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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 457334
Departamento de Personal. Publicación en el BOIB del Decreto 18.347, de 27 de septiembre de 2021, de prestación de Servicios en Modalidad de teletrabajo

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Texto

El regidor del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública mediante decreto número 18.347, de fecha 27 de septiembre  de 2021, dictó la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

1. El artículo 18 del Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de 10 de junio de 2020 que aprueba el Acuerdo de prestación de servicios en modalidad de teletrabajo publicado en el BOIB núm. 110 de 18 de junio de 2020 y modificado mediante el Acuerdo de Junta de Gobierno núm. 630 de 30 de junio de 2021 publicado en el BOIB núm. 125 de 11 de septiembre de 2021, contempla la posibilidad de modificar los términos en que fue concedida.

2. El 7 de septiembre de 2021 del Equipo Coordinador de Teletrabajo se reunió con el fin de supervisar, comprobar y validar las nuevas propuestas de teletrabajo presentadas por las diferentes áreas.

3. Por ello y de acuerdo con la propuesta definitiva presentada que se dicta una nueva resolución en los términos que acordó el Equipo Coordinador de Teletrabajo en la sesión celebrada el 7 de septiembre de 2021.

NORMATIVA APLICABLE  

1. El artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, añadido por el Real Decreto Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las administraciones públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que viene a ofrecer un marco común, con carácter básico, para que todas las administraciones desarrollen regulaciones adecuadas sobre la materia.

2. El artículo 69 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que dispone que la Administración tenderá a contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, la mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

3. Acuerdo sindical de día 8 de junio de 2020 y de 10 de junio de 2021.

4. Acuerdo de prestación de servicios en modalidad teletrabajo publicado en el BOIB núm. 110 de 18 de junio de 2020 (Fascículo 95 - Sec. III. - Pág. 18958) y modificado mediante el Acuerdo de Junta de Gobierno núm. 630 de 30 de junio de 2021.

Por todo ello, y teniendo en cuenta la delegación de competencias a los concejales de Área, aprobada por Decreto de Alcaldía núm. 12313, de 18 de junio de 2019, relativo a la organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, modificado por Decreto de Alcaldía núm. 13026, de 28 de junio de 2019, así como el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las Áreas y Áreas delegadas acordado en fecha 31 de julio de 2019, la jefa que suscribe propone al Sr. . Concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública, tenga a bien emitir el siguiente:

DECRETO 

1. Aprobar la relación de las nuevas solicitudes de personal del Ayuntamiento de Palma que, conforme a los informes emitidos por los o las responsables de las diferentes áreas y la propuesta definitiva del Equipo Coordinador de Teletrabajo reunido en sesión de 7 de septiembre de 2021, quedan autorizadas para prestar servicios en la modalidad de teletrabajo a partir del 1 de octubre de 2021 de acuerdo a los días indicados en la siguiente lista:

Relación de personas autorizadas a prestar sus servicios en régimen de teletrabajo 

 

 

DNI

Núm. días teletrabajo

Días teletrabajo

1

18227758M

1

V

2

22977840N

2

L, X

3

43001289Y

2

J, V

4

43033596K

2

X, V

5

43035774Z

1

V

6

43044437Y

2

T, J

7

43146616L

1

T

8

44328538V

2

T, V

Establecer que, tal y como consta en el Acuerdo de prestación de servicios en modalidad teletrabajo (BOIB núm. 110 de 06/18/2020) y modificado mediante el Acuerdo de Junta de Gobierno núm. 630 de 30 de junio de 2021, esta autorización tiene una vigencia de 6 meses prorrogables desde su fecha de inicio. Esto sin perjuicio de que pueda ser revisada y modificada en cualquier momento de su ejecución, bien por el titular del Área en que se prestan los servicios o bien por el Área de Función Pública.

2. Aprobar las modificaciones de los días de teletrabajo propuestos mediante los informes emitidos por los o las responsables de las diferentes áreas y la propuesta definitiva del Equipo Coordinador de Teletrabajo reunido en sesión de 7 de septiembre de 2021, a partir del 1 de octubre de 2021, los que se recogen en el siguiente listado: 

 

DNI

Núm. días TT

Días TT

1

33448548Q

3

L, X, V

2

43033266J

1

L

3

43043042Z

3

MT, X, V

4

43072963N

2

X, J

5

43095807V

3

L, X, V

6

43096985E

1

X

7

43105884C

2

MT, V

8

43118352E

2

MT, J

9

43121478C

1

X

10

43148141A

3

L, X, V

3. Aprobar la modificación de los días de teletrabajo de 5 días a 1 día, los jueves, a la trabajadora con DNI 43107938G a partir del 13 de agosto de 2021, como tenía antes de la vigencia del informe médico para poder hacer todos los días teletrabajo, y la propuesta definitiva del Equipo Coordinador de teletrabajo reunido en sesión de 7 de septiembre de 2021.

4. Ratificar las siguientes pérdidas de efectos de las autorizaciones para prestar servicios en modalidad de teletrabajo debido a un cambio de puesto de trabajo:

- A partir del 9 de agosto a la trabajadora con DNI 18234031E

- A partir del 1 de septiembre de 2021 a la trabajadora con DNI 43035774Z

5. Aprobar las siguientes pérdidas de efecto de la autorización para prestar servicios en modalidad de teletrabajo propuestos mediante los informes emitidos por los o las responsables de las diferentes áreas y la propuesta definitiva del Equipo Coordinador de Teletrabajo reunido sesión de 7 de septiembre de 2.021:

- A partir del 1 de julio a las trabajadoras con DNI 43008874R y 43095139Q.

- A partir del 1 de octubre de 2021 al personal con DNI 43048677Z, 43061659R, 43080253B y 43096674X.

6. Aprobar la autorización para prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo, de 1 día, los lunes, a la trabajadora con DNI 43145148T a partir del 5 de octubre de 2021, fecha en la que hará los tres meses que ocupa este puesto de trabajo, toda vez que el Equipo Coordinador de teletrabajo reunido sesión de 7 de septiembre de 2021 consideró que se espere los 3 meses que establece el artículo 15. b del acuerdo de teletrabajo.

Establecer que, tal y como consta en el Acuerdo de prestación de servicios en modalidad teletrabajo (BOIB núm. 110 de 06/18/2020) y modificado mediante el Acuerdo de Junta de Gobierno núm. 630 de 30 de junio de 2021, esta autorización tiene una vigencia de 6 meses prorrogables desde su fecha de inicio. Esto sin perjuicio de que pueda ser revisada y modificada en cualquier momento de su ejecución bien por el titular del Área en que se prestan los servicios o bien por el Área de Función Pública.

7. Aprobar la autorización para prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo, de 1 día, los jueves, al trabajador con DNI 41538830W a partir del 23 de octubre de 2021, fecha en la que hará los tres meses que ocupa este puesto de trabajo, toda vez que el Equipo Coordinador de teletrabajo reunido sesión de 7 de septiembre de 2021 consideró que se espere los 3 meses que establece el artículo 15. b del acuerdo de teletrabajo.

Establecer que, tal y como consta en el Acuerdo de prestación de servicios en modalidad teletrabajo (BOIB núm. 110 de 06/18/2020) y modificado mediante el Acuerdo de Junta de Gobierno núm. 630 de 30 de junio de 2021, esta autorización tiene una vigencia de 6 meses prorrogables desde su fecha de inicio. Esto sin perjuicio de que pueda ser revisada y modificada en cualquier momento de su ejecución bien por el titular del Área en que se prestan los servicios o bien por el Área de Función Pública.

8. Aceptar la solicitud del trabajador con DNI 44326314R de prórroga de prestación de servicios mediante el régimen de teletrabajo, toda vez que cumple los requisitos establecidos recogidos en el programa de teletrabajo del Ayuntamiento de Palma y se ha aprobado tanto por sus superiores como por el equipo coordinador del programa de teletrabajo reunido en sesión de 7 de septiembre de 2021.

El inicio de la prórroga de los servicios en régimen de teletrabajo será a partir del día 1 de octubre de 2020.

La jornada de trabajo será la misma que correspondería al mismo periodo de jornada de trabajo desarrollada presencialmente, en términos de cómputo mensual y se distribuye en tres días de teletrabajo (lunes, martes y viernes) y dos de presencial (miércoles y jueves).

Establecer que, tal y como consta en el Acuerdo de prestación de servicios en modalidad teletrabajo (BOIB núm. 110 de 06/18/2020) y modificado mediante el Acuerdo de Junta de Gobierno núm. 630 de 30 de junio de 2021, esta autorización tiene una vigencia de 6 meses prorrogables desde su fecha de inicio. Esto sin perjuicio de que pueda ser revisada y modificada en cualquier momento de su ejecución bien por el titular del Área en que se prestan los servicios o bien por el Área de Función Pública.

9. Aprobar de oficio las prórrogas por 6 meses más de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo con las mismas condiciones, toda vez que se acordó en la reunión del equipo coordinador de día 27 de abril de 2021 que en los casos de no remitir ninguna propuesta de modificación, las condiciones actuales entenderán prorrogadas de oficio y así se informó al resto de personal. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ser revisada y modificada en cualquier momento de su ejecución, bien por el titular del Área en que se prestan los servicios o bien por el Área de Función Pública.

Estas prórrogas se recogen en las siguientes listas de DNI,

1ª. Fecha de inicio de la prórroga 09/14/2021:

43043607G, 43051332R, 43056912S, 43061467Q

2ª. Fecha de inicio de la prórroga 01/10/2021:

03881067R, 15391333D, 18236066X, 20785774F, 34069945E, 37340840H, 42988741Q, 42997051T, 43000537J, 43002863Q, 43020672T, 43028582K, 43030990Z, 43040969B, 43045284W, 43070929W, 43072871N, 43121299W, 43128371J, 43129875E, 43169019C, 43549334F, 44329771P, 46691708Y, 49484262S, 78201424K

3ª.  Fecha de inicio de la prórroga 13/10/2021: 43077618K

10. Denegar la prestación en la modalidad de teletrabajo a la trabajadora con DNI 78208951G conforme al informe emitido por la jefe del Departamento de fecha 1 de julio de 2021 en el que especifica que las funciones de su puesto de trabajo no es compatible con esta modalidad y la propuesta definitiva del Equipo Coordinador de Teletrabajo reunido sesión de 7 de septiembre de 2021.

11. Publicar esta resolución en el Portal del Personal, en la Intranet Municipal  y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 4 de octubre de 2021

La jefa de Servicio de Nòminas y Prestaciones p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3.000/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Juana María Saurina Castell