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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

Núm. 454221
Bases y convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler de viviendas en el término municipal Banyalbufar año 2021

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Texto

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BANYALBUFAR

En el Pleno en sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2021 aprobó la convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para la concesión de ayudas al alquiler de viviendas dentro del término municipal de Banyalbufar, y se procede a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears el acuerdo adoptado y las bases de la convocatoria, para su difusión y su conocimiento público.

ACUERDO

PRIMERO.

APROBAR las Bases reguladoras para la concesión prestaciones económicas de derecho de concurrencia para la concesión de ayudas al alquiler de viviendas dentro del término municipal de Banyalbufar, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente propuesta.

SEGUNDO.

DESTINARLO un total de 15.617,95 € de la aplicación presupuestaria 2021.01.231.48004.01 para la presente convocatoria de subvenciones, correspondiente a la anualidad 2021.

TERCER.

INSERTAR el presente acuerdo, así como el texto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma a efectos de su difusión y público conocimiento.

CUARTO.

APROBAR los modelos normalizados de solicitud, declaración responsable, comunicación de perceptores y acreditación de cuenta bancaria que figuran en los anexos.

JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

La Administración local, como entidad más cercana a la ciudadanía, tiene la obligación de dar respuesta a las necesidades de sus administrados. En este sentido, y para paliar, en la medida de lo posible, los efectos y las consecuencias en las economías domésticas derivadas por la Covid-19, el Ayuntamiento de Banyalbufar emite la presente convocatoria de prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia para la concesión de ayudas al alquiler de viviendas dentro del término municipal de Banyalbufar.

BASES

1. Marco Normativo

• Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

• El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de la CAIB.

• Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas vigentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covidien-19 (BOIB núm. 180, de 20 de octubre), según la modificación de la disposición final primera del decreto ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm. 11 de 26 de enero).

• Decreto ley 10/2020 de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.

• Reglamento de prestaciones sociales de carácter económico para el municipio de Banyalbufar.

Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pueda ser aplicable.

2. Crédito presupuestario

Partida presupuestaria                                Importe                               Anualidad

 2021.01.231.48004.01                               15.617,95 €                                   2021

La concesión de las ayudas reguladas en estas bases queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y está limitada al crédito presupuestario. Sin embargo, las cuantías se pueden incrementar, si existe disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local. En todo caso, si el número de solicitudes excede del presupuesto de la convocatoria, éste se dividirá equitativamente entre las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 5 de la convocatoria.

3. Objeto y finalidad

El Ayuntamiento de Banyalbufar, convoca la concesión de prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia para la concesión de ayudas al alquiler de viviendas dentro del término municipal de Banyalbufar para la población empadronada en el municipio y arrendatarias de vivienda habitual, situadas en el término de Banyalbufar, que tengan problemas para hacer frente al pago del alquiler y siempre que la persona se encuentre en una de las circunstancias definidas en el apartado 5.1. de la convocatoria.

4. Órgano competente para la concesión de las ayudas

El órgano competente para la concesión de las ayudas al alquiler de viviendas es la Comisión Evaluadora formada por:

• Presidenta: María de las Mercedes Navarro Roig, secretaria interventora del Ayuntamiento de Banyalbufar.

• Secretaria: Catalina Riera Jaume, técnica del Ayuntamiento de Banyalbufar.

• Vocales:

- José Aranda Huertas, técnico del Ayuntamiento de Banyalbufar.

- Isabel Albertí Tomás, administrativa del Ayuntamiento de Banyalbufar.

5. Requisitos de los beneficiarios

5.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la Covid-19 para concurrir una de las siguientes circunstancias:

a) Estar en paro.

b) Estar o haber estado durante 2021, en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), y/o reducción de jornada por motivo de la Covid-19.

c) Ser autónomo y haber sufrido una reducción de ingresos o que la actividad que desarrolla haya sido suspendida.

d) Mujeres víctimas de violencia de género.

e) Que la persona solicitante sea titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año. El contrato debe indicar expresamente la referencia catastral de la vivienda y estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, actualizada por la Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, de 4 de junio de 2013. La condición de arrendatario se acreditará mediante la aportación del contrato de alquiler.

f) Que la vivienda objeto de alquiler esté situado dentro del ámbito territorial del municipio de Banyalbufar.

g) Que la vivienda alquilada constituya la residencia habitual y permanente de la persona la arrendataria. Esta circunstancia se acreditará con un certificado de convivencia que acredite, en la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

h) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a 1.000 euros mensuales.

i) Que todas las personas que tengan o hayan de tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza; o, en el caso de extranjeros no comunitarios, que tengan su residencia legal en España.

j) Que los ingresos en conjunto de las personas que tengan o hayan de tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de alquiler, sean inferiores a:

- Tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente al año 2021, es decir, 23.725,80 € anuales.

- Cuatro veces el IPREM, es decir, 31.634,40 € anuales si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad.

- Cinco veces el IPREM, es decir, 39.543 € anuales cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de estos tipos:

• Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

• Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. Estos ingresos se acreditarán con los datos que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si la persona solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no ha presentado la declaración, deberá presentar un certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.2. Las personas beneficiarias deberán acreditar, además, que reúnen los siguientes requisitos

a.- La persona solicitante debe estar empadronada en el término municipal de Banyalbufar con anterioridad al 1 de enero de 2021.

b.- Que la persona solicitante sea titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda vigente, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o con las posteriores actualizaciones de la normativa de la ley de arrendamientos urbanos.

c.- Que la vivienda objeto del alquiler esté situado dentro del ámbito del territorial del municipio de Banyalbufar.

d.- La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia del solicitante de la ayuda. Se considerará unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que estén empadronadas en el término municipal de Banyalbufar en una misma vivienda, existan o no lazos familiares.

e.- Que el importe de la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a 1.000 euros mensuales.

5.3. En todo caso, los beneficiarios no podrán acceder a las ayudas de esta convocatoria cuando:

- Cualquier miembro de la unidad de convivencia es titular de otra vivienda o inmueble en el término municipal de Banyalbufar, o de su derecho de uso y disfrute, salvo las siguientes excepciones:

• Tienen únicamente un porcentaje de la propiedad de la vivienda y / o se han obtenido por herencia.

• Tienen la propiedad o usufructo, pero no pueden disponer de la vivienda por causa de separación o divorcio u otra causa ajena a la voluntad de la persona solicitante

• La vivienda no está adaptada a la discapacidad del solicitante o de alguno de los miembros de su unidad familiar.

- Acrediten unos ingresos brutos anuales superiores a los definidos en el punto 5.1 j.

6. Forma y Plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud normalizada la que está compuesta por el Anexo I adjunto a la convocatoria.

En https://banyalbufar.sedelectronica.es/info.0 se encuentra toda la información y la documentación necesaria en atención a estas ayudas en el apartado de Ayudas alquiler 2021 del Ayuntamiento de Banyalbufar.

El plazo de presentación es de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB de las Islas Baleares.

6.1. Formalización de la solicitud

Debe cumplimentarse el Anexo I, la solicitud, que está compuesta de la Declaración Responsable y Acreditación Bancaria. La Solicitud (Anexo I) debe estar firmada por la persona que tramita y que lo hace en nombre y con la autorización de todas las personas mayores de 18 años que conforman la unidad de convivencia y que deben reunir todos los requisitos para ser beneficiaria/as de la ayuda (así lo hará constar marcando con una X la casilla correspondiente).

- De manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, en caso de disponer de clave permanente, certificado digital o DNI electrónico.

- Mediante formulario creado particularmente para esta convocatoria (Anexo I).

- En casos muy excepcionales, podrá solicitar cita previa por teléfono a los SSCB.

ADVERTENCIA: La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos e información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante el Ayuntamiento de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, incurrirá en procedimiento sancionador y se aplicará el título IX de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, y el artículo 16.3 del Reglamento de prestaciones sociales de carácter económico para el municipio de Banyalbufar.

 

6.2. Documentación a presentar al momento de la solicitud

- La solicitud normalizada la que está compuesta por el Anexo I adjunto a la convocatoria.

- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL completo (todas las páginas y firmado por las partes).

- En caso de situación legal de desempleo o en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE): certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios o que es solicitante de esta.

- Demanda de empleo del SOIB de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años, o justificación de matrícula de estudios, en su caso.

- DNI de todos los miembros de la unidad de convivencia.

- Vidas laborales actualizadas expedidas por el INSS, excepto los y las miembros de la unidad de convivencia que estén estudiando, que deberán aportar el justificante de matrícula en el centro correspondiente.

- Nóminas, Certificados de prestaciones del SEPE y del INSS.

- En caso de reducción de jornada laboral por motivos de conciliación familiar, laboral o organizativa: certificado de empresa.

- En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia/autónomo: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en base a la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

- Las personas asalariadas ocupadas, las nóminas percibidas en 2021 hasta la fecha de la solicitud.

- Las personas que trabajen por cuenta propia, las declaraciones trimestrales, hasta la fecha de la solicitud.

- Los 4 últimos justificantes de la transferencias bancarias del pago del alquiler mensual (no se admitirán recibos manuales), en caso de que no se cuente con alguno de ellos, se podrá sustituir por el reconocimiento de deuda del propietario de la vivienda.

- En todo caso, toda aquella documentación que se considere necesaria, por parte de los SSCB, para esta convocatoria.

La persona solicitante no está obligada a aportar la documentación establecida en los puntos anteriores, si el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) no está autorizado, se encuentra en tramitación o pendiente de resolución deberá presentar carta de la empresa o certificado de la solicitud de ERTE).

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por unidad de convivencia en la convocatoria.

La solicitud será revisable por parte de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos del Ayuntamiento de Banyalbufar, a efectos de control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Tal como establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos serán objeto de publicación tal como lo establecen las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando el 'aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, la que se hará en la página web municipal.

6.3 Enmienda de la solicitud

Si la solicitud normalizada no cumple los requisitos establecidos en la presente convocatoria o hay falta de documentación, el Ayuntamiento de Banyalbufar requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, y se le debe indicar que, en el caso de que no lo haga, se entiende que desiste de solicitud y se dictará la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 22.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Causas de inadmisión de las solicitudes

a) La presentación de solicitudes fuera de plazo.

b) La NO utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio.

c) Presentar la solicitud por correo electrónico u otros medios fuera de los expresamente autorizados por esta convocatoria.

d) NO MARCAR en la DECLARACIÓN DE RESPONSABLE (Anexo I), la casilla en la que declara conocer que la inexactitud, falsedad u omisión, o de carácter esencial, de datos e información que se incorpore a la declaración responsable.

e) Los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual que no esté situado en el término municipal de Banyalbufar; los que el importe de la renta de la vivienda sea superior a 1.000 euros mensuales; los que el período sea inferior a los 12 meses de duración.

Para las solicitudes que se presenten fuera de plazo; las que no utilicen el formulario normalizado de uso obligatorio; las presentadas fuera de los medios expresamente autorizados o no presenten los contratos de arrendamiento determinados en el anterior punto 5; y/o no adjunte la documentación requerida, se dictará resolución de inadmisión y se publicará en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Banyalbufar.

La solicitud de la ayuda implicará que la persona que realiza la solicitud autoriza al Ayuntamiento de Banyalbufar obtener la información necesaria (Certificado de convivencia) para la gestión de las ayudas, salvo que manifieste expresamente su negativa, tal como se establece en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. ámbito temporal

 Esta ayuda se concede por un período máximo de cuatro (4) meses, incluyendo como primera mensualidad del alquiler, la correspondiente al mes de junio hasta septiembre de 2021. También serán admitidas las solicitudes de ayuda por meses sueltos, si así se solicita, sin que sean necesariamente consecutivos, dentro del mismo periodo de 4 meses.

9. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes pueden presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB, y hasta los 20 días naturales posteriores al de la publicación:

1. De manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, en caso de disponer de certificado digital o DNIe.

2. De manera presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro General del Ayuntamiento de Banyalbufar, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tal como establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva los actos administrativos que se generan en la tramitación del mismo serán objeto de publicación, y la misma se llevará a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Banyalbufar, y en la página web municipal y en las respectivas redes sociales del Consistorio municipal.

10. Cuantía de la ayuda

Para un alquiler mensual de la vivienda de hasta un máximo de 1.000 €, la cuantía de la ayuda será de hasta un 40% del alquiler mensual. Únicamente se proporcionará una ayuda para vivienda o por contrato de alquiler. En caso de que las solicitudes sean superiores a la cantidad disponible, las cuantías de las subvenciones se repartirán en proporción al número de estas.

En el caso de no existir crédito presupuestario suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, se procederá al prorrateo del importe máximo global destinado a la subvención entre todos los beneficiarios (solicitantes que cumplan los requisitos).

En todo caso, se prevé agotar el 100% de la partida económica de la presente convocatoria, de forma que el 40% establecido puede verse incrementado entre el total de las solicitudes. Dado el caso, la Comisión Técnica podría decidir, previo informe de los Servicios Sociales municipales, ayudar con una cantidad superior a alguno de los beneficiarios.

11. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios

a) Tener domiciliado el pago de la renta de alquiler en alguna entidad financiera o de crédito.

b) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida.

12. Justificación de la ayuda concedida

Las personas solicitantes de las ayudas deben aportar el recibo o recibos del alquiler correspondiente al mes o meses en los que se ha concedido la ayuda. Estos recibos de transferencia bancaria, sirven como documento acreditativo para justificar la ayuda solicitada. En caso de que no se pueda aportar el recibo o recibos correspondientes porque aún no se han abonado, éstos serán sustituidos por el reconocimiento de deuda del propietario de la vivienda, que deberá ser el mismo que figura como parte del contrato de arrendamiento. En todo caso, la persona beneficiaria de la ayuda deberá aportar el justificante del pago del mes o meses debidos, en el plazo no superior a 30 días después de haber recibido la transferencia de la ayuda. La documentación justificativa de los pagos podrá presentarse telemáticamente a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado o de manera presencial en el Registro del Ayuntamiento de Banyalbufar.

13. Compatibilidad de la ayuda con otras ayudas/subvenciones de alquiler

Es compatible con la ayuda estatal del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covidien-19. Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con otras ayudas al alquiler para arrendatarios con recursos económicos escasos que concede el Ayuntamiento de Banyalbufar o cualquier otra administración o entidad pública, para las mismas mensualidades del mismo año. No se consideran afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Banyalbufar aportan un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de vulnerabilidad especial.

14. Control y reintegro

El Ayuntamiento de Banyalbufar podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados y en particular el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas, dará lugar a la posible calificación de los hechos como infracción administrativa y, en caso de que pueda ser constitutivo de un delito de falsedad pública de actuaciones al orden jurisdiccional, lo que supondrá la inmediata devolución de las ayudas concedidas.

15. Protección de datos

La solicitud de ayuda al alquiler implica que la persona interesada autoriza a la Administración para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y normas de desarrollo. En concreto los datos de carácter personal se incorporan al fichero "Historia Social Integral" del que es responsable la Unidad de Trabajo Social del Ayuntamiento de Banyalbufar.

16. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión es de un (1) mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

17. Forma de pago

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez verificados el cumplimiento de los requisitos, por el órgano competente del Ayuntamiento de Banyalbufar que llevará a cabo de oficio, todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. El importe de la ayuda se entregará en una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.

  

Banyalbufar, 20 de septiembre de 2021

El alcalde

Mateu Ferrà Bestard

Documentos adjuntos