Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 452507
Notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2021 por el que se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación de los terrenos afectados por la ejecución del «Proyecto de mejoras en la travesía de Can Nadal» en el término municipal de Santa Eulària des Riu

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 15 de marzo de 2021 por el que se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación de los terrenos afectados por la ejecución del «Proyecto de mejoras en la travesía de Can Nadal» en el término municipal de Santa Eulària des Riu, se constata que no ha podido notificarse el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno a la siguiente persona en el domicilio conocido: María del Carmen Torres Boned.

Mediante este anuncio se les notifica que el Consejo de Gobierno en la sesión de 15 de marzo de 2021, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo (BOIB núm. 36, 16 de marzo de 2021):

1. El 25 de enero de 2021 tuvo entrada en la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores de Gobierno de las Illes Balears un escrito del presidente del consejero ejecutivo del Departamento de Gestión del Territorio i Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo en el cual solicita la declaración de ocupación de los terrenos afectados por el «Proyecto de mejoras en la travesía de Can Nadal », en el término municipal de Santa Eulària des Riu. Con el escrito mencionado se remitían los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente con la finalidad que esta se declare, si procede, por el Consejo de Gobierno.

2. La documentación aportada por el Consejo de Eivissa es la siguiente:

a. Certificado de la secretaria general del Consejo Insular de Eivissa de 18 de enero de 2021 relativo a la propuesta aprobada por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en sesión ordinaria de fecha 15 de enero de 2021, por la cual se acuerda, entre otras cuestiones, la aprobación de la relación definitiva de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de mejoras en la travesía de Can Nadal», y la solicitud al Gobierno de las Illes Balears de la declaración de urgencia en la ocupación.

b. El informe del jefe de sección de infraestructures viarias de 19 de agosto de 2020, sobre la urgencia de la obtención de los terrenos afectados por la expropiación.

c. El certificado de la secretaria general del Consejo Insular de Eivissa de 18 de enero de 2021, relativo a la reunión ordinaria de 15 de enero de 2020 del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en la cual se aprobó definitivamente el «Proyecto de mejoras en la travesía de Can Nadal» en fecha 16 de julio de 2020 y que la aprobación trae implícita la necesidad de ocupación y declaración de utilidad pública de las obras, dado que estas se adaptan en los programas de actuación del Plan Director Sectorial de Carreteras de Eivissa, aprobado definitivamente por el Pleno del Consejo Insular de Eivissa en fecha 29 de abril de 2016, publicado en el BOIB núm. 69 de 2 de junio de 2016. Se certifica que en fecha 9 de octubre de 2020 se aprobó la relación indivualizada de los bienes y derechos afectados por la expropiación mencionada. Se certifica que el Proyecto ha sido sometido a información pública en el BOIB núm.182 de 24 de octubre de 2020, en el Diario de Ibiza y en el Periódico de Ibiza en fecha 23 de octubre de 2020, y en el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu por quince días hábiles. También se practicó la notificación individual a los interesados, trámite de información pública y alegaciones presentadas de acuerdo con los artículos 19 de la Ley de expropiación forzosa y 18 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. Según este certificado, en el periodo de presentación de alegaciones, no se han presentado alegaciones.

d. El certificado del interventor accidental del Consejo de Eivissa de 13 de enero de 2021 de existencia de crédito y suficiente relativo al «Proyecto de mejoras en la travesía de Can Nadal».

e. Los planos parcelarios de los bienes afectados.

3. Hay que referirse al informe técnico del jefe de servicio de Infraestructuras viarias del Consejo de Eivissa de 19 de agosto de 2019 sobre la necesidad de urgente ocupación de los terrenos afectados por el «Proyecto de mejoras en la travesía de Can Nadal». Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente de expropiación forzosa en los términos siguientes:

« El objecto del presente proyecto de construcción es la definición y valoración de las obras necesarias para mejorar la seguridad de la carretera El-200 (antigua PM- 810), en la travesía del núcleo urbano de Can Nadal, entre el PK 5+300 y el PK 5+600, en el T.M. de Santa Eulària des Riu, en la isla de Ibiza. En particular, se pretende facilitar el cruce de peatones mediante la instalación de un paso semaforizado, adaptar las paradas de autobús y acondicionar el talud inestable existente en la margen derecha de la carretera, mediante la construcción de un muro de contención, de hormigón armado, revestido de piedra.

De acuerdo con lo establecido en el Plan Director Sectorial de Carreteras de Eivissa (en adelante PDSCE, aprobado definitivamente por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en fecha 29/04/2016 (BOIB nº 69 de 02/06/2016), la El- 200 pertenece a la red primaria básica de carreteras de Eivissa.

Esta carretera soporta una intensidad media diaria de tráfico de 21.047 vehículos (aforo 2019), con un 3,8 % de vehículos pesados; se halla en un entorno urbano y carece de pasos para peatones, lo cual dificulta la movilidad en el barrio y genera situaciones de riesgo.

Por otro lado, el talud inestable existente en la margen derecha de la carretera, sobre el PK5 +350 produce situaciones de peligro, tanto en lo que se refiere a la circulación de los vehículos, por arrastre de materiales, como a las propiedades colindantes. Por ello, es preciso ejecutar un muro de contención de tierras, de unos 80 m de longitud y una altura máxima de 6,50 m, lo cual obliga a efectuar una expropiación, en ese ámbito, de unos 555 m2.

El artículo 18.1 de la Ley 5/90, de 24 de mayo, de carreteras de la CAIB, establece lo siguiente:

«La aprobación de proyectos de carreteras contenidas en el plan director sectorial implicará la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de las servidumbres».

Por otro lado el artículo 16 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial establece:

«La aprobación de cualquier instrumento de ordenación regulado en esta Ley lleva implícita la declaración de utilidad pública de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se hayan previsto de manera concreta, a los efectos de aquello que prevé la legislación sobre expropiación forzosa».

El PSDCE plantea, en el punto 9 de la memoria, así como en el documento 4 del Plan, diversos «Programas de actuación», entre los que se encuentra el «Programa de seguridad vial». En ´este, en su apartado1.3.2 «Actuaciones específicas de seguridad vial», se detalla, entre otras actuaciones, las «actuaciones en travesías y áreas pobladas». Por tanto, se considera que el proyecto de referencia se adapta al programa de actuación del PDSCE y, por ello, su aprobación implica la necesidad de ocupación y la utilidad pública de las obras.

Por todo lo anterior, con objeto de reducir el plazo para poder acometer las obras y disminuir así las posibles situaciones de riesgo, el técnico que suscribe considera necesaria la declaración de la necesidad de urgente ocupación de los terrenos afectados por el proyecto de referencia.

Una vez examinado el expediente del Consejo Insular de Eivissa, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local emitió un informe jurídico el 22 de febrero de 2021. Este informe expone que, para declarar la ocupación urgente son necesarios ciertos requisitos, como en el supuesto de que concurran unas circunstancias excepcionales, que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende lograr si utiliza el procedimiento ordinario.

Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otros, en las sentencias de la Sala de lo contencioso administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).

El informe jurídico que se ha mencionado considera procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consell Insular de Eivissa, dado que queda acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejan recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad. De acuerdo con el informe técnico mencionado, la actuación sobre el terreno se justifica por:

En particular, se pretende facilitar el cruce de peatones mediante la instalación de un paso semaforizado, adaptar las paradas de autobús y acondicionar el talud inestable existente en la margen derecha de la carretera, mediante la construcción de un muro de contención, de hormigón armado, revestido de piedra.

De acuerdo con lo establecido en el Plan Director Sectorial de Carreteras de Eivissa (en adelante PDSCE, aprobado definitivamente por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en fecha 29/04/2016 ( BOIB nº 69 de 02/06/2016), la El- 200 pertenece a la red primaria básica de carreteras de Eivissa.

Esta carretera soporta una intensidad media diaria de tráfico de 21.047 vehículos (aforo 2019), con un 3,8 % de vehículos pesados; se halla en un entorno urbano y carece de pasos para peatones, lo cual dificulta la movilidad en el barrio y genera situaciones de riesgo.

Por otro lado, el talud inestable existente en el margen derecha de la carretera, sobre el PK5 +350 produce situaciones de peligro, tanto en lo que se refiere a la circulación de los vehículos, por arrastre de materiales, como a las propiedades colindantes. Por ello, es preciso ejecutar un muro de contención de tierras, de unos 80 m de longitud y una altura máxima de 6,50 m, lo cual obliga a efectuar una expropiación, en ese ámbito, de unos 555 m2.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone el estado o el trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por lo tanto, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados per la expropiación de los terrenos afectados por el «Proyecto de mejoras en la travesía de Can Nadal» tiene como finalidad mejorar la seguridad vial, en particular en aquello que se refiere a facilitar el cruce de peatones, mejorar la movilidad en el barrio y evitar situaciones de riesgo. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Eivissa.

Se debe tener en cuenta lo que dispone el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, en cuanto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que lo aplica.

Así mismo, se debe considerar que la competencia que otorga el artículo 52 al Consejo de Ministros se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real decreto 2612/1982, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de Administración local, y se debe prever lo que disponen el artículo 32.1 de la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de autonomía para las Illes Balears y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el cual se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real decreto 2612/1982.

El artículo 2.2 b del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con los entes territoriales a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de relaciones Institucionales y cooperación Local.

En consecuencia, ejerce también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.

Por todo esto, propongo al Consejo de Gobierno que adopte el siguiente

Acuerdo

Primero.Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa a los terrenos afectados por el «Proyecto de mejoras en la travesía de Can Nadal», en el término municipal de Santa Eulària des Riu, dada la solicitud del Consejo Insular de Eivissa y a efectos de aquello que establece el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Los bienes y los derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de manera individualizada y con indicación de los titulares, en el anexo 1 de este Acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Consejo Insular de Eivissa y en el informe jurídico de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, el cual considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, para que en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y de los derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se basan en la seguridad, de acuerdo con los argumentos que constan en los informes mencionados.

En concreto se justifica per mejorar la mejorar la seguridad vial, en particular en aquello que se refiere a facilitar el cruce de peatones, mejorar la movilidad en el barrio y evitar situaciones de riesgo.

Tercero. Hacer constar que, durante el periodo de información pública a que se va someter la solicitud de ocupación urgente, no se han presentado alegaciones.

Quart. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación del Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

 

Palma, 24 de septiembre de 2021

El director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local

Francesc Miralles Mascaró

 

ANEXO 1

Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectadas por la expropiación del terreno en relación con el «Proyecto de mejoras en la travesía de Can Nadal». TM de Santa Eulària des Riu

 

Finca

Referencia catastral

Titular

TM

Expropiación (m2)

Otros bienes

1

21630011CD7126S0001JL

Maria de Carmen Planells Torres (50%)

Juan Planells Torres( 50%)

Santa Eulària des Riu

88

1 limonero, tipo II, 4 sabinas tipo IV, 2 cactus, 1 higuera de pico,1 palmera tipo I, 16m.de valla metálica de 1,50m. de altura con malla vegetal, 1m.de valla metálica con malla vegetal sobre muro de bloques de hormigón de 0,5 m. de altura y 0,20 m. de ancho.

3

07054A016000400000WP

Maria de Carmen Planells Torres( 50%)

Juan Planells Torres( 50%)

Santa Eulària des Riu

166

1 pino tipo IV, 1 pino tipo Y, 2 sabinas tipo IV, 24m.de valla metálica de 1 metro de altura.

Usufructuaria Maria de Carmen Torres Boned

4

07054A016000390000WT

Desconocido

 

150

4 pinos tipo IV, 4 sabinas tipo IV

5

07054A016000380000WL

Desconocido

 

111

4 pinos tipo IV, 4 sabinas tipo IV.

6

07054A016000370000WT

Desconocido

 

40

4 pinos tipo IV, 4 sabinas tipo IV.