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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 452908
Proyecto del contracto de obra reacondicionamiento de los vestuarios del Polideportivo Municipal

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Texto

Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento en la sesión ordinaria de 20 de septiembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

Visto el proyecto de obra del contrato de obra reacondicionamiento de los VESTUARIOS DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL con un importe de valor estimado de 164.541,19 euros que supera el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal y que de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP órgano de contratación es el Pleno.

De acuerdo con el artículo 61 de la Ley 9/2017, de 08 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) respecto a la capacidad de contratar:

“1.La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.

2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.”

Visto el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) sobre las competencias delegables por parte del Pleno.

Visto el artículo 51 del Rial Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF)

“1.- Pleno del Ayuntamiento puede delegar cualquiera de sus atribuciones, en todo o en parte, en el Alcalde y en la Comisión de Gobierno, con excepción de las enumeradas en el 23.2.

2.-El acuerdo plenario por el que se produzca la delegación, que se adoptará por mayoría simple, surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia. Estas reglas también serán de aplicación a las modificaciones posteriores de dicho acuerdo.”

De acuerdo con ello, y según las disposiciones legales vigentes, PROPONGO al Ayuntamiento pleno la adopción del presente ACUERDO:

Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia del expediente de contratación del contrato de obras reacondicionamiento de los VESTUARIOS DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL.

Segundo.- Publicar dicho acuerdo en el BOIB.

  

Llubí, 1 de octubre 2021

La alcaldesa

Magdalena Perelló Frontera