Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 457199
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación no sustancial consistente en la actualización de la AAI de la CT de Maó, promovida por Gesa (IPPC M08/2020)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de julio de 2021,
CONSIDERANDO
1.Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado una modificación de la autorización ambiental integrada de la Central Térmica de Maó consistente la actualización de la AAI.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 14 del RD 815/2013.
3.Que los informes recibidos de los órganos y entidades consultados son favorables para las siguientes solicitudes:
- Ajustar la descripción del residuo 080111* a la establecida en el listado de residuos LER: Se ajusta la descripción del residuo de acuerdo con la orden MAM/304/2020 de 8 de febrero que define el código LER 080111* como: «Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas»
- Determinar el volumen de agua de refrigeración vertido mediante cálculos: El documento de referencia de los principios generales de monitorización de emisiones (documento BREF) considera la opción de cálculo del caudal a partir de los datos de capacidad de bombeo y las horas de operación, que podría obtenerse en este caso, con los datos de las bombas del sistema de refrigeración de las que dispone la CT de Maó. Se recomienda que se utilice el dato a partir del caudal y horas de funcionamiento del caudal vertido en lugar de los datos de las bombas obtenidas a partir del caudal de agua marina captada.
- Incluir nuevos residuos que se generan en el proceso y las cantidades máximas a las que se autoriza su producción: Se presenta toda la documentación requerida por la normativa de residuos y su entrega a gestor autorizado.
4. Que de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud de asignar las tablas de valores límite de emisión de forma independiente a cada uno de los cuerpos de las turbinas de gas TG3, TG4 y TG5 y de modificar el tiempo acumulado de explotación sin sistema de abatimiento de gases, se acumula al expediente M08/2019 con el que guarda íntima conexión.
ACUERDA
Primero: Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la CT Maó, promovida por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN S.A.U., consistente en la actualización de la AAI respecto a las siguientes solicitudes:
- Ajustar la descripción del residuo con código LER 080111*
- Incluir nuevos residuos que se generan en el proceso con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la solicitud con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones:
En su punto 6.3 Residuos peligrosos
En la tabla «residuos generados en el proceso y cantidades máximas a las que se autoriza su producción»
se tiene que modificar la descripción del residuo 080111*
donde dice
Residuo |
Código L.E.R. (O.Mam/304/2002) |
Cantidad (toneladas/año) |
Envases con restos de pintura |
200123*-11* |
1,5 |
Tiene que decir:
Residuo |
Código L.E.R. (O.Mam/304/2002) |
Cantidad (toneladas/año) |
Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
200123*-11* |
1,5 |
En la misma tabla se tienen que añadir los siguientes residuos:
Residuo |
Código L.E.R. (O.Mam/304/2002) |
Cantidad (toneladas/año) |
Aparatos con CFC, HCFC, HC,NH3 |
200123*-11* |
0,5 |
Aparatos de aire acondicionado - Doméstico |
200123*-12* |
0,5 |
Aparatos de aire acondicionado - Profesional |
160211*-12* |
0,5 |
Monitores y pantallas CRT - Doméstico |
200135*-21* |
0,5 |
Monitores y pantallas CRT - Profesional |
160213*-21* |
0,5 |
Lámparas de descarga no LED y fluorescentes |
200121*-31* |
0,5 |
Grandes aparatos con componentes peligrosos- Doméstico |
200135*-41* |
1 |
Grandes aparatos con componentes peligrosos- Profesional |
160213*-41* |
1 |
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas - Doméstico |
201135*-51* |
0,5 |
Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos- Doméstico |
200135*-61* |
0,5 |
En el punto 6.3.2
donde dice:
La cantidad total de residuos peligrosos autorizada para esta instalación es de 1000 toneladas/año.
tiene que decir:
La cantidad total de residuos peligrosos autorizada para esta instalación es de 1444,6 toneladas/año.
En el apartado 8 del punto 7.3.4
donde dice:
8. Las instalaciones tendrán que contar con los dispositivos necesarios para la toma de muestras para el vertido de la tierra al mar y también dispondrá de un sistema de medida de caudal.
Tiene que decir:
8. Las instalaciones tendrán que contar con los dispositivos necesarios para la toma de muestras para el vertido de la tierra al mar.
Segundo: Acumular en el expediente M08/2019 la solicitud de asignar las tablas de valores límite de emisión de forma independiente a cada uno de los cuerpos de las turbinas de gas TG3, TG4 y TG5 y de modificar el tiempo acumulado de explotación sin sistema de abatimiento de gases.
Tercero: La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.
Cuarto: Publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB.
Palma, 27 de agosto de 2021
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias