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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 451531
Departamento tributario. Aprobación defnitiva de la ordenanza reguladora del precio público por la realización de actividades formativas, culturales, musicales y de taller en “Casals de barri”, concepte 341,09

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Texto

Habiendo aprobado inicialmente el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 29 de julio de 2021, el expediente de modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la realización de actividades formativas, culturales, musicales y de taller en “Casals de barri”, concepte 341,09, el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 30 de septiembre de 2021, ha resuelto las reclamaciones y aprobado definitivamente el expediente de modificación de la mencionada ordenanza a través de acuerdo, publica el texto íntegro:

ACUERDO

1. Desestimar las alegaciones formuladas por el Grupo Municipal Partido Popular, contra el acuerdo del Pleno de 29 de  julio de 2021, que aprueba la modificación de la Ordenanza  reguladora de precio público por Enmendar la propuesta de modificación de la ordenanza reguladora del precio público por por la realización de actividades formativas, culturales, musicales y de taller en “Casals de barri”, concepte 341,09, por los motivos que se expresan en el informe que precede a este acuerdo.

2. Aproba definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por por la realización de actividades formativas, culturales, musicales y de taller en “Casals de barri”, concepte 341,09; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 41 a 47 del Texto refundido de la ley de haciendas locales, aprobado  por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 49 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local.

La modificación consiste en la nueva redacción de los artículos 3, 4 y 5 quedarán redactados así:

Artículo 3

Cuantía

La cuantía del precio público será:          

Período de tiempo

Precio €

1 sesión

2

½ sesión o fracción

1

1 sesión doble

4

 

Artículo 4

Reducciones y bonificaciones

1. Se aplicarán las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota:

Persones con derecho a reducciones y bonificaciones

 

Personas menores de 26 años

10%

Mujeres  víctimas de violencia de género

25%

Personas en situación de paro

50%

Personas con discapacidad igual o superior al 33%

50%

Personas  con renta mínima por  inserción (RMI)

100%

Personas titulares o beneficiarias de Renta Social Garantizada

100%

Personas beneficiarias de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez

100%

Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital

100%

Mujeres víctimas de violencia de género derivadas por los servicios sociales del Ayuntamiento de Palma o de otra administración pública

100%

2. Se podrán beneficiar del mismo porcentaje de reducción en las cuotas, los hijos e hijas menores de edad de las personas que puedan disfrutar de cualquiera de las reducciones previstas en los precios públicos.

Las reducciones anteriores no son acumulables; las personas que puedan beneficiarse de estas reducciones únicamente le serán aplicables a una cuota por trimestre y para una única actividad. En el caso que se dé más de una circunstancia que pueda dar lugar a la aplicación de varias reducciones, se aplicará la más beneficiosa para la persona usuaria”.

En cada actividad programada se reservarán dos plazas para personas que puedan beneficiarse de las reducciones anteriores durante el período de inscripción previsto. Una vez finalizado este plazo, las plazas reservadas que no se hayan cubierto pueden ocuparse por personas en lista de espera.

3. Para beneficiarse de las reducciones reguladas en el apartado 1, se tendrá que acreditar en el momento de la inscripción que se está en alguna de las situaciones señaladas; la documentación que tendrán que presentar para su acreditación será la siguiente:

a) Personas menores de 26 años: DNI o documento donde quede acreditada la fecha de nacimiento.

b) Personas en paro: certificación del SOIB acreditando la situación de paro.

c) Personas con discapacidad igual o superior al 33%: copia del documento que acredite la condición de persona con discapacidad del interesado y su grado.

d) Personas titulares de la renta mínima de inserción, titulares o beneficiarias de la Renta Social Garantizada, titulares o beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital o con pensión no contributiva: copia del documento acreditativo expedido por el órgano competente.

e) Mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas menores de edad: alguno de los medios de acreditación previstos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres. En los casos de personas derivadas por los servicios sociales del Ayuntamiento de Palma o de otra Administración pública, será suficiente la presentación de informe de derivación pertinente.

f) Condición de hijo o hija menor de edad: Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos expedido por el Registro Civil correspondiente.

4. El Ayuntamiento, excepcionalmente, podrá aplicar descuentos sobre el precio público establecido para la promoción de actividades, cursos y talleres genéricos, especializados o de carácter social. A estos efectos y de acuerdo con lo que dispone el artículo 47 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y con lo que dispone el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de régimen local, la cuantía del precio público será fijada por la Junta de gobierno de Palma a propuesta, para cada una de las actividades, del/de la titular del área competente en materia de participación ciudadana, de acuerdo con el estudio económico que se hará de todas las actividades a realizar.

A este efecto, una vez elaborado el estudio económico por parte del técnico responsable, se informará al/a la titular del área para la elaboración de la propuesta de determinación del precio público, que se elevará a la Junta de gobierno de Palma para su aprobación.

Artículo 5

Normas de gestión y cobro de cuotas

 

1. El pago del precio público se efectuará en la forma y plazos que el Ayuntamiento determine en el momento de la inscripción. Este pago tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, y se elevará a definitivo cuando se haga la actividad.

2. Como norma general, en el caso de cursos intensivos, la cuota de taller se calculará en función de las sesiones que se tengan que realizar y se abonará por curso completo. En el caso de talleres que tengan continuidad a lo largo del curso, el abono será preferentemente por trimestres naturales.

3. En el caso de actividades trimestrales o de larga duración: se requiere el abono del 50% de la cuota a partir del momento en que se haya llevado a cabo el 50% de las sesiones que preveen las actividades. Esta opción se aplicará a las actividades de duración superior a 8 sesiones.

4. El importe abonado en concepto de precio público no incluye en ningún caso los materiales fungibles o utensilios/herramientas de uso personal que sean necesarias para el desarrollo de la actividad a la cual se hayan inscrito, y tendrán que ser aportados o adquiridos por parte de las personas participantes.

5. En el caso de actividades familiares, la obligación de pago de la cuota de actividad solamente se aplicará a los menores de edad inscritos a la actividad, siendo los adultos considerados como acompañantes, y por tanto no sujetos al abono del precio público.

6. No se realizarán devoluciones de las cuotas ingresadas, excepto cuando las causas de la no realización de la actividad sean imputables al Ayuntamiento o a la entidad o la empresa gestora del “Casal de Barri”, o cuando se acredite la imposibilidad de realización de la actividad, previamente al inicio de esta, sea por causa mayor o enfermedad grave acreditada.

7. El Ayuntamiento podrá exigir la deuda de los precios públicos no abonados por el procedimiento de apremio, de acuerdo con la normativa vigente en materia de recaudación de ingresos de derecho público.

3.La expresada modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2021.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

 

Palma, 30 de septiembre de 2021

La jefa del departamento, por delegación

Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Mª Gloria Belmonte Barcia