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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 450109
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 20 de septiembre de 2021, relativo a la convocatoria de las ayudas de minimis del CIM para el fomento de las razas autóctonas de Menorca y aprobación del texto refundido de las bases (Exp. 3401-2021-000001).

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 585859

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/585859):

Primero. Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas las asociaciones de ganaderos que estén constituidas como personas jurídicas y:

a. Que no tengan ánimo de lucro.

b. Que estén reconocidas oficialmente, de acuerdo con el que dispone la Orden del consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria, de 8 de octubre de 1999, por la cual se crea el registro de Asociaciones de Criadores de Razas de Ganado Autóctono de las Islas Baleares.

c. Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros genealógicos de la raza o razas autóctonas, de acuerdo con el Decreto 64/1998, de 12 de junio, por el cual se regula la gestión de los libros genealógicos de las razas autóctonas de las Islas Baleares.

d. Que cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

e. Que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005,de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Las explotaciones ganaderas integradas en la Asociación, como beneficiarias finales de esta subvención, tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo Insular de Menorca, y cumplir el resto de requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005,de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

b. Que la explotación esté inscrita en Registro general de explotaciones ganaderas.

c. Que la explotación cumpla con el límite de ayudas que se establece en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria de minimis es apoyar a las actividades que hayan llevado a cabo, desde día 1 de noviembre del año anterior al año de la convocatoria hasta día 31 de octubre del año de la convocatoria, las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca, para compensar, el coste de los gastos relacionados con la gestión de los libros genealógicos y la mejora genética, para obtener productos primarios de calidad, y también, los gastos derivados de las tareas que realizan las asociaciones, para promocionar estos productos.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 20.05.2019 y publicadas en el BOIB núm.82 de 20.06.2019 con las modificaciones que se proponen en la publicación de la convocatoria.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 30.000 € (trenta mil euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) hasta día 31 de octubre de 2021.

Sexto. Otros datos.

El importe máximo total que podrá recibir cada beneficiario será de 12.000 €.

  

Maó, 29 de septiembre de 2021

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)