiente a su inicio.

13. Causas de resolución

Los acuerdos de acción concertada se extinguen, de conformidad con el previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2018, por<A[por|para]> el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> y vencimiento del plazo, siempre que no se hayan renovado, o por resolución.

Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:

a) Acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación de dos meses.

b) Renuncia de la entidad concertada, manifestada con una antelación mínima de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.

c) Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a que se tienen que someter el servicio objeto de la presente concertación y de las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.

d) Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo y de los pliegos de prescripciones técnicas aplicables.

e) Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.

f) Negación a atender a las personas usuarias derivadas por el IMAS.

g) Infracción con carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social de discapacidades y de prevención de riesgos laborales.

h) Pérdida sobrevenida de los requisitos de participación en la presente convocatoria o de las condiciones técnicas, económicas y financieras que hayan habilitado el acuerdo de acción concertada, así como la revocación o la caducidad de la autorización y/o de la acreditación del servicio.

i) Muerto de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la cual corresponde la titularidad, excepto lo que prevé el artículo 29 del Decreto 48/2017.

j) Declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio, a excepción del previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018.

k) Modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado la conformidad.

l) No disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del servicio durante la vigencia del acuerdo.

m) Así como también las cláusulas de revocación previstas en los pliegos técnicos objeto del presente servicio

14. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este acuerdo de acción concertada y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]>, los efectos y la extinción.

Las partes concertantes se someten expresamente a los tribunales de Palma, en todas las cuestiones que se puedan plantear y renuncian, en consecuencia, en los de su fuero y vecindad.

Y prueba conformidad de todo cuánto se establece en este acuerdo de acción concertada, lo firman electrónicamente las partes.

Documentos adjuntos