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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 450125
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 20 de septiembre de 2021, relativo a la convocatoria de ayudas OPAS 2021 (aprobación texto refundido y convocatoria) (exp. 3203-2021-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 14 de diciembre de 2020, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2021 (BOIB núm. 12 de 28 de enero de 2021). El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es la ayuda a las asociaciones profesionales de agricultura de Menorca.

2. Son funciones de las organizaciones profesionales agrarias representar, defender y coordinar los intereses económicos de sus asociados en el ámbito insular y de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

3. Estas organizaciones profesionales desarrollan una actividad de formación en el medio rural que hay que fomentar.

4. Las organizaciones disponen de unas estructuras de funcionamiento que permiten una coordinación más efectiva con el sector agropecuario y aportan información importante para el desarrollo de las políticas del Departamento de Economía y Territorio.

5. El presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2021 prevé una ayuda para las OPA.

6. El Departamento de Economía y Territorio del Consejo Insular de Menorca tiene interés en apoyar a la agricultura y a la ganadería de Menorca y a fomentar los organismos interesados en su mantenimiento y su representación.

7. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, reunido día 28 de septiembre de 2020, aprobó las bases de las ayudas del CIM a las OPA. Estas bases se publicaron en el BOIB núm. 181 de 22 de octubre de 2020. La normativa específica que regula estas bases no ha cambiado por lo cual la convocatoria de este año se regirá por las bases aprobadas en 2020 con las modificaciones que se recogen en esta propuesta.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo de Departamento de Economía y Territorio,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar el texto refundido y la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca para las organizaciones profesionales agrarias (OPA) correspondiendo al periodo comprendido entre día 1 de enero y día 31 de diciembre de 2021, que se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del CIM en sesión de día 28 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 181 de 21 de octubre de 2020) con las modificaciones siguientes:

1. En la base 1 y la base 4.2, donde dice:

«Desde día 16 de noviembre del año anterior hasta día 31 de diciembre del año en curso».

Se substituye por:

«Desde día 1 de enero hasta día 31 de diciembre del año en curso».

2. Se incluye una nueva letra, k, en la base 7.2:

k) Memoria y presupuesto de las actuaciones a realizar.

3. La base 9.3 queda redactada de la manera siguiente:

«La Comisión Evaluadora está integrada por:

- Presidente: el consejero ejecutivo del área competente

- Secretario/aria: uno/a funcionario/aria del Departamento

- Un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria»

4. La base 11.1 tendrá la redacción siguiente:

«Se tramitará un primer pago del 90% de la subvención concedida en el momento que se presente la primera justificación (base 12.2), lo cual se tiene que hacer, como máximo, día 19 de noviembre del año de la convocatoria. El 10% restante se tramitará cuando el beneficiario presente la justificación (base 12.2) y la cuenta anual de la entidad, lo cual se tiene que hacer, como máximo, día 31 de julio del año siguiente al de la convocatoria.

Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos de la convocatoria y, en caso del segundo pago, que se han presentado las cuentas anuales y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.»

5. La base 12.1 queda redactada de la manera siguiente:

«Día 19 de noviembre del año de la convocatoria es el último día para presentar la primera justificación del 90% de la ayuda y día 31 de julio del año siguiente al de la convocatoria es el último día para justificar el 10% restante de los gastos efectuados con cargo a la subvención, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios tienen que alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.»

6. Eliminar la referencia hecha en la base 12.2 a la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. La base 12.2 tendrá, por lo tanto, la redacción siguiente:

«La justificación de la realización del proyecto subvencionado, de la consecución de los objetivos de la subvención y del cumplimiento de las obligaciones que determine, si procede, el acto de concesión de la ayuda, es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto de acuerdo con cómo lo solicitó inicialmente. Se tiene que hacer de acuerdo con el que establece el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones, a través de una cuenta justificativa simplificada que debe tener el contenido siguiente:

 

- Memoria justificativa de la realización del proyecto para el cual se solicita la ayuda y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se tienen que relacionar en la memoria los viajes de las reuniones de representación a que se haya asistido, especificando lugar, fecha y finalidad de la convocatoria.

- Relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago (anexo IV). Este documento también se tiene que presentar en formato de hoja de cálculo (excel, libreoffice...).

Los gastos de naturaleza tributaria generadas en el periodo subvencionable y que no se puedan liquidar antes de día 31 de diciembre del año en curso se podrán hacer efectivas hasta el 31 de enero del año posterior al de la convocatoria.

- Copia de las actas de las reuniones a las cuales se ha asistido como representante de la organización.

- Cuentas anuales de la organización.»

Así mismo, la convocatoria se aprueba con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados por aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria:

Partida

Cuantía máxima

5.41200.4890000 Ayudas a asociaciones profesionales agrarias del presupuesto del CIM para el any 2021

31.500€

De la partida que se determine en el presupuesto del CIM para el año 2022

3.500€

TOTAL

35.000€

La aportación del año 2022 estará condicionada a la cobertura presupuestaria futura según la aprobación del presupuesto del Consejo Insular de Menorca por el año 2022.

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

c) La instructora de este expediente es la señora Judith Aisa Garbayo, técnica de promoción agroalimentaria del Departamento de Economía.

d) Aprobar la composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas, que es la siguiente:

- Presidente: Josep Pastrana Huguet, consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio

- Secretario/aria: uno/a funcionario o funcionaria del Departamento

- Vocales:

- Pilar Pons Goñalons, directora de Economía

-Judith Aisa Garbayo, técnica de promoción agroalimentaria del Departamento de Economía

- Miquel Lopesino Chacón, técnico agrícola del CIM

- Francisca Llabrés Riudavets, técnica mediana de gestión del CIM

Segundo. Publicar el texto refundido de las bases en el BOIB con el fin de facilitar la consulta, el cual incorporará las modificaciones mencionadas en el acuerdo primero.

Tercero. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa en la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

TEXTO REFUNDIDO

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE MENORCA

1. Objeto

El objeto de estas ayudas es participar en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de las organizaciones profesionales agrarias de la isla de Menorca (de ahora en adelante OPA) desde día 1 de enero a día 31 de diciembre del año en curso.

2. Finalidad

Estas ayudas tienen por finalidad contribuir al desarrollo y la mejora del sector agrario a través de los servicios de entidades de representación colectiva.

3. Financiamiento e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

4. Actividades subvencionadas: requisitos y condiciones

1. Son objeto de subvención las actividades siguientes:

Línea 1. Mantenimiento de la propia organización profesional agraria

Línea 2. Representación, asesoramiento y publicaciones:

a) Desarrollo de la función representativa de los intereses socioeconómicos de sus asociados.

b) Publicación del medio de comunicación de la organización dirigida principalmente a sus socios, tanto si es imprimida como sí es digital.

c) Realización de actividades de asesoramiento relacionadas con el sector, siempre que tengan relación con un mejor servicio a los asociados.

2. Las actividades antes relacionadas se tienen que llevar a cabo desde día 1 de enero hasta día 31 de diciembre del año en curso.

3. Los beneficiarios de estas ayudas pueden subcontratar totalmente la actividad subvencionada.

4. Son gastos subvencionables:

  • Alquileres y gastos de los locales de la organización, entre otras, electricidad, teléfono y limpieza
  • Nóminas de los trabajadores de la organización
  • Material fungible de oficina
  • Cuotas satisfechas por su integración en agrupaciones o federaciones de ámbito superior.
  • Suscripción a publicaciones relacionadas con la actividad de la organización
  • Viajes por asistencia a reuniones fuera de la isla de Menorca
  • Asistencia de los representantes a reuniones convocadas en Menorca, mediante convocatoria oficial y con acta de la sesión en que conste la asistencia
  • Gastos de asesoramiento al personal propio de la organización y a sus asociados
  • Gastos de asesoría fiscal
  • Gastos de información y comunicación

5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

1. Las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases son compatibles con la concesión otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

6. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden solicitar la subvención las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas que tengan su domicilio social y ámbito de actuación dentro del territorio de Menorca y un funcionamiento interno real y democrático.

2. En este sentido, quedan excluidas de este procedimiento de concurrencia competitiva las organizaciones que no realicen los procesos electorales previstos en sus estatutos.

3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como ANEXO I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es.

2. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

Documentación administrativa

a) Copia de la escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.

b) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.

c) Documento de designación de un representante.

d) Si fuera necesario en conformidad con los estatutos, se tiene que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.

e) Copia del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF) y de su representante.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su legal representante de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196 de 31-12-2005) (anexo II).

g) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (se puede autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones –ver anexo I). El solicitante tiene que estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Consejo Insular de Menorca (este aspecto se comprobará de oficio por el Consejo Insular de Menorca).

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su legal representante relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad. (Anexo III)

i) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

Documentación específica

j) Certificado emitido por el secretario de la organización en que consten el número de afiliados en activo hasta el 31 de diciembre del año anterior y que estén al corriente del pago de la cuota a la organización.

k) Memoria y presupuesto de las actuaciones a realizar.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letra a, c, e, i, en el supuesto de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular, lo cual se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tenga en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. La solicitud y toda la documentación transcrita en el punto 2 de la base 7 se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

Por medios electrónicos de acuerdo con el que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.

Si alguna OPA presenta la solicitud presencialmente, se la requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con el que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha cejado en su petición en conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

8. Determinación del importe de la subvención

1. Se seleccionarán todas las organizaciones solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten a la solicitud la documentación adecuada.

2. A la línea 1, de Mantenimiento, corresponden:

- Gastos generales: alquileres y gastos de los locales de la organización, entre otros, electricidad, teléfono, limpieza y material fungible de oficina.

Se subvencionará un 100% de los gastos presentados bajo este concepto hasta 45,00 € por afiliado que esté al corriente del pago de la cuota del año anterior a la organización.

El importe máximo por gastos generales es de 4.000,00 € por organización.

- Gastos de personal: nóminas, seguridad social e IRPF de los trabajadores.

Se subvencionará un 80% del gasto presentado bajo este concepto, con un máximo de 10.000,00€ por organización.

El máximo que podrá recibir cada organización por la línea 1 es de 14.000,00 €.

Se destina un presupuesto de 22.000,00 € para esta línea. Si el importe total solicitado de la línea 1 supera el presupuesto existente, se prorrateará proporcionalmente entre los solicitantes. Si no se agota este presupuesto podrá revertir en la línea 2.

3. A la línea 2, de Representación, asesoramiento y publicaciones, corresponden:

a) Las actuaciones de representación de las OPA fuera de Menorca, para las cuales se pueden presentar los gastos siguientes:

- Traslado, se destina hasta un máximo de 200,00 € por persona y viaje.

- Alojamiento, se destina hasta un máximo de 150,00 € por persona y viaje.

- Dietas, se destina hasta un máximo de 64,40 € por persona y día.

b) Las actuaciones de representación de las OPA dentro de Menorca, para las cuales se puede presentar el gasto por dietas: 50,00 € por persona.

c) La asistencia a ferias: se destina una ayuda máxima total de 500,00 € en concepto de gastos de montaje y alquiler del estand, material del estand, degustaciones...así como 0,25 €/km por transporte de los animales que vayan a la feria.

d) Las actuaciones de asesoramiento y publicaciones, a las cuales se destina una ayuda del 80% del coste de la actividad. No son subvencionables los gastos en comidas, refrigerios, caterings o gastos similares.

La ayuda máxima individual para los gastos de la línea 2 será de 5.000,00 €.

Se destina un presupuesto total de 13.000,00 € para esta línea. Si el importe total solicitado de la línea 2 supera el presupuesto existente, se prorrateará proporcionalmente entre los solicitantes. Si no se agota este presupuesto, podrá revertir en la línea 1.

4. La subvención máxima total que podrá percibir cada OPA, entre las dos líneas, es de 17.000,00€.

9. Comisión evaluadora de las ayudas

1. Se crea la Comisión Evaluadora de las ayudas reguladas en estas bases.

2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tienen que ir acompañados de un informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.

3. La Comisión Evaluadora está integrada por:

- Presidente: el consejero ejecutivo del área competente

- Secretario/aria: uno/a funcionario/aria del Departamento

- Un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria

4. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requiere la presencia del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

10. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. Una vez concluido el proceso de tramitación de la convocatoria, e inmediatamente antes de su publicación en el diario oficial, se tiene que remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones la información correspondiente a la convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La instrucción corresponde a un/una técnico/a de el Departamento de Economía y Territorio, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora, y después de que esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del Departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Reformulación de solicitudes. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario que reformule su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si así se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se tiene que remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento del artículo 20.8 b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

11. Abono de las ayudas

1. Se tramitará un primer pago del 90% de la subvención concedida en el momento que se presente la primera justificación (base 12.2), lo cual se tiene que hacer, como máximo, día 19 de noviembre del año de la convocatoria. El 10% restante se tramitará cuando el beneficiario presente la justificación (base 12.2) y la cuenta anual de la entidad, lo cual se tiene que hacer, como máximo, día 31 de julio del año siguiente al de la convocatoria.

Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos de la convocatoria y, en caso del segundo pago, que se han presentado las cuentas anuales y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

3. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se tiene que aplicar el que establece la base 13. No obstante, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11 f TRLGSIB).

12. Justificación de los gastos

1. Día 19 de noviembre del año de la convocatoria es el último día para presentar la primera justificación del 90% de la ayuda y día 31 de julio del año siguiente al de la convocatoria es el último día para justificar el 10% restante de los gastos efectuados con cargo a la subvención, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios tienen que alegar por escrito. A la vista del anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado, de la consecución de los objetivos de la subvención y del cumplimiento de las obligaciones que determine, si procede, el acto de concesión de la ayuda, es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto de acuerdo con cómo lo solicitó inicialmente. Se tiene que hacer de acuerdo con el que establece el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones, a través de una cuenta justificativa simplificada que tiene que tener el contenido siguiente:

- Memoria justificativa de la realización del proyecto por el cual se solicita la ayuda y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se tienen que relacionar en la memoria los viajes de las reuniones de representación a que se haya asistido, especificando lugar, fecha y finalidad de la convocatoria.

- Relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago (anexo IV). Este documento también se tiene que presentar en formato de hoja de cálculo (excel, libreoffice...).

Los gastos de naturaleza tributaria generadas en el periodo subvencionable y que no se puedan liquidar antes de día 31 de diciembre del año en curso se podrán hacer efectivas hasta el 31 de enero del año posterior al de la convocatoria.

- Copia de las actas de las reuniones a las cuales se ha asistido como representante de la organización.

- Cuentas anuales de la organización.

3. En el caso de recibir cualquier otra subvención pública, se tiene que librar el justificante de la subvención recibida y el concepto por el cual se ha recibido.

4. En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

5. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles (art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre).

6. Si el gasto justificado por cada una de las líneas subvencionadas es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado por línea, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

7. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

8. Si la justificación no se presenta dentro del plazo establecido, se requerirá al beneficiario que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, así mismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.

13. Obligaciones de los beneficiarios

Las OPA tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas y que se lleven a cabo posteriormente en la publicación de estas bases.

b) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

c) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.

d) Llevar a cabo las actividades que hayan fundamentado la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

h) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total.

i) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

14. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas segundas corresponda.

En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 43 y 44 de la TRLS y el resto de normativa aplicable.

En el supuesto de que no sea procedente la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento.

Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario y se tiene que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si es a causa de actuaciones dolosas o negligentes, y si habido buena o mala fe.

En el supuesto de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la parte de la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se minorará en un 1% el importe de la subvención correctamente justificada.

En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades recibidas que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, el cual se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

15. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establecen el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, en conformidad con el establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

16. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo el que no prevean expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de Illes Balears.

Consta en el expediente:

Annex I. Solicitud de participación en la convocatoria de ayudas a las OPAs

Annex II. Modelo declaración responsable

Annex III. Declaración responsable de otras ayudas recibidas

Annex IV. Relación nominativa de los gastos de las ayudas del CIM en las OPAs 2021

 

Maó, 27 de septiembre de 2021

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)