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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 457393
Convenio de colaboración regulador del encargo de gestión del Consell de Mallorca a la Cámara oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación para la colaboración en el impulso de la Oficina de Proyectos Europeos para coordinar y gestionar los fondos Next Generation del Consell de Mallorca y de los municipios de Mallorca de menos de 20.000 habitantes más Alcúdia

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Texto

Se publica el convenio que sigue, formalizado el 20 de septiembre de 2021, de conformidad con aquello que dispone el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público:

«CONVENIO DE ENCARGO DE GESTIÓN ENTRE EL CONSELL DE MALLORCA Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE MALLORCA PARA LA COLABORACIÓN EN EL IMPULSO DE UNA OFICINA DE PROYECTOS EUROPEOS PARA COORDINAR Y GESTIONAR LOS FONDOS NEXT GENERATION DEL CONSELL DE MALLORCA Y DE LOS MUNICIPIOS DE MALLORCA

REUNIDOS

M.ª Teresa Suárez Genovard, consejera ejecutiva de Presidencia del Consell de Mallorca, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 1 letra d) del Decreto de organización del Consell de Mallorca. 

Y de la otra, Antoni Mercant Morató, presidente de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (la Cámara), que actúa en representación de esta institución de conformidad con el nombramiento otorgado por el Plenario en sesión de fecha 25 de junio de 2018, habilidad por el artículo 12 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y el artículo 15 de la Ley 1/2017, de las cámaras oficiales de comercio, industria servicios y navegación de las Islas Baleares.

EXPONEN

1. La Unión Europea ha respondido a la crisis económica y sanitaria provocada por la COVID-19 con un ambicioso programa de ayuda directa en los estados miembros, denominado Next Generation UE. Tienen una dotación de 750.000 millones de euros y tres objetivos: ayudar a los estados miembros a recuperarse, relanzar la economía y dar apoyo a la inversión privada y aprovechar los aprendizajes de esta crisis. La finalidad última es hacer a una Europa más ecológica, digital, resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros.

Las ayudas se distribuirán en cuatro ejes: transición verde, transformación digital, justicia y estabilidad macroeconómica, y las áreas prioritarias de actuación son las tecnologías verdes y renovables, eficiencia energética de los edificios, transporte sostenible y estaciones de recarga, despliegue de los servicios de banda ancha, digitalización de la administración pública, sistemas de almacenamiento en la nube, procesadores sostenibles y educación y formación en competencias digitales.

2. El programa Next Generation UE presenta una oportunidad única para llevar a cabo las transformaciones necesarias para adaptarse a los nuevos tiempos y a las nuevas necesidades. Ahora bien, hay que ser conscientes del doble reto que supone absorber este volumen de fondo en un corto periodo de tiempo. Por otra parte, hace falta adoptar soluciones de gestión para poder agilizar la tramitación y la ejecución de los fondos y conseguir al mismo tiempo el máximo rendimiento social y económico.

3. El Consell de Mallorca ha elaborado el Plan Mallorca Circular: Next Generation, en línea con los ejes del Plan de Recuperación para Europa, como garantía para un uso eficaz y eficiente de los fondos que se recibirán del mecanismo Next Generation UE.

Para conseguir este uso eficaz y eficiente las administraciones públicas tienen que adoptar nuevas formas de gestión basadas en la cogobernanza. Por una parte a nivel de administraciones públicas, autonómica y locales, y por otra parte la cogobernanza con los agentes sociales y económicos.

5. La Cámara es una corporación de derecho público, regulada por la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Islas Baleares, creada con la finalidad de promover el desarrollo económico y empresarial en Mallorca mediante la prestación de servicios en las empresas y cumpliendo las funciones público-administrativas que le atribuye la Ley como órgano consultivo y de colaboración con las administraciones públicas en todo aquello que tenga relación con la representación, la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación en el ámbito de su demarcación.

Para el cumplimiento de sus finalidades tienen personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar.

Las cámaras tienen, entre otras funciones, ser órgano de asesoramiento de las administraciones públicas y ejercer las competencias de carácter público que les atribuye la Ley 4/2014, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación que les puedan ser asignadas por las administraciones públicas de acuerdo con los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.

6. Fecha 20 de mayo del 2020, el Consell de Mallorca y la Cámara firmaron un acuerdo marco de colaboración que preveía la posibilidad de desarrollo a través de la firma de adendas sobre líneas de colaboración o proyectos concretos.

7. Las cámaras de comercio juegan un papel esencial en el proceso de recuperación, reconstrucción y transformación de las empresas españolas que generará el Fondo Next Generation UE. Sus fortalezas en este aspecto son entre otros, que están enfocadas a la defensa de los intereses generales del comercio, que llegan a todo tipo de empresas, sus mecanismos de colaboración público-privada, la contribución a la cohesión y desarrollo territorial, la transparencia, vinculada a la tutela de las administraciones públicas, su experiencia como intermediarios en la gestión de fondo europeos y los mecanismos de colaboración con las administraciones públicas que los otorga su normativa reguladora.

8. El Consell de Mallorca quiere crear una Oficina de Proyectos Europeos con la finalidad de gestionar y tramitar sus propios proyectos financiados con los Fondos Next Generation UE y para dar apoyo a los municipios de menos de 20.000 habitantes (más Alcdia) tanto en la gestión de sus proyectos municipales como en aquellos que sean transversales y afecten a competencias compartidas.

Por todo eso, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA. OBJETO.

El objeto de este convenio es establecer los términos de colaboración entre el Consell de Mallorca y la Cámara para el impulso de la Oficina de Proyectos Europeos del Consell de Mallorca para coordinar y gestionar los fondos Next Generation del Consell de Mallorca y de los municipios de Mallorca de menos de 20.000 habitantes más Alcúdia

SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES

El Consell de Mallorca crea la Oficina de Proyectos Europeos con la finalidad de gestionar y tramitar sus propios proyectos financiados con los Fondos Next Generation UE y para dar apoyo a los municipios de menos de 20.000 habitantes (más Alcúdia) tanto en la gestión de sus proyectos municipales como en aquellos que sean transversales y afecten a competencias compartidas.

El Consell de Mallorca dispone de una unidad administrativa que se dedica a la gestión de proyectos europeos. Esta unidad tiene que seguir tramitando los proyectos en marcha. La incorporación de los proyectos que se aprueben del Fondo Next Generation y la tarea de coordinación de los proyectos municipales, así como el seguimiento y la justificación de todos estos proyectos superan la capacidad de esta unidad.

La Cámara aporta a la gestión de los Fondos Next Generation su experiencia en proyectos público-privados financiados con fondos europeos, en la identificación, formulación, gestión y justificación de proyectos, su papel en la defensa de los intereses generales del comercio, que llegan a todo tipo de empresas, sus mecanismos de colaboración público-privada, la contribución a la cohesión y desarrollo territorial, la transparencia, vinculada a la tutela de las administraciones públicas, su experiencia como intermediarios en la gestión de fondo europeos y los mecanismos de colaboración con las administraciones públicas que los otorga su normativa reguladora. 

TERCERA. OBLIGACIONES DE LA CÁMARA

Son obligaciones de la Cámara:

a) Ejecutar el encargo de gestión en los términos que prevé este Convenio.

b) Identificar los proyectos susceptibles de financiación europea.

c) Elaborar las estrategias y las sinergias entre las diferentes entidades públicas y privadas participantes para enmarcar el proyecto dentro de un marco europeo elegible.

d) Formular técnicamente los proyectos y elaborar los presupuestos.

e) Gestionar los proyectos.

f) Justificar los proyectos, según las bases de los convocatorias. 

g) Poner a disposición de la Oficina a tres consultores/consultoras con perfil universitario superior con experiencia en gestión de proyectos de financiación público nacional y/o europeo y una persona con perfil administrativo para hacer las tareas de apoyo a los consultores.

h) Aportar el espacio físico donde se establecerá la oficina así como todo el material informático, de telecomunicaciones, de oficina, mobiliario, suministros (agua, luz, etc.) y salas de reuniones.

CUARTA. OBLIGACIONES DEL Consell de Mallorca

Son obligaciones del Consell de Mallorca:

a) Facilitar la información técnica, instrucciones y criterios para el desarrollo de las actuaciones objeto de este encargo de gestión

b) Destinar personal propio y coordinar la tarea de estas personas con el personal de la Cámara.

c) Poner a disposición de la Cámara la red de contactos con los municipios participantes para facilitar la tarea de coordinación y comunicación.

d) Poner a disposición del proyecto los recursos en materia de comunicación institucional.

e) Poner a disposición del proyecto la red de contactos con las entidades públicas y privadas que tengan que participar en la elaboración, gestión, coordinación y ejecución de los proyectos Next Generation.

f) Coordinar las relaciones entre todas las administraciones implicadas, la Cámara y las entidades privadas.

g) Hacer el seguimiento y evaluación de este encargo de gestión.

h) Satisfacer el importe acordado.

El Consell de Mallorca y la Cámara se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia en la ejecución de este encargo de gestión en los términos acordados.

QUINTA. ABONO DE LOS COSTES Y FINANCIACIÓN.

El Consell de Mallorca abonará en la Cámara en concepto de cobertura de los costes por la tarea realizada un total de 1.299.126,05€ (IVA incluido).

Este gasto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 00.92430.22706 Estudios y trabajos técnicos Relaciones Institucionales de los presupuestos del año 2021 y a las partidas que correspondan en los ejercicios siguientes, con la siguiente distribución por anualidades:

  • 2021: 95.760,75 € (IVA incluido) con nº. RC 220210022955. 
  • 2022: 320.897,41€ (IVA incluido) con nº. RCFUT 220219000608
  • 2023: 320.897,41€ (IVA incluido) con nº. RCFUT 220219000608 
  • 2024: 320.897,41€ (IVA incluido) con nº. RCFUT 220219000608 
  • 2025: 240.673,06€ (IVA incluido) con nº. RCFUT 220219000608 

El pago de esta compensación se efectuará mensualmente, contra la presentación por parte de la Cámara de una factura y una memoria relativa a las actuaciones realizadas en este periodo.

En caso de prórroga del encargo, se reducirán los costes en la parte que corresponde a inversión inicial y se mantendrá la que corresponde a salarios del personal y gastos ordinarios de funcionamiento.

SEXTA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

En la ejecución del presente Convenio se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. En particular, se respetarán las obligaciones de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantizaba de los derechos digitales, relativas al consentimiento para el tratamiento y la cesión de las citadas datos a las partes implicadas. Asimismo, se respetará lo que se dispone en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por lo cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley orgánica.

SÉPTIMA. MODIFICACIÓN

La alteración o modificación del presente convenio o del encargo objeto del convenio requerirá el acuerdo expreso de las partes firmantes.

OCTAVA. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y DE EVALUACIÓN

Las partes crearán un equipo de trabajo integrado por dos representantes del Consell de Mallorca y dos representantes de la Cámara con las funciones siguientes:

1. Velar por el desarrollo correcto de este encargo de gestión, en los términos acordados.

2. Verificar, de acuerdo con los indicadores de gestión, seguimiento y evaluación fichados, la correcta ejecución de este encargo.

3. Resolver dudas que se puedan generar en el interpretación y ejecución de este encargo de gestión.

4. Resolver conflictos.

A las reuniones del equipo puede asistir al personal técnico o asesor de ambas partes cuando su presencia se considere conveniente. El equipo de trabajo se reunirá con la periodicidad necesaria para hacer el seguimiento del encargo

NOVENA. VIGENCIA, PRÓRROGAS Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN

Este Convenio entra en vigor al día siguiente de la publicación en el BOIB y tiene una duración inicial de cuatro años desde la fecha de entrada en vigor.

Se podrá prorrogar en la forma y términos previstos en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio se extinguirá al finalizar su vigencia y se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes, que se tendrá que formalizar por escrito.

Son causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

DÉCIMA. RÉGIMEN JURÍDICO.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, conforme el previsto a su artículo 6. Este Convenio se rige por sus cláusulas; para la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público; para la normativa sectorial correspondiente; así como por las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Este encargo de gestión no comporta la alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuida en todo caso que tienen que dictar los actos o las resoluciones de carácter jurídico que den apoyo al encargo de gestión y a las actuaciones que se derivan.

Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa en un primer momento por medio de las reuniones del equipo de trabajo las posibles controversias que se puedan originar en la interpretación o la aplicación de este Convenio. Si eso no es posible, vista la naturaleza jurídico-administrativa de las cuestiones litigiosas que se puedan plantear, estas quedarán sometidas al orden jurisdiccional contencioso administrativo.”

Lo cual os comunico para vuestro conocimiento y al efecto que corresponda. »

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (20 de septiembre de 2021)

La consejera ejecutiva de Presidencia M.ª Teresa Suárez Genovard