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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 451031
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se amplía el crédito y se modifica la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 12 de noviembre de 2020 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga semirrápida para vehículos eléctricos, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, dirigida a entidades públicas

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Texto

El 17 de noviembre de 2020 se publicó la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 12 de noviembre de 2020 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga semirrápida para vehículos eléctricos, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, dirigida a entidades públicas. El importe de esta convocatoria se previó por 6.000.000 €, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2021 y 2022, centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7, FF 17064, con la siguiente distribución de anualidades:

— Año 2021: 3.000.000 €

— Año 2022: 3.000.000 €

Con el objetivo de continuar avanzando en el desarrollo de la red pública de la infraestructura de recarga para vehículo eléctrico financiada con el proyecto ITS-2017-044, y vista la disponibilidad de crédito remanente disponible, se hace necesario ampliar y modificar la convocatoria mencionada con los siguientes aspectos: aumentar en 4.200.000 euros la dotación presupuestaria inicialmente prevista, ampliar un año la duración del proyecto, modificar el plazo de ejecución de las inversiones y modificar el plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas.

Esta modificación de la convocatoria de subvenciones no modifica el proyecto original, aprobado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2017 por el que se aprueba la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible en relación con los proyectos a financiar con el fondo para promover el turismo sostenible, correspondiente al Plan Anual de 2017, en el que se aprueba un paquete de medidas para la promoción de la movilidad sostenible (ITS-2017-044), entre las cuales se incluye el establecimiento de nuevos puntos de recarga para vehículos eléctricos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Ampliar en 4.200.000 euros el crédito inicialmente previsto en la convocatoria con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2022 y 2023, centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7, FF 17064, con la siguiente distribución de anualidades:

— Año 2022: 2.900.000 €

— Año 2023: 1.300.000 €

Con esta ampliación, el apartado tercero de la convocatoria queda redactado de la siguiente manera:

1. El importe económico de esta convocatoria es de 10.200.000 euros. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2021, 2022 y 2023, centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7, FF 17064, con la siguiente distribución de anualidades:

Año 2021: 3.000.000 €

Año 2022: 5.900.000 €

Año 2023: 1.300.000 €

2. Esta convocatoria se tramita como expediente de gasto anticipado, de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2021, 2022 y 2023.

3. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a una anualidad, el importe remanente se asignará a la anualidad siguiente.

4. En caso de que las solicitudes para realizar las inversiones dentro del ejercicio de 2021 o 2022 no puedan cubrirse con el presupuesto del ejercicio correspondiente 2021 o 2022, se asignarán al ejercicio siguiente 2022 o 2023, según corresponda; y el pago de la subvención se efectuará dentro del ejercicio de 2022 o 2023, según corresponda.

Segundo. Modificar el punto 4 del apartado cuarto de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

4. Las inversiones objeto de la solicitud deberán llevarse a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se realizarán dentro de los plazos que fije la resolución de otorgamiento, que no pueden ser superiores a:

  • Solicitudes para la anualidad de 2021: del 1 de enero de 2020 al 30 de octubre de 2021.
  • Solicitudes para la anualidad de 2022: del 1 de enero de 2021 al 30 de diciembre de 2022.

Tercero. Modificar el apartado séptimo de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:

El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día hábil del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y finaliza el 30 de junio de 2021 para la anualidad de 2021 y el 30 de julio de 2022 para la anualidad de 2022, o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Cuarto. Modificar el punto 5 del apartado undécimo de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

5.La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser posterior al vigésimo día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.

Quinto. Establecer que esta modificación es aplicable a las solicitudes de subvenciones que se hayan presentado desde el inicio del periodo para presentar las solicitudes.

Sexto. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 27 de septiembre de 2021

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

Juan Pedro Yllanes Suárez