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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 457217
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la explotación minera Seguí n.º 157, TM Alaior (32A/2021)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de julio de 2021,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” y en el Grupo 4 “Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales” punto 14. "Instalaciones permanentes para fabricar aglomerados asfálticos en caliente" y, punto 15. “Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción” del Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.

Al proyecto le es de aplicación la DT1ª de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, procedimiento para actualizar y regularizar derechos mineros.

Además, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente (actualmente CMAIB).

Información del proyecto

El promotor es Gravillas JAC SA y el órgano sustantivo la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. DG de Política Industrial. Servicio de Minas.

La cantera dispone de autorización minera de 15 de noviembre de 1968 emitida por la Delegación provincial y, de licencia municipal de actividad según resolución del Ayuntamiento de Alaior de fecha 19 de septiembre de 2014.

En la autorización inicial de la actividad en 1968, la superficie autorizada fue de 18,1 ha (181.500,0 m²), pero con posterioridad unas 0,23 ha (2.300 m²) fueron destinadas al depósito comercial de explosivos de Menorca (polvorín), quedando así una superficie de explotación de 17,9 ha (179.359,91 m²).

El ámbito del proyecto se ubica en parte en el polígono 6, parcela 22 y en parte en el polígono 7, parcela 1. La cantera se localiza a unos 3,5 km en el nordeste del casco urbano de Alaior y se accede a la misma desde la bifurcación del camino de Kane que da al camino de Binixems, que conduce al paraje de Santa Bárbara. La actividad cuenta con tres accesos, el primero que llega a la planta de aglomerado asfáltico, el segundo por el que se accede a la zona de polvorín y el tercero que llega a las zonas actuales de explotación (fases 1 y 2).

1. Proyecto de explotación.

El recurso mineral extraído son dolomías y calízas (sección A) de edad Jurásico inferior con un aprovechamiento del 98%.

El sistema de explotación es por corta a cielo abierto con avance por abancalamiento descendente y geometría final talud-berma. Los medios de extracción empleados son mecánicos (retroexcavadora con martillo hidráulico) aunque no se descarta el uso de voladuras en un futuro, previa autorización del proyecto correspondiente.

La valorización del material se realiza en la planta de tratamiento y clasificación de áridos (establecimiento de beneficio) que dispone de 3 zonas de trituración: primaria, secundaria y terciaria con tolvas, molinos y cintas, entre otros, y una zona de clasificación del material. La planta se ubica en la plaza de la explotación a cota 42,0 m.

En la parte oeste se localiza una planta de aglomerado asfáltico, propiedad de la empresa Aglomerados Menorca, SA que se provee de material de la propia cantera y de la que se pretende realizar su regularización con el fin de integrarla dentro del proyecto de explotación y así sea considerada como establecimiento de beneficio.

Como instalaciones complementarias la actividad cuenta con: caseta de almacén, caseta de fábrica para el compresor, depósito de combustible, cabina de mandos, zona de estación transformadora, dos naves (parking maquinaria y taller), edificio de higiene y bienestar, báscula y fosa séptica. La maquinaria móvil está compuesta por machacadora móvil, retroexcavadora, palas cargadoras (2), transcavador, camiones (3), semiremolque y perforadora.

En relación al almacenamiento del combustible, la cantera cuenta con dos depósitos de gasóleo de 5.000 y 20.000 litros y la planta de aglomerado con dos tanques de betún de 40.000 litros, todos ellos en superficie y exteriores.

El suministro energético es de GESA a 230/400v del centro de transformación que se localiza en la entrada de la explotación. Del cuadro general salen dos líneas, una que va a la planta de tratamiento y otra a la planta de aglomerado. El centro de maniobra y medida (CMM) de la planta de tratamiento se ubica en el edificio de almacenamiento y el de la planta de aglomerado en la cabina de control. La potencia total de la planta de tratamiento es de 340,75 kW y la de la planta de aglomerado asfáltico de 249,49 kW.

En cuanto al consumo hídrico, a pesar de que en el interior de la explotación hay dos sondeos de uso industrial (A_S_11531 y A_S_11530), estos aún no disponen de autorización administrativa (en tramitación) para su uso. Es por ello que el agua necesaria para el desarrollo de la actividad procederá de camiones cuba, estimando un consumo semanal de 13.000 litros.

De la superficie autorizada (18,1 ha), actualmente la zona alterada es de 9,75 ha (97.500,00 m²) quedando 8,18 ha (81.859,91 m²) pendientes de iniciar la explotación, de las que solo se plantea la explotación de 7,61 ha (76.124,32 m²) con el objetivo de cumplir mejor con los requisitos ambientales.

El proyecto plantea una explotación por secciones (5 en total), cada una de la cuales se subdivide a su vez en fases (19 en total). Se empezará a explotar por la sección donde las fases que la conforman (F1 y F2) se encuentran parcialmente ejecutadas. La sección F (fases 20 a 28) no incluida en el proyecto de explotación, sí se contempla en el plan de restauración dentro de la fase 0 como zonas de restauración inmediata. Por lo que respecta al área del polvorín, será la última que se explote una vez este sea retirado y los terrenos se incorporen a la superficie explotable.

En la parte sur, suroeste y sudeste de las futuras fases de explotación se ha establecido un cordón de seguridad de 20 metros hasta el límite de la explotación lo que permitirá incrementar la seguridad de la actividad y la disposición de una pantalla vegetal circundante.

La tabla siguiente muestra un resumen del calendario de explotación previsto:

SeccióN

Fases

Superfície (m2)

VolumEN (m3)

AÑOs

A

1 y 2

15.924

228.119

8

B

3, 4, 5 y 6

17.702

782.681

26,50

C

7, 8, 9 y 10

15.792

717.841

17,75

D

11, 12 y 13

13.159

561.932

13,50

E

14, 15, 16, 17, 18 y 19

13.545

700.819

19,75

Total

 

76.124

2.991.394

85,50

El establecimiento de beneficio (planta de tratamiento) será trasladado durante la explotación de la sección B a la zona de la fase 1 (Sección A) con el fin de que el área donde se encuentra actualmente sea incorporada a la restauración.

Por otro lado, en la fase 3 se localiza un aljibe considerado patrimonio arqueológico (no catalogado) que será trasladado unos 70 metros hasta la zona del cordón de seguridad establecido.

Por lo que respecta a los parámetros finales de explotación, se plantean de 3 a 5 bancos según las zonas, los explotados con medios mecánicos tendrán una altura entre 10 y 12 metros y los explotados con voladuras no superarán los 20 metros. El ángulo del talud se situará entre los 80-85° y la anchura de las bermas será de 5 a 7 metros. La cota final prevista para cada una de las fases de explotación será de 42 metros.

El ritmo de explotación inicial será 65.000 Tm/año y se irá incrementando hasta llegar a 85.000 Tm/año (secciones D y E).

2. Plan de restauración

La distribución de las fases de explotación en secciones permitirá que explotación y restauración sean simultáneas en el tiempo, así las fases de restauración planteadas se corresponden con las mismas de explotación (F1 a F19). Aparte de estas también se contempla una fase 0 de restauración "inmediata" y una final de restauración.

Las alternativas valoradas para llevar a cabo la restauración son:

1) Restauración por modelización y revegetación por bancos con escaso remodelado del terreno y revegetación por hidrosiembra.

2) Restauración mixta (según zonas) por modelización y vegetación de bancos, con relleno a cota y revegetación en determinadas zonas.

3) Restauración por relleno a cota y revegetación.

La alternativa más favorable desde el punto de vista ambiental resulta ser la 2 dado que permite que la restauración sea simultánea con la explotación así como la posibilidad de detener la explotación de manera abrupta y, mediante acciones poco costosas, dejar la zona minera restaurada. El uso final que plantea será agrícola en la zona de la plaza final de la cantera y forestal en la zona de fase 0 y en las bermas del resto de fases.

La alternativa 3 resulta descartada puesto que no permite la simultaneidad explotación-restauración y requiere un excesivo volumen de material inerte para llevarla a cabo.

La revegetación se basa en la reposición de especies de encinar menorquín: Asparagus acutifolius, Asparagus sp., Cistus monspeliensis, Cistus salviifolius, Lonicera sp., Ruscus aculeatus, Smilax aspera, Arbutus unedo, Erica arborea, Erica multiflora, Myrtus communis, Phillyrea angustifolia, Pistacia lentiscus, Rhamnus alaternus…

El diseño del plan parte de los siguientes datos de partida: superficie total de 18,049 ha de las cuales 9,172 ha se encuentran en zona protegida (RN2000) y de estas 4,135 ha se corresponden con una ZEPA arbolada.

El calendario de restauración se ajusta a la tabla siguiente:

SeccióN/Fase

Superfície a restaurar (m2)

VolumEN De inerte requerido (m3)

Años

Fase 0

Zona norte

12.408,84

se*

4,00

F20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26

25.736,74

85.554,73

 

Sección A

F1

9.115,01

se

4,00

8,00

F2

6.809,60

4,00

 

 

Sección B

F3

4.691,18

se

6,50

26,50

F4

4.332,40

7,00

F5

4.345,39

7,00

F6

4.333,76

184.000,00

6,00

 

 

Sección C

F7

5.469,03

20.000,00

6,00

17,75

F8

1.363,11

64.000,00

1,75

F9

4.247,03

20.000,00

5,00

F10

4.713,56

se

5,00

 

Sección D

F11

4.574,83

se

5,00

13,50

F12

5.543,75

6,00

F13

3.040,48

2,50

 

 

 

Sección E

F14

4.585,35

840.500,00

6,50

19,75

F15

1.337,93

1,00

F16

3.681,02

2,75

F17

3.929,12

3,00

F18

4.008,50

4,00

F19

4.134,37

2,50

Restauración final

2.714,03

se

4,50

Total

91.259,05

 

94

(*) sin especificar

Los inertes necesarios para el relleno procederán de estériles de la propia explotación, de tierras inertes de excavación y desmonte y, en menor medida, de residuos de construcción y demolición (RCD) procedentes de planta de valorización. El volumen requerido dependerá del tipo de restauración prevista ya sea por relleno parcial a pie de banco, o por relleno a cota original.

Para el caso de relleno a pie de banco se diseñan depósitos de inertes a pie de talud de 2,5 metros de altura y 38-40° de ángulo. El volumen necesario para estos rellenos a pie de talud (4 bancos en total) será de 52.657,50 m³.

En conjunto, el volumen total de inertes requeridos para llevar a cabo la restauración es de 1.266.712,23 m³. Se estima una aportación media anual de 20.000 m³.

La restauración se desarrollará de la siguiente forma:

- Fase 0 de restauración inmediata, se divide en dos zonas:

+La zona norte: comprende una superficie de 12.408,84 m², ya iniciada, se continuará con el relleno y posterior revegetación.

+La zona de las fases 20 a 26: comprende una superficie de 25.736,74 m², será restaurada siguiendo parámetros de Red Natura por lo que respecta a las densidades arbóreas.

El objetivo de la restauración en esta fase es realizar un remodelado del terreno con el fin de obtener pendientes suaves hasta llegar a la plaza de la cantera, el uso final del área afectada será forestal y se llevará a cabo de manera simultánea con la explotación de la sección A. El plazo previsto es de 4 años.

- Sección A (fases 1 y 2): se realizará solo la restauración de la mitad de superficie de las fases 1 y 2 (superficie total de fases 22.928,24 m²) dado que se requiere la otra mitad para ser utilizada como plaza donde se proyecta el traslado del establecimiento de beneficio. La restauración será simultánea con la explotación del sector B y se prevé un plazo de 4 años.

-Sección B (fases 3 a 6): se realizará un reperfilado de los taludes y un relleno en las bermas para su revegetación posterior. Se iniciará una vez la explotación ha llegado al cordón de protección previsto. En la fase 5 se realizará un relleno a cota de los bancos superiores y se mantendrá el abancalamiento en el resto. En el caso de la fase 6 la restauración será por relleno a cota original. La superficie total restaurada será de 17.702,73 m² y el plazo previsto de 20 años. La restauración será simultánea con la explotación del sector C.

- Sección C (fases 7 a 10): igual que el anterior se realizará un reperfilado de los taludes y relleno de bermas con posterior revegetación. En las fases 7 y 9 el relleno de los bancos superiores será a cota y se mantendrá el abancalamiento en el resto. En la fase 8 se proyecta relleno total a cota. La superficie total restaurada será de 15.792,73 m² y el plazo previsto de 22 años. La restauración será simultánea con la explotación de la sección D.

- Sección D (fases 11 a 13): reperfilado de los taludes y relleno en la zona de bermas para su revegetación. La superficie total restaurada será de 13.159,06 m² y el plazo de 15,5 años. La restauración será simultánea con la explotación de la sección E.

- Sección E (fases 14 a 19): la restauración consistirá en el relleno a cota original quedando un abancalamiento en la unión con la fase 5 y con la fase 2. La superficie restaurada será de 13.545,19 y el plazo previsto de 20 años.

- Fase final: comprende una superficie total de 8.762,08 m² y un plazo de ejecución de 4,5 años. Incluye las siguientes actuaciones:

- Restauración restante de las fases 1 y 2 (4.585,35 m²) y de plaza (1.629,21 m²).

- Desmantelamiento de instalaciones y establecimientos de beneficio (544,53 m²).

- Acomodación y restauración de pistas.

- Acomodación de la configuración final

- Revisión de plantaciones y nuevas plantaciones en caso de necesidad

- Finalización restauración sección E.

- Restauración forestal y agrícola final (2.002,99 m²).

Finalizado el relleno y reconstrucción posterior del suelo, la revegetación de las zonas destinadas al uso forestal consistirá en las siguientes actuaciones:

1ª) Siembra de herbáceas (gramíneas, leguminosas y otras) que desarrollen rápidamente un buen sistema radicular con el fin de retener el suelo y fijar el nitrógeno.

2ª) Plantación de especies autóctonas arbustivas y arbóreas aproximadamente 1 año después de la siembra anterior. Se proyecta en 3 zonas: zonas vírgenes, zonas de taludes y bermas y zonas de relleno y plaza de cantera. El marco de plantación será irregular a modo de bosquetes o grupos de árboles y arbustos de diferentes especies y con diferentes densidades.

Las especies y densidades previstas para la plantación y siembra son:

BiotipO PlantacióN

Especie

Tipo

DensiDaD (pIes/ha)

Porte arbolado

Pinus halepensis

Autóctona

500/625

Quercus ilex

Olea europaea var. Sylvestris

Porte arbolito

Arbutus unedo

Autóctona

1.000/1.100

Ceratonia siliqua

Juniperus phoenicea

Rhamnus alaternus

Crataegus monogyna

Porte arbusto y matorral

Asparagus acutifolius

Autóctona

1.000/1.100

Asparagus albus

Cistus monspeliensis

Cistus salviifolius

Erica arborea

Erica multiflora

Lavandula latifolia

Phillyrea angustifolia

Pistacia lentiscus

Rosmarinus officinalis

Tamarix africana

 

BiotipO SIembra

Especie

Familia

% Mezcla

Pastizales de fijación

Brachypodium retusum

Gramínias

5

Brachypodium phoenicoides

10

Cynodon dactylon

15

Dactylis glomerata ssp. glomerata

5

Lolium perenne

15

Stipa offneri

5

Pastizales de cobertura y fijación de nitrógeno

Dorycnium pentaphyllum

Leguminosas

10

Medicago sativa

15

Lotus corniculatus

5

Psoralea bituminosa

5

Arbustos y matorrales

Sanguisorba minor

Otros

2

Osyris alba

2

Rosmarinus officinalis

2

Rubia peregrina

2

Santolina chamaecyparissus

2

El presupuesto total estimado del plan de restauración es de 1.857.712,23 €.

3. Estudio de impacto ambiental

En el documento se valoran 5 alternativas en cuanto al proyecto de explotación, plan de restauración y regularización de la planta de aglomerado asfáltico:

- Alternativa 0. Ejecución del proyecto de explotación y restauración actual (los vigentes) y no regularización de la planta de aglomerado.

a. Alternativa 1. Explotación por abancalamiento de toda la zona autorizada y relleno a cota para la recuperación de la topografía similar a la del año 2006. Regularización de la planta de aglomerado ante el Servicio de Minas.

b. Alternativa 2 (seleccionada). Explotación por abancalamiento de parte de la zona autorizada y restauración mediante dos actuaciones, la modelización de los bancos y relleno a cota en las zonas de RN2000. Regularización de la planta de asfalto ante el Servicio de Minas y traslado de la planta de tratamiento en futuras fases.

c. Alternativa 3. Explotación por abancalamiento de parte de la zona autorizada y restauración mediante la modelización de bancos y el relleno a cota de la zona de RN2000. No regularización de la planta de aglomerado y traslado de la planta de tratamiento en futuras fases.

d. Alternativa 4. Explotación por abancalamiento en parte de la zona autorizada modificando la secuencia de fases planteadas en el proyecto de explotación. Restauración con modelización de bancos y con relleno a cota de la zona de RN2000. Regularización de la planta de asfalto y no traslado de la planta de tratamiento.

De la caracterización y valoración de los impactos asociados a cada una de las alternativas expuestas y, teniendo en cuenta toda una serie de aspectos cuantificables (factores bióticos, usos del territorio, medio perceptivo, factores abióticos, factores socio-económicos...), se concluye que la 2 resulta ser la más favorable puesto que, entre otros aspectos, supone:

-El inicio de la restauración de forma inmediata y simultánea a la explotación.

-Funcionamiento de establecimiento de beneficio y de planta de aglomerado bajo cota del terreno.

-Explotación de los frentes en bancos de altura condicionada por el alcance de la maquinaria o de las voladuras.

-Consideración de medidas protectoras a la Red Natura 2000.

-En cuanto a la planta de aglomerado asfáltico, la ubicación central de la cantera respecto a la isla permite cubrir la demanda en un entorno amplio.

-En cuanto a la planta de tratamiento mineral, su desplazamiento acercándola a los frentes de explotación minimizará el transporte interno del recurso.

Así mismo, se presentan toda una serie de medidas correctoras aplicables a los impactos negativos con el fin de reducir su incidencia sobre el factor afectado, algunas planteadas son:

-Riegos de acopios y pistas.

-Limitación de la velocidad

-Limitación de las tareas a realizar en función de la velocidad de los vientos.

-Creación de pantallas naturales espesas para amortiguar las emisiones de polvo y ruidos.

-Seguimiento de las áreas de inestabilidad conocidas.

-Establecimiento de sistemas de drenaje

-Tareas de mantenimiento en zona impermeabilizada en la zona de acceso de la explotación.

-En cuanto al impacto sobre la flora y fauna, se plantea una correcta recuperación de las zonas afectadas lo que supone la restauración del hábitat de las especies faunísticas.

-Reintroducción de vegetación autóctona preferentemente mediante las siembras y plantaciones con la configuración final de bosquetes.

El Programa de Vigilancia Ambiental se centra en el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas, tanto en la fase de explotación como en la de restauración. Por su control y desarrollo se llevará a cabo un sistema documental en el que se incluye la emisión de informes con diferente periodicidad según el factor a controlar. El programa refiere también el control de emisiones de la cantera que se encuentra inscrita como APCA (actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera) con n.º 0202 del grupo C y recoge la implantación de las medidas que se han hecho en la explotación en este sentido. Por su parte consta que la planta de aglomerado asfáltico también dispone de registro APCA n.º 0082 del grupo B.

Finalmente y por lo que respecta al anexo de incidencia paisajística, se indica que la ubicación de la cantera en terrenos sin importantes elevaciones a su alrededor, sumado al sistema de explotación en profundidad, hace que su visibilidad sea muy reducida desde el exterior. Visibilidad que se verá mejorada con la incorporación de una pantalla vegetal (anillo de protección perimetral) en las primeras actuaciones del plan de restauración. Con todo, finalizada la recuperación ambiental, se tendrá que conseguir un paisaje de calidad superior al original.

4. Elementos significativos del entorno al proyecto

La superficie objeto de explotación y restauración se encuentra parcialmente incluida dentro: zona de interés minero (ZIM), Área Natural de Especial Interés (ANEI) y Red Natura 2000 (ZEPA ES0000386 Capell de Ferro). Así mismo, dentro del ANEI hay una zona correspondiente a un Área de Alto Nivel de Protección (AANP – Encinar) y en la parte ya explotada se representan dos zonas de Riesgo de desprendimientos.

La importancia de la ZEPA radica en la presencia de los siguientes hábitats naturales de interés comunitario (HIC): 92D0 (Galerías y matorrales de ribera termomediterráneos del Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), 9320 (Bosques de Olea y Ceratonia) y 9340 (Bosques de Quercus ilex te Quercus rotundifolia). Hábitats protegidos por la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats).

Por otro lado, todo el ámbito del proyecto se encuentra dentro del área de protección periférica hídrica del Parque Natural de s'Albufera des Grau.

Finalmente, la zona sur está calificada como zonas de alto riesgo forestal (ZAR) según el IV Plan de Defensa contra incendios Forestales (2015-2035), con la calificación del riesgo muy alto.

En relación a la inclusión de la cantera dentro del área de protección periférica hídrica del Parque Natural de s'Albufera des Grau hay que tener en cuenta que el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (BOIB n.º 82 de 10 de junio de 2003) establece que esta zona de protección hidrológica no tiene la consideración de espacio natural protegido a todos los efectos (art. 26.2).

5. Resumen del proceso de evaluación

5.1Tramitación

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” y en el Grupo 4 “Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales” punto 14. "Instalaciones permanentes para fabricar aglomerados asfálticos en caliente" y, punto 15. “Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción” del Anexo I. “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.

5.2 Fase de información pública y de consultas

En el BOIB n.º 203 de 3 de diciembre de 2020 se realiza la información pública del estudio de impacto ambiental, el proyecto de explotación y plan de restauración de la cantera Seguí (n.º 157) durante un plazo de treinta días a contar a partir del día siguiente de la publicación.

Durante la exposición pública se consultaron las siguientes Administraciones afectadas:

Ayuntamiento de Alaior

Consell Insular de Menorca

Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares

DG de Salud Pública y Participación. Departamento de Protección de la Salud.

DG de Recursos Hídricos. Servicio de Aguas Superficiales.

DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Departamento de Medio natural:

Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

Servicio de Protección de Especies.

Servicio de Planificación

DG de Energía y Cambio Climático. Sección de Contaminación Atmosférica.

A fecha del presente informe se han recibido informes de:

Servicio de Protección de Especies de 15 de enero de 2021, sentido favorable condicionante a: "No se permite utilizar especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras (RD 630/2013)"

Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de 29 de enero de 2021, sentido de deficiencias:

1. La cantera Son Seguí (núm.157) dispone de inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, exp. APCA-0202. El último control de comprobación de las medidas correctoras hecho por parte de Organismo de control autorizado (OCA) fue en junio de 2015 con resultado conforme. El próximo control se tendría que haber realizado durante el 2020.

2. En relación a la instalación de beneficio de aglomerado asfáltico instalada dentro de la cantera, también dispone de autorización como actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA) del grupo B, exp. APCA-0082. Las últimas medidas de los focos canalizados hechas por OCA durante 2020 tienen resultado conforme, pero falta el control por parte de OCA de las medidas correctoras preventivas para evitar la emisión de polvo.

3. Se tendrá que hacer un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático. Dentro del estudio de alternativas se tendrán que evaluar estos aspectos.

Servicio de Salud Ambiental de 4 de febrero de 2021, sentido favorable condicionado a:

Cumplimiento de la normativa vigente en lo referente a las aguas de consumo humano por las instalaciones de higiene y bienestar de los trabajadores (Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano)

Siempre que sea posible, se utilizará agua regenerada para el riego de pistas y zonas de la cantera para reducir la emisión de partículas. En el supuesto de que no sea posible, se evitará utilizar agua de consumo humano.

En caso de que se tengan que hacer trabajos en horario nocturno, se realizarán controles de emisión de ruido para no afectar a la población.

Consell Insular de Menorca de 29 de enero de 2021 y Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera de 1 de febrero de 2021, los dos con sentido de consideraciones.

DG de Espacios Naturales y Biodiversidad de fecha 31 de marzo de 2021 en relación a la Red Natura 2000 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), con sentido:

Desfavorable respecto de las fases del proyecto de explotación incluidas dentro de la ZEPA [...]

Favorable con condiciones (detalladas al final de este informe) respecto de:

Las fases del proyecto de explotación previstas fuera de la ZEPA, que son las siguientes:

- La fase 10 de la Sección C, correspondiendo a bosque mixto de encinas y pinos.

- Toda la Sección D (fases 11, 12 y 13),constituida básicamente por áreas ya afectadas por la explotación.

La regularización de la planta de aglomerado asfáltico como nuevo establecimiento de beneficio minero integrado en la cantera Seguí.

El plan de restauración en todos aquellos puntos que no supongan ninguna explotación previa de zonas incluidas dentro de la ZEPA ES0000386 Capell de Ferro.

No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

6. Consideraciones técnicas

1. En la página web del Registro Minero de las Islas Baleares, https://www.caib.es/siiweb/mines/minaslistreport.jsp?idi=es y, en concordancia con el informe n.º 46-07-S13-2-000833 del ECA minera Bureau Veritas de fecha 5 de octubre de 2016, se exponen los siguientes datos de la autorización minera:

- Situación: Polígono 6 parc. 129 y polígono 7, parc. 1, 2 y 79, término municipal de Alaior.

- Superficie: 181.500 m²

- Volumen: 4.177.256,40 m³

No obstante lo anterior, señalar que la documentación presentada refiere:

- En cuanto a la ubicación de la actividad: se sitúa en la parcela 129, polígono 6 y en la parcela 1, polígono 7, TM de Alaior. Por su parte la planimetría asociada incluye también una parte de la parcela 2 y de la 79.

- En cuanto al volumen autorizado: en el proyecto de explotación se estima un volumen extraído hasta la actualidad de 1.650.000 m³ y uno pendiente de extraer de 2.991.394,06 m³, lo que supone un total de 4.641.394,06 m³ de recurso.

- En cuanto a los plazos de ejecución: la explotación se desarrollará en 85,50 años y la restauración en 94 años. En este sentido la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Islas Baleares ficha, en los artículos 35 y 36, la vigencia temporal de los derechos mineros y las posibles prórrogas que en conjunto, no pueden exceder de los 90 años para el caso concreto de concesiones mineras.

2. Se justifica que el objeto del proyecto (EIA pág. 12) responde a la necesidad de regularizar una planta de aglomerado asfáltico existente y de actualizar los proyectos de explotación y restauración, todo esto dentro del marco de la Ley 10/2014 y la Ley 11/2006. La necesidad de actualización es consecuencia directa del informe técnico presentado al Subcomité de Evaluaciones Ambientales en fecha 24 de octubre de 2019.

En este punto señalar nuevamente que, tal y como pasó en la tramitación del año 2019 (exp. 80A/2017), la documentación aportada refiere normativa ambiental derogada (Ley 11/2006, de 14 de diciembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears).

Por otro lado los proyectos presentados, a pesar de su "actualización", no asumen las consideraciones indicadas en el informe técnico presentado al Subcomité de 24 de octubre de 2019, sobre todo por lo que respecta a la necesidad de dejar de explotar la zona ZEPA y empezar a restaurarla de manera preferente.

3. El ámbito objeto de proyecto se encuentra, en parte, dentro de zonas protegidas catalogadas como: Área Natural de Especial Interés (ANEI según la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico en las áreas de especial protección de las Islas Baleares), Área de Alto Nivel de Protección-encinar (ANEI-AANP según el Plan Territorial Insular de Menorca) y Zona de Especial Protección por las Aves (ZEPA según la Red Natura 2000).

La ZEPA ES0000386 Capell de Ferro es coincidente con la presencia de Hábitats de Interés Comunitario como son HIC 9340 (Bosques de Quercus Ilex y Quercus rotundifolia) y HIC 9540 (Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos) presentes en el Anexo I de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE).

En relación a la Directiva mencionada, hay que recordar que su finalidad es el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario (art.2).

En cuanto a las especies inventariadas en la zona de actuación, muchas como: la bisbita (Anthus campestris), el alcaraván comun (Burhinus oedicnemus), el halcón (Falco peregrinus), el milano real (Milvus milvus) o la curruca rabilarga (Sylvia undata) están recogidas en la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial (RD 139/2011, de 4 de febrero, por desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección oficial y del Catálogo Español de especies amenazadas). En este sentido hay que recordar lo establecido en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

Artículo 57. Prohibiciones y garantía de conservación para especies incluidas en la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial:

1. La inclusión en la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial de una especie, subespecie o población comporta las prohibiciones genéricas siguientes:

a) Cuando se trate de plantas, hongos o algas, recogerlas, cortarlas, mutilarlas, arrancarlas o destruirlas intencionadamente en la naturaleza.

b) Cuando se trate de animales, incluidas las larvas, crías o huevos, cualquier actuación hecha con el propósito de matarlos, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o el deterioro de los nidos, viveros y lugares de reproducción, invernada o reposo.

c) En los dos casos, tener, naturalizar, transportar, [...]

4. La extracción de mineral ya sea por medios mecánicos o por voladuras (pendientes de autorización) supone, entre otros, la generación de ruidos dentro del propio espacio protegido (ZEPA) así como en su entorno más próximo. En relación a esto, el documento ambiental no incluye ningún estudio técnico justificativo en relación a que las emisiones acústicas asociadas se encuentran dentro de los límites establecidos por la normativa vigente. Sí que hace una estimación aproximada del nivel de ruido esperado tanto en las proximidades de la planta (90 dB máximo) como en las fachadas de viviendas próximas (60 dB máximo) a la cantera (ubicadas a unos 600 metros).

En relación a lo anterior la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares, clasifica como áreas acústicas de tipos G las áreas de silencio o las zonas de alta sensibilidad acústica donde se incluyen, entre otros, los lugares de la Red Natura 2000. La norma no fija valores de ruido en estas áreas acústicas; Sin embargo, y al solo efecto de tener en consideración valores de referencia, el RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas incluye en el Anexo III. Emisores acústicos. Valores límite de inmisión, la tabla siguiente:

Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades

Tipo de área acústica

Índices de ruido

Lkd

Lke

Lkn

e

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica.

50

50

40

a

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.

55

55

45

d

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c.

60

60

50

c

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.

63

63

53

b

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

65

65

55

Si consideramos que las zonas de alta sensibilidad acústica (áreas tipos G según la Ley 1/2007) podrían equipararse a las áreas acústicas de tipo e (del RD 1367/2007), en base a que también son zonas que requieren una especial protección contra la contaminación acústica, el valor límite en las áreas tipos G (según la tabla) seria de LKd = 50 dB. Por tanto en el límite donde empieza la zona ZEPA, el valor de inmisión de ruido a consecuencia de la actividad, tendría que ser como máximo de 50dB.

Según lo anterior y teniendo en cuenta que en el EIA se estima un valor de 90dB en las proximidades de la planta (asfáltica o de tratamiento), se considera muy poco probable que los valores de ruido que lleguen a la ZEPA sean inferiores a 50dB.

5.En cuanto al material inerte necesario, el plan de restauración estima un volumen total de 1.266.712,23 m³, sin tener en cuenta lo requerido para la restauración de la zona norte (que no consta). De este total, el 2% (unos 25.000 m³) procederá de la propia actividad (estériles) mientras que el 98% restante (1.240.680 m³) se justifica en el documento ambiental con la siguiente afirmación:

Indicar que dentro del grupo societario se encuentra una empresa de construcción de obra civil, cuya principal actividad se encuentra encuadrada en las excavaciones y movimientos de tierra, la entidad Juan Mora, S.A. Se trata de una empresa de amplio arraigo en la isla y que acomete importantes obras de excavación, por lo que la disponibilidad de materiales es factible.

6.El Servicio de Planificación al Medio natural, en su informe de 17 de junio de 2019 ya concluyó con lo siguiente:

Informo desfavorablemente el proyecto de explotación y restauración, de la explotación minera Seguí (157) y Estudio de Impacto Ambiental (parcela 22 polígono 6 y parcela 1 polígono 7) del término municipal de Alaior, en el ámbito de la ZEPA ES0000386 Capell de Ferro.

Para poder asegurar que el proyecto no causará perjuicio a la ZEPA ES0000386 Capell de Ferro se tendrían que trasladar todas las partes de las fases de explotación previstas dentro de la ZEPA fuera de este espacio protegido e, incluir dentro del proyecto una previsión de restauración preferente, a su estado original, de las partes de las fases ya ejecutadas dentro del ámbito ZEPA.

Posteriormente y a raíz de la nueva documentación presentada como consecuencia de la necesidad "de actualización" de los proyectos, se emite informe técnico en fecha 31de marzo de 2021 en el que se expone, entre otros, que:

- No se descarta la utilización de voladuras con cargas explosivas en un futuro y que todavía existe un polvorín dentro de un cercado, incluido en los terrenos de la ZEPA.

- Ni el proyecto de explotación ni el plan de restauración han tenido en cuenta ninguna de las indicaciones de los anteriores informes emitidos por el SPMN, respecto de no explotar dentro de la ZEPA, ni de la necesidad de certificar la procedencia de los materiales a utilizar en la restauración, ni de certificar la procedencia de las especies utilizadas por la repoblación, ni [...].

- Las únicas actuaciones que se pueden permitir dentro del ámbito de la ZEPA ES0000386 Capell de Ferro, son aquellas que permitan mantener el estado de conservación favorable de los hábitats y las especies de interés comunitario o lo mejoren, como las tareas de restauración aplicadas únicamente a aquellas áreas que fueron, en el pasado, objeto de explotación.

- Ninguna medida correctora ni ningún proyecto de restauración, por muy planteados que estén, pueden revertir la situación a su estado original, porque la previa ejecución de un proyecto de explotación supone: la pérdida definitiva de la estructura del suelo, la pérdida de la biodiversidad, la eliminación de la flora y fauna protegidas, la pérdida de los hábitats [...]

7. En relación a lo establecido en la DT1ª punto 6. c) 6° de la Ley 10/201, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Islas Baleares y vista la conclusión del informe del Servicio de Minas de 3 de diciembre de 2018, respecto a la necesidad de medidas compensatorias por parte de la planta de aglomerado asfáltico objeto de regularización. Hay que indicar que la planta no se encuentra dentro de ANEI ni dentro de ZEPA y a pesar de su ubicación en el área de protección periférica hídrica del Parque natural de s'Albufera des Grau, esta no tiene la consideración de espacio natural protegido a todos los efectos según lo establecido en el artículo 26.2 del PORN, por lo que se considera que no hacen falta medidas compensatorias al respecto.

7. Conclusiones

Por todo lo anterior y dado que:

1. El proyecto de explotación prevé, desde el mismo inicio (fase 1 actual), continuar con la afección de la zona ZEPA con la consiguiente destrucción de los hábitats asociados.

2. El plan de restauración no contempla una restauración de carácter inmediato de toda la zona ZEPA afectada hasta la fecha.

3. No se ha certificado la procedencia de los materiales a emplear en la restauración ni tampoco las especies para la posterior repoblación.

4. El volumen de recurso mineral previsto a extraer a lo largo de toda la vida útil de la explotación resulta superior al que consta como autorizado.

5. La ejecución del plan de restauración excede de la vigencia temporal que se fija en la normativa sectorial para los derechos mineros.

6. No se ha certificado que los valores de inmisión de ruido se encuentren dentro de los umbrales establecidos por la normativa vigente para zonas de especial protección contra la contaminación acústica según el RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Así mismo, las estimaciones realizadas se consideran inasumibles desde el punto de vista de la afección a la ZEPA.

7. La justificación dada para la disponibilidad del material inerte resulta insuficiente teniendo en cuenta el gran volumen requerido, el largo plazo de ejecución y sobretodo el alto valor ecológico de la zona.

Se formula la declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto de explotación y plan de restauración de la cantera Seguí (n.º 157) del término municipal de Alaior, promovido por Gravillas JAC SA, al concluirse que producen impactos adversos significativos.

Esta declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización, además cumple lo que establece el artículo 12 del PDS de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante Decreto 61/1999, de 28 de mayo).

 

Palma, 27 de agosto de 2021

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias