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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 451213
Extracto de la aprobación, por parte del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de día 27 de septiembre de 2021, de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a financiar actuaciones de información y promoción turística desarrolladas por los Ayuntamientos de la isla de Ibiza entre 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021 Núm. de identificación de la convocatoria (BDNS). Referencia IGAE: 586210

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a financiar actuaciones de información y promoción turística desarrolladas por los Ayuntamientos de la isla de Ibiza entre 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021.

El Departamento de Promoción Turística del Consejo Insular de Ibiza mediante el otorgamiento de las presentes subvenciones quiere fomentar la organización de eventos y la realización de actuaciones de promoción turística por parte de los diferentes Ayuntamientos de la isla de Ibiza, con el objetivo de mejorar el producto turístico de la isla, diversificar su oferta turística y mejorar la información ofrecida a los visitantes.

Primera

Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas por parte del Consejo Insular de Ibiza, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a todos los ayuntamientos de la isla de Ibiza que desarrollen o hayan desarrollado, dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021, actuaciones de información y/o promoción en materia turística.

Podrán ser objeto de subvención todas las actuaciones relacionadas con la información, promoción y difusión de la oferta del sector turístico de la isla de Ibiza. A título meramente indicativo y no exhaustivo, se podrán subvencionar gastos derivados del diseño y edición de material turístico promocional de distribución gratuita (guías, folletos, dípticos, trípticos, cartelería u otros formatos que sirvan de apoyo para la difusión de los recursos y productos turísticos); gastos derivados de la organización y desarrollo de actividades o eventos de carácter turístico; la promoción, difusión y publicidad de actividades y eventos turísticos; la promoción y el impulso de los recursos disponibles (recursos turísticos naturales, culturales, gastronómicos, ocio, etc.); realización de ferias, certámenes y fiestas tradicionales y populares de carácter turístico; la promoción y/o realización de jornadas y seminarios sobre temas relacionados con el turismo; el diseño y/o la mejora de páginas web y redes sociales relacionadas con la información y/o promoción turística (micro páginas y páginas web específicas de turismo); producción y realización de archivos y soportes de audio y vídeo —DVDs, CDs u otro tipo de soporte informático— que contenga información turística y que tenga carácter gratuito; aplicaciones para dispositivos móviles de telefonía, smartphones o tablets; la edición de folletos o planos-guía turísticos (tanto en formato papel como en formato electrónico o digital); gastos derivados de la gestión de puntos de información turística relacionadas con las actuaciones anteriores; la creación de productos turísticos de todo tipo, así como las acciones y programas de actividades de carácter turístico llevadas a cabo por parte de los ayuntamientos de la isla de Ibiza con motivo del «DÍA DEL TURISTA 2021» etc.

Segunda

Dotación económica

Para la financiación de la presente línea de ayudas se destinará la cantidad máxima de ciento veinticinco mil euros (125.000,00 €), que se harán efectivos con cargo a la aplicación 4321-46200 del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2021, y que figura así misma prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para los ejercicios 2020 – 2022.

La cuantía de cada una de las ayudas a otorgar no podrá exceder, en ningún caso, del coste total de la actividad subvencionable, ni podrá ser superior a la solicitada.

 

Tercera

Entidades beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las presentes ayudas todos los ayuntamientos de la isla de Ibiza que reúnan los requisitos establecidos, con carácter general, en el artículo 13 de la LGS, en el artículo 10 del TRLS, así como en la base cuarta de las presentes bases, siempre que la actividad para la cual se solicita la subvención se enmarque en la información y/o la promoción turística de los respectivos municipios de acuerdo con las presentes bases.

Cuarta

Requisitos de las entidades beneficiarias

Para obtener la condición de beneficiarios, los ayuntamientos no podrán encontrarse en ninguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean aplicables a los sujetos definidos como beneficiarios. Este requisito se acreditará por la persona interesada mediante la presentación de una declaración responsable en la que se ponga de manifiesto que la entidad solicitante no está sometida a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.

Así mismo los ayuntamientos interesados tendrán que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, con el Consejo Insular de Ibiza y la Seguridad Social. Este requisito se acreditará mediante la presentación de los certificados a los que se refiere el artículo 22 del RLGS, teniendo en cuenta que estos certificados tienen que estar expedidos en una fecha posterior a la de la publicación de las presentes bases o bien mediante autorización expresa para que el Consejo Insular de Ibiza pueda solicitar estos datos (anexo III).

Quinta

Convocatoria y publicidad

De conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15 del TRLS, el procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas por estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza. Las bases de la presente convocatoria se enviarán a publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, una vez publicadas, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la LGS, se enviará la convocatoria y un extracto de esta en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado del extracto en el BOIB. Así mismo, se publicarán en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza

(http://seu.conselldeivissa.es).

Sexta

Solicitudes

Las solicitudes se deben dirigir al Presidente del Consejo Insular de Ibiza, conforme al modelo que se establece en el anexo I de las presentes bases, que podrá ser objeto de descarga para su cumplimentación a través de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (http://seu.conselldeivissa.es). También pueden solicitarse por correo electrónico al Departamento de Promoción Turística del Consejo Insular de Ibiza

(turisme.promocio@conselldeivissa.es).

El hecho de presentar la solicitud correspondiente, implica la aceptación de las presentes bases.

Las solicitudes de ayuda se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones por las cuales se solicita la subvención así como el plazo efectivo de ejecución de las actuaciones.

b) Presupuesto detallado de la actividad con relación de los ingresos y gastos totales realizados o a realizar.

c) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y en en artículo 10 TRLS.

d) Declaración responsable de subvenciones recibidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración o entidad pública o privada, relativas a la misma actividad indicando la cuantía y procedencia.

 

​​​​​​​e) Certificación emitida por la Secretaría municipal de la corporación comprensivo del ámbito de actuación y relación administrativa que corresponda, de conformidad con lo establecido en la base 11.3.1.

(El texto íntegro y sus anexos se pueden consultar en les bases que regulan la convocatoria).

 

Ibiza, 30 de septiembre de 2021

La jefa de servicio de Presidencia

Concepción Rebollo Laserna