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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 451382
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación no sustancial consistente en la actualización de controles en la CT de Alcúdia, promovida por Gesa (IPPC M19/2020)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de julio de 2021,

CONSIDERANDO

1.Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado una modificación de la autorización ambiental integrada de la CT de Alcúdia consistente en la actualización de controles.

2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 14 del RD 815/2013.

3.Que los informes recibidos de los órganos y entidades consultados son favorables para las siguientes solicitudes:

- La exoneración de efectuar las medidas anuales en el foco FC-PC, que es el conducto de la tolva del parque de carbón: Los valores medidos los dos últimos años indican unas concentraciones muy bajas de partículas. De los cuatro grupos de vapor, el 1 y el 2 están de baja, y los 3 y 4 reducirán el tiempo máximo de funcionamiento de 1500 a 500 horas anuales a partir del 17 de agosto de 2021.

- Determinar el volumen de agua de refrigeración vertido mediante cálculos: El documento de referencia de los principios generales de monitorización de emisiones (documento BREF) considera la opción de cálculo del caudal a partir de los datos de capacidad de bombeo y las horas de operación, que podría obtenerse en este caso, con los datos de las bombas del sistema de refrigeración del que dispone la CT de Alcúdia.

- Establecer los valores de emisión de vertidos de pluviales como valores de control y no como valores límite de vertido: Las aguas pluviales procedentes de las zonas de los silos de cenizas de los grupos 1 a 4, silo de escorias y filtros de mangas y absorbedores de los grupos 1 y 2, zona del parque de carbón, por los propios procesos implicados en la central, arrastran gran cantidad de sólidos en suspensión. Por esta razón, aunque no se trata de aguas vertidas a la albufera y por tanto no se les aplica los valores límite de emisión indicados en el punto 7.5 de la AAI, se considera adecuado mantener un control analítico de estas aguas.

4.Que el informe de la Sección de Atmósfera de la DG de Energía y Cambio Climático es desfavorable para la siguiente solicitud:

- La exoneración de efectuar el control indicado en el punto 8.4.3 de la AAI sobre medidas correctoras y/o preventivas: Se tiene que mantener este control, puesto que se aplica a todas las medidas correctoras de la instalación para disminuir las emisiones difusas de polvo.

ACUERDA

Primero: Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la CT de Alcúdia, promovida por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, consistente en la actualización de controles, respecto a las siguientes solicitudes:

- La exoneración de efectuar las medidas anuales en el foco FC-PC.

- Determinar el volumen de agua de refrigeración vertido al mar mediante cálculos.

- Establecer los valores de emisión de vertidos de pluviales como valores de control y no como valores límite de vertido.

con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones:

En el punto 7.4 Control del efluente del emisario al mar, en el apartado 3

 

donde dice:

3. Las instalaciones tendrán que contar con los dispositivos necesarios para la toma de muestras y de un sistema de medida de caudal.

tiene que decir:

3. Las instalaciones tendrán que contar con los dispositivos necesarios para la toma de muestras.

En el punto 7.5 Control de emisiones de aguas pluviales

donde dice:

Los requisitos mínimos que los vertidos de pluviales tienen que cumplir, son los siguientes:

Parámetro

Unidades

VLE

Ph

 

6-9

DBO5

mg O2/l

40

DQO

mg O2/l

120

SS

mg/l

60

N total

mg/l

10

P total

mg/l

1

Aceites y grasas

mg/l

20

El control se llevara a cabo en la balsa de decantación final de aguas pluviales con una periodicidad trimestral.

Esta periodicidad es orientativa y en cualquier caso las muestras se tienen que tomar en, después o durante episodios de lluvias, puesto que en caso contrario se estaría controlando la calidad de las aguas almacenadas en las balsas de pluviales.

tiene que decir:

Cada tres meses se determinarán en la balsa de decantación final de aguas el volumen evacuado y los parámetros siguientes: pH, DBO5, DQO, sólidos en suspensión, fósforo total, nitrógeno total, y aceites y grasas.

Esta periodicidad es orientativa y en cualquier caso las muestras se tienen que tomar en, después o durante episodios de lluvias, puesto que en caso contrario se estaría controlando la calidad de las aguas almacenadas en las balsas de pluviales.

En el punto 8.3.10. Foco FC-PC

donde dice:

En la tabla siguiente se indican los tipos de control, periodicidad y valor límite de emisión de partículas a medir en el foco canalizado del parque de carbón:

Foco

Tipo de control

Periodicidad

Valor límite de emisión partículas

FC-PC Chimenea de filtros de tolva del parque de carbón

Autocontrol

Anual

50 mg/Nm3

tiene que decir:

Este foco, correspondiente a la conducción de salida de los filtros de la tolva del parque de carbón, queda exento de medir partículas, a causa de la baja actividad del foco. En el caso de que los grupos de carbón aumenten las horas de funcionamiento anual se tiene que revisar este apartado de la AAI.

Segundo: No otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la CT de Alcúdia, promovida por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN S.A.U., consistente en la actualización de la AAI, respecto a la solicitud de actualización del siguiente control:

- La exoneración de efectuar el control indicado en el punto 8.4.3 de la AAI sobre medidas correctoras y/o preventivas.

 

​​​​​​​Tercero: La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.

Cuarto: Publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB.

 

Palma, 27 de agosto de 2021

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias