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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 448283
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual modifica la convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 al sector de la artesanía, la economía social y solidaria, las instalaciones juveniles y de ocio educativo reguladas por el Decreto 23/2018, los guías de turismo y las escuelas de danza de Mallorca

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Texto

BDNS (Identif.): 583553

Antecedentes

1. Resolución por<A[por|para]> la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 al sector de la artesanía, la economía social y solidaria, las instalaciones juveniles y de ocio educativo reguladas por el Decreto 23/2018, los guías de turismo y las escuelas de danza de Mallorca de 15 de septiembre de 2021 (extracto publicado en el BOIB núm. 129, de 18 de septiembre).

2. Una vez dictada la resolución de la convocatoria y publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se ha detectado un error en la definición del mes de comprobación de disminución de ingresos escogido para las instalaciones juveniles. La mayoría de las instalaciones juveniles, y especialmente las casas de colonias, tienen una temporalidad comprendida entre los meses de abril a septiembre (incluidos). Por ello se hace necesario modificar el mes de referencia para<A[por|para]> la comprobación de la disminución de ingresos a causa de la covid-19 llevando a cabo una comparativa entre los ingresos del mes de julio del 2019 y los obtenidos durante el mes de julio de 2020.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, con modificación publicada en el BOIB núm. 96, de 4 de agosto).

2. Estatutos de la Fundació Mallorca Turisme (BOIB núm. 24, de 23 de febrero de 2019 con modificación BOIB núm. 10, de 23 de enero de 2021).

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo eso,

Resuelvo

Primero. Modificar la convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 al sector de la artesanía, la economía social y solidaria, las instalaciones juveniles y de ocio educativo reguladas por el Decreto 23/2018, los guías de turismo y las escuelas de danza de Mallorca, en el siguiente sentido,

En<A[En|A]> el punto 2.2

Allí donde dice:

...

“La facturación del beneficiario del mes de febrero de 2021 ha sufrido una merma en relación con la facturación correspondiente al mes de febrero de 2020. Para presentar la solicitud de subvención es suficiente presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de este requisito sin perjuicio que, en caso de que las personas obtengan la prestación sin cumplir los requisitos para ser beneficiarias, tienen que reintegrar toda la cuantía percibida indebidamente, y pueden ser sancionados con la tramitación previa del expediente correspondiente.”

Tiene que decir:

...

“La facturación del beneficiario del mes de febrero de 2021 ha sufrido una merma en relación con la facturación correspondiente al mes de febrero de 2020. Para las instalaciones juveniles se tendrá en cuenta como mes de facturación de referencia el mes de julio de 2019. Para presentar la solicitud de subvención es suficiente presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de este requisito sin perjuicio que, en caso de que las personas obtengan la prestación sin cumplir los requisitos para ser beneficiarias, tienen que reintegrar toda la cuantía percibida indebidamente, y pueden ser sancionados con la tramitación previa del expediente correspondiente.”

Segundo. Acordar que esta modificación es aplicable con carácter retroactivo desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares.

Cuarto. Informar que, contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente de la Fundació a Mallorca Turisme en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante, se puede interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 29 de septiembre de 2021

El director de la  Fundació Mallorca Turisme

Miguel Pastor Jordá