Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 457711
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el cual se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación correspondiente al Proyecto de construcción de ramal en la rotonda de acceso a Manacor en la Ma-15 (PK 47 + 000), vial cívico junto a la Ma-15c y ciclovía
El 13 de septiembre de 2021 tuvo entrada en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad del Gobierno de las Illes Balears un escrito del consejero de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca en el que solicita la declaración de urgente ocupación los terrenos necesarios para ejecutar las obras del Proyecto de construcción de ramal en la rotonda de acceso a Manacor en la Ma-15 (PK 47 + 000), vial cívico junto a la Ma-15c y ciclovía. Con dicho escrito, se remitieron los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente, con el fin de que el Consejo de Gobierno haga esta declaración, en su caso.
La documentación aportada por el Consejo de Mallorca es la siguiente:
- Resolución del consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras de 11 de enero de 2021 sobre la aprobación inicial del Proyecto de construcción de ramal en la rotonda de acceso a Manacor en la Ma-15 (PK 47 + 000), vial cívico al lado de la Ma-15c y ciclovía, versión 2, con clave 18-16.0-ML, en relación con los bienes y derechos afectados, y de apertura de un período de información pública. En esta Resolución también se dicta someter el Proyecto al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; aprobar inicialmente la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados del término municipal de Manacor; someter dicha relación de bienes y derechos afectados al trámite de información pública previsto en los artículos 118 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y en el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa; ordenar la apertura de un plazo de información pública de veinte días, con la inserción previa de un anuncio en el BOIB, en la web del Consejo Insular de Mallorca y en un diario de ámbito insular; disponer que, durante este plazo, el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se pueden consultar en las dependencias del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca y en la web de la institución, y disponer el envío al Ayuntamiento de Manacor de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, a los efectos que la inserten en su tablón de anuncios por un plazo de veinte días.
- Resolución de 9 de julio de 2021 de aprobación definitiva del Proyecto de construcción de ramal en la rotonda de acceso a Manacor en la Ma-15 (PK 47 + 000), vial cívico junto a la Ma-15c y ciclovía, clave 18-16.0-ML, redactado en junio de 2021, y aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados del consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca de 13 de septiembre de 2021. En esta Resolución se dicta resolver las alegaciones presentadas el 5 de febrero de 2021 por el señor LVRA, y el 17 de febrero de 2021 por el señor JMF en relación con la Resolución de 11 de enero de 2021 de aprobación inicial de la relación concreta de bienes y derechos afectados del término municipal de Manacor; también resolver las cuestiones planteadas en el informe técnico del Ayuntamiento de Manacor de 10 de marzo, y solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados para llevar a cabo las expropiaciones relativas a dicho proyecto.
- El informe del ingeniero del servicio de obras, planificación y supervisión de 15 de diciembre de 2020 sobre la urgencia de la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al proyecto mencionado.
- El certificado de la secretaria delegada del Consejo Insular de Mallorca, de 10 de agosto de 2021, según el cual el Proyecto de construcción de ramal en la rotonda de acceso a Manacor en la Ma-15 (PK 47 + 000), vial cívico junto a la Ma-15c y ciclovía, con clave 18-16.0-ML, aprobado por la Resolución del consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras de 11 de enero de 2021, se ha sometido a información pública mediante anuncio publicado en el BOIB núm. 8, de 19 de enero de 2021, en la web del Consejo Insular de Mallorca, en el Diario de Mallorca y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Manacor. El plazo para presentar alegaciones ha sido comprendido entre el 20 de enero de 2021 y el 17 de febrero de 2021. Según el Registro General de la Corporación, dentro del plazo de exposición pública se han presentado dos alegaciones que no hacen referencia a la tramitación del procedimiento de ocupación urgente.
- El certificado de la interventora delegada del Departamento de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca de 8 de septiembre de 2021 de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los gastos derivados de la expropiación de los bienes afectados por la ejecución del Proyecto de construcción de ramal en la rotonda de acceso a Manacor en la Ma-15, de acuerdo con las retenciones de crédito para el ejercicio 2021.
- Los planos parcelarios de los bienes afectados.
Hay que referirse al informe técnico del ingeniero del servicio de 23 de octubre de 2020 sobre la urgencia de la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al Proyecto de construcción de ramal en la rotonda de acceso a Manacor en la Ma-15. Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente de expropiación forzosa en los siguientes términos:
El Projecte de construcció d'un carril zero a la rotonda d'entrada a Manacor junt al polígon industrial (intersecció de la Ma-15 amb la Ma-15c) defineix les actuacions necessàries per aconseguir restablir les condicions de seguretat i comoditat dels usuaris, ja que les contínues retencions per incorporar-se a la rotonda alteren la fluïdesa del trànsit i la millora de la situació és impossible d'aconseguir amb el manteniment ordinari de la zona de conservació.
Com s'indica en la memòria del projecte, «es una via que favorece principalmente el tránsito interurbano, tanto personal como comercial que circula entre Palma y las localidades del norte, flanqueada por una carretera con calzada de dos carriles de doble sentido convencional, flanqueado por arcenes de emergencia. El problema encontrado es que en la interesección de la travesía de Artà (dirección hacia Palma) con la rotonda donde coincide con la Ma-15 y con la Ma-15c, se produce en horas puntas importantes con retenciones de tránsito. En el presente proyecto se desarrollará un carril directo (carril cero) desde la variante norte hacia la Ma-15 en dirección a Palma para agilizar la incoporación a la autovía y evitar las retenciones en la rotonda».
Per una altra banda, amb les dades de trànsit aportades pel Consell de Mallorca s'obté la xifra de 31.227 vehicles/dia com a intensitat mitjana diària de vehicles pesats 1.005. Aquesta càrrega de trànsit és molt superior a la que pot suportar l'actual enllaç, la qual cosa també constitueix una reducció en la seguretat dels usuaris en cas de degradació del paviment.
Les mesures proposades en aquest projecte, doncs, augmenten la seguretat i funcionalitat dels vehicles que transiten per l'enllaç de la Ma-15 amb la variant de Manacor i la Ma-15c.
Per tot allò exposat anteriorment, l'enginyer que subscriu aquest informe considera necessària la tramitació per urgència de l'expedient d'expropiacions de béns i drets afectats per les obres esmentades.
El 21 de septiembre de 2021, una vez examinado el expediente del Consejo Insular de Mallorca, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local emitió un informe jurídico. Este informe expone que, para declarar la ocupación urgente, son necesarios ciertos requisitos, como, en el caso de que concurran unas circunstancias excepcionales, que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende alcanzar si utiliza el procedimiento ordinario.
Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta en las sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333 / 1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003), entre otros.
El informe jurídico que se ha mencionado considera procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Mallorca, dado que queda acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que hacen recomendable recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad. De acuerdo con el informe técnico mencionado, la actuación sobre el terreno se justifica de la siguiente manera:
Aquesta càrrega de trànsit és molt superior a la que pot suportar l'actual enllaç, la qual cosa també constitueix una reducció en la seguretat dels usuaris en cas de degradació del paviment.
Les mesures proposades en aquest projecte, doncs, augmenten la seguretat i funcionalitat dels vehicles que transiten per l'enllaç de la Ma amb la variant de Manacor i la Ma-15.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone el estado o el trazado de la vía y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional de la artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Por lo tanto, la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación de los terrenos afectados por el Proyecto de construcción de ramal en la rotonda de acceso a Manacor en la Ma-15 (PK 47 + 000), vial cívico junto a la Ma-15c y ciclovía, tiene como finalidad mejorar la seguridad vial, en particular, en lo que se refiere a aumentar las condiciones de seguridad y funcionalidad en el tramo considerado. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Mallorca.
Asimismo, se debe considerar que la competencia que otorga el artículo 52 en el Consejo de Ministros se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de administración local, y se debe prever lo que disponen el artículo 32.1 de la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de autonomía para las Illes Balears, y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.
El artículo 2.2.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con los entes territoriales a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de relaciones Institucionales y cooperación Local. En consecuencia, ejerce también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por tanto, la propuesta de declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en la sesión de 4 de octubre de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al Proyecto de construcción de ramal en la rotonda de acceso a Manacor en la Ma-15 (PK 47 + 000), vial cívico junto a la Ma- 15c y ciclovía, dada la solicitud del Consejo Insular de Mallorca ya los efectos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Los bienes y derechos afectados por la declaración de urgente ocupación se enumeran, de manera individualizada y con la indicación de los titulares, en el anexo 1 de este Acuerdo.
Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Consejo Insular de Mallorca y en el informe jurídico de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, el cual considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, para que en el caso hay concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se basan en la seguridad, de acuerdo con los argumentos que constan en los informes mencionados. En concreto, se justifica para aumentar la seguridad y la funcionalidad de los vehículos que transitan por el tramo afectado.
Tercero. Hacer constar que, durante el periodo de información pública al que se ha sometido la solicitud de ocupación urgente, se han presentado alegaciones que, sin embargo, no hacen referencia a la urgencia.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Notificar a las personas que constan como interesadas en el expediente que contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 4 de octubre de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno
Mercedes Garrido Rodríguez
ANEXO 1
Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectadas por la expropiación en relación con el Proyecto de construcción de ramal en la rotonda de acceso a Manacor a la Ma-15 (PK 47+000), vial cívico junto de la MA-15c y ciclovía
Finca |
Pol. |
Parc. |
Referencia catastral |
Titular |
m2 a expropiar |
1 |
27 |
509 |
07033A027005090001SE |
María Sureda Ferrer |
97,08 |
2 |
27 |
1068 |
07033A027010680000AA |
Provise Service Credits, SL |
243,60 |
3 |
26 |
1335 |
07033A026013350000AX |
Global Taranis, SL |
99,05 |
4 |
26 |
47(c) |
7000109ED1870S0001HK |
Comercial Tecno Balear, SA |
7,45 |