Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 448534
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Personal Voluntario de Protección Civil de Algaida
Aprobado inicialmente el Reglamento de Personal Voluntario de Protección Civil de Algaida por el Pleno del Ayuntamiento de Algaida, en sesión de día 14 de enero de 2021, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación y, por lo tanto, acontece aprobado definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Recursos
Contra la aprobación definitiva de este Reglamento se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Consulta e información del expediente
El expediente se puede consultar en el Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos.
Algaida, en el día de la firma electrónica (29 de septiembre de 2021)
La alcaldesa
María Antònia Mulet Vich
REGLAMENTO DEL PERSONAL VOLUNTARIO DE PROTECCIÓN CIVIL DE ALGAIDA
PREÁMBULO
Estatutos adoptados a los cambios indicados en el Decreto 32/2019, de 10 de mayo, del Reglamento del personal voluntario de Protección Civil de las Islas Baleares. También se concretan los aspectos organizativos, jerárquicos y participativos que no se recogen en el ámbito autonómico.
SECCIONES:
• SECCIÓN PRIMERA:OBJETIVOS
• SECCIÓN SEGUNDA: ORGANIZACIÓN
• SECCIÓN TERCERA:VOLUNTARIOS
• SECCIÓN CUARTA: SISTEMAS INFORMÁTICO Y REDES SOCIALES
• SECCIÓN QUINTA: FUNCIONES
• SECCIÓN SEXTA: DERECHOS DEL PERSONAL VOLUNTARIO
• SECCIÓN SÉPTIMA: DEBERES DEL PERSONAL VOLUNTARIO
• SECCIÓN OCTAVA: GRATIFICACIONES Y SANCIONES
• DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN PRIMERA: OBJETIVOS
ARTÍCULO 1
El objeto de estos estatutos es definir el funcionamiento y organización de la agrupación del personal Voluntario de Protección Civil de Algaida (AVPC de Algaida).
ARTÍCULO 2
1. La agrupación del personal voluntario de Protección Civil de Algaida (AVPC de Algaida) es una organización de carácter humanitario y altruista, que actúa de manera desinteresada y solidaria.
2. La AVPC de Algaida no ampara actividades de finalidad religiosa, política y/o sindical. .
ARTÍCULO 3
1. La Agrupación tiene como objetivo la colaboración en la previsión y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública que puedan plantearse en el Municipio. También en la protección y socorro de las personas y de los bienes, cuando estas situaciones se produzcan y en el restablecimiento de la normalidad en el área afectada.
2. La Agrupación llevará a cabo estas misiones en el marco del Plan Municipal ante emergencias (PME), y Planes de actuación antes riesgos específicos (PAE), que es de donde surgen las competencias atribuidas a la AVPC de Algaida.
3. La AVPC de Algaida se integrará en la Junta de Seguridad Social.
ARTÍCULO 4
El Pleno del Ayuntamiento acordó la creación de la AVPC de Algaida en fecha 7 de agosto de 2002, y corresponde al Pleno del Ayuntamiento en su caso, su disolución.
ARTÍCULO 5
1. Se establece el domicilio social y la sede de la AVPC de Algaida en el Casal Pere Capellà, situado en c/ Cavallers n.º 22 de Algaida. .
2. El ámbito territorial operativo de la AVPC de Algaida se limitará al término municipal de Algaida, aunque a petición de la Dirección General de Emergencias e Interior (DGEI) se puede canalizar las demandas de otros municipios (mediante sus máximos responsables), el alcalde o la alcaldesa podrá autorizar la intervención de la AVPC de Algaida en otro término municipal.
SECCIÓN SEGUNDA: ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 6
1.La organización y funcionamiento de la AVPC de Algaida se regirá por lo que se establece en los presentes Estatutos así como por las instrucciones y directrices que, a efecto de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.
2. Para pertenecer a una Agrupación de personal voluntario de Protección Civil en las Islas Baleares, los y las aspirantes han de cumplir las siguientes condiciones:
2.1 Ser mayor de edad.
2.2 No tener antecedentes penales por los delitos siguientes: homicidio y contra la integridad física, violencia de género, contra la libertada, contra la libertad y la identidad sexual, contra la seguridad colectiva, contra la salud pública y terrorismo.
2.3 No haber perdido la condición de voluntario o voluntaria de alguna Agrupación de Protección Civil en aplicación de las sanciones establecidas en sus estatutos.
2.4 Estar empadronado o empadronada en un municipio de las Islas Baleares.
3. La estructura jerárquica de la AVPC de Algaida quedará de la siguiente manera:
Jefe de Agrupación
Subjefe de Agrupación
Jefe de Unidad.
Jefe de Sección
Jefe de Grupo
Jefe de Equipo
Voluntario / Voluntaria en prácticas
Aspirante
4. Todos los cargos de la AVPC de Algaida a excepción de la persona en Jefe de Actuación, son elegidos por confianza, por buen trabajo y distinción en los servicios realizados, por decisión de la persona en Jefe de Agrupación, en el que recae la función de organizar al personal voluntario en equipos, grupos o secciones según sea necesario para la realización y consecución de los servicios y emergencias.
5. La persona en Jefe de Agrupación puede en cualquier momento organizar grupos, equipos y secciones, así como nombrar a un voluntario o voluntaria en un cargo específico si así lo considera oportuno, y también determinar el cese del cargo si es necesario.
6. La persona en Jefe de Agrupación o en defecto de esto la persona delegada en comunicaciones oficiales, está obligada a informar a los restantes miembros de la AVPC de Algaida de todos los nombramientos o ceses de cargos que se realicen, para que así la jerarquía de la AVPC de Algaida sea siempre clara y conocida por todos.
7. La persona en Jefe de Agrupación será elegido por votación democrática entre todos los miembros en activo de la AVPC de Algaida, siendo esta elección verificada por el alcalde, la alcaldesa o persona delegada del Ayuntamiento.
8. El cargo de persona de Jefe de Agrupación será vigente durante 4 años a partir de su nombramiento. Una vez finalizados estos 4 años, y en un plazo de 15 días se habrán de convocar nuevamente elecciones para designar una nueva persona en Jefe de Agrupación. Pueden presentarse a las elecciones para el cargo, cualquier voluntario o voluntaria en activo de la AVPC de Algaida.
9. En caso de incapacidad, defunción o cese en el cargo (ya sea voluntario o voluntaria o administrativo) de la persona en Jefe de Agrupación, automáticamente pasará a ejercer la dirección de la AVPC de Algaida el personal voluntario de mayor rango (según punto núm. 3). En caso de no haber rangos especificados, lo hará el voluntario o voluntaria de mayor antigüedad en la AVPC de Algaida. En los dos casos, obligándose a, en un plazo de 15 días, convocar elecciones para renovar el cargo.
ARTICULO 7
1. La AVPC de Algaida depende directamente del alcalde o la alcaldesa como responsable máximo de la Protección Civil Local, o bien en su delegado si fuese el caso.
2. A efectos de organización, los presentes Estatutos funcionarán como Reglamento de la Agrupación.
ARTÍCULO 8
La AVPC de Algaida quedará encuadrada orgánica y funcionalmente en la unidad municipal de la que dependen los servicios de Protección Civil o de los servicios de Seguridad Ciudadana, sin que ésto constituya vínculo laboral o funcionarial de sus componentes con el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 9
La Concejalía del área correspondiente, o el Servicio Local de Protección Civil del área correspondiente, o el Servicio Local de Protección Civil, si lo hubiese, elaborarán y formularán propuestas para la elaboración de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar, completar y aplicar los presentes Estatutos.
La aprobación de estas normas corresponde al alcalde o alcaldesa, a propuesta del Regidor correspondiente. .
ARTICULO 10
Para garantizar su eficacia, se exigirá a todas las personas integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de conocimientos sobre los diferentes campos que integran la Protección Civil. Por eso se pedirá su participación en los diferentes planes formativos destinados al personal voluntario de Protección Civil y se certificarán por las administraciones u organismos acreditados que los imparten.
ARTÍCULO 11
La Corporación Municipal, en función de la disponibilidad económica que tenga y mediante la colaboración de la Consejería competente en la materia si procede, dotará de los medios necesarios para que la Agrupación cuente con el material específico que garantice la adecuada intervención ante cualquier situación de emergencia. Especialmente se dotará en el ámbito del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones. También se velará para que la Agrupación pueda disponer de una sede digna y adecuada a sus necesidades.
ARTÍCULO 12
La Corporación Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones, organismos o entidades públicas o privadas, encaminadas hacia la promoción, dotación de medios y formación para el mejor funcionamiento de la AVPC de Algaida.
SECCIÓN TERCERA: PERSONAL VOLUNTARIO
ARTÍCULO 13
1. Se denomina “aspirante” a toda persona interesada en formar parte de la AVPC de Algaida.
2. Para poder formar parte de la AVPC de Algaida, los/las aspirantes deberán rellenar un formulario de solicitud de alta dirigido al ayuntamiento o departamento que dependa la AVPC de Algaida. Junto con la solicitud, han de tramitar un certificado de antecedentes penales y otra certificación de delitos de naturaleza sexual, o prestar su consentimiento para que estos certificados sean solicitados por la administración competente. También se mantendrá una entrevista personal con la persona encargada del personal de AVPC de Algaida, o bien con la persona en Jefe de Actuación. Se explicará el funcionamiento de la AVPC de Algaida y las condiciones, requisitos y formación necesaria para formar parte de este voluntariado según lo establecido en el Decreto 32/2019, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del personal voluntario de protección civil de las Islas Baleares.
3. En caso de que la persona en Jefe de la Agrupación, o la persona encargada del personal de la AVPC de Algaida considere que este aspirante no tenga que entrar a formar parte de la AVPC de Algaida por motivos no tipificados al reglamento general, pero que afectarían el normal desarrollo de las actividades de la AVPC de Algaida o pueda suponer un riesgo o problemática adicional, podrá suspender el alta de esta persona hasta aclarar la situación, o bien remitir un escrito a la DGEI con los motivos por los cuales se deniega el alta a la AVPC de Algaida, informando así mismo a la persona interesada. .
4. Una vez rellenado este formulario positivamente y estando informado el aspirante del funcionamiento de la AVPC de Algaida, se remitirá a la DGEI la solicitud de alta, así como la solicitud para la realización del Curso Básico de Protección Civil (si no lo ha realizado previamente).
5. Una vez confirmada el alta por la DGEI y mientras no haya realizado el Curso Básico de Protección Civil impartido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), o formación equivalente convalidada, el aspirante únicamente podrá realizar actividades auxiliares y formativas en el seno de la organización, y no pueden participar activamente en emergencias ni simulacros, ni en situaciones que puedan suponer un riesgo.
6. Cuando el aspirante haya finalizado positivamente el Curso Básico de Protección Civil impartido por la EBAP o formación equivalente convalidada, el aspirante se convertirá en “personal voluntario en prácticas”. Esta situación supone para el aspirante pasar a una fase de prueba, y podrá comprobar cómo se desarrollan las tareas organizativas así como las intervenciones en los diferentes operativos donde pueda participar la Agrupación.
7. El “personal voluntario en prácticas”, del momento que ha sido dado de alta a la AVPC de Algaida y durante 6 meses y/o ha realizado 50 horas de servicios, sin que haya tenido ningún informe negativo, automáticamente pasará a obtener la condición de “voluntario”.
8. Un “voluntario o voluntaria” y un “voluntario o voluntaria en prácticas” tienen los mismos deberes y derechos indicados en los estatutos.
ARTÍCULO 14
Para que se pueda realizar la baja de un miembro de la AVPC de Algaida, tendrá que concurrir alguna de estas condiciones:
1. Voluntariamente podrá solicitar su baja mediante escrito.
2. Si el personal voluntario no participa en ningún servicio durante 12 meses.
3. Por incumplimientos de estos estatutos (artículos 35-38)
4. Por muerte o por la concurrencia de alguna circunstancia que la imposibilite para ejercer las funciones.
Si les condiciones concurridas son la 2, 3 o 4, se tendrá que notificar por escrito al personal voluntario su baja de la AVPC de Algaida, así como el motivo de la misma.
Independientemente del motivo de la baja, en el momento que se haga efectiva, y se informe debidamente la persona interesada, el personal voluntario tendrá que devolver en un plazo máximo de 10 días, toda la uniformidad, herramientas y equipamiento que le haya sido suministrado para el desarrollo de sus tareas en la agrupación.
SECCIÓN CUARTA: SISTEMAS INFORMÁTICOS Y REDES SOCIALES
ARTÍCULO 15
Por el hecho que la AVPC de Algaida publica periódicamente en redes sociales los acontecimientos que realiza, tanto preventivos, emergencias, mantenimiento, etc, dispone de usuarios en las redes sociales más conocidas. Mediante estos “usuarios” se realizan publicaciones relacionadas con la AVPC de Algaida o bien por la persona en Jefe de Actuación.
1. Todos los “usuarios” que se utilicen en relación a la AVPC de Algaida, han de ser necesariamente vinculados a la cuenta de correo electrónico de la Agrupación: avpcalgaida@hotmail.com ya sea en exclusiva, o al menos como administrador con todos los derechos.
2. Todas las cuentas en redes sociales relacionadas con la AVPC de Algaida son propiedad de la AVPC de Algaida, en ningún caso serán propiedad de ningún voluntario o voluntaria en concreto, ya sea con cargo o no.
3. Sólo podrá publicarse en cuentas de redes sociales vinculadas a la AVPC de Algaida: información relevante, noticias, comentarios o fotografías relacionadas con la Agrupación, con Protección Civil o con alguna emergencia o aviso importante hacia la ciudadanía.
ARTÍCULO 16
1. La cuenta de correo electrónico de la AVPC de Algaida es avpcalgaida@hotmail.com
2. A nivel técnico, esta cuenta es gestionada por el Ayuntamiento de Algaida.
3. Es responsabilidad de la AVPC de Algaida y en concreto la persona en Jefe de la Agrupación (y persona o personas delegadas) la preservación y mantenimiento del correo electrónico contenido en el buzón, no haciendo mal uso en ningún momento de esta cuenta de correo, ni eliminando o destruyendo información de la misma por motivos ajenos a la AVPC de Algaida.
ARTÍCULO 17
Todo el personal voluntario de la AVPC de Algaida, cumpliendo con el reglamento general sobre Protección Civil (Artículo 18. Apartado 1. Punto 0), no podrán publicar ni transmitir información ni fotografías en actos de servicio, relativas a acontecimientos o servicios realizados por la AVPC de Algaida, ya sea en redes sociales, grupos de difusión, whatssap, ni ningún otro medio digital, sin la autorización previa de la persona en Jefe de Agrupación o de la persona delegada.
ARTÍCULO 18
Se hace constar que existe un fichero informatizado en el cual están almacenados los datos de cada voluntario o voluntaria de la AVPC de Algaida, incluidos datos médicos de relevancia en una emergencia, suministrados por cada persona en el ingreso en la AVPC de Algaida. f
Los datos que se almacenan son:
• Datos de contacto: teléfonos, dirección postal, correo electrónico.
• Datos académicos: formación, nivel académico, cursos y titulaciones.
• Datos personales: edad, fecha de nacimiento, permiso de conducir...etc.
• Datos médicos: patologías que puedan afectar al desarrollo de un servicio o que pueda suponer un riesgo para la persona y que sea relevante tener esta información, grupo sanguíneo, alergias e intolerancias...etc.
ARTÍCULO 19
Todos los datos mencionados en el artículo anterior están protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPD-GDD), siendo el responsable del tratamiento de estos datos y el encargado del tratamiento, el Ayuntamiento de Algaida. Éste mediante la persona en Jefe de la Agrupación y/o personas encargadas de la gestión administrativa de la AVPC de Algaida, serán los que gestionarán, tramitarán y almacenarán los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de los servicios y obligaciones de la AVPC de Algaida. Al respecto y en cuanto a las altas y bajas del personal voluntario de la Agrupación se mantendrá una fluida y periódica comunicación con la DGEI para el mantenimiento y actualización del registro personal. También en cuanto a entidades o asociaciones que sean necesarias para el funcionamiento de la AVPC de Algaida y la contratación de seguros y las gestiones que sean necesarias. La AVPC de Algaida se compromete a no realizar mal uso de los mismos ni facilitar a terceros no relacionados con la actividad de la AVPC de Algaida.
ARTÍCULO 20
Cuando el personal voluntario pasa a formar parte de la AVPC de Algaida, ésta cederá el uso de su imagen exclusivamente a los servicios, preventivos, emergencias y uso de sistemas informáticos, tanto a la AVPC de Algaida como a la DGEI.
Por ejemplo:
Publicación de un servicio realizado por la AVPC de Algaida, en una red social (facebook, twiter, etc.) donde aparecen fotografías del personal voluntario durante un servicio.
Uso del sistema informático de Control de Participación (datos y fotografías). Siendo el uso única y exclusivamente estando de servicio el personal voluntario, con la uniformidad correcta y en horario de prestación de servicio de voluntariado de Protección Civil, no pudiendo usarse en ningún otro caso o función, sin el consentimiento explícito del voluntarioo voluntaria.
ARTÍCULO 21
Es derecho de todo el personal voluntario el poder solicitar en el momento que considere oportuno:
La eliminación de todos los datos almacenados sobre su persona, en cualquier soporte digital o impreso de la AVPC de Algaida o del Ayuntamiento de Algaida, previa solicitud de baja como voluntario o voluntaria.
La eliminación de parte de sus datos (datos médicos, formativos o personales que no influyan en la comunicación con el personal voluntario y que no sean imprescindibles para la realización de un servicio).
La negativa del uso de su fotografía en redes sociales u otras plataformas de comunicación, la que deberá comunicarse por escrito a la AVPC de Algaida.
SECCIÓN QUINTA: FUNCIONES
ARTÍCULO 22
La actuación de la AVPC de Algaida se centrará, de manera permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, de acuerdo con lo que se prevé en los Planes Territoriales Municipales y en los Planes de actuación ante riesgos específicos.
La actuación de la agrupación, en sus ámbitos territoriales, en situaciones de emergencia en las cuales no hayan llegado los servicios profesionales se efectuará bajo la responsabilidad del alcalde o la alcaldesa, y esta intervención únicamente se puede efectuar si el personal voluntario cuenta con la adecuada formación en el ámbito de la emergencia, los correspondientes equipos de protección individual, y conforman una unidad mínima de actuación (dos personas voluntarias). En estos casos la primera actuación de la agrupación será la de informar al SEIB112 de la existencia del siniestro y comunicar su actuación, pasando a ejercer tareas de soporte una vez los servicios profesionales hagan acto de presencia, y actuando bajo la dirección a partir de entonces.
Tendrán la consideración de servicios de emergencia profesionales, además de los habituales, los bomberos y bomberos forestales, los bomberos voluntarios y las brigadas de auxilio rápido de la Comunidad Autónoma, es decir, la Unidad Operativa de la DGEI.
ARTÍCULO 23
El Plan Territorial Municipal y los Planes de actuación ante riesgos específicos son la verdadera fuente de donde salen las competencias de la AVPC de Algaida, pudiendo variar la cantidad y calidad de las mismas en función de la capacidad de la Agrupación para asumirlas.
En coherencia con su finalidad y organización, algunas de las funciones que podría desarrollar la Agrupación son:
En el marco de la prevención:
1. Estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales y establecimientos de pública concurrencia.
2. Colaboración y soporte en la confección y divulgación de los Planes de Autoprotección de edificios y locales.
3. Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes Municipales de Emergencias (PME) y Planes de Actuación (PAE) frente a riesgos.
4. Confección y realización de campañas de información y divulgación para colectivos afectados por los diferentes riesgos.
5. Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.).
En el marco de la INTERVENCIÓN:
6. Soporte a los servicios operativos de emergencia.
7. Atención a los afectados de una emergencia.
8. Colaboración en el desarrollo del Plan Sectorial de Comunicaciones.
9. En general, ejecución de las misiones encomendadas por el PME y las PAE.
ARTÍCULO 24
La colaboración voluntaria podrá realizarse incorporándose a la Agrupación como un “colaborador”. Son “colaboradores” aquellas personas que poseen una determinada cualificación profesional y participan eventualmente con la AVPC de Algaida realizando informes, asesoramiento técnico y contribuyendo a la formación del personal voluntario. Los presentes Estatutos no son aplicables a los colaboradores.
SECCIÓN SEXTA: DERECHOS DEL PERSONAL VOLUNTARIO
ARTÍCULO 25
El voluntariado tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento, previamente autorizados por el alcalde o alcaldesa, sufridos en la prestación del servicio, teniendo que hacer frente a estos gastos la Administración Pública de quien dependa la planificación y organización de los dispositivos establecidos. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
ARTÍCULO 26
El voluntario o voluntaria tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que comporten peligros innecesarios para él o para terceros. En cualquier caso el voluntario o voluntaria tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación.
Igualmente, quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos en que, a consecuencia del accidente, sobrevengan invalidez o defunción.
ARTÍCULO 27
1. Los daños y perjuicios que, a consecuencia del trabajo voluntario, puede sufrir la persona beneficiaria de éste, así como terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
2. Se establecerán mediante convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ayuntamiento la modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y coste de indemnizaciones. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares pagará las primas de los seguros siempre que exista dotación presupuestaria suficiente a este efecto, mediante la firma de convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Algaida. En caso contrario, las primas de los seguros serán fijadas por el Pleno Municipal, a propuesta del Regidor Delegado, responsabilizándose el Ayuntamiento de sufragar las cuotas.
3. El personal voluntario en prácticas tiene derecho a sus correspondientes seguros en igualdad de condiciones que el personal voluntario.
4. Los costes de los seguros se actualizarán anualmente.
5. El Ayuntamiento será responsable civil subsidiario, de acuerdo con la legislación vigente, en virtud de su potestad de dirección sobre la AVPC de Algaida. No obstante esto, cuando la actuación exceda el ámbito del término municipal y se hayan coordinado diferentes Agrupaciones supramunicipales será responsable civil subsidiario el Consell de Mallorca.
ARTÍCULO 28
1. El personal voluntario de Protección Civil tiene derecho a obtener el soporte material de la Agrupación.
2. De la misma manera, tiene derecho a participar en la estructura de la Agrupación y opinar sobre el trabajo desarrollado.
3. El voluntario o voluntaria podrá efectuar las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias, dirigidas a la persona en Jefe de la Agrupación.
4. En todo caso, si pasados 20 días desde la entrada en el registro, el escrito no fuese contestado, se podrá elevar directamente al alcalde, alcaldesa o a su delegado.
SECCIÓN SÉPTIMA: DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS
ARTÍCULO 29
Todo el personal voluntario ha de respetar la estructura jerárquica y funcional de la Agrupación, y colaborar para la mayor eficacia y mejor funcionamiento de la Agrupación.
La persona voluntaria ha de acatar la dirección de otros organismos competentes, en determinadas actuaciones contempladas, en el Plan Municipal de Emergencias o Planes de Actuación Municipal Específica, como en el caso de extinción de incendios forestales.
En ningún caso, el voluntario o voluntaria o colaborador o colaboradora de Protección Civil actuarán como miembros de la Agrupación fuera de los actos de servicio. No obstante esto, podrá intervenir con carácter estrictamente personal, y sin vinculación con la Agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, usando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.
ARTÍCULO 30
El personal voluntario de Protección Civil tendrá que realizar un número mínimo de horas anuales, comprometidas de mutuo acuerdo con la Agrupación, y que no podrá ser inferior a 60 horas anuales, compatibilizando la suma de horas de formación e intervención..
ARTÍCULO 31
1. El voluntario o voluntaria tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y el equipo que se le ha confiado.
2. Los perjuicios causados en los mismos a consecuencia del trato incorrecto o faltas de atención serán responsabilidad del personal voluntario.
3. En cualquier caso, todo el material que disponga el personal voluntario, será devuelto a la Agrupación si se modifican las circunstancias que aconsejaron o habilitaron este supuesto.
SECCIÓN OCTAVA: RECOMPENSAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 32
La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del personal voluntario y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.
Con esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por el personal voluntario que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.
Tanto los méritos y los honores concedidos, como las faltas y sus sanciones serán anotadas en el expediente personal del interesado.
ARTÍCULO 33
La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al alcalde o alcaldesa. La iniciativa de este reconocimiento meritorio corresponde a la persona en Jefe del Servicio Local de Protección Civil o, en su defecto, a la persona en Jefe de la Agrupación. .
ARTICULO 34
La valoración de las conductas meritorias se realizará mediante reconocimiento público, diplomas o medallas, además de otras distinciones que puedan conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 35
1. La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción, que se disponen en los presentes Estatutos.
2. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves o muy graves.
3. El voluntario o voluntaria tendrá derecho a un proceso justo y ecuánime que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones reglamentadas.
ARTÍCULO 36
Se consideran faltas leves:
1. El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo material a cargo del personal voluntario.
2. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, siempre que no suponga una falta más grave.
3. La incorrección con el público o con los miembros de la Agrupación.
4. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal voluntario, siempre que no hayan de ser calificadas como faltas más graves.
5. La desobediencia a las personas en Jefe de los diferentes servicios, cuando no suponga maltrato de palabra u obra y no afecte al servicio que se deba cumplir. a les persones en
Las faltas leves podrán sancionarse con la suspensión de la condición de personal voluntario, de 30 a 180 días.
Las faltas leves prescribirán a los 6 meses de la fecha de su comisión.
ARTÍCULO 37
Se consideran faltas graves:
1. El no seguir las normas orgánicas y funcionales de la Agrupación, de manera manifiesta y no justificada.
2. La notoria desconsideración hacia la ciudadanos o miembros de la Agrupación.
3. La negligencia que cause daños de consideración a los locales, material o documentos de la Agrupación, así como del equipo o material a su cargo.
5. La utilización injustificada, fuera del los actos propios de servicio, del equipo, material o distintivos de la AVPC de Algaida.
6. La acumulación de tres faltas leves.
Las faltas graves prescribirán a los 2 años de la fecha de su comisión.
ARTÍCULO 38
Se consideran faltas muy graves:
1. Dejar de cumplir, sin causa justificada las exigencias del servicio.
2. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
3. Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
4. La agresión a cualquier miembro de la Agrupación y la desobediencia que pueda afectar el desarrollo de las tareas encomendadas.
5. El negarse a cumplir las sanciones que sean impuestas. -
6. Consumo de drogas y alcohol en actos de servicio.
7. Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves en un periodo de dos años.
Dos faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días, dos años o con la expulsión definitiva de la AVPC de Algaida.
DISPOSICIONES FINALES
1. Para que entren en vigor los presentes Estatutos deberán ser aprobados por el Pleno Municipal, habiendo sido supervisados previamente por la Dirección General de Emergencias e Interior.
2. La Dirección General de Emergencias e Interior, en el desarrollo de sus competencias sobre el personal voluntario de Protección Civil, colaborará con los Ayuntamientos de las siguientes formas:
Normalización y homologación de equipos.
Constitución del Registro del personal voluntario de la Agrupación, el cual mantendrán actualizado conjuntamente mediante una fluida y periódica comunicación.
Régimen disciplinario superior.
3. Sucesivamente se irán adjuntando Anexos a los presentes Estatutos, los que podrán sufrir modificaciones, una vez aprobados los presentes Estatutos, sin que sea necesaria la revisión íntegra de éstos, ni su nueva aprobación por el Pleno Municipal, no siendo así cuando se proponga la alteración del articulado.
4. Los diferentes Anexos serán aprobados por la Alcaldía e incluirán las directrices necesarias para el desarrollo y aplicación de los presentes Estatutos (Uniformidad, instrucciones de funcionamiento, designación de responsables).