Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 450569
Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del Ayuntamiento de Palma. Extracto de las bases de subvenciones dirigidas para la realización de proyectos y actividades dirigidos a fomentar y promover la igualdad de lesbianas, gays, trans, bisexuales i intersexuales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 586190

En conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la pagina del Ayuntamiento de Palma:

https://www.palma.cat/portal/palma/contenedor1.jsp?seccion=s_ldoc_d10_v9.jsp&codbusqueda=2420&language=can&codResi=1&codMenuPN=1813&codMenu=1999&layout=contenedor1.jsp&layout=contenedor1.jsp

1. Entidades beneficiarias

Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas que cumplan los requisitos siguientes:

a. Estar legalmente constituida de conformidad con la normativa vigente, registrada y activa a la fecha de inicio para la presentación de solicitudes.

b. Tener capacidad jurídica y de obrar.

c. Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d. Estar al corriente de las obligaciones fiscales del Ayuntamiento de Palma.

e. No haber sido sancionada, mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de conformidad con esta u otras leyes que así lo establezcan.

f. No incurrir en ninguna de las demás circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ordenanza Municipal general reguladora de la concesión de subvenciones, así como el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

g. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado; a estos efectos se deberá presentar una declaración jurada.

h. Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro.

i. Tener sede social y actuación en el municipio de Palma.

j. Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

k. Para las actividades subvencionables recogidas en el punto 3.1.1 de las presentes bases, se deberá contar con experiencia previa en Itinerarios Prelaborales, habiendo realizado dos de estos programas en los últimos 5 años, como mínimo.

l. En el caso de la línea de actuaciones 3.3, ser un entidad sin ánimo de lucro.

2. Objeto y finalidad de la subvención

El objeto de estas bases es regular las subvenciones para proyectos y actividades que promuevan la igualdad real del colectivo LGTBI en diferentes ámbitos durante el año 2021, de acuerdo con el Plan estratégico desde 2021 hasta 2023 de subvenciones del área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del Ayuntamiento de Palma y de forma complementaria a la oferta de servicios que dispone dicha área.

Son objeto de la subvención:

3.1. Programas, proyectos y / o actividades que fomenten la formación y la capacitación de las mujeres trans facilitando su acceso al mercado de trabajo, su participación y empoderamiento en el ámbito laboral.

3.1.1.  Plazas a programas de capacitación y / o itinerarios prelaborales dirigidas a mujeres trans.

3.1.2. Formación al personal de empresas y / o entidades en el ámbito de la diversidad sexual y de género con el objetivo de facilitar la inclusión laboral del colectivo LGTBI.

3.2. Publicación de guías y mapas de establecimientos que ofrezcan productos, servicios y un trato amigable en verso el colectivo LGTBI.

 

​​​​​​​3.3. Programas, proyectos y / o actuaciones de sensibilización, conocimiento y visibilización de la diversidad sexual y de género en la ciudadanía, promoviendo la igualdad real de las personas LGTBI

3.3.1. Actuaciones dirigidas a informar y sensibilizar sobre derechos civiles y no discriminación, la participación social y la realidad del colectivo LGTBI

3.3.2  Actuaciones dirigidas al fomento de relaciones saludables e igualitarias entre las personas LGTBI

3.3.3 Actuaciones dirigidas a la programación de actos culturales y / o formativos con perspectiva de diversidad sexual y de género.

3.3.4  Proyectos de investigación y divulgación en materia de diversidad sexual y de género

-  La realidad de las violencias LGTBIfobicas en Palma

- Memoria histórica, reconocimiento del movimiento asociativo y valoración de la labor de activistas por los derechos del colectivo LGTBI

-  Conocimiento de la realidad del colectivo LGTBI

Otros requisitos:

-  Las actividades y los proyectos objetos de subvención deberán incorporar la perspectiva de diversidad sexual y de género

- No podrán ser objeto de estas subvenciones las actividades destinadas a la obtención de lucro, a difundir la propia entidad y aquellas dedicadas exclusivamente al ocio y el tiempo libre de las personas asociadas.

- Quedarán excluidas de la subvención aquellos proyectos que atenten contra la dignidad humana y / o constituyan una discriminación por razones de género, orientación sexual, identidad o expresión de género, origen o creencias.

-  Todas las actividades se llevarán a cabo en el municipio de Palma y deben ir dirigidas a personas residentes en la ciudad.

- Para la prevención del contagio del COVID-19, las actividades deberán prever formatos que garantice la realización del proyecto y la seguridad de la ciudadanía.

- Para la línea 3.1.2 deberá presentar un plan de formación específico en materia LGTBI donde, como mínimo se deben contemplar los siguientes contenidos:

o conceptos clave,

o la realidad del colectivo LGTBI en el mundo laboral,

o la Ley 8/2016 para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia, y

o códigos de conducta y protocolos de actuación de las empresas para  la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas LGTBI.

3. Bases reguladoras

Para todo lo no previsto en estas Bases reguladoras son de aplicación el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1955; el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; el texto refundido de las Bases de ejecución del Presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2020, que regulan las subvenciones del Presupuesto municipal; la normativa para la concesión de subvenciones públicas, y demás normativa que sea de aplicación.

4. Cuantía

La cantidad presupuestada para esta Convocatoria es de 45.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.23123.481.03 los Presupuestos de gastos del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del año 2021, Ref. 22021008936, Op. 220210026002.

5. Plazo de presentación de solicitudes y de justificación

El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

6. Aprobación de las bases y recursos

Las bases de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno núm. JGL_20210929_01_019 de dia 29 de septiembre de 2021.

Contra esta convocatoria pública de subvenciones del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI para la realización de actividades dirigidas al movimiento asociativo de personas mayores durante el 2020, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de su publicación y en este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición se puede presentar en el Registro General de este Ayuntamiento [pl. de Santa Eulalia, 9; av. de San Fernando, 42; c. de la Emperatriz Eugenia, 6; av. de América, 11 (el Arenal); av. de Gabriel Alomar, 18; av. del Cid, 8; c. de Pere Llobera, 9; c. de Margaluz, 30, y camino de la Vileta, 40] o en las dependencias a que se refiere el artículo 16 de dicha Ley 39/2015, y se entenderá desestimado si no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se interponga. En este caso expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante los juzgados contenciosos administrativos de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente que se reciba esta notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Palma, 30 de septiembre de 2021

El jefe de servicio de  Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos

P.D. Decreto de Batlia n.º 3000, de 26.02.2014

Publicado al BOIB núm 30, de 04.03.2014

José Manuel Carrillo Martínez