Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR
Núm. 454247
Aprobación definitiva del Reglamento de apoyo al estudio para el municipio de Banyalbufar
Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación de Reglamento de apoyo al estudio para el municipio de Banyalbufar debe entenderse definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
El texto íntegro del Reglamento de apoyo al estudio para el municipio de Banyalbufar, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DE APOYO AL ESTUDIO
PREÁMBULO
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en el Palacio de Chaillot de París, aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En su artículo 26 dice claramente que "toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos, en la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá al alcance de todos, y el acceso a los estudios superiores será igual para todos en función de los méritos respectivos".
La Constitución Española de 1978 afirma en su artículo 27 que "todo el mundo tiene derecho a la educación" y que "los poderes públicos garantizan el derecho a todos a la educación".
El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares clarifica aún más el asunto; en su artículo 26 dice que "todas las personas tienen derecho a una educación de calidad ya acceder en condiciones de igualdad", añadiendo que "todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad en los centros educativos sostenidos con fondos públicos".
Lo que garantiza la igualdad en el acceso a la educación es la gratuidad en todas las etapas, tanto en cuanto a la matriculación como la adquisición del material imprescindible para cursar los estudios; esto se hace especialmente patente a partir de la educación secundaria, sobre todo en la universitaria.
En el municipio de Banyalbufar, como en el resto de la isla de Mallorca, la posibilidad de acceder a trabajos bien remunerados sin que se requiera una formación previa ha fomentado que muchos jóvenes se vean atraídos a dejar los estudios.
Nuestros jóvenes son, junto con nuestro paisaje, nuestra principal garantía de un futuro viable.
Por todo ello, el Ayuntamiento de Banyalbufar quiere establecer un sistema de ayudas al estudio para que nuestros jóvenes estén lo mejor preparados posible, cada uno en su campo.
FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 1. Esta ordenanza busca garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de calidad en el pleno desarrollo mediante la educación, regulando un sistema de ayudas al estudio para sufragar los gastos que se derivan en sus etapas no obligatorias.
Esta actuación, considerada de fomento de la educación y de prestación de servicios sociales, se enmarca en el régimen competencial delegado contemplado en el artículo 27.3.c de Bases de Régimen Local; con este fin, la Corporación Municipal de Banyalbufar consignará en sus presupuestos anuales las cantidades que resulten necesarias.
DESTINATARIOS
Artículo 2.
Los destinatarios deberán cursar:
a) Bachillerato.
b) Formación Profesional Básica.
c) Formación Profesional de grado medio.
d) Formación Profesional de grado superior.
e) Un grado universitario.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Enseñanzas deportivas.
h) Enseñanzas artísticas superiores.
i) Enseñanza de idiomas.
Artículo 3.
Requisitos generales de los beneficiarios.
A. Los solicitantes de las ayudas económicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener entre 16 y 30 años.
2. Estar empadronado/a en el municipio de Banyalbufar menos 4 años consecutivos previos a la fecha de solicitud. Este requisito es aplicable al solicitante (padre, madre o tutor legal) y al alumno o alumnos beneficiarios.
3. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con el Ayuntamiento de Banyalbufar (en el caso de ser menores de edad, lo deberán estar sus progenitores o tutores legales).
B. Los estudios susceptibles de acogerse a estas ayudas deberán cursarse a centros públicos de las Islas Baleares (exceptuando los estudios que no se ofrecen en ningún centro público de esta Comunidad Autónoma, caso que podrán cursarse centros públicos del resto del Estado Español).
Artículo 4.
Obligaciones de los perceptores.
Los preceptores de la subvención, además de las obligaciones específicas para cada ayuda concreta, estarán obligados a:
1. Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a los términos del proyecto.
2. Acreditar ante este Ayuntamiento la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Ayuntamiento cuantos datos y documentos se le requieran.
4. Comunicar al Ayuntamiento las modificaciones que pudieran surgir en la realización del proyecto tan pronto como sean conocidas y justificar adecuadamente.
6.- Comunicar a este Ayuntamiento la existencia de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entidades públicas.
5. Justificar adecuadamente la subvención en los términos establecidos por este Reglamento o las condiciones concretas de concesión.
REQUISITOS ACADÉMICOS
Artículo 5. Los estudiantes que soliciten estas ayudas deberán matricularse al menos el 40% de las asignaturas o créditos cuando los estudios tengan una duración recomendada de 2 años; el 30% cuando la duración recomendada sea de 3 años y el 20% cuando sea de 4 años.
En caso de última matrícula, el estudiante podrá acceder a las ayudas a pesar de no alcanzar el porcentaje requerido.
Artículo 6.
Cada estudiante justo podrá obtener ayudas para uno solo de los estudios señalados en el artículo 2, exceptuando las ayudas al Bachillerato, la Formación Profesional Básica ya la Formación Profesional de grado medio y las Enseñanzas de idiomas, que podrán compatibilizarse con las del resto de estudios (nunca de forma simultánea, excepto en cuanto a estudios de idiomas). Tampoco se podrán obtener ayudas para segundas titulaciones.
Artículo 7.
Estas ayudas irán ligadas al aprovechamiento por parte de la persona estudiante; si no superara el 50% de los créditos o asignaturas matriculadas, quedará excluido de las ayudas por dos cursos consecutivos. Si no se superaran al menos el 30% de los créditos o asignaturas matriculadas, el estudiante quedaría permanentemente excluido.
Artículo 8.
Cada estudiante podrá recibir un máximo de 4 cursos de ayudas, exceptuando las que se reciban por Bachillerato, para la Formación Profesional Básica y para la Formación Profesional de grado medio (los que, en cualquier caso, no se podrán recibir más de 3 cursos de ayudas). Los cursos de exclusión por no haber superado el mínimo de créditos o asignaturas matriculadas computarán por este máximo. Atendiendo a situaciones especiales debidamente motivadas, se podrá recibir de forma extraordinaria hasta 5 cursos de ayudas.
OBJETO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Artículo 9.
Gastos subvencionables.
- Matrícula
- Material necesario para cursar los estudios. (Ejemplo; libros, material complementario; cuadernos, bolis, etc) - NO ordenadores, mesas ...
- Transporte
- Alquiler
Artículo 10.
La matrícula de los diferentes estudios será sufragado entre el 10% y el 100%.
Artículo 11.
El material necesario para cursar los diferentes estudios será sufragado entre el 10% y el 100%; se tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestaria y la situación económica del estudiante o su unidad familiar.
Artículo 12.
Para el transporte hasta el centro de estudio -exceptuando los casos en que haya una opción gratuita-, el Ayuntamiento de Banyalbufar otorgará ayudas entre 20 € y 200 € anuales; para definir esta cantidad se tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestaria, el coste medio del trayecto y la situación económica del estudiante o su unidad familiar.
Artículo 13.
Si los estudios no se pueden realizar en Mallorca, el Ayuntamiento de Banyalbufar otorgará ayudas entre 40 € y 600 € anuales; para definir esta cantidad se tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestaria, el coste medio del trayecto y la situación económica del estudiante o su unidad familiar.
Artículo 14.
Si los estudios no se pueden realizar en Mallorca, el Ayuntamiento de Banyalbufar podrá otorgar ayudas de hasta 100 € y 2.250 € anuales en concepto de ayudas al alquiler para estudios. Para definir la cantidad, se tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestaria, el coste del alquiler y la situación económica del estudiante o su unidad familiar.
Artículo 15.
Durante los años que duren los estudios, el Ayuntamiento de Banyalbufar otorgará ayudas mensuales hasta 400 € mensuales –de octubre a junio-, hasta un máximo de 3.600 € por estudiante y curso, en concepto de lucha contra la abandono de los estudios. Para definir la cantidad, se tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestaria y la situación económica del estudiante o su unidad familiar. Los menores de edad quedan excluidos de esta ayuda, así como los estudiantes que compatibilicen sus estudios con un trabajo que requiera una dedicación superior a la media jornada laboral y los estudiantes de idiomas que no cursen más de 20 horas semanales.
Artículo 16.
Estas ayudas podrán ser acumuladas pero no serán excluyentes.
CONVOCATORIA Y SOLICITUDES
Artículo 17.
El Ayuntamiento de Banyalbufar anunciará cada año y durante el mes de noviembre la convocatoria de las ayudas para el curso entrante, con excepción de las ayudas para el material, que se convocarán para el mes de julio para el curso finalizado. Las convocatorias serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Banyalbufar, en su web y en sus redes sociales. El estudiante deberá indicar a qué ayudas de las indicadas en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 opta.
Artículo 18.
Para el otorgamiento de las ayudas, el Ayuntamiento de Banyalbufar podrá requerir la documentación que considere oportuna, que al menos constará de la matrícula, el expediente académico del año anterior (excepto para primeras matrículas) y la declaración de renta del estudiante y -en su caso- del resto de miembros de su unidad familiar. La documentación so licitada constará, en cualquier caso, en la convocatoria.
Artículo 19.
Los expedientes que queden incompletos al finalizar el plazo de presentación dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de quince días para aportar aquellos documentos que falten, salvo los casos en que el centro de estudio en que haya formalizado o deba formalizar la matrícula disponga de un plazo más amplio; en este caso, el plazo será el fijado por el centro para la matriculación.
Artículo 20.
En la convocatoria del Ayuntamiento de Banyalbufar publicará los baremos decididos para cada una de las ayudas.
Artículo 21.
Los estudiantes que incurran en falsedades en sus solicitudes, además de lo señalado en las leyes, quedarán excluidos de cualquier otra convocatoria de ayudas al estudio de este Ayuntamiento.
RESOLUCIÓN Y ALEGACIONES
Artículo 22.
Aprobada la lista provisional de ayudas, se publicará en el Tablón oficial del Ayuntamiento de Banyalbufar y en su web, fijando un plazo de alegaciones de diez días hábiles para que los interesados puedan formular las observaciones o subsanaciones que estimen oportunas. Si no hubiera ninguna alegación transcurrido este plazo, se entenderá definitivamente aprobada la relación de ayudas.
Si alguna ayuda es objeto de alegación, se pospondrá su pago hasta que haya sido resuelta, para lo cual se tendrá un plazo máximo de diez días naturales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Ayuntamiento de Banyalbufar incluirá dentro de la partida presupuestaria 231.48004 para el cumplimiento de este reglamento en los siguientes presupuestos municipales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
La partida presupuestaria para el cumplimiento de este reglamento irá creciendo en la medida que lo permitan las leyes estatales autonómicas y estatales hasta que cubra la totalidad de necesidades previstas, lo que será tenida en cuenta en los artículos 10 a 14.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento, que consta de 22 artículos, una disposición adicional, una transitoria y una disposición final, entrará en vigor, una vez la habrá aprobado definitivamente el Ayuntamiento de Banyalbufar y deberá publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, cuando haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el artículo 102 de la Ley 20/2006, de15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. »
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Banyalbufar, 28 de Septiembre de 2021
El alcalde
Mateu Ferrà Bestard