Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 448354
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se modifica la convocatoria de ayudas para programas de seguimiento y tecnificación de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, año 2020-2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En fecha 24 de junio 2021, se publicó en el BOIB núm. 83 la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 26 de marzo de 2021, por la que se convocan ayudas para programas de seguimiento y tecnificación de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, año 2020-2021.

2. El objeto de la convocatoria es apoyar es atender las necesidades de las federaciones deportivas de las Islas Baleares para ayudar al desarrollo de programas de seguimiento deportivo y tecnificación deportiva.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, 31/12/2005).

3. La Orden del consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero).

4. Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 26 de marzo, por la que se convocan ayudas para programas de seguimiento y tecnificación de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, año 2020-2021 (BOIB núm. 83, de 24/06/2021).

Por todo ello y vista la propuesta de resolución del director general de Deportes, dicto la siguiente:

Resolución

1. Modificar el segundo apartado del punto 5.1.1 del Anexo 1 de la resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 26 de marzo, por la que se convocan ayudas para programas de seguimiento y tecnificación de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, año 2020-2021,  en el siguiente sentido:

Donde dice:

5.1.1 Retribuciones netas del personal técnico deportivo al servicio de los perceptores de las subvenciones, por razón del trabajo realizado. Se aceptarán únicamente:

a) Licenciados en ciencias de la actividad física y el deporte (CAFE) inscrito como ejerciente en el COLEF de las Illes Balears.

b) Técnicos con el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

c) Entrenadores con formación federativa de nivel II o III en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, formados antes de la entrada en vigor de la Orden ECD / 3310/2002, de 16 de diciembre.

d) Entrenadores con formación federativa de nivel II o III en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, formados en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

e) Entrenadores con formación federativa de nivel II o III en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, formados en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

f) Médicos, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos y psicólogos, inscritos en su correspondiente Colegio Profesional, como ejerciente.

 

Debe decir:

5.1.1 Retribuciones netas del personal técnico deportivo al servicio de los perceptores de las subvenciones, por razón del trabajo realizado. Se aceptarán únicamente:

a) Licenciados en ciencias de la actividad física y el deporte (CAFE) inscrito como ejerciente en el COLEF de las Illes Balears.

b) Técnicos con el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

c) Entrenadores con formación federativa de nivel II o III en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

d) Expertos profesionales acreditados por las federaciones deportivas en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente

e) Médicos, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos y psicólogos, inscritos en su correspondiente Colegio Profesional, como ejerciente.

2. Ordenar la publicación en el BOIB de esta resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 24 de septiembre de 2021

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríquez