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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 458078
Propuesta de resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores por la cual se modifican las resoluciones de concesión de ayudas otorgadas en virtud de la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOIB núm. 45, de 28 de marzo de 2020), a efectos de poder ser objeto de cofinanciación a cargo de la incorporación de los fondos adicionales de REACT-UE al POIB FEDER 2014-2020

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Texto

Hechos

1. El 25 de marzo de 2020 se aprobó por Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 45 de 28 de marzo de 2020). Además, la sociedad ISBA, SGR actúa como entidad colaboradora de la Administración de la Comunidad Autónoma para esta convocatoria.

2. En esta convocatoria se aprobaron 1.727 ayudas de las 1.729 solicitudes presentadas por haberse declarado dos desistimientos, por importe global inicial de 12.286.167,69 € a cargo de la partida presupuestaria 14601 413G01 47000 00 del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del ejercicio de 2020. Se adjunta como anexo de esta resolución la relación de los beneficiarios de estas ayudas.

3. Habiéndose constatado que estas ayudas podrían enmarcarse en el Programa Operativo FEDER 2014-2020, dentro del nuevo Eje Prioritario 20 REACT-EU, encuadrado en el objetivo temático "Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía", en el Objetivo Específico “Apoyo a medidas de ayuda económica en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19”, y la categoría de intervención 001 "Inversión productiva genérica en pequeñas y medianas empresas («PYME»)" se considera conveniente modificar las resoluciones de concesión de las ayudas, incluyendo las obligaciones que tienen que asumir los beneficiarios a efectos de poder contar con financiación europea para estas ayudas.

4. La selección de esta operación se realizó de manera independiente por la persona que firma la presente Propuesta de resolución, que declara conocer el contenido del artículo 61 del Reglamento Financiero 1046/2018, de 18 de julio de 2018, del Parlamento Europeo y del Consejo y no tener conflicto de intereses en este acto.

5. El 29 de julio de 2021 el director general de Fondos Europeos aprobó, conforme con el informe de elegibilidad del servicio de FEDER, la selección de las ayudas de la convocatoria mencionada en el Hecho 1 para su cofinanciación a cargo de la incorporación de los fondos adicionales de REACT-UE en el Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobada por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. En particular, el artículo 24.3 prevé que:

3. Sin perjuicio de lo que establecen los apartados anteriores, y de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la subvención, también pueden modificarse las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, de oficio o a instancia del beneficiario, siempre que la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceros y lo autorice el órgano concedente de la subvención mediante una resolución expresa de modificación.

(...)

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de disposiciones aplicables.

3. El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, que constituye el marco básico para ejecutar estas ayudas.

4. El Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el cual se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears.

5. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

6. El Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el cual se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y, en particular, el artículo 9.2.

7. El Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que tienen que financiarse con fondos europeos en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, el artículo 11.1 establece que:

1. Cuando los proyectos elegibles que pueden ser financiados con los fondos REACT-EU o con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ya se hayan iniciado o ejecutado con cargo a créditos no vinculados a los fondos mencionados, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con los informes previos del director general de Presupuestos y del director general de Fondos Europeos, puede restituir estos créditos para financiar, en todo caso, proyectos destinados a la recuperación y resiliencia económica y social con motivo de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19.

A tal efecto, corresponde a la Dirección General de Fondos Europeos seleccionar y aprobar los proyectos elegibles mencionados en el párrafo anterior susceptibles de ser financiados con los fondos REACT-EU, de acuerdo con la modificación que aprueben los órganos competentes de la Unión Europea de los programas operativos de los fondos europeos correspondientes. En todo caso, la Dirección General de Fondos Europeos tiene que determinar los requisitos específicos que se tienen que satisfacer en materia de pistas de auditorías y de publicidad y seguimiento, entre otros, para asegurar el cumplimiento efectivo de la normativa europea aplicable a los fondos europeos, y estas determinaciones se tienen que tener en cuenta en las tareas de control posterior que se puedan llevar a cabo.

8. La Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de marzo de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOIB núm. 45, de 28 de marzo), que ha sido modificada por medio de:

- La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 7 de abril de 2020, de modificación del apartado 3 y el punto 6 del apartado 9 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 (BOIB núm. 54, de 9 de abril de 2020).

- La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 30 de abril de 2020, de modificación de los apartados 1 (segundo párrafo), 3, 8 y 11 y de los puntos 6 del apartado 9 y 3 del apartado 13 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 (BOIB núm. 71, de 5 de mayo de 2020).

- La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de julio de 2020 de modificación de los apartados 2 y 3 y del punto 6 del apartado 9 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 (BOIB núm. 122, de 11 de julio de 2020).

- La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 29 de julio de 2020 de modificación del apartado 3 y del punto 6 del apartado 9 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 (BOIB núm. 133, de 30 de julio de 2020).

- La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 8 de octubre de 2020 de modificación de los apartados 1 (segundo párrafo) y 8 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 (BOIB núm. 179, de 17 de octubre de 2020).

9. Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (en adelante, marco nacional temporal). Este marco nacional temporal se aprobó el 26 de marzo de 2020 por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y fue declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 2 de abril de 2020 por Decisión SA.56851 (2020/N).

10. El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de las disposiciones generales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión.

11. El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 determina un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación después de la crisis de la COVID-19.

12. El Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el cual se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013, establece normas y disposiciones de ejecución referentes a los recursos adicionales aportados en calidad de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y Territorios de Europa (REACT-UE).

13. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 6 de agosto de 2019 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores (BOIB núm. 110, de 10 de agosto de 2019), modificada por Resolución de 15 de marzo de 2021 (BOIB núm. 37, de 18 de marzo de 2021).

Propuesta de resolución

Propongo que se dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Disponer la modificación de las Resoluciones de concesión de las ayudas otorgadas en la convocatoria extraordinaria del año 2020, de acuerdo con la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020, a que se refiere el Hecho 1, de forma que estas ayudas en la parte correspondiente hasta el periodo de elegibilidad del final del Programa Operativo FEDER 2014-2020, estarán cofinanciados con un 100% a cargo de su nuevo Eje Prioritario 20 REACT-EU, encuadrado al objetivo temático "Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resilent de la economía", y en el Objetivo Específico “Apoyo a medidas de ayuda económica en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19”.

2. Disponer que, por medio de esta modificación, las personas beneficiarias de las ayudas concedidas asumen las obligaciones siguientes:

1) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del PO FEDER 2014-2020, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

2) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario o beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, con las bases reguladoras.

3) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidas los gastos de la operación, así como, conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidas los gastos de la operación.

4) Asegurar las medidas de información y publicidad. En todas las medidas de información y publicidad se tiene que reconocer el emblema de la UE y la referencia de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones hechas en el DOUE/BOE/BOIB tienen que recoger expresamente la mención siguiente: «Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19».

5) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, si procede, la resolución correspondiente o sus modificaciones, así como, garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario, o tres años en el caso de pymes.

6) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

7) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones y ayudas de Estado (el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014; el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de minimis , el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el cual se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 por el cual se refiere a su prórroga y el Reglamento (UE) 651/2014 en cuanto a su prórroga y a los ajustes pertinentes y la Orden FP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la cual se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

8) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado.

9) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.

10) Aceptar la inclusión del beneficiario dentro de la lista de operaciones.

11) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación hechas por los órganos de control competentes, y según el que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

12) Informar el público del apoyo obtenido por el REACT-UE. Se tiene que hacer una breve descripción en el lugar web —si se dispone— de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, los objetivos y resultados; y se tiene que destacar el apoyo financiero de la Unión Europea.

3. Conceder a las personas beneficiarias de las ayudas otorgadas en la convocatoria extraordinaria del año 2020 un plazo de quince días hábiles contadores desde el día siguiente al de la notificación de esta Propuesta de resolución, para que aleguen lo que consideren oportuno.

En caso de que dentro de este plazo no se presenten alegaciones, o si en las presentadas se manifestara la total e inequívoca conformidad, esta Propuesta de resolución se convertirá en Resolución, entendiéndose dictada y notificada la Resolución desde el día siguiente al de la finalización del plazo para hacer alegaciones.

4. Notificar esta Propuesta de resolución a las personas beneficiarias y a la entidad colaboradora.

5. Publicar esta Propuesta de resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, puesto que se considera que lo aconsejan razones de interés público como son permitir una mayor difusión pública de esta Propuesta de resolución, de acuerdo con lo que prevé el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Interposición de recursos

En caso de que, de acuerdo con lo que señala el segundo párrafo del punto 3 anterior, la Propuesta de resolución se convierta en Resolución, contra esta, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienta y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes contador desde el dia siguiente al de la finalización del plazo para hacer alegaciones, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Adnministración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También, en caso de que la Propuesta de resolución se convierta en Resolución, contra esta se puede interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la finalización del plazo para hacer alegaciones, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

 

Palma, 29 de septiembre de 2021

La secretaria general María Begoña Morey Aguirre Por delegación de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores (BOIB núm. 110/2019)

Documentos adjuntos