Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 457762
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el cual se decide que un importe de 1.000.000 de euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se tiene que imputar al subprograma presupuestario de gasto 222CCV (acciones públicas relativas a la COVID-19 dentro del programa de Actuación de policías), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, y se concreta su destino
El Fondo de Seguridad Pública, regulado en la letra c) del artículo 205.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, según la redacción de la disposición final cuarta de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, ha sido estos años una herramienta fundamental en la política del Gobierno de las Illes Balears en la materia de coordinación de las policías locales. El Fondo se desarrolla, actualmente, a través del Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, el cual proporciona importantes recursos a los municipios para garantizar una mayor eficacia en el servicio de policía local, además de promover programas y actuaciones de interés elevado que han redundado en beneficio de toda la ciudadanía, tales como la promoción de las políticas de igualdad de género o el Programa de Policía Tutor, entre otros.
Con todo, la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19 ha puesto de relieve la insuficiencia de medios con los que cuentan las entidades locales para hacer frente a los efectos que se derivan de la misma. En este sentido, las restricciones relativas a las tasas de reposición de efectivos de estos últimos años que resultan de las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado no han permitido convocar los procesos selectivos correspondientes a todos los puestos de trabajo necesarios para satisfacer las necesidades más urgentes en la dotación de los servicios públicos esenciales, lo que implica una falta de efectivos policiales en los municipios, en especial los más pequeños, circunstancia que, al menos, se ha visto agravada por la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2.
Mediante el Decreto ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, se aprueban, con carácter de urgencia, varias medidas legales de modificación de la Ley mencionada con el objetivo básico de establecer las medidas pertinentes que permitan estabilizar las plantillas de las policías locales de los ayuntamientos de las Illes Balears y medidas extraordinarias para la selección de personal funcionario interino para prestar servicios en las áreas de seguridad a la ciudadanía de estos ayuntamientos, que permitan atender necesidades urgentes ocasionadas por la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19 y, por tanto, garantizar los servicios públicos.
En este contexto, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Administración autonómica, el Gobierno de las Illes Balears considera que resulta necesario y oportuno proporcionar recursos económicos a los municipios para garantizar la atención de las necesidades mencionadas –y en particular, la prestación de los servicios que garanticen la seguridad pública–, mediante la financiación parcial del coste derivado del nombramiento de los agentes covid previstos en la disposición transitoria cuarta del Decreto ley 6/2021 antes mencionado; de los gastos derivados de la adquisición de uniformes de estos agentes; así como de los gastos derivados de la contratación de servicios de seguridad privada para llevar a cabo tareas de control de accesos y de vigilancia en relación con el cumplimiento de las medidas dictadas por las autoridades sanitarias para hacer frente a la pandemia de la COVID-19 y a los gastos de servicios de seguridad privada que, con la misma finalidad, tengan por objeto apoyar a la policía local en el caso de municipios que cuenten con la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno.
Para ello, se debe llevar a cabo la modificación presupuestaria correspondiente, con el fin de ampliar la dotación presupuestaria prevista para el Fondo de Seguridad Pública en la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, que a estas alturas ya se ha agotado, una vez distribuida entre los municipios de las Illes Balears la cuantía de este Fondo en los términos previstos en el Decreto 55/2017.
Actualmente se encuentra en fase de tramitación el pertinente Proyecto de decreto del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears de carácter extraordinario para paliar los efectos derivados de la COVID-19, el cual modificará las finalidades de la ayuda pretendida, ya que no se incluyen, a estas alturas, entre los fines de la ayuda económica previstos en la normativa específica que regula el Fondo de Seguridad Pública, es decir, el Decreto 55/2017. Asimismo, este Proyecto de decreto regulará los criterios de distribución de este fondo extraordinario y los criterios de justificación del mismo.
Ahora bien, debido a las fechas en las que nos encontramos, y en paralelo al proceso de tramitación del mencionado Proyecto de decreto, que ya se encuentra muy avanzado, es preciso, con el objeto de poder llegar al pago de las ayudas antes del fin de este año, dotar la partida presupuestaria con el crédito necesario para su tramitación, para cubrir el total de gasto que se estima en 1.300.000 euros.
Por otra parte, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se declaró que se consideran de ejecución estratégica los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 1 que se adjunta al Acuerdo mencionado, según la excepción prevista en el primer párrafo in fine del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (ahora Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19). Asimismo, se declaró que no se ejecutarán los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 que se adjunta al Acuerdo mencionado, y por el importe que se establece en el mismo anexo, según el último párrafo del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado, sin perjuicio de su financiación posterior a cargo de ejercicios futuros. Finalmente, el Acuerdo mencionado declaró que el resto de proyectos que constan relacionados en el anexo 3 que se adjunta al Acuerdo mencionado pueden seguir su curso, de acuerdo con las condiciones y los requisitos resultantes de los planes respectivos y las resoluciones de aprobación de cada proyecto, y el importe máximo que se establece en el mismo anexo.
Cabe tener en cuenta que el artículo 36.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (modificado por el Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) prevé que:
Las aplicaciones que, en forma de proyectos o de líneas de gasto o inversión, acuerde el Consell de Govern, deben imputarse al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19) o a los subprogramas CV que determine la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena del Decreto Ley de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deben publicarse en Boletín Oficial de las Illes Balears, e implicarán la autorización previa para la autorización del gasto por el órgano competente a que se refiere el artículo 72.2 de la Ley 14/2014, y también para la suscripción del contrato, la subvención, el convenio o el negocio jurídico correspondiente en cada caso, en los casos en que la legislación presupuestaria o sectorial establezca la necesidad de esta autorización previa.
En relación con el Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hay que tener en cuenta que el apartado 1 de la disposición adicional novena de este Decreto ley establece que:
Los créditos que financien actuaciones sanitarias o educativas destinadas a hacer frente a los efectos directos provocados por la pandemia de la COVID-19 en el ámbito sanitario o educativo deben imputarse en el programa presupuestario de gasto 413G.
La Dirección General de Presupuestos debe identificar el resto de actuaciones tendentes a paliar los efectos de la pandemia, incluidas las actuaciones de recuperación, transformación e impulso económico, que requieran un seguimiento diferenciado mediante la imputación de los gastos correspondientes al programa de la clasificación funcional adecuada por razón del tipo de actuación y al subprograma CV que se habilite al efecto.
Mediante el presente acuerdo, se decide que un importe total de 1.000.000 de euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, respecto de los cuales se declaró que no se ejecutarán en el marco de los planes anuales correspondientes, se tiene que imputar al subprograma 222CCV (acciones públicas relativas a la COVID-19 dentro del programa de Actuación de policías), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 de la Ley 2/2020 en relación con el apartado 1 de la disposición adicional novena del Decreto ley 3/2021 mencionado antes, y, concretamente, se ha destinar a la financiación de las ayudas que se regulan en el Proyecto de decreto del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears de carácter extraordinario para paliar los efectos derivados de la COVID-19.
En cuanto a la financiación de este expediente, y, concretamente, con respecto al importe de 1.000.000 de euros, se tiene que aplicar lo previsto en el primer párrafo del artículo 36.3 de la Ley 2/2020.
El resto de financiación (es decir, un importe de 300.000 euros) irá con cargo al presupuesto ordinario de la Dirección General de Emergencias e Interior, mediante la correspondiente transferencia de crédito a la partida de capítulo 7 correspondiente a este Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears de carácter extraordinario.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en la sesión de 4 de octubre de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Decidir que un importe total de 1.000.000 de euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se tiene que imputar al subprograma presupuestario 222CCV (acciones públicas relativas a la COVID-19 dentro del programa de Actuación de policías), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, en relación con el apartado 1 de la disposición adicional novena del Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Concretamente, este importe de 1.000.000 de euros, que recibirá la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, se utilizará para hacer frente al Fondo de Seguridad Pública extraordinario del 2021 para financiar parcialmente a los ayuntamientos de las Illes Balears el coste derivado del nombramiento de los agentes covid previstos en la disposición transitoria cuarta del Decreto ley 6/2021; de los gastos derivados de la adquisición de uniformes de estos agentes; así como de los gastos derivados de la contratación de servicios de seguridad privada para llevar a cabo tareas de control de accesos y de vigilancia en relación con el cumplimiento de las medidas dictadas por las autoridades sanitarias para hacer frente a la pandemia de la COVID-19 y a los gastos de servicios de seguridad privada que, con la misma finalidad, tengan por objeto apoyar a la policía local en el caso de municipios que cuenten con la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno.
Segundo. Determinar que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, por medio de este acuerdo, se autoriza previamente a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado de la ejecución de las medidas mencionadas en el punto anterior, por un importe total de 1.300.000 euros (sin perjuicio que la imputación y destino que realiza el punto primero de este acuerdo respecto del importe de 1.000.000 de euros ya implica la autorización previa mencionada de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 2/2020 mencionada antes), con cargo a la siguiente partida presupuestaria para el año 2021:
Partida de alta |
Importe |
16301/G/222CCV/76096/00 |
1.300.000 € |
TOTAL |
1.300.000 € |
Tercero. Disponer que los efectos de este acuerdo, tanto los del punto primero como los del punto segundo, quedan condicionados a la aprobación (y a la publicación), por el Consejo de Gobierno, del Decreto del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears de carácter extraordinario para paliar los efectos derivados de la COVID-19.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 4 de octubre de 2021
La secretaria del Consejo de Gobiernos
Mercedes Garrido Rodríguez