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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 450101
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 20 de septiembre de 2021, relativo a la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas del CIM al sector equino para el año 2021 (exp. 3304-2021-000001)

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Texto

Antecedentes

1. Con los años, el conocimiento de la tradición y de la idiosincrasia equina de Menorca se ha erigido en un vector de carácter productivo no nada menos apreciable. Tanto en el ámbito interno como también fuera de Menorca, el hecho repercute en la actividad económica de la isla en varios sentidos: compraventa de ganado, ferias ecuestres, centros de equitación, hipódromos y espacios de atracción turística o cultural, acciones formativas y jornadas de tecnificación, por ejemplo.

2. Desde el año 2017 y con la única excepción del 2020 por la covid-19, el Departamento de Economía y Territorio, con su actividad subvencionadora, ha promocionado las actividades ligadas al sector equino que contribuyen a mejorar la competitividad; esto es: promoción exterior, divulgación y formación especializada.

3. En fecha 14 de diciembre de 2020, el Consejo Ejecutivo aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del CIM para el año 2021, incorporado en el presupuesto del CIM vigente. Este plan canaliza y ordena el desarrollo de actuaciones en materia de subvenciones dirigidas a la consecución de los objetivos de cada programa, y una de las líneas de subvención del Departamento de Economía y Territorio consiste en la convocatoria de ayudas al sector equino de Menorca.

4. El interés público de esta convocatoria de minimis es promover la actividad equina y, de este modo, el efecto previsto es dinamizar la actividad económica a su alrededor.

5. El artículo 70.12 de la Ley Orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears determina las competencias propias de los consejos insulares, entre las cuales se encuentran la agricultura, la ganadería y la pesca. Así mismo, según el artículo 73 de la misma ley, corresponde a los consejos insulares, en las materias que el Estatuto los atribuye como propias, el ejercicio de la actividad de fomento.

6. Por otro lado, esta convocatoria se ajusta también al que prevé la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, en su redacción aprobada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Concretamente, el artículo 36 dice que son competencias propias de la diputación o entidad equivaliendo las que los atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, la siguiente: «d) la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias del resto de administraciones públicas en este ámbito».

7. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de 30 de julio de 2018, aprobó las bases de las ayudas al sector equino de Menorca para el año 2018. Estas bases, que se publicaron en el BOIB núm. 100 de 14 de agosto de 2018, también han servido en la convocatoria del 2019.

8. En la última convocatoria (2019), un total de 23 entidades se beneficiaron de un importe global de 63.336,47 €, que fue justificado en su totalidad.

9. A pesar de que en la partida prevista para las ayudas de promoción al sector equino de Menorca (5 41900 4890002) en el presupuesto del CIM para el año 2021, consta la cifra de 70.000 €, atendida la situación de anormalidad vivida este año por la covid-19, es razonable hacer una previsión de gasto a la baja; por lo cual se considera que 50.000 € serán suficientes para cubrir la demanda de solicitudes.

10. Si bien la normativa especifica que regula estas ayudas no ha sufrido cambios, la convocatoria se regirá por unas nuevas bases, en la medida que las del año 2018 han estado debidamente y oportunamente actualizadas.

11. En virtud de su naturaleza específica de minimis, las ayudas están sometidas a los requisitos y las exigencias de los reglamentos europeos siguientes:

a) Por el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento UE 2019/316, de 21 de febrero de 2019, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, según el cual la entidad beneficiaria no puede recibir ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuesto públicos por un importe superior a 20.000 € en los tres últimos ejercicios fiscales.

b) Por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según el cual la entidad beneficiaria no puede recibir ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos por un importe superior a 200.000 € en los tres últimos ejercicios fiscales.

Por todo lo expuesto, en conformidad con la normativa básica aplicable al CIM en materia de subvenciones y en el marco del que establecen las Bases de ejecución del presupuesto vigente de esta administración,

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio,

El Consejo ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria de ayudas de minimis del CIM al sector equino para el año 2021, y sus anexos, que acompañan la presente propuesta.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2021, que se regirá por las bases a que hace referencia el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con el importe máximo que se indican a continuación:

Partida

Cuantía máxima

5 41900 4890002 Ayudas de promoción sector equino de Menorca

50.000 €

El importe máximo destinado a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros que contribuyan a la financiación del objeto de la convocatoria y se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

c) El expediente será instruido por el señor Miguel Lopesino Chacón, técnico del Departamento de Economía y Territorio.

d) Forman la Comisión Evaluadora de estas ayudas:

- Presidente: Josep Pastrana Huguet, consejero ejecutivo de Economía y Territorio

- Secretario/aria: uno/a funcionario/aria del Departamento de Economía y Territorio

- Vocales:

  • Pilar Pons Goñalons, directora insular de Economía

  • Miguel Lopesino Chacón, técnico del Departamento de Economía y Territorio

  • Francisca Llabrés Riudavets, técnico de gestión del AGA de Economía

  • Gabriel Subirats Pons, técnico de gestión del AGA de Economía

Tercero. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa en la publicación en el BOIB.

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL SECTOR EQUINO DE MENORCA

1. Objeto

El objeto de estas ayudas de minimis es apoyar a las actuaciones, interiores o exteriores, de promoción, divulgación y formación o tecnificación llevadas a cabo por los agentes del sector equino de Menorca para impulsar y dinamizar el sector.

2. Finalidad

El Consejo Insular de Menorca (CIM), en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones vigente quiere impulsar y dinamizar el sector equino de Menorca mediante una convocatoria de ayudas de minimis para incrementar la productividad y viabilidad económica de las empresas y entidades que conforman el sector.

 

3. Financiamiento e importe máximo

Las ayudas de mínimis que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan a la convocatoria.

4. Actividades y período subvencionables

1. Son objeto de subvención las actividades siguientes:

a) Bolsas de viaje

b) Promoción y divulgación

c) Jornadas formativas

2. Las mencionadas actividades se tienen que haber realizado desde el día 1 de noviembre del año precedente al de la convocatoria al 30 de octubre del año correspondiente a la convocatoria.

5. Naturaleza de la ayuda de minimis y compatibilidad con otras ayudas

1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Así mismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para realizar el mismo proyecto, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al CIM de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.

2. En virtud de su naturaleza específica como ayudas de minimis, están sometidas, gastando de la actividad económica de cada solicitante, a los requisitos y las exigencias siguientes:

a) Para los solicitantes dedicados a la producción primaria de productos agrícolas que estén dados de alta únicamente en el régimen agrario o que no demuestren separación de actividades entre la mencionada producción primaria de productos agrícolas y otras actividades: el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, lo cual implica, entre otros, que la entidad beneficiaria no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales, ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos por un importe superior a 20.000 €.

b) Para los solicitantes que no tengan relación con la actividad primaria y los solicitantes que garanticen la separación de actividades o la distinción de costes y que las actividades del sector primario no se beneficien de estas ayudas: el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, lo cual implica, entre otros, que la entidad beneficiaria no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales, ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos por un importe superior a 200.000 €.

3. Sin embargo, en relación con la posible acumulación de ayudas, los beneficiarios tienen que tener en cuenta que estas ayudas son acumulables a otras ayudas concedidas de minimis o de reglamentos de exención, con los límites y las condiciones contenidas en el art. 5 de ambos reglamentos.

4. Las ayudas que reciban las asociaciones y los particulares por sus actividades que no formen parte de una actividad económica, no se consideran, según el art. 107.1 del TFUE, ayuda de estado.

6. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante esta resolución las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, tengan los equinos en explotaciones de ganado equino debidamente inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (RIEGA), si se tercia, según la actividad subvencionada.

La comprobación de la inscripción en el REGA se hará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. El titular tiene que facilitar el número de REGA.

2. Los beneficiarios tienen que desarrollar su actividad dentro del ámbito territorial de Menorca (anexo I).

3. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II).

b) Los solicitantes que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el CIM.

c) Las personas físicas o jurídicas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales, ayudas públicas o de entes privados, financiados con cargo a presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 20.000 € o 200.000 € (según les sea de aplicación en la base 5.2).

7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I, y los correspondientes anexos que se encuentran en la sede electrónica www.cime.es. Facultativamente, y sólo en el caso de las personas físicas, se pueden presentar presencialmente en conformidad con lo establecido en el apartado 5 b de esta base.

2. A la solicitud de ayuda (anexo I) se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

Documentación administrativa

a) Si el solicitante es persona física, NIF.

b) Si el solicitante es persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.

c) Si el solicitante es persona jurídica, CIF.

d) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa el firmante de la solicitud y, si se tercia, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que lo firme una persona diferente.

e) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

f) Acreditación de la representación, si la solicitud se presenta en nombre de otro.

g) Copia del NIF del representante.

h) Anexo II. Declaración responsable firmada por el solicitante de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

i) Anexo III. Declaración responsable firmada por el solicitante relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad.

j) Anexo V. Declaración de minimis, si el solicitante está sujeto a la normativa de minimis.

k) Anexo VI. Documento de designación de cuenta bancaria según modelo del CIM.

l) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Se puede autorizar al CIM a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (veáis anexo I).

Documentación específica

m) Documentación relativa al objeto de la subvención (ver bases 8, 9 y 14).

n) Documentación relativa a la justificación de la subvención (ver base 14).

o) En el caso de bolsa de viaje, se tiene que aportar el pasaporte del equino y la tarjeta sanitaria equina actualizada en que conste su situación (RIEGA).

p) En el caso de bolsa de viaje, acta de la competición o cualquier otro documento que acredite la participación en la carrera subvencionada.

q) En el caso de solicitar ayuda por kilometraje, se tiene que aportar documentación para justificar el origen y el destino del trayecto realizado.

r) En el caso de promoción y divulgación, un ejemplar, si se tercia, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la cual se tiene que hacer constar el patrocinio del CIM.

s) En el caso de jornadas formativas, un ejemplar del material relativo a la actividad subvencionada, en el cual se tiene que hacer constar el patrocinio del CIM, así como una relación de los asistentes a la actividad.

t) Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida por la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c, d, f y g en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del CIM; circunstancia que tendrá que constar, de forma expresa, en la solicitud o en el anexo I.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria, la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el punto 2 de esta base se tienen que presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria y de acuerdo con las indicaciones siguientes:

a) Por medios electrónicos: los sujetos legalmente previstos de acuerdo con el que establece el art. 14.1 y 2 del LPACAP, en el registro electrónico del CIM (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley.

b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con el que establece el art. 14.1 del LPACAP, las personas físicas, para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública, también por medios no electrónicos, mediante el registro electrónico del CIM (en la sede de Maó y a las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada LPACAP.

Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el art. 14.2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se lo requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con el que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el CIM requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha cejado en su petición en conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

8. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable

1. Son gastos justificables de esta convocatoria:

- Gastos de alquiler del espacio y el montaje del stand

- Gastos de transporte y estancias de hotel

- Gastos de estabulación

- Gastos de inscripción

- Gastos de campañas publicitarias a mediados de comunicación (prensa, radio y TV), publicidad, información en revistas especializadas y presencia en folletos publicados

- Facturas de jornadas formativas impartidas por profesionales del sector equino de categoría nacional o internacional (excluidas las jornadas con carácter de promoción comercial)

- Kilometraje

2. De acuerdo con el establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable, y por tanto forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, la que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se realice dentro del plazo establecido en estas bases.

3. Se aceptarán facturas y pagos realizados antes de día 1 de noviembre del año precedente al de la convocatoria cuando correspondan a ferias efectivamente realizadas en el periodo objete de subvención.

4. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, solo se puede considerar como gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable, la que se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimocuarta de justificación de los gastos.

5. En todo caso, no son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

- Gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.

- Compra de equipación, enseres y utillaje.

- Los gastos el importe de las cuales se haya adquirido a un precio superior de mercado.

- Los gastos financieros, las de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y las de administración específicas si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la renta.

- Los costes indirectos de luz, teléfono e Internet.

- Los gastos relativos a comida, refrigerios, servicios de comidas u otros semblantes.

6. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, solo se puede considerar como gasto realizado, y por tanto subvencionable, la que se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda de minimis. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimocuarta (Justificación de los gastos). En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, a pesar de que formen parte del proyecto, las inversiones, las obras y la compra de equipaciones o de cualquier bien inventariable de naturaleza similar.

9. Criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas y determinación del importe de la subvención

1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas, con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases, dentro del crédito disponible.

2. Si el total de la ayuda solicitada es superior al crédito disponible, este se repartirá proporcionalmente a la ayuda que le correspondería de acuerdo con la solicitud presentada.

3. Se subvenciona:

Bolsa de viajes

Hasta el 100% de los gastos que supone el desplazamiento fuera de Menorca para asistir a ferias, carreras y actas promocionales del sector.

Los límites son los siguientes:

a) Actos que tengan lugar en Mallorca e Ibiza: 550 €

b) Actos de ámbito estatal: 1.200 €

c) Actos que tengan lugar en el extranjero: 2.000 €

d) Actos de carácter colectivo (volteo o similares) de ámbito estatal o al extranjero: 2.500 €

e) El kilometraje: a razón de 0,25 € por kilómetro.

En caso de asistir a una feria comercial y cumplir la condición de ser una PYME se subvencionará un 50% de los gastos de alquiler del espacio, montaje del stand y montaje de la sala de exposición o de la exposición y el 100% del resto de gastos (anexo I).

Por este concepto se puede recibir un importe máximo de 4.000 €.

Los límites especificados anteriormente se pueden incrementar un 20% más en el caso de que el equino sea de raza menorquina, en que el importe máximo por bolsa de viaje es de 4.800 €.

Promoción y divulgación

El importe subvencionable es del 70% de los gastos de publicidad, con un máximo de 8.000 € para las asociaciones y los hipódromos y un máximo de 3.000 € para el resto de solicitantes.

Se pueden presentar gastos de campañas publicitarias a mediados de comunicación (prensa, radio y TV), publicidad, información en revistas especializadas y presencia en folletos publicados.

En este caso, si esta está dirigida a promoción de la raza menorquina, el importe subvencionable se incrementa un 20% y aumentan así los importes máximos a 9.600 € para las asociaciones y los hipódromos y a 3.600 € para el resto de solicitantes.

Jornadas formativas

La realización u organización por parte de asociaciones o hipódromos de jornadas formativas hasta un máximo total de 3.500 € (60% para empresas medianas y 70% por pequeñas empresas).

En este caso, si las jornadas formativas son en relación con la raza menorquina, el importe subvencionable se incrementa un 20% y se aumenta el importe máximo a 4.200 €.

El importe máximo total que pueden recibir las asociaciones y los hipódromos en el marco de esta convocatoria es de 14.400 € y el resto de solicitantes 7.600 €, sin perjuicio que, en aplicación de los reglamentos de minimis, resulte una ayuda inferior.

En caso de que una asociación o un hipódromo y uno de sus socios soliciten una ayuda por la misma actividad, la ayuda se concederá únicamente a la asociación o al hipódromo.

10. Comisión evaluadora de las ayudas

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva. Esta comisión puede instar el órgano instructor porque requiera de las entidades solicitantes los informes o aclaraciones que considere convenientes.

2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:

- Presidente: el consejero ejecutivo competente en la materia

- Secretario/aria: un funcionario del Departamento

- Vocales:

- el director o directora insular competente en la materia

- tres técnicos del Departamento.

11. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se conceden, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.

El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se tiene que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y el extracto de la convocatoria se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.

3. La instrucción corresponderá a un funcionario del departamento competente en la materia que se determinará en la convocatoria y le corresponde realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se tienen que someter al examen de la Comisión Evaluadora.

Anteriormente a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la persona encargada de la instrucción del expediente emitirá un informe en el cual se acredite, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe y el Reglamento de minimis aplicable.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que esta haya emitido su informe, que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, el consejero ejecutivo jefe del departamento tiene que elevar la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que tiene que dictar resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se puede instar el beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se tiene que remitir a la BDNS, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS, y publicarse en el BOIB, publicación que servirá en el mismo tiempo de notificación para los solicitantes (art. 45.1 b de la LPACAP), y también en la web del CIM (www.cime.es).

12. Modificación del proyecto

1. Cuando la entidad beneficiaria, por causas de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni aspectos esenciales, estas se tienen que comunicar al CIM cuanto más pronto mejor o, en todo caso, en el momento de la justificación.

2. No se admiten modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

13. Abono de las ayudas

1. Las ayudas se abonarán después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada en conformidad con el que establecen estas bases.

2. En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, el CIM y ante la Seguridad Social.

Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hay que atenderse a lo establecido en la base 6. Sin embargo, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11 f TRLGSIB).

4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas restarán sujetos a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

5. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

14. Justificación de los gastos

1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención coincidirá con el que establece la convocatoria por la solicitud y los documentos justificativos se tienen que presentar junto con ésta.

2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado se tiene que hacer de forma individual para cada una de las actuaciones subvencionadas y se tiene que acreditar la consecución de los objetivos de la subvención, así como el cumplimiento de las obligaciones que determine, si procede, el acto de concesión de la ayuda. Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto de acuerdo con cómo lo solicitó inicialmente o con la introducción de los cambios que previamente tiene que haber comunicado al Departamento. La misma se tiene que hacer de acuerdo con el establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, a través de una cuenta justificativa simplificada, que tiene que tener el contenido siguiente:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y apoyo documental de estas y otros aspectos que sean relevantes.

b) Relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y, si se tercia, fecha de pago. Todos los gastos que se relacionen en este documento tienen que ser facturas que reúnan los requisitos y formalidades legales y tienen que contar con los justificantes de pago bancario correspondiente. En caso de que el presupuesto se otorgue según un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acontecidas (anexo IV con carácter orientativo).

c) Un detalle otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

d) Un ejemplar, si se tercia, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la cual se tiene que hacer constar el patrocinio del CIM.

e) Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 y 33 LGS).

f) Si procede, una declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el IVA (art. 31.8 LGS).

g) Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida por la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.

3. Si la solicitud o la documentación presentadas tienen ningún defecto o falta algún documento, se requerirá a la persona interesada la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha cejado en su petición en conformidad con el artículo 68 Ley 39/2015.

4. Si el gasto justificado por cada una de las ferias subvencionadas es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

5. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrán requerir al beneficiario, intermediado técnicas de muestreo, los justificantes de gasto seleccionados.

6. El CIM puede inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

7. Si el beneficiario no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con el que establece el artículo 31.3 b del el RLGS, el órgano instructor le hará un requerimiento porque las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la LGS.

8. Si una vez transcurrida el plazo establecido para la justificación, esta no se ha presentado, se tiene que requerir el beneficiario porque la presente en un plazo improrrogable de 15 días; este requerimiento tendrá la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.

15. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

b) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde su notificación.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Comunicar al CIM, en cualquier momento o cuando se justifique la subvención, la solicitud o la obtención otros ingresos, subvenciones o recursos y ayudas para el mismo proyecto.

e) Comunicar inmediatamente al CIM cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total.

f) Las entidades beneficiarias de estas ayudas tendrán que mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud; en caso contrario, se los podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.

g) Acreditar, de acuerdo con el establecido en estas bases, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al CIM a consultarlo.

h) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el CIM.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el CIM y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

j) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

l) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del CIM en la realización de las actividades subvencionadas que tengan lugar después de la convocatoria.

m) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.

En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable.

En el supuesto de que no sea procedente la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento.

Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario y se tendrá que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento.

Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la ayuda y, consiguientemente, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación siguiente:

a) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias porque sea inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable el importe de revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.

b) En el supuesto de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

c) Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el logotipo del CIM, se minorará en un 1% el importe de la subvención correctamente justificada.

d) Mantenimiento de 1 año de la actividad, en caso contrario se podrá exigir la devolución parcial de la subvención abonada, según el tiempo que se haya mantenido la actividad, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.

En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades recibidas que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, el cual se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y los es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

17. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, en conformidad con el establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

18. Otras disposiciones

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

 

2. Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al CIM en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares

- Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013)

- Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013)

Constan, además, en el expediente:

Anexo I. Solicitud de ayudas de minimis del CIM al sector equino 2021

Anexo II. Declaración responsable

Anexo III. Declaración responsable sobre otras ayudas

Anexo IV. Relación nominativa de gastos ayudas sector equino 2021

Anexo V. Declaración responsable sobre ayudas de minimis (2018, 2019 i 2020)

Anexo VI. Modelo de designación de cuenta bancaria

 

Maó, 27 de septiembre de 2021

El secretario del Consejo Ejecutivo Por delegación de la presidenta Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)