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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 458141
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el que se aprueba el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tenían que aplicar a cada una de las islas

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Texto

I

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 9 de julio de 2021 —modificado sucesivamente por los acuerdos de 20 de julio, 2, 23, 27 de agosto, 8 y 27 de septiembre de 2021— aprobó el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, el cual reúne en un solo documento todas las disposiciones de prevención del contagio de la COVID-19 que son aplicables a cada uno de los sectores de actividad que afectan.

La evolución de la última oleada de la pandemia sigue la tónica que se hizo patente en el Acuerdo del día 27 de septiembre pasado, con una manifiesta tendencia a su desvanecimiento que provoca que las incidencias acumuladas a 14 días (IA14) se coloquen por debajo del 100 casos por cada 100.000 habitantes en todas las islas con la excepción de Eivissa, la cual en cualquier caso, se encuentra por debajo del límite máximo de nivel de riesgo medio.

Así, de acuerdo con los datos del Servicio de Salud de las Illes Balears de día 30 de septiembre ( consolidados a día 29), el conjunto de las islas presentaban una IA14 general de 85,7 y por mayores de 65 años del 40,39. La tasa de positividad a 7 días del 2,68%. por islas Mallorca presentaba una IA14 de 80,9; Menorca del 49,1; Eivissa del 140,3 y Formentera del 50,4.

De acuerdo con la actualización 475, de 30 de septiembre de 2021 de los «INDICADORES PRINCIPALES DE SEGUIMIENTO DE COVID-19» elaborada por la Dirección General de Salud Pública de la Secretaría de Estado de Sanidad, la situación asistencial a 30 de septiembre presentaba una ocupación de camas de planta por COVID-19 del 3,1% (riesgo bajo) mientras que la ocupación de camas de curas críticas se sitúa parámetros de riesgo mediano (10,6%) y mejora.

Por otro lado, la vacunación de la población, si bien se ha producido una manifiesta ralentización desde los datos de vacunación diarias que se daban a mediados del mes de julio, suponen que del total de la población susceptible de ser vacunada, a estas alturas un 80,25 de la población se encuentra con pauta completa y un 82% con media pauta. Estos datos, sin ser ideales, garantizan un alto grado de protección colectiva de la ciudadanía ante la enfermedad, no ya de su contagio, si no de la probabilidad que en caso de contagio, este derive cabe una sintomatologia grave o incluso, la muerte.

Este panorama epidemiológico justifica por él mismo la posibilidad de suavizar el conjunto de medidas de prevención del contagio

Como manifestación más clara de esta evolución de las medidas de prevención del contagio, de forma general se eliminan aquellas restricciones de aforos que se venían imponiendo a muchas actividades, salvo aquellas que, por razón de de las mismas características de la actividad y del espacio donde se desarrolla sea recomendable mantener una ligera restricción de los aforos —como puede ser el caso de la actividad de restauración a interiores que genera un mayor riesgo por la carencia de os de la mascarilla mientras los clientes comen y beben a la vez que el ambiente cerrado favorece la concentración y permanencia de los aerosoles generados por la respiración de los comensales—.

Así mismo, determinadas medidas de prevención concretas, como las que sometían a controles especiales los acontecimientos o actividades multitudinarias no tipificadas en concreto, considerando como tales las aglomeraciones de más de 300 personas no tienen ya, a estas alturas cuando se han admitido el acceso de grandes cantidades de gente como público a los estadios deportivos o a los grandes teatros y auditorios, con concentraciones de personas muy mayores. Se considera, en definitiva, que estas concentraciones inespecíficas no necesitan de unas medidas de seguridad especiales más allá del cumplimiento de las normas básicas de autoprotección poden ( os de mascarilla, distancia interpersonal...).

Otras medidas prescindibles, pueden afectar a los acontecimientos deportivos con presencia de público, que pueden tener un tratamiento mucho más permisivo que el que hasta horas de ahora se mantenía y que se remite, en cuanto al ámbito de las competiciones en los acuerdos que se logren en esta materia en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. También es el caso de las actuaciones de corales o grupos de canto, hacia los cuales se ha comprobado que las restricciones consistentes al someter a autorizaciones específicas la posibilita de incrementar su número de miembros por actuación, no resulta necesaria puesto que este incremento de cantores no supone un significativo aumento del riesgo.

En definitiva, esta revisión del Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, supone una pasa decidida hacia la recuperación de la actividad económica y social del conjunto de la comunidad, de forma —cuando menos— análoga, a la que conocimos y dela que disfrutábamos, hace poco más de un año y medio.

Así pues, según el informe «Indicadores de seguimiento de COVID-19, Islas Baleares», elaborado por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad con fecha 30 de septiembre de 2021, Mallorca y Menorca se encuentran clasificadas en el nivel de alerta sanitaria 1 mientras que Eivissa y Formentera se encuentran en nivel de alerta sanitaria 2.

II

Por otro lado, la Interlocutoria número 270/2021, de 1 de octubre, de la Sala de Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears 2021, dictada dentro de los trámites del procedimiento 463/2021, de autorización/ratificación de medidas sanitarias, ha autorizado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2021 por el cual por el cual se establecen condiciones excepcionales para la reactivación de la actividad económica vinculada al ocio nocturno, como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, medidas que una vez autorizadas tienen una eficacia de un mes contador desde que se publicaron.

Por otro lado y dado que este conjunto de medidas son difícilmente disociables del resto de medidas que integran el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, se aprueba por este Acuerdo, el segundo párrafo del punto sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2021 mencionado dispuso «Una vez autorizadas judicialmente estas medidas, se integrarán dentro del Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19.»

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, como responsable máximo de la política sanitaria en las Illes Balears, a proposta de la consellera de Salut i Consum, en la sessió de 4 d'octubre de 2021, adoptà entre d'altres, l'Acord següent:

Primero. Disponer que desde la publicación del presente Acuerdo hasta las 24.00 horas del día 27 de julio de 2021, salvo que se revisen antes, serán aplicables en las Illes Balears los siguientes niveles de alerta sanitaria:

- En la isla de Mallorca, el nivel de alerta sanitaria 1.

- En la isla de Menorca, el nivel de alerta sanitaria 1.

- En la isla de Eivissa, el nivel de alerta sanitaria 2.

- En la isla de Formentera, el nivel de alerta sanitaria 2.

Segundo. Aprobar el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, que se anexa al presente Acuerdo.

Se exceptúan las medidas contenidas en su punto 6.2 del apartado XII del Pla, las cuales serán eficaces des de la publicación, el dia 8 de octubre, del Acuerdo del consejo de gobierno de 27 de setiembre de las aprobó, y mantendrán su vigencia durante un mes desde su publicación.

Tercero. Disponer que las medidas contenidas en el Plan de Medidas desarrollado en el anexo de este Acuerdo estarán en vigor desde su publicación hasta las 24.00 horas del día 27 de octubre de 2021. No obstante, si las circunstancias lo exigen, estas medidas podrán ser total o parcialmente eliminadas o modificadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Cuarto. Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Quinto. Hacer constar que corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo y su anexo, para garantizar su efectividad. A tal efecto, dichas administraciones podrán solicitar la colaboración de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado de conformidad con la normativa aplicable en materia de salud pública.

Sexto. Comunicar a la Dirección de la Abogacía este Acuerdo a fin de que, si lo considera oportuno, lo presente ante el órgano judicial competente a los efectos establecidos en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptimo. Publicar el presente Acuerdo y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Octavo. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 4 de octubre de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

Documentos adjuntos