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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 449805
Aprobación definitiva de ampliación de la ordenanza general de Recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Eivissa

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Texto

Que en fecha 28 de junio de 2021 el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Eivissa, acordó aprobar inicialmente la ampliación de la ordenanza general de Recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Eivissa.

Que una vez concluido el plazo de información pública de la citada ampliación de la ordenanza, queda aprobada definitivamente de forma automática por transcurrir el plazo de información pública sin la presentación de alegaciones contra el texto aprobado inicialmente.

Mediante el presente, se publica el texto íntegro de la ordenanza general de Recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Eivissa, para su general conocimiento, en conformidad con el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en relación con el artículo 113 de la misma Ley, a efectos de su entrada en vigor.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el término de dos meses, a contar desde el día siguiente en la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO. TEXTO ÍNTEGRO APROBADO DEFINITIVAMENTE

PROPUESTA DE AMPLIACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS .

AMPLIACIÓN DEL ARTÍCULO 12 RELATIVO Al APLAZAMIENTO DEL PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO DE TRIBUTOS DE COBRO PERIÓDICO ANUAL (PADRONES FISCALES).

ARTÍCULO 12.1

APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE TRIBUTOS DE COBRO PERIÓDICO. SUPUESTO DE APLAZAMIENTO CON FRACCIONAMIENTO SUPERIOR AL EJERCICIO DE COBRO .

Condiciones:

Plazo máximo: 4 trimestres

Importe mínimo: 300 €

Requisitos:

Encontrarse en dificultades para atender el pago de los tributos que pretende aplazar

Para personas físicas

1. Encontrarse los miembros de la unidad familiar en situación de paro o ERTE, con una duración superior a 3 meses

2. Que no sean titulares de dos o más inmuebles.

3. Tendrán que acreditar la falta de recursos mediante una declaración jurada y documento bancario del saldo medio del último trimestre de todas las cuentas de los cuales sea titular o cotitular.

4. Declaración de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio o documento de la AEAT donde especifica que no tiene la obligación de presentarla .

Para Personas Jurídicas

1. Tendrán que aportar declaraciones del IVA de los últimos últimos 4 trimestres o 12 meses anteriores a la petición.

2. Tendrán que aportar copia del Impuesto sobre sociedades de los dos últimos ejercicios presentados.

3. Tendrán que aportar certificación del Administrador de la Sociedad con el Balance de situación y la cuenta de Pérdidas y Ganancias cerrado con un mes de antelación a la petición, a efectos de justificar la necesidad de tesorería.

4. Certificación del Administrador de la Sociedad sobre la justificación de la necesidad de tesorería ( cierre por COVID 19, impago clientes, etc )

Plazo para solicitar el aplazamiento/fraccionamiento :

Antes de la finalización del periodo voluntario de pago.

Liquidación de los aplazamientos:

En los aplazamientos/fraccionamientos se requerirá domiciliación bancaria .

Los cargos de las domiciliaciones serán trimestrales en las fechas siguientes:

  • Primera cuota …… 5 de enero del año siguiente
  • Segunda cuota ….. 5 de abril del año siguiente
  • Tercera cuota …… 5 de julio del año siguiente
  • Cuarta y ultima cuota … 5 octubre del año siguiente

Se meritarán intereses de demora por el tiempo del aplazamiento / fraccionamiento que comenzaran a contar a partir del día siguiente del día que finalice el periodo de pago en voluntaria hasta la finalización del pago .

El supuesto de impago de una fracción, determinará la extinción del aplazamiento .

VIGENCIA

Las modificaciones de esta Ordenanza, aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 28 de junio de 2021, publicada la aprobación definitiva en el BOIB de día de , entrarán en vigor el día siguiente a la publicación íntegro del acuerdo de aprobación definitiva y será vigente hasta su modificación o derogación expresa.

 

Ibiza, documento firmado electrónicamente (30 de septiembre de 2021)

El secretario Acctal. Joaquim Roca Mata