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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 453555
Resolución de concesión del quinto grupo de pago de la II Convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Palma, para paliar los efectos de la Covid-19

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Texto

BDNS: 575178

Antecedentes

1. En fecha  8 de junio de 2021 se firmó el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (GOIB), el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma, respectivamente, para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por<A[por|para]> la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos.

2. El 14 de julio de 2021 el Patronato de la Fundación Mallorca Turisme aprobó la convocatoria de ayudas extraordinarias, a fondo perdido, para empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Palma para paliar los efectos de la Covid-19.

3. El 14 de julio de 2021 el director de la Fundación Mallorca Turisme dictó Resolución por<A[por|para]> la cual se aprobó la II Convocatoria de ayudas extraordinarias para paliar los efectos de la Covid-19 en los sectores económicos que desarrollan la actividad econòmica en el municipio de Palma (BOIB núm. 79 de 20 de julio con modificación en el BOIB núm. 98 de 22 de julio).

4. El 28 de septiembre de 2021, el director de la Fundación Mallorca Turisme, como instructor del expediente, informa de que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos a la convocatoria para poder acceder a las subvenciones.

5. El 28 de septiembre de 2021 se emite informe jurídico favorable sobre la propuesta de Resolución de concesión de las ayudas.

6. En el presupuesto de gastos de la Fundación Mallorca Turisme hay crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe de 3.806.000 €, que es el remanente de la primera convocatoria.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> jurídicos

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto).

3. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid 19 (BOIB nº. 180, de 20 de octubre).

4.  El artículo 10 del Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 9 de julio por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca y las modificaciones posteriores, establece que la Fundación Mallorca Turisme se queda adscrita en el Departamento de Turismo y Deportes (BOIB nº. 99, de 18 de julio).

5. El Patronato de la Fundación Mallorca Turisme el 19 de enero de 2021 aprueba modificar el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación para incluir como finalidad “impulsar la reactivación económica de Mallorca mediante el otorgamiento de las ayudas o subvenciones en los distintos sectores con el fin de conseguir la recuperación económica de la isla.  El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 21 de enero de 2021, acuerda ratificar la modificación y nueva redacción de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turisme (BOIB nº. 10, de 23 de enero).

6. De acuerdo con el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turisme son finalidades de la Fundación, entre otros, impulsar la reactivación de la economía de la isla de Mallorca mediante el otorgamiento de las ayudas o subvenciones a distintos sectores con el fin de conseguir la recuperación.

7. El Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca de 2021, se aprueba por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 30 de diciembre de 2020. Este Plan<A[Plan|Plano]> incluye el plan<A[plan|plano]> de fomento previsto por la Fundación Mallorca, con el objeto de disponer de un instrumento conjunto que recoja la planificación de la actividad de fomento de todo el Consejo Insular de Mallorca y entes dependientes. Con estas competencias, el 12 de marzo de 2021, el Patronato de la Fundación aprueba una modificación del Plan<A[Plan|Plano]> de actuación y del Plan estratégico de subvenciones de la Fundación de 2021 para incluir la tramitación de convocatorias de ayudas a favor de establecimientos y negocios vinculados a ayuntamientos, para paliar los efectos de la covid-19. La modificación del plan estratégico se aprueba en sesión del Consejo ejecutivo del Consejo de Mallorca de 17 de marzo de 2021.

Por todo lo expuesto,

Dicto la siguiente Resolución:

1. CONCEDER las ayudas a los siguientes beneficiarios:

Beneficiarios de las subvenciones:

NIF

 IMPORTE

X2696218C

     2.000,00 €

X0105870R

     2.000,00 €

B57027997

     2.000,00 €

Y0850868C

     2.000,00 €

B57936346

     2.000,00 €

B57618209

     2.000,00 €

X7362381N

     2.000,00 €

01875964S

     2.000,00 €

X4212119Z

     2.000,00 €

78216207S

     2.000,00 €

72665779Q

     2.000,00 €

43190168D

     2.000,00 €

TOTAL

   24.000,00 €

2.-  DENEGAR las siguientes solicitudes y sus causas de exclusión:

Registro de entrada

Nif

Causa

2021-E-RE-26775

B16672958

C

2021-E-RE-27101

43077580Y

N

2021-E-RE-27110

B07614225

N

2021-E-RE-27111

43000729K

D N

2021-E-RE-27112

43470597E

N

2021-E-RE-27124

54629429J

N Q

2021-E-RE-27125

54629429J

N Q

2021-E-RE-27126

54629429J

N Q

2021-E-RE-27129

E57384554

N Q

2021-E-RE-27168

43054271L

N Q

 

Causas de exclusión

 

IAE sin epígrafe de la Convocatoria o bien, sin actividad; fecha del certificado censal anterior a diciembre 2020 o falta

A

Datos interesado con diferente firmante/interesado incorrecto/ falta de comuneros

B

NO ha visto reducida su facturación en un 20% dentro del periodo indicado en la convocatoria o bien sin alta censal compatible

C

Domicilio fiscal o social en otro municipio

D

Tener deuda pendiente o no presenta certificado

E

Tener local o empresa de baja o no describir los datos del local o establecimiento

F

Falta CIF/DNI/NIE/ o integrantes de la ESPJ

G

Falta solicitud o su cumplimentación (casillas declaración) o documentación ilegible

H

Solicitud duplicada

I

Tiene más de 20 trabajadores de media anual computando todos los centros de trabajo con una facturación en 2019 inferior a un millón de euros, o la facturación del negocio NO ha disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20% en relación con 2019, o perteneciendo a la agrupación 68 el negocio cuenta con más de 50 trabajadores O NO MARCA CASILLA

J

Sanción por incumplimiento normativa Covid-19 o no rellena casilla

K

Despido trabajadores en ERTE o no rellena casilla

L

No subsana la documentación requerida

LL

NO marca casilla de compromiso de no disolver CB o ESPJ

M

Trámite incorrecto

N

Incompatibilidad con otras ayudas

O

Fotos local no corresponden con la dirección de la activitat del certificat censal

P

Fuera de plazo

Q

3. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se comunique a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 4. INFORMAR a los interesados de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente del Patronato de la Fundación Mallorca Turisme, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo que corresponda en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma,  28 de septiembre de 2021

El director de la Fundación Mallorca Turisme

Miguel Pastor Jordà