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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 446577
Información pública del Plan Anual de Contratación del Consell Insular d’Eivissa para el ejercicio presupuestario 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público, que por acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de fecha 18 de diciembre de 2020, se acordó aprobar por unanimidad de sus miembros (8) la siguiente propuesta:

“(…)

4. Propuesta del Consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud, en relación a la aprobación del Plan Anual de Contratación del Consell Insular d'Eivissa para el ejercicio presupuestario 2021.

La planificación es una medida organizativa cada vez más presente en la organización  de la actividad del sector público. Así se prevé la organización de planes en diversos ámbitos de la actividad administrativa, como es el caso del Plan de subvenciones, previsto en la Ley 387/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Plan normativo introducido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y ahora también el Plan de  Contratación o PAC previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,  de Contratos del Sector Público (LCSP en adelante) por el cual se transponen en el ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y el Consell 2014/23/EU y 2014/24/EU, de 26 de febrero de 2014.

Los objetivos fundamentales de las directivas europeas referidas son, entre otras, asumir una mayor transparencia y trazabilidad en la contratación pública, y en la utilización de los recursos públicos, con el objetivo de fomentar la competencia, y la eficacia  en la contratación. Con tal de conseguir una óptima relación calidad precio, en los contratos se procede en la formulación del presente Plan  Anual de Contratación del Consell Insular d'Eivissa para el ejercicio 2021.

El artículo 28.4 de la LCSP impone la obligación de planificar y publicar la actividad contractual anual o plurianual, al menos en los contratos sujetos a regulación  armonizada. Este precepto establece lo siguiente: “Las entidades del Sector Público programarán la actividad de contratación pública que se desarrollarán en un ejercicio  presupuestario o periodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa prevista en el artículo 134 que recoja, al menos, los contratos que estarán sujetos a regulación armonizada”

Por otro lado el artículo 134 y 134.2 de la misma LCSP establecen que:

“1. Los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con la finalidad de dar a conocer los contratos de obras, suministros o servicios que se encuentren sujetos a regulación armonizada y se proyecten en los términos a los que se refiere el apartado 5 del presente artículo. (Entendemos que en realidad el apartado se refiere al apartado 6, viendo que el apartado 5 no contempla plazos).”

“2 Los anuncios de información previa a que se refiere el apartado anterior se publicarán, con el contenido establecido en el Anexo III, a elección del órgano de contratación a que se refiere el artículo 63 que se encuentre alojado en la Plataforma de Contratación o servicio equivalente a nivel autonómico”.

Así mismo han de considerarse las previsiones del artículo 6 de la Ley 19/2013 de Transparencia y Buen Gobierno, el cual bajo el título de “Información institucional, organizativa y de publicación” establece en su segundo apartado que:

 “2. Las Administraciones Públicas publicarán sus planes y programas anuales y plurianuales en el cual se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previstos para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados, abrían de ser objeto de evaluación y publicación periódica con los indicadores de medida y valoración  en la forma que se determine para cada Administración  competente”.

Por tanto el anuncio de información previa del artículo 134 LCSP se refiere a los contratos SARA que son los que, de manera obligatoria han de figurar en el Plan de Contratación, según el artículo 28 de la Ley, esto no obstante, no impedirá que en futuras elaboraciones en este plan se vayan incorporando más contratos, hasta incluir la totalidad de la contratación no menor del Consell Insular d'Eivissa.

Entendemos se trata de un trámite de obligado cumplimiento ya que esta exigencia se incorporó en el artículo 28 para facilitar la concurrencia de pymes a las licitaciones públicas y, además supone un mecanismo para reforzar la transparencia, al fomentar la competencia mediante esta información anticipada. Por otro lado, también facilita a los órganos de contratación realizar una adecuada planificación de su actividad contractual e intentar evitar tramitaciones precipitadas por la brevedad de los plazos si estos se  conocen de forma anticipada.

El Plan Anual recoge una relación de contratos, con los datos que constan en el Anexo III apartado A en la medida que sea posible y aplicable en cada caso ,con el fin de que las empresas puedan conocer anticipadamente los planes de contratación, estar atentos a la convocatoria e irse planificando si les interesa presentar una oferta. Se trata de un plan preceptivo pero no vinculante, es decir, meramente indicativo, pero no obliga a licitar todos los contratos o a hacerlo con las condiciones anunciadas.

Desde el Servicio de Contratación y Coordinación se ha emitido diferentes comunicaciones a todos los departamentos del Consell Insular d'Eivissa, durante los meses de septiembre a diciembre de 2020 y que lo que se lleva ahora a la aprobación es la relación de contratos SARA que tienen previsto ejecutar a lo largo del ejercicio 2021, según se nos ha comunicado a los responsable de los departamentos.

Visto el informe del Servicio de Contratación de fecha 15/12/2020.

Sobre la base de todo lo anterior , este conceller ejecutivo del Departamento de Hacienda, Gestión Económica  Deportes y Juventud, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.d) del Reglamento Orgánico de esta Corporación – ROCI-  (BOIB número 136 de 18/09/2010, corrección al BOIB número 148 de 14/10/2010, modificación al BOIB número 48 de 16/04/2016), eleva al Consell Executiu de esta Corporación (órgano competente), en virtud del Decreto de Presidencia número 2020000768 de modificaciones del Decreto de Presidencia número 2019000471 de fecha 10/07/2019, de estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de los departamentos, y del Decreto de Presidencia numero 2019000484 de fecha 16/07/2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB número 153, de 05/09/2020) y el Decreto de Presidencia número 2019000484 de 16/07/2019 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, (BOIB número 98 EXT de 17/07/2020, modificación del BOIB número 175, del 31/12/2019, BOIB número 101 de 04/06/2020 y al BOIB número 153 de 05/09/2020) y el artículo 65 de Reglamento orgánico de Esta corporación – ROCI- (BOIB número 136 de 18/09/2010, corrección al BOIB número 148 de 14/10/2010, modificación al BOIB número 48 16/04/2016), la siguiente

PROPUESTA

PRIMERO- Aprobar el plan de contratación del Consell Insular d'Eivissa para el ejercicio presupuestario 2021, que incluirá los contratos que se contienen en el documento anexo.

SEGUNDO- Publicar el presente acuerdo, en el perfil del contratante del Consell Insular d'Eivissa.

TERCERO- Delegar al consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deporte y Juventud, las modificaciones del siguiente Plan de Contratación y dando cuenta en el primer Consejo Ejecutivo que se celebre.

 

PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2021 (CONTRATOS SARA)

OBJETIVO Y DESCRIPCIÓN

TIPO CONTRATO

VALOR ESTIMADO

DURACIÓN

SERVICIO

REPARACIÓN MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN MAQUINARIA INSTALACIÓN Y UTILLAJE DE  HRA CAS SERRES

SERVICIO

884.126,36€

4 AÑOS

BIENESTAR SOCIAL

GESTIÓN CENTRO POLIVALENTE DE SA JOVERIA

SERVICIO

3.731.519,92€

2 AÑOS

BIENESTAR SOCIAL

SERVICIO DE COCINA Y COMEDOR CENTRO DE MENORES PARE MOREY

SERVICIO

250.000€

2 AÑOS + 2 AÑOS

BIENESTAR SOCIAL

SERVICIO CONSERVACIÓN INTEGRAL RED DE CARRETERAS

SERVICIO

6.000.000€

4 AÑOS

RED VIARIA

REHABILITACIÓN Y MUSEIZACIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL QUE COMPONE EL ASENTAMIENTO FENICIO Y LA BATERÍA DE COSTA DE SA CALETA Y CREACIÓN DE UN CENTRO DE IN TERPRETACIÓN

SERVICIO

700.000€

1 AÑO

CULTURA EDUCACIÓN Y PATRIMONIO

CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS DE USO GENERAL EN EL ÁMBITO METROPOLITANO Y EN LA CIUDAD DE IBIZA Y ÁMBITO INTER URBANO

CONCESIÓN DE SERVICIOS

14.681.527,76€ + 7.340.763, 50€

10 AÑOS + 5 AÑOS

TRANSPORTE

ALQUILER DE UN INMUEBLE EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE IBIZA PARA UBICAR LA OFICINA DE TURISMO DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA.

PATRIM ONIO

296.062,80€.

5 AÑOS

TURISMO

CONTRATO DE VOZ Y DATOS

SERVICIO

439.418,20€

4 AÑOS + 1 AÑO

TIC

SUMINISTRO Y E INSTALACIÓN Y CERRAMIENTO PARA LOS SISTEMAS AUXILIARES DEL CONSELL D'EIVISSA

SUMINISTRO

336.738,57€

1 AÑO

TIC

(…)