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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 458101
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta de la Directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se declara la pérdida del derecho a trámite, la caducidad y el archivo de los expedientes administrativos de compensaciones de prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados

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Texto

La Directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. Mediante carta certificada se notificó un requerimiento de documentación a las empresas que constan en el anexo de esta Resolución para tramitar la ayuda de las prácticas no laborales. Se advirtió que si no se presentaba la documentación en un plazo de tres meses se dictaría resolución de caducidad y de archivo de los procedimientos.

2. El plazo de tres meses, antes mencionado, ha finalizado sin que estas empresas hayan presentado la documentación requerida.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con el artículo 2.2 de Decreto 22/2020 de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado de Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, puede llevar a cabo, entre otras , las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, y formación con alternancia con el que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de ajena; la adaptación de la formación y recalificación para los trabajadores.

2. El artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que "los trámites que deban ejecutar los interesados deben realizarse en el plazo de diez días a partir del día siguiente a la notificación del acto correspondiente, excepto en el caso en que la norma correspondiente fije un plazo diferente, (…), a los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les puede declarar que han perdido su derecho al trámite correspondiente. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado, que produce sus efectos legales si se produce antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se considere que el plazo ha transcurrido".

3. El artículo 95.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando el procedimiento se paraliza por causa que sea imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones y debe notificarlo al interesado.

Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes. No se puede acordar la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar la resolución. Esta inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida del derecho a este trámite.

Por todo ello, formula la siguiente,

Propuesta de resolución

1. Propongo al Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que dicte una resolución de la pérdida del derecho al trámite y la caducidad del procedimiento, así como el archivo del expediente administrativo al haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió las empresas que constan en el anexo de esta Resolución para que aportaran la documentación necesaria para poder continuar la tramitación de la solicitud de la subvención.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

Palma, 16 de septiembre de 2021

El director general de Modelo Económico y Ocupación Llorenç Pou Garcias Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y Presidente del SOIB (BOIB núm. 94 de 11/07/19)  La directora que propone Pilar Ortiz Vila

 

 

ANNEX