Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 457742
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el cual se aprueba la elaboración del Plan General de Aprovechamiento y Optimización de Aguas Regeneradas con destino al Regadío en las Illes Balears por el periodo 2021-2026
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su artículo 30.10 atribuye a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería; así como de la calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimentarios que se derivan.
La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, en su artículo 1 reconoce el carácter estratégico del sector agrario y agroalimentario y dedica el capítulo II del Título III ─ El régimen hídrico de las explotaciones agrarias ─ a priorizar las necesidades hídricas de las explotaciones agrarias de las Illes Balears y , prevé la colaboración entre las administraciones competentes en materia agraria e hidráulica por el fomento de las aguas regeneradas en calidad suficiente con fines agrarios.
Las aguas regeneradas son aguas residuales depuradas que, en su caso, han sido sometidas a un proceso de tratamiento adicional o complementario que permite adecuar su calidad al uso al que se destinan. La reutilización de las aguas se define como la aplicación, antes de su devolución al dominio público hidráulico y al marítimo terrestre, para un nuevo uso privativo de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido al proceso o procesos de depuración establecidos en la correspondiente autorización de vertido y a los necesarios para alcanzar la calidad requerida en función de los usos a que se van a destinar.
El Plan Hidrológico de las Illes Balears 2019 (de ahora en adelante, PHIB) establece que la reutilización de aguas regeneradas en la Demarcación hidrográfica de las Illes Balears se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, o en la normativa que la sustituya. En este se establecen una serie de usos admitidos entre los que figura, el uso agrícola. En concreto; Riego de cultivos de productos comestibles en fresco para alimentación humana. Productos de consumo humano no frescos, pastos para consumo de animales, acuicultura. Cultivos leñosos, flores ornamentales, viveros, cultivos industriales no alimentarios.
Según el artículo 43 del PHIB la Administración hidráulica ha de fomentar la utilización del agua regenerada que tenga la calidad adecuada para atender, según el orden establecido y en primer lugar; los usos agrícolas existentes (según sus requerimientos) que en la actualidad se realizan con recursos subterráneos, o la implantación de nuevos regadíos
El artículo 68 del PHIB 2019 establece que un objetivo en materia de regadíos es conseguir que los nuevos regadíos sean con aguas regeneradas, mejorar la eficiencia en el uso del agua, sustituir en la medida de lo posible el consumo de recursos hídricos convencionales para riego por aguas regeneradas, así como poner a disposición del sector agrario la tecnología suficiente para el aprovechamiento de las aguas regeneradas. El agua regenerada que se prevé utilizar en agricultura se almacena en balsas. Se trata de sistemas artificiales de almacenamiento de agua que suelen ir acompañados del levantamiento de muros perimetrales.
De acuerdo con todo ello, actualmente en las Illes Baleares hay 15 infraestructuras de riego a partir del aprovechamiento de aguas regeneradas que todas ellas aprovechan 33 Hm3, lo que significa que existe un potencial de aprovechamiento de otro 70% del volumen de agua depurada.
El Esquema de temas Importantes definido en la fase de diagnóstico del Tercer Ciclo de Planificación Hidrológica de 2021 a 2027, establece como Primer tema, la reutilización e infiltración de aguas depuradas. La Ficha correspondiente a este punto, establece una previsión de ejecución de 9 balsas de riego nuevas que ampliaría la capacidad de regulación en otro 33% del volumen disponible. En el mismo sentido, el documento establece como medida octava a adoptar por el futuro Plan Hidrológico, la elaboración por parte de la Administración Agraria un Plan General de Aprovechamiento y Optimización de Aguas Regeneradas con destino al Regadío, que contemple los recursos disponibles, las infraestructuras existentes y las actuaciones a medio y largo plazo que permitan una consolidación y modernización del regadío existente.
Por otro lado, el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atribuye entre otros a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, la competencia en planificación, ordenación y fomento del sector agrícola y ganadero.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la sesión de 4 de octubre de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Aprobar la elaboración del Plan General de Aprovechamiento y Optimización de Aguas Regeneradas con destino al Regadío en las Illes Balears por el periodo 2021-2027.
Segundo. Disponer que el objeto del Plan será el siguiente:
1. El objetivo general del Plan será definir la Estrategia para un máximo Aprovechamiento y Optimización del uso del agua regenerada con destino al Regadío en el marco de los objetivos del Plan Hidrológico de las Illes Balears y con el objetivo de un mayor impulso a la rentabilidad y sostenibilidad del sector agropecuario de las Illes Balears
2. Los objetivos específicos del Pla son:
Tercero. Disponer que el Plan incluya, al menos, los contenidos siguientes:
1. Las directrices del Plan que incluirán:
─ Objetivos
─ Análisis de escenarios alternativos por la elaboración del Plan
─ Metodología
─ Características del regadío en las Illes Balears
─ La administración de las aguas de riego en las Illes Balears
2. Actuaciones específicas para dar cumplimiento al Plan.
Cuarto. Establecer que el procedimiento de elaboración y aprobación será el siguiente:
Quinto. Autorizar a la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación para llevar a cabo las actuaciones necesarias en el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.
Sexto. Disponer que este Acuerdo produzca efectos el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 4 de octubre de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez