Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 457312
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 4 de octubre de 2021 por la que se convocan las ayudas para proyectos de internacionalización de las empresas, asociaciones y clusters de las Islas Baleares afectadas por la COVID-19, como instrumento para fomentar la cooperación empresarial y la modernización del comercio y los servicios, así como para fomentar la internacionalización de los productos fabricados en las Islas Baleares, que podrá ser objeto de cofinanciación dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027
En el año 2020, se aprobó la convocatoria extraordinaria de ayudas para proyectos de iniciación o consolidación de la internacionalización de las empresas de las Islas Baleares afectadas por la Covid-19. Esta convocatoria recogió las necesidades surgidas durante la crisis sanitaria y orientó las ayudas a las empresas afectadas por la Covid-19, fomentando así que las empresas baleares pudieran continuar su proyecto de internacionalización. También se incluyeron entre los gastos subvencionables aquellos que las empresas habían realizado y que, como consecuencia de la crisis sanitaria habían sido suspendidas, gravemente afectadas o aplazadas.
Estas ayudas otorgaron un total de 385.000 euros en ayudas directas a los proyectos de internacionalización de las empresas de las Islas Baleares afectadas por la Covid-19, agotando totalmente el crédito presupuestario. Así, se recibieron un total de 56 solicitudes y se concedieron un total de 34 ayudas, mientras que las 22 solicitudes restantes quedaron fuera de la convocatoria por falta de crédito presupuestario.
Las previsiones para las actividades de promoción del comercio exterior durante el 2021 continúan inciertas, así muchas de ellas como la asistencia a ferias internacionales, encuentros de productos y promoción a la internacionalización han sido suspendidas y muchas otras se han modificado en ediciones digitales de las ferias.
Este año se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos de internacionalización de las empresas, asociaciones y clusters de las Islas Baleares afectadas por la Covidien-19, como instrumento para fomentar la cooperación empresarial y la modernización del comercio y los servicios, así como, para la internacionalización de los productos fabricados en las Islas Baleares. Esta convocatoria de ayudas subvenciona los proyectos de internacionalización de los productos fabricados en las Islas Baleares de las empresas, asociaciones y clusters, así como los proyectos de internacionalización que sirven como instrumento para el fomento de la cooperación empresarial y la modernización del comercio y los servicios.
Se apoya apoyo a las empresas, que, una vez superado el 2020, encuentran en la internacionalización el motor hacia nueve mercados y aumento de su facturación. Para hacer posible este aumento de la facturación de las empresas gracias a la promoción exterior, es imprescindible ir hacia un modelo de digitalización de la internacionalización, por tanto, la internacionalización se configura como el instrumento para la modernización del comercio y los servicios, y la adaptación a criterios de competitividad y calidad, así como fomentar la promoción comercial y la internacionalización de los productos fabricados en las Islas Baleares. Esta digitalización implica contemplar nuevas actuaciones subvencionables.
Como hemos dicho, la nueva situación de la Covid-19 ha creado nuevas modalidades y fórmulas de promoción exterior, que deben ser recogidas en la nueva convocatoria 2021. Así, se han contemplado nuevas actuaciones subvencionables como: las ferias virtuales o digitales , la promoción digital, el marketing digital, la creación de plataformas de venta online o digitales, entre otros. Entre las novedades introducidas en la convocatoria 2021, también se encuentra la inclusión de dos nuevos beneficiarios de las ayudas: las asociaciones y los clústeres de las Islas Baleares que realizan acciones de promoción exterior e internacionalización .
También el agotamiento del crédito presupuestario en 2020, junto con la idea de que la internacionalización es una estrategia de la política empresarial durante 2021 para aumentar la facturación y abrirse hacia nuevos mercados internacionales, hace imprescindible aumentar el crédito presupuestario disponible. Así estas ayudas cuentan con un crédito presupuestario disponible de 603.750 euros .
El artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, de acuerdo con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38 y 131, y los números 10 y 13 de el apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y la europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.
Esta convocatoria se rige por dos Órdenes de bases:
-El orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB núm. 52, de 17 de abril) .
-La Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB núm. 52, de 17 de abril ), que establece en su artículo 2, e) que son objeto de subvención, entre otros, el fomento de la internacionalización de los productos fabricados en las Islas Baleares.
El artículo 2.4 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), atribuye a la Dirección General de promoción económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, entre otras, las competencias en materia de promoción, desarrollo y dinamización económica, modernización de las empresas, e internacionalización.
Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, vigente en virtud Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por los ejercicios 2.018-2.020 (BOIB núm. 11, de 26 de enero de 2021) y modificado por resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 8 de junio de 2021 (BOIB núm. 77, de 10 de junio). En dicho plan figuran, al objetivo I.5.1 las ayudas para financiar la fase de iniciación y consolidación del proceso de internacionalización de las microempresas y pymes, asociaciones y clusters de las Islas Baleares afectadas por la Covidien-19, como también implantarlas en el exterior.
Estas ayudas se encuentran enmarcadas dentro de la Agenda Balear 2030, concretamente las ayudas a la internacionalización, favorecen el crecimiento del ODS número 8: "Trabajo digno y crecimiento económico" con medidas como el desarrollo de nuestros sectores productivos. Y del ODS 9: "Industria, Innovación de infraestructuras", hay que remarcar que estas ayudas se encuentran también destinados a empresas que realizan una actividad industrial, de tal manera, que fomentan también la innovación e internacionalización de la Industria.
Las ayudas cumplen con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares .
La concesión de ayudas de esta convocatoria están sujetos al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto de la actual brote de la Covid-19, aprobado el 26 de marzo de 2020 por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 2 de abril de 2020 por Decisión SA.56851 (2020 / N) prorrogado hasta 31 de diciembre de 2021 en Decisión SA.61875 (2021 / N) de 23 de marzo de 2021.
El procedimiento de concesión de las ayudas referidas en esta Orden se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones .
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca actuará como entidad colaboradora para la gestión de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26.2.b), 27.1 y 28 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003.
Se ha aprobado ya la normativa que regulará la aplicación de los fondos europeos de la Política de Cohesión 2021-2027. Así tenemos el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al fondo de Transición Justa y al fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras por estos fondos y por el fondo de Asilo y Migración, el fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. En su artículo 63.2, relativo a la elegibilidad, establece que "El gasto será elegible para una contribución de los Fondos si, en la ejecución de operaciones, el beneficiario o el socio privado de una operación en el marco de una asociación público-privada ha incurrido en él y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2.021 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2029 ".
La actuación objeto de la presente convocatoria está claramente alineada con el objetivo político 1 del Reglamento núm. 2021/1058 de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión: "Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica, innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional", contribuyendo al objetivo específico previsto en su artículo 3.1 iii) "refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también a través de inversiones productivas".
El importe de la subvención que obtengan los proyectos que se presenten podrá ser objeto de cofinanciación en el porcentaje que se determina en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que en el caso de las Islas Baleares es de un 60% para ser región en transición.
Para ser subvencionables, las actuaciones deben cumplir los criterios de elegibilidad a determinar en base a las normas nacionales, el Reglamento de disposiciones comunes y el Reglamento específico del FEDER indicados anteriormente. No obstante lo anterior, para permitir la ejecución inmediata de las actuaciones, teniendo en cuenta que el objeto subvencionable en el marco de la presente convocatoria resultaría igualmente elegible por las normas de subvencionabilidad actuales del FEDER, aplicarán las condiciones de subvencionabilidad de la Orden HFP / 1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020, modificada por la Orden HAC / 114 / 2021, de 5 de febrero, o la norma de subvencionalidad que resulte de aplicación para el nuevo período de programación 2021-2027.
En virtud de todo ello, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Modelo, Económico, Turismo y Trabajo por el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), dicto la siguiente:
Resolución
1. Objeto
El objeto de esta resolución es aprobar la convocatoria de ayudas para proyectos de internacionalización de las empresas, asociaciones y clusters de las Islas Baleares afectadas por la Covid-19, como instrumento para fomentar la cooperación empresarial y la modernización del comercio y los servicios, así como para fomentar la internacionalización de los productos fabricados en las Islas Baleares, que podrá ser objeto de cofinanciación dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 .
Esta convocatoria de ayudas tiene por objeto, por un lado, fomentar la cooperación y la modernización del comercio y los servicios. Y por el otro lado, fomentar la promoción comercial y la internacionalización de los productos fabricados en las Islas Baleares. Ambos objetivos son alcanzados con la subvención de los gastos generados dentro de los proyectos de internacionalización de las empresas, asociaciones y clusters de las Islas Baleares afectadas por la Covid-19, que sirven como instrumento .
La ejecución de las actuaciones comprendidas dentro del proyecto de internacionalización presentado deberá efectuarse entre el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, ambos incluidos.
2. Beneficiarios y requisitos
A. Beneficiarios
2.1 Pueden ser beneficiarios de las ayudas, para ambos programas:
- Las empresas que sean PYMES: se encuentran incluidos dentro del concepto de empresa las empresas emergentes (startups), cooperativas, autónomos, emprendedores, las microempresas, y el resto de pequeñas y medianas empresas de las Islas Baleares (en adelante, pymes ), que ejercen una actividad de comercio, de servicios o industrial y que estén constituidas previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria, que quieran iniciarse o consolidarse como empresa en el ámbito internacional.
- Las Asociaciones empresariales de las Islas Baleares, válidamente constituidas, que realicen acciones de internacionalización o promoción exterior dirigidas a PYMES, que el 25% de sus empresas asociadas sean PYMES y que estén constituidas previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria.
- Los clusters empresariales de las Islas Baleares, válidamente constituidos, que realicen acciones de internacionalización o promoción exterior dirigidas a PYMES, que el 25% de sus empresas asociadas sean PYMES y que estén constituidas previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria.
Deben cumplimentar el Anexo III para cada una de las empresas que constituyen este 25%.
Se entiende por clúster: el grupo de empresas interrelacionadas que trabajan en un mismo sector económico y que colaboran estratégicamente para obtener beneficios comunes.
2.2 Los beneficiarios establecidos en los apartados anteriores (excepto los autónomos, las asociaciones y los clusters) deben ajustarse a la definición de PYME siguiente:
Se considera PYME (pequeña y mediana empresa), de acuerdo con la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras ya la micro, pequeña y mediana empresa, la empresa que en el momento de la solicitud cumpla la definición de pyme establecida en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Esta disposición define las microempresas y las pequeñas y medianas empresas como las que:
A) Tienen menos de 250 trabajadores y / o trabajadoras.
B) Tienen un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.
C) No participan en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto a otras empresas que no cumplen los requisitos anteriores.
Dentro de la categoría de PYME, se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 trabajadores y / o trabajadoras, y un volumen de negocio anual o un balance general anual no supera los 2 millones de euros.
2.3 En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 38.7.d) del Texto refundido de la Ley de subvenciones se considera que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos .
c) Ser miembros asociados del beneficiario según se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica según se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo grado.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patrones o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en base a las normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
B. Requisitos generales:
Los solicitantes deben reunir los requisitos generales:
a) Tener domicilio fiscal y realizar su actividad principal en el territorio de las Islas Baleares.
b) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11 / 2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el período estipulado en el artículo 37 de la Ley 8 / 2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
C. Requisitos específicos:
Los solicitantes deben reunir, como mínimo, uno de los requisitos específicos:
1. Para empresas, autónomos, asociaciones o clusters con trabajadores, haber realizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por fuerza mayor o por causas económicas y productivas, como consecuencia de la Covid-19.
Para la acreditación de este requisito es necesario que se lleve la resolución o comunicación de la autoridad competente que acredite la realización de la ERTE.
2. Para autónomos, tener aprobada una prestación extraordinaria por cese de la actividad como consecuencia de la Covid-19 establecida en el Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero. .
Para la acreditación de este requisito es necesario aportar la resolución por la que se aprueba la prestación extraordinaria por cese de actividad.
3. En el caso de empresas, de autónomos y de asociaciones que no se encuentran incluidos en ninguno de los supuestos anteriores pero se encuentran afectados por la Covid-19, haber sufrido una reducción de su facturación:
Entendemos por reducción de la facturación, la reducción de la facturación de al menos un 15% durante el periodo del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, con respecto al periodo del 1 de enero del 2019 al 31 de diciembre de 2019.
Para la acreditación de este requisito es necesario presentar la declaración de IVA de los periodos que se comparan (modelo 390 de liquidación del IVA años 2019 y 2020).
4. En el caso de clusters y asociaciones que no se encuentran incluidos en ninguno de los supuestos anteriores pero se encuentran afectados por la Covid-19 :
En este caso pueden ser beneficiarios de las ayudas los clusters y las asociaciones, que el 15% de sus empresas asociadas hayan realizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por fuerza mayor o por causas económicas y productivas, como consecuencia de la Covid-19 .
Para la acreditación de este requisito es necesario que se aporten las resoluciones o comunicaciones de la autoridad competente que acredite la realización de los ERTE.
D. Exclusiones:
a) No pueden ser beneficiarias las sociedades civiles sin personalidad jurídica, como tampoco las grandes empresas, las fundaciones, las administraciones públicas ni, en general, las entidades sin ánimo de lucro, excepto las asociaciones y clusters.
b) Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas intermediarias la actividad consista en favorecer la exportación indirecta de otras empresas. Entendemos por exportación indirecta, toda actividad de exportación que se haga mediante una empresa intermediaria que solo se dedica a la exportación de productos de otras empresas.
3. Crédito asignado a la convocatoria:
3.1 El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 603.750 euros con cargo a las partidas 12801 G/761CCV/47000/00/ 31111 y 12801 G/761CCV/48000/00/ 31111 del presupuesto general vigente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, con la siguiente distribución:
- A cargo de la partida presupuestaria 12801 G / 761CCV / 48000/00/31111, 100.000 euros, por asociaciones y clusters.
- A cargo a la partida presupuestaria: 12801 G / 761CCV / 47000/00/31111, 503750 euros, para empresas y autónomos.
3.2 Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.
3.3 Los créditos asignados a cada partida pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno, una vez que haya finalizado el plazo de solicitudes .
4. Gastos subvencionables:
4.1. Se consideran gastos subvencionables los gastos generados dentro del proyecto de internacionalización como instrumento para fomentar la cooperación y la modernización del comercio y los servicios, y para fomentar la promoción comercial y la internacionalización de los productos fabricados en las Islas Baleares, presentados por las empresas, asociaciones y clusters de las Islas Baleares afectadas por la Covid-19, y en particular los siguientes gastos.
A) Gastos de contratación externa de servicios de un técnico experto en comercio exterior para la reactivación y puesta en marcha del plan de internacionalización de la empresa debido a la parada causada por la crisis sanitaria de la Covid-19.
B) Gastos relacionados directamente con la reactivación y puesta en funcionamiento del plan de marketing internacional, de un plan de promoción exterior internacional o de un plan de comunicación comunicación internacional, una vez reiniciada la actividad paralizada debido a la crisis sanitaria de la COVID- 19.
C) Gastos derivados de la digitalización internacional de la empresa.
D) Servicios relacionados con el proceso de registro de marca comunitaria o en países fuera de la Unión Europea, para ganar competitividad en mercados exteriores, y paliar los efectos provocados por la Covid-19. No se consideran elegibles las tasas .
E) Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de los servicios o productos necesarios para su comercialización en los países fuera de la Unión Europea, cuando así lo exija la normativa de estos países, para ganar competitividad en mercados exteriores y así paliar los efectos provocados por la Covid-19. No se consideran elegibles las tasas.
F) Gastos de personal: salario bruto del personal técnico en comercio exterior que ejecute el plan de promoción internacional de la empresa o del técnico ingeniero de adaptación del producto al mercado internacional para conseguir paliar los afectos ocasionados por la crisis sanitaria de la Covid-19. Se aceptará un máximo de un contrato por empresa beneficiaria.
En este caso, se deberá especificar si la empresa ha aprobado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo al trabajador de la que se solicita la subvención de su salario. Los meses afectados por el ERTE no son subvencionables. Solo se entenderán subvencionables, en el caso de los ERTE s parciales, por la parte abonada por la empresa al trabajador.
A efectos de esta convocatoria se considera como técnico en comercio exterior el que acredite su formación o experiencia en materia de internacionalización, mediante certificado de realización de un curso en materia de internacionalización o con un certificado de la empresa que indique que desarrolla estas funciones dentro de la empresa, y además se encuentre contratado de forma indefinida por la empresa. Este certificado no puede emitir el propio trabajador.
En cuanto al salario bruto del técnico en comercio exterior o del ingeniero de adaptación del producto al mercado internacional objeto de este proyecto, solo se podrá considerar como gasto elegible un 20% del salario bruto mensual. Para justificar sus funciones, deberá aportar un certificado firmado por el responsable de la empresa que indique cuáles son sus funciones haciendo una referencia a la normativa que exige esta adaptación, y además deberá encontrarse contratado de forma indefinida por la empresa.
G) Gastos de promoción, relacionadas con acciones de promoción en mercados exteriores: Participación en ferias, salas de exposiciones, encuentros empresariales, viajes de prospección, material de difusión y promoción, misiones inversas, ferias virtuales y digitales, showrooms digitales y presenciales, tanto dentro del país de origen como en el país de destino.
En cuanto a los gastos de desplazamiento (vuelos, vehículos de alquiler, tren ...) y alojamiento se financiarán mediante bolsas de viajes. Se consideran bolsas de viaje los gastos de transporte y alojamiento de una de las personas que participen en la acción.
Solo se proporcionará una bolsa de viaje por empresa y acción de promoción de un máximo de 600 euros por acción realizada en Europa, y hasta 1.200 euros por acción realizada fuera de Europa. Como máximo, cada empresa podrá recibir dos bolsas de viaje para todo el proyecto subvencionado.
H) Gastos relacionados con la contratación de servicios de consultoría o gestión de exportaciones en los mercados exteriores: para concertar agendas de reuniones, para realizar estudios de mercados, servicios relacionados en la participación de licitaciones en mercados internacionales, como por ejemplo la compra de pliegos o traducción de los mismos, y otras actividades relacionadas tendentes a reactivar la actividad de la empresa así como mejor su competitividad y reinicio del proyecto de internacionalización, paralizada debido a la parada obligatoria de la actividad causada por la crisis sanitaria de la Covid-19.
I) Gastos derivados de acciones de asesoramiento, información y análisis en materia de internacionalización que lleven a cabo los técnicos en comercio exterior o técnicos ingeniero en adaptación del producto de las empresas, como por ejemplo en materia de nuevos controles y tramitación de aduanas con el Reino Unido.
4.2. No son objeto de subvención los gastos siguientes:
4.3 Todos los gastos imputables a la convocatoria de ayudas deben estar enmarcadas dentro del proyecto de internacionalización de la empresa, la asociación o el clúster, y deben tener como objetivos el fomento de la cooperación empresarial y la modernización del comercio y los servicios, así como la promoción comercial y el fomento de la internacionalización de los productos fabricados en las Islas Baleares. Asimismo, deben tener como objetivo final la reactivación o puesta en marcha del proyecto de internacionalización afectado por la parada obligatoria de la actividad debido a la crisis sanitaria de la Covid-19 y todos sus afectos económicos en el nivel de ingresos y liquidez de la empresa solicitante.
4.4. Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (inferiores 40.000 euros cuando se trate de obras o inferiores 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios , IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adopción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de las gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas se hará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. Presentación de las solicitudes
5.1 El plazo de presentación de solicitudes, comienza a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y termina el día 30 de octubre del 2021. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que termine el plazo para presentar solicitudes, se deberá suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Los interesados pueden presentar las solicitudes en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .
Para la presentación de electrónica podrán realizar la solicitud a través del Registro Electrónico Común (REC), y acompañando la solicitud específica del procedimiento, de acuerdo al Anexo I de esta convocatoria, disponible en la sede Electrónica de esta Administración, y debe ir firmada electrónicamente.
También podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Sin embargo, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, únicamente podrán presentar las solicitudes en la forma mencionada mediante el Registro Electrónico Común (REC) .
En caso de que alguno de estos sujetos presente la solicitud de manera presencial, la Administración le requerirá para que la realice de manera electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 68. 4 de la Ley 39/2015. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al descrito será inadmitida.
Solo se admitirá una solicitud por entidad dentro de esta convocatoria.
La solicitud debe ser firmada electrónicamente .
5.2. La solicitud firmada electrónicamente, de acuerdo al Anexo I, II y III, disponible en su electrónica a la siguiente dirección: dgpe.caib.es, incluirá una declaración responsable de :
A) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
B) Declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres y de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y por error la LGTBI-fobia, y tampoco estoy sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas establecidas la normativa específica aplicable en materia de subvenciones.
C) Declaración responsable de las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en su caso, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.
D) Declaración responsable de las ayudas recibidas sujetas al marco nacional temporal desde el 2 de abril de 2020.
E) Declaración de datos bancarios firmada electrónicamente, a efectos del ingreso derivado del procedimiento (de acuerdo al modelo normalizado disponible en su electrónica a la siguiente dirección: dgpe.caib.es).
F) Declaración responsable sobre la obligatoriedad del certificado y registro de productos en el mercado exterior.
G) Declaración responsable de cumplir con la condición de ser PYME. Se debe rellenar el Anexo III. En el caso de Asociaciones y clusters se cumplimentará el Anexo III para cada una de las empresas asociadas PYMES, hasta llegar al 25% del total de empresas asociadas.
H) En el caso de Asociaciones y clusters, declaración responsable de la totalidad de las empresas asociadas.
5.3 El período elegible comprende facturas y justificantes de pago desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de octubre del 2021, ambos incluidos.
Para las acciones de promoción exterior de asistencia a ferias internacionales realizadas dentro o fuera del territorio nacional celebradas entre el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, ambos incluidos., Se considerarán elegibles las facturas y los justificantes de pago emitidos el 1 de abril de 2020 al 30d'octubre del 2021, ambos incluidos.
5.4 De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane el error o presente los documentos necesarios, con indicación de que si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
6. Documentación a presentar
6.1. Los solicitantes deberán adjuntar a la solicitud presentada, de acuerdo con el Anexo 1 de esta convocatoria, la documentación siguientes:
A) La solicitud firmada electrónicamente, de acuerdo al modelo normalizado que aparece en el Anexo I, II y III de esta convocatoria, disponible en su electrónica a la siguiente dirección: dgpe.caib.es. La solicitud incluirá todas las declaraciones responsables especificadas en el punto 5.2 de esta Orden.
B) Modelos 390 de liquidación anual del IVA de los años 2019 y 2020, de la empresa beneficiaria .
C) Copia de la resolución por la que se aprueba el Expediente de Regulación Temporal de Ocupación (ERTE), en caso de que la empresa beneficiaria haya realizado un ERTE, tanto si se presenta a la convocatoria la empresa como si se presenta la asociación o el clúster.
D) Copia de la resolución de aprobación de la prestación extraordinaria por cese de actividad .
E) Certificado del Gerente o Presidente de la Asociación o clúster, que certifique el número total de empresas asociadas.
F) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios aportados, firmada electrónicamente (de acuerdo al modelo normalizado disponible en la siguiente dirección: (dgpe.caib.es).
G) Copia de la escritura de constitución de la empresa, asociación o clúster solicitante.
H) Copia del documento fehaciente que acredite, por cualquier forma válida en derecho la representación de la persona que actúa en nombre de la empresa solicitante .
I) Memoria que recoja las actividades realizadas.
J) Lista de gastos subvencionables y su justificación de acuerdo al modelo habilitado a tal efecto dentro de la solicitud de ayuda.
K) Facturas y justificantes de pago de todos los gastos subvencionables.
L) Cuando se soliciten gastos de personal, copia del contrato del personal técnico en comercio exterior o del técnico ingeniero en adaptación de producto, nóminas del trabajador, el recibo de liquidación de cotizaciones y su justificante de pago, la relación nominal de trabajadores y su justificante de pago, (antiguos TC1 y TC2), modelo 111 los meses de los que solicitan la subvención de este concepto, declaración 190 con el frente y con la hoja donde conste el personal contratado y certificación de la empresa que acredite la imputación del 100% o del 20% del tiempo de trabajo del trabajador a las tareas subvencionables en la convocatoria.
M) Declaración responsable de que el solicitante no ha contratado con personas o entidades vinculadas.
6.2. Justificación de los gastos a presentar junto con la solicitud:
Junto con la solicitud se deberá adjuntar la cuenta justificativa en el Esquema de solicitud, y se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Copia de la factura, en el que constarán los datos siguientes: La factura debe estar detallada por conceptos y precios unitarios, debe constar: el Núm. de factura, fecha, concepto, importe elegible, tasas, importe total y los datos y NIF del emisor y destinatario de la factura.
- Copia de las nóminas, justificante bancario de pago de la nómina, además de la documentación especificada en la letra K.
- Una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en el que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada , así como los datos y el NIF del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.
- En los casos de facturas emitidas en moneda extranjera, el documento bancario que acredite el pago deberá fijar el tipo de cambio a euros aplicable al día de pago.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención, es decir el gasto pagada hasta el 30 de octubre de 2021.
No se admiten:
6.3 La presentación de la solicitud supone por parte de la persona o entidad interesada la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En caso de que la persona o entidad solicitante deniegue expresamente la autorización, aportará un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social.
6.4 En cualquier caso, la empresa solicitante debe declarar las situaciones nuevas que se puedan producir con respecto al caso mediante un escrito presentado a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en el plazo de quince días a contar desde que se produzca la nueva situación.
6.5 El organismo intermedio, la dirección general de Fondos Europeos, podrá pedir por el control previo a la certificación de las subvenciones otra documentación para garantizar mejor el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario, como por ejemplo, la contabilidad de la empresa beneficiaria.
7. Instrucción y resolución del procedimiento
7.1 El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es el director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, actuando como entidad colaboradora la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca comprobará en cada solicitud el cumplimiento de todos los requisitos para poder ser beneficiario, emitirá un informe favorable sobre cada expediente susceptible de ser beneficiario de las ayudas, así como de los que se denegará la solicitud y de los que desisten de su solicitud. Estos informes se remitirán a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular para que emita las propuestas de resoluciones de concesión y denegación, así como las resoluciones de concesión y denegación de las ayudas.
7.2 El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular emitirá una propuesta de concesión o denegación de las ayudas, la cual debe contener la lista de los beneficiarios propuestos para el otorgamiento o denegación de la ayuda. Esta propuesta se publicará en el BOIB, tal y como determinan los arts. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. y se dará un plazo máximo de diez días para hacer alegaciones.
7.3 El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo es el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Sin embargo, este delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de los expedientes y de los recursos de reposición (BOIB núm. 97, de 16 de julio de 2019).
7.4 El procedimiento de concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de la urgencia, derivada de la crisis sanitaria causa por la pandemia del Covid-19, y de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
7.5 Las solicitudes de subvención se resolverán por riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes, en base a los requisitos establecidos en esta resolución siempre que haya crédito suficiente.
7.6 El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
7.7 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde la solicitud de la ayuda. Transcurrido este plazo y no se dicta resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
7.8 La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados mediante la publicación en el BOIB, tal como determinan los arts. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la resolución debe especificar los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que deban obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y encuadre en el Programa Operativo FEDER de las Islas Baleares 2021-2027 (objetivo político, objetivo específico, campo de intervención y organismo con senda financiera) y ausencia de conflicto de intereses de quien la dicta .
7.9 Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se deberá suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobada por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
8. Cuantía de las ayudas
8.1 El importe de la ayuda será el siguiente:
1. Los proyectos de internacionalización presentados por las empresas o autónomos, se subvenciona el 50% del coste elegible presentado, con un máximo de 20.000 euros por proyecto.
2. Los proyectos de internacionalización presentados por las Asociaciones y los Clústers, se subvencionara el 50% del coste elegible presentado con un máximo de 25.000 euros por proyecto.
9.Obligaciones de los beneficiarios
9.1 Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
b) La realización, ejecución y pago de los proyectos objeto de la subvención dentro del periodo elegible.
Excepto los gastos de ferias realizadas y pagadas con anterioridad al periodo subvencionable, siempre que la acción subvencionada esté ejecutada dentro del período subvencionable.
9.2 La Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular puede realizar las actividades de comprobación y control del proyecto subvencionado. También deberán someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del PO FEDER 2021-2027, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.
9.3 Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso , en las bases reguladoras.
9.4 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación.
9.5 Asegurar las medidas de información y publicidad. En todas las medidas de información y publicidad se debe reconocer el emblema de la UE y la referencia del FEDER (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web, etc.) . La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones hechas en el DOUE / BOE / BOIB deben recoger expresamente la mención siguiente: «Este proyecto está cofinanciado con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Islas Baleares» .
9.6 Mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada durante un periodo mínimo de cinco años tras el pago final al beneficiario o 3 años en caso de PYMES.
9.7 Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
9.8 Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones y ayudas de Estado (el Reglamento [UE] 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el Reglamento [UE] 1407 / 2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de minimis), y la Orden FP / 1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.
9.9 Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado.
9.10 Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para disponer de una pista de auditoría apropiada.
9.11 Aceptar la inclusión del beneficiario en una lista de operaciones.
9.12 Reintegro de los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
9.13 Durante la realización de la operación se informará al público del apoyo obtenido por el FEDER. Se debe hacer una breve descripción en el sitio web -si se disponía de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, los objetivos y resultados, y hay que destacar el apoyo financiero de la Unión Europea.
10. Lucha contra el fraude
Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad con relación a los proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, puede comunicar estos hechos al Servicio Nacional de coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por este Servicio en la web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.
11. Régimen del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía
11.1 Las ayudas que establece esta Resolución están sometidas al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar el economía en el contexto de la actual brote de la Covid-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (2020 / N)), prorrogado hasta 31 de diciembre de 2021 por decisión SA.61875 (2021 / N) de 23 de marzo de 2021.
11.2 Esto implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede percibir, desde 2 de abril de 2020, ayudas, ayudas públicas o de entidades privadas financiadas con cargo a presupuestos públicos por un importe superior a lo dispuesto en la legislación de aplicación, antes mencionada.
11.3 El sometimiento al régimen de la Modificación de este Marco se hará constar expresamente en la resolución de concesión de las subvenciones.
11.4 Las ayudas reguladas en este régimen podrán concederse a empresas que no estén en crisis y / o empresas que no estuvieran en crisis (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) núm. 651 / 2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019, pero sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a esta fecha consecuencia del brote de Covid-19.
12.Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
12.1 Estas ayudas son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgados para llevar a cabo el proyecto de internacionalización propuesto, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.
A tal efecto se deberá rellenar en la solicitud una declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aislada o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de subvención.
12.2 Dada la compatibilidad de esta convocatoria, se estará a los límites señalados en el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de las Islas Baleares.
13. Justificación y pago
Con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en el punto 6, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Sin embargo, la justificación de la subvención se entenderá cumplida cuando se haya justificado el importe de la subvención concedida.
Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable se procederá a tramitar su pago.
14. Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca como entidad colaboradora
La colaboración entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca y la consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, se articulará mediante un convenio de colaboración, en el que la Cámara Oficial de Comercio, Industria , Servicios y Navegación de Mallorca tendrá la condición de entidad colaboradora para el desarrollo de las actuaciones que este efecto se determinen para la tramitación de las ayudas.
Palma, 4 de octubre de 2021
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez
ANEXO I- EMPRESAS Y AUTÓNOMOS:
SOLICITUD DE AYUDAS PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS, ASOCIACIONES Y CLUSTERS DE LAS ILLES BALEARS AFECTADAS POR LA COVID-19
1. DATOS GENERALES |
Nombre de la empresa: .................................……………..................................
NIF o NIE: .......…................Tel´´efono: .…….….....…….......... Fax: ..................................................
Dirección: ……………………………………………………………….. Código postal: ..............…..…...…
Domicilio Fiscal: ..........................................................................................................
Dirección electrónica: ..........................................................................................................
Pagina web de la empresa: .........................................................................................................
Epígrafe de la actividad económica de la empresa: .............................................................
Núm. de registro industrial o núm. de registro de industrias agrarias: ..................................................
Sector al cual pertenece la empresa ...................................................................................
Fecha de alta en lAE: ............................................... Epígrafe: ................................................
Descripción de la actividad que desarrolla la empresa: ............................................ ...................................................................................................................................................................
Persona de contacto: ...................................................................................................................................
Nombre del representante legal: .............................................................................................................
DNI del representante legal: .............................................................................................................
2. DECLARACIÓN RESPONSABLE |
Declaro bajo mi responsabilidad:
1. ( ) Que es cierta y completa la información que se hace constar en este trámite y acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria.
2. ( ) Que la entidad solicitante se encuentra incluida dentro de alguna de las definiciones establecidas en el artículo 2. en el que se establecen las empresas, asociaciones y clusters que pueden ser beneficiarios de las ayudas, y además, no se encuentra en ninguno de los supuestos de exclusión previstos. Se debe rellenar el Anexo III.
3. ( ) Que no estoy en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38 / 2003, general de subvenciones.
4. ( ) Que no he sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres y de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y por error la LGTBI-fobia, y tampoco estoy sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece la normativa específica aplicable en materia de subvenciones.
5. ( ) Que, para la actuación para la que solicito la ayuda (señale con una X su caso):
( ) No he solicitado ni recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.
( ) Sí, he solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto.
Organismo
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Fecha de resolución |
Cuantía |
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1. |
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2. |
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3. |
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|
6. ( ) Que, para otras actuaciones y proyectos (señalar con una X su caso) :
( ) No he recibido desde el 2/04/2020, ayudas públicas o de entidades privados financiadas a cargo de presupuestos públicos por un importe superior al que dispone el Marco Nacional Temporal aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 ( State Aid SA. 56581 (2020 / N)).
( ) He recibido desde el 2/04/2020, ayudas públicas o de entidades privados financiadas a cargo de presupuestos públicos por un importe superior al que dispone el Marco Nacional Temporal aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (2020/N)).
Organismo
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Fecha de resolución |
Cuantía |
Tipo de Marco Nacional Temporal (general, agrario, pesquero) |
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7.( ) Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas, y puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso de que se me exijan.
8.( ) Que mis datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento son las especificadas dentro del modelo normalizado disponible en su electrónica.
9.( ) En el caso de presentar gastos de registro de productos en el mercado exterior o de certificación de productos, que el registro o la certificación es obligatorio para la internacionalización.
10. ( ) Que no contratado con personas o entidades vinculadas.
3. DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN |
NO autorizo:
( ) Que se hagan las consultas a los archivos públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan.
( ) Que los datos y los documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presentan puedan ser obtenidos por el órgano gestor, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con el Administración competente.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Comercio y Empresa.
4. MEMORIA DEL PROYECTO (PRESENTACIÓN EN DOCUMENTO SEPARADO) |
A) Descripción situación empresa:
Breve resumen de la descripción de la situación actual de la empresa, donde se pueden explicar, entre otros, los siguientes aspectos: actividad que realiza la empresa, facturación actual, trabajadores y funciones que realizan, explicación de cómo ha afectado la Covid-19 a la internacionalización de la empresa.
B) Análisis DAFO de la actividad, debilidades y fortalezas de la empresa, amenazas y oportunidades que el entorno y el mercado objetivo de este plan les supone.
Objetivos del proyecto y resultados que se espera obtener
Se debe hacer referencia al importe de facturación por exportaciones que se espera obtener a finales de año con las acciones programadas y el porcentaje que la exportación supondrá respecto de la facturación total de la empresa.
Breve referencia a la planificación temporal y presupuestaria del proyecto de internacionalización.
D) Descripción del plan de actuación global en cada país
El plan debe ser detallada y justificada, tanto en las acciones y su calendario, como en el presupuesto correspondiente.
Fecha |
País |
Tipo de actividad subvencionable |
Concepto |
Proveedor |
Presupuesto |
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(NOTA INFORMATIVA: El listado que aparece a continuación debe presentarse en formato excel o similar, además de ser cumplimentado dentro de este formulario, siguiendo la tabla abajo descrita .
5. GASTOS ELEGIBLES |
Nº orden |
Núm. factura/ Nomina |
Fecha |
Proveedor |
Concepto |
Base Imponible |
IVA |
Total |
Fecha y forma pago |
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TOTAL: |
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SOLICITO:
a ayuda para proyectos de internacionalización de las empresas, asociaciones y clusters de las Islas Baleares afectadas por la Covid-19 para la realización de las actuaciones descritas en la memoria, en el proyecto de internacionalización, por un importe global de:
...................................................€.
…….............................…, ………. d ..........................…… de 2021
[Firma electrónica del solicitante]
(Es obligatoria la firma electrónica).
ANEXO II- ASOCIACIONES Y CLUSTERS:
SOLICITUD DE AYUDAS PARA ASOCIACIONES Y CLUSTERS PARA PROYECTOS DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS, ASOCIACIONES Y CLUSTERS DE LAS ILLES BALEARS AFECTADAS POR LA COVID-19
1. DATOS GENERALES |
Nombre de la asociación o el clúster : .................................……………..................................
NIF o NIE: .......…................Teléfono: .…….….....…….......... Fax: ..................................................
Dirección: ……………………………………………………………….. Código postal: ..............…..…...…
Domicilio Fiscal: ..........................................................................................................
Dirección electrónica: ..........................................................................................................
Pagina web de la asociación o el clúster : .........................................................................................................
Sector al cual pertenece la asociación o el clúster : ...................................................................................
Fecha de alta al IAE: ............................................... Epígrafe: ................................................
Descripción de la activitat que desarrolla la asociación o el clúster: ............................................ ...................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................
Persona de contacto: ...................................................................................................................................
Nombre del representante legal: .............................................................................................................
DNI del representante legal: .............................................................................................................
2. DECLARACIÓN RESPONSABLE |
Declaro bajo mi responsabilidad:
1. ( ) Que es cierta y completa la información que se hace constar en este trámite y acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria.
2. ( ) Que somos una Asociación o un clúster y que: tengo mi domicilio fiscal en las Islas Baleares, realizo mis funciones de internacionalización o promoción exterior dirigidas hacia PYMES de las Islas Baleares y que me he constituido previamente a la convocatoria de ayudas como asociación o clúster. También que el 25% de mis empresas asociadas son PYMES y tienen domicilio fiscal en las Islas Baleares. (Se debe rellenar el Anexo III, para cada una de las PYMES).
3. ( ) El número total de mis empresas Asociadas es _____________.
4. ( ) Que no estoy en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38 / 2003, general de subvenciones.
5. ( ) Que no he sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres y de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y por error la LGTBI-fobia, y tampoco estoy sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece la normativa específica aplicable en materia de subvenciones.
6. ( ) Que, para la actuación para la que solicito la ayuda (señale con una X su caso):
( ) No he solicitado ni recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.
( ) Sí, he solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto.
Organismo
|
Fecha de resolución |
Cuantía |
---|---|---|
1. |
|
|
2. |
|
|
3. |
|
|
7. ( ) Que, para otras actuaciones o proyectos (señale con una X su caso):
( ) No he recibido desde el 2/04/2020, ayudas públicas o de entidades privados financiadas a cargo de presupuestos públicos por un importe superior al que dispone el Marco Nacional Temporal aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 ( State Aid SA. 56581 (2020 / N)).
( ) He recibido desde el 2/04/2020, ayudas públicas o de entidades privados financiadas a cargo de presupuestos públicos por un importe superior al que dispone el Marco Nacional Temporal aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (2020 / N)).
Organismo
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Fecha de resolución |
Cuantía |
Tipo de Marc Nacional Temporal (general, agrario, pesquero) |
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8.( ) Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas, y puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso de que se me exijan.
9.( ) Que mis datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento son las especificadas dentro del modelo normalizado disponible en su electrónica.
10.( ) En el caso de presentar gastos de registro de productos en el mercado exterior o de certificación de productos, que el registro o la certificación es obligatorio para la internacionalización.
11. ( ) Que no contratado con personas o entidades vinculadas.
3. DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN |
NO autorizo:
( ) Que se hagan las consultas a los archivos públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan .
( ) Que los datos y los documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presentan puedan ser obtenidos por el órgano gestor, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con el Administración competente.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Comercio y Empresa.
4. MEMORIA DEL PROYECTO (PRESENTACIÓN EN DOCUMENTO SEPARADO) |
A) Descripción situación de la asociación o clúster:
Breve resumen de la descripción de la situación actual de la asociación o clúster, donde se pueden explicar, entre otros, los siguientes aspectos: actividad que realiza la asociación o clúster, facturación actual de sus empresas asociadas, trabajadores y funciones que realizan, explicación de cómo ha afectado la Covid-19.
B) Análisis DAFO de la actividad, debilidades y fortalezas de la empresa, amenazas y oportunidades que el entorno y el mercado objetivo de este plan les supone.
C) Objetivos del proyecto y resultados que se espera obtener
Se debe hacer referencia al importe de facturación por exportaciones que se espera obtener a finales de año con las acciones programadas y el porcentaje que la exportación supondrá respecto de la facturación total de la empresa.
Breve referencia a la planificación temporal y presupuestaria del proyecto de internacionalización.
D) Descripción del plan de actuación global en cada país
El plan debe ser detallada y justificada, tanto en las acciones y su calendario, como en el presupuesto correspondiente
Fecha |
País |
Tipo de actividad subvencionable |
Concepto |
Proveedor |
Presupuesto |
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(NOTA INFORMATIVA: El listado que aparece a continuación debe presentarse en formato excel o similar, además de ser cumplimentado dentro de este formulario, siguiendo la tabla abajo descrita).
5. CUENTA JUSTIFICATIVA |
Nº ordren |
Núm. factura/ Nomina |
Fecha |
Proveedor |
Concepto |
Base Imponible |
IVA |
Total |
Fecha y forma pago |
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TOTAL: |
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SOLICITO:
La ayuda para proyectos de internacionalización de las empresas, asociaciones y clusters de las Islas Baleares afectadas por la Covid-19 para la realización de las actuaciones descritas en la memoria, en el proyecto de internacionalización, por un importe global de:
...................................................€.
…….............................…, ………. d ..........................…… de 2021
[Firma electrónica del solicitante]
(Es obligatoria la firma electrónica).
ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TIPO Y AUTONOMÍA DE LA ENTIDAD
(PRESENTACIÓN OBLIGATORIA)
NOTA: En el caso de Asociaciones y clúster debe presentarse un Anexo III para cada empresa asociada que es PYME, hasta llegar al 25% del total de las empresas asociadas .
1. TIPO Y AUTONOMÍA DE LA ENTIDAD |
Nombre:
DNI:
En nombre y representación de la entidad:
NIF:
Cargo del representante:
DECLARA:
Que la empresa que represento es una PYME de acuerdo con la definición establecida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se establecen determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf.
Tipo de empresa de acuerdo a la definición establecida en el artículo 3 del Anexo I de la Recomendación 2003/361 / CE de la Comisión:
( ) La empresa es totalmente independiente, no tiene participación en otras empresas ni ninguna otra empresa tiene participación en la entidad.
( ) La empresa no está asociada ni vinculada a otra empresa, es decir, tiene una participación inferior al 25% del capital o de los derechos de voto (de los dos el mayor), en una o más empresas, y no hay terceros que tengan intereses del 25% o más del capital o los derechos de voto (de los dos el mayor) en la entidad .
( ) La empresa está vinculada y / o asociada a otra empresa, es decir, tiene una participación superior al 25% del capital o los derecho de voto (los dos el mayor) en una o más empresas y / o hay terceros que tengan intereses del 25% o más del capital o de los derechos de voto (de los dos el mayor) en la entidad. Encare así, el conjunto de la / las empresas asociadas o vinculadas cumplen las condiciones para considerarse PYME.
Que la empresa es, o el conjunto de empresas asociadas / vinculadas:
( ) Mediana empresa (menos de 250 empleados y un volumen de negocio anual menor a 50 millones de euros).
( ) Pequeña empresa (menos de 50 empleados y un volumen de negocio anual menor a 10 millones de euros).
( ) Micro empresa (menos de 10 empleados y un volumen de negocio anual menor a 2 millones de euros).
____________, a ____de_____de_____
(Es obligatoria la firma electrónica).