Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 450090
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 20 de septiembre de 2021, relativo a la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas del CIM al sector equino para el año 2021 (Exp. 3304-2021-000001)
BDNS 585892
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/585892):
Primero. Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante esta resolución las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, tengan a los equinos en explotaciones de ganado equino debidamente inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), si se tercia, según la actividad subvencionada.
La comprobación de la inscripción en el REGA se hará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. El titular tiene que facilitar el número de REGA.
2. Los beneficiarios tienen que desarrollar su actividad dentro del ámbito territorial de Menorca.
Segundo. Objeto
El objeto de estas ayudas de minimis es apoyar las actuaciones, interiores o exteriores, de promoción, divulgación y formación o tecnificación llevadas a cabo por los agentes del sector equino de Menorca para impulsar y dinamizar el sector.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 20.09.2021.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 50.000 € (cincuenta mil euros).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Sexto. Otros datos.
Las actividades subvencionables se tienen que haber realizado desde el día 1 de noviembre del año precedente al de la convocatoria al 30 de octubre del año correspondiente a la convocatoria.
El importe máximo total que pueden recibir las asociaciones y los hipódromos en el marco de esta convocatoria es de 14.400 € y el resto de solicitantes 7.600 €.
Maó, 29 de septiembre de 2021
Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)