Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 455835
Notificación de Resolución de modificación de inversiones y prórroga a los beneficiarios de las ayudas, exp. 179 de fecha 16 de setiembre de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 16 de setiembre de 2021, firmó la siguiente resolución,
“RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN MODIFICACIÓN DE INVERSIONES Y PRÓRROGA
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida: Medida 4.1- Ayuda a las Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2018_1
Codi DIR3:A4026954
Codi SIA: 208246
Codi BDNS: 497976
Antecedentes
1. Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016, 26 de junio de 2018.
2.De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes terminó el día 30 de junio de 2018.
3.El 10 de septiembre de 2020, el secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 161, del 17 de septiembre de 2020, en la que figuraba una concesión, entre otros, a favor de TANQUES DE LLUCAITX SRM, con NIF J57645517, con un importe concedido de 104.493,25 euros para una inversión en bienes inmuebles (reforma y ampliación nave agrícola), inversión elegible de 208.986,50 €, expediente número INEA2018_1/179.
4.Con fecha 24 de febrero de 2021, el Sr. ANTONIO LEON, con NIF ***2697**, en representación de TANQUES DE LLUCAITX SRM, presentó en el Registro del FOGAIBA, Maó, con número de registro L95E11490, una solicitud de modificación de la inversión prevista para una nueva inversión de maquinaria (Picadora Claas Jaguar automotriz), con un presupuesto de 272.564,00€, por causas técnico-económicas de la explotación agrícola y debido a las demandas del mercado actual.
5.Según el punto séptimo del apartado noveno de la convocatoria «Con carácter excepcional, y respetando la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma y los plazos de ejecución y justificación de los gastos correspondientes, los beneficiarios pueden solicitar la modificación del contenido de las actuaciones subvencionadas cuando se den circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades que no sean imputables a los solicitantes. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deben formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifican y, en cualquier caso, en un máximo de seis meses para las inversiones inmuebles y de tres meses para las inversiones muebles y siempre con anterioridad al momento en que termine el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas [...] »
6.La solicitud de modificación del contenido de las actuaciones no especifica el momento de la aparición de las circunstancias que justifican el cambio de inversión, el cual debe ser de tres meses desde el día de la aparición de estas causas modificativas y con anterioridad al momento en que termine el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas. La modificación del contenido de las actuaciones subvencionadas no ha sido suficientemente justificado ya que la entidad no ha demostrado en ningún momento que se hayan dado circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las inversiones que fueron concedidas.
7.Dado lo anteriormente expuesto, se propone la denegación de la modificación de las inversiones concedidas ya que la entidad, por un lado, no especifica el momento de la aparición de las circunstancias que modifiquen las actuaciones subvencionadas y, por otra parte , no ha justificado la modificación del contenido de las inversiones.
8.El beneficiario presentó alegaciones el día 8 de julio de 2021, donde expone que la construcción del almacén no es viable ya que el ayuntamiento de Es Mercadal aún no ha otorgado la licencia de obras, y por ello se ha visto obligado a montar una estructura móvil para poder albergar la maquinaria, le ha costado 18.000 € y tiene unas dimensiones de 470 m2.
9.La inversión propuesta es la compra de una picadora, por un importe superior a la ayuda concedida, siendo la inversión auxiliable 208.986,50 euros, y la ayuda condedida de 104.493,25 euros, este importe no se pueden aumentar.
10.Las inversiones propuestas son bienes muebles y por lo tanto tienen un plazo de 6 meses desde la publicación de la resolución de aceptación de modificación.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admininstrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y por ello dicto la siguiente
Resolución de aceptación de modificación y prórroga
1.Aceptar la modificación propuesta por el beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución.
2.Concedir una prórroga de 6 meses desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3.Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Palma, 16 de setiembre de 2021
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El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, |
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Fernando Fernández Such” |
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Inversión |
Importe Inversión auxiliable |
Importe ayuda concedida |
100 % CAIB |
Anualidad |
Plazo |
TANQUES DE LLUCAITX SRM |
J57645517 |
INEA2018_1/179 |
Maquinaria |
208.986,50 |
104.493,25 |
104,493,25 |
2021 |
6 mesos |
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1 |
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104.493,25 |
104.493,25 |
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Núm. BENEFICIARIOS |
TOTAL AYUDA |
TOTAL CAIB |
Palma, 30 de septiembre de 2021
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)