Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 452295
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 28 de septiembre de 2021 de delegación de competencias en la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de esta Consejería
El artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, mediante un acto motivado, los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de sus competencias, conservando la titularidad de las mismas, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), introduce cambios en la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 11 de la Ley 3/2003, dicto la siguiente
Resolución
1.Delegar en la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden al consejero de Educación y Formación Profesional con relación a los procedimientos administrativos relacionados con la Agencia Nacional Española encargada de la implementación y gestión del programa de la Unión Europea para dar apoyo a la educación y formación (programa Erasmus+ de la Comisión Europea y sucesores) en relación con aquellos proyectos cuyo beneficiario directo sea la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con las enseñanzas no universitarias.
2.Disponer que las delegaciones a las que hace referencia esta Resolución se deben entender sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden al consejero de Educación y Formación Profesional.
3.Disponer que los actos administrativos que se adopten por delegación deben indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega.
4.Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que produzca efectos a partir del mismo día de su publicación.
Palma, 28 de septiembre de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March i Cerdà