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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 447778
Aprobación bases reguladoras de subvenciones a los centros escolares de Alcudia, ejercicio 2021

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Texto

 En sesión Extraordinaria celebrada día 29 de julio de 2021, el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia aprobó las bases reguladoras de subvenciones a los centros escolares de Alcudia, ejercicio 2021.

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las bases referidas.

 

Alcudia, en fecha de la firma electrónica (28 de septiembre de 2021)

La alcaldesa

Bàrbara Rebassa Bisbal

 

“SUBVENCIONES A LOS CENTROS ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE ALCUDIA,

ejercicio 2021

BASES REGULADORAS

Base primera: Finalidades

La finalidad de estas bases es reforzar la enseñanza obligatoria en los centros educativos del municipio de Alcudia. El Ayuntamiento de esta localidad, consciente de esta necesidad, ha elaborado estas bases para que los centros escolares de Alcudia puedan dotarse de recursos educativos, como dispositivos digitales para el uso de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento, material y recursos de aula, así como de material para llevar a cabo programas educativos en general.

La escuela como tal, es un laboratorio donde el/la alumno/a recibe una gran cantidad de información, de conocimientos, de aptitudes y de valores que son la base de nuestra sociedad democrática y de nuestra cultura.

Los/las alumnos/as, gracias a los programas educativos que desarrollan los centros escolares (trabajo por ambientes y proyectos, fomento de la lectura, nuevas tecnologías, medio ambiente ...) y que cuentan con el apoyo de entidades públicas y privadas, pueden disfrutar de un amplio abanico de posibilidades que mejorarán sus competencias y su formación académica.

Base segunda: Dotación presupuestaria

El importe de esta convocatoria es de 52.500,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria EN 326 489000, "Aportaciones a los Centros Escolares", del Presupuesto General del Ayuntamiento de Alcudia para el ejercicio 2021, aprobado definitivamente día 20 de marzo de 2.021.

Base tercera: Objeto

El objeto de estas bases es convocar ayudas dirigidas al fomento de programas educativos en los centros escolares del municipio de Alcudia durante el año 2021.

Estas ayudas se destinarán a llevar a cabo:

• Programas educativos en general (medio ambiente, de apoyo, de convivencia,  intercambios, fomento de las tradiciones ...)

• Programas dirigidos a favorecer el deporte escolar y el desarrollo físico-deportivo.

• Programas de natación escolar en horario lectivo y bautizos náuticos.

• Proyectos de fomento de la lectura, del hábito lector, biblioteca y ludoteca.

• Proyectos de desarrollo del área de música.

• Proyectos de creación de ambientes en el aula.

• Proyecto de mejora de los espacios exteriores de la escuela, dotación de patios.

• Herramientas para mantenimiento de huertos escolares.

• Herramientas de talleres educativos y material de informática de uso del alumno/a.

• Banco de recursos digitales (Chromebook, portátiles, Ipads, Tablets, licencias digitales).

• Participación en las Muestras Escolares de Villancicos que tengan lugar durante la vigencia de este Plan Estratégico

Base cuarta: Entidades beneficiarias

Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los Centros Educativos, de Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de Alcudia, públicos o concertados, que cumplan los siguientes requisitos:

• Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro que corresponda.

• Gozar de capacidad jurídica y de obrar.

• No tener ánimo de lucro.

• Tener sede social y actuación en el municipio de Alcudia.

• Estar inscritas en el Registro de Centros, Servicios y Entidades de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y otros registros de las administraciones públicas que corresponda.

• Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

• Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcúdia y no encontrarse sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador por este motivo.

• No incurrir en ningún supuesto contemplado en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base quinta: Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y excepcional y anulables, son revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Asimismo, son compatibles con otras ayudas/subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto siempre que el total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el presupuesto del proyecto educativo subvencionado. Si se da este caso, se reducirá la parte proporcional que exceda el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto educativo subvencionado. Con el fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios, de acuerdo con lo establecido en la base decimotercera (justificación y pago de la subvención).

En el caso de no ejecutarse el 100% de la cuantía del presupuesto presentado, la cuantía de la subvención se verá reducida en la misma proporción.

Base sexta: Publicación de la convocatoria e inicio del procedimiento

La convocatoria y sus bases y la iniciación del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio. Estas bases serán aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia y luego se publicarán en el BOIB, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la página web www.alcudia.net, para que se puedan presentar las solicitudes durante el plazo establecido en la Base novena.

Base séptima: Solicitud y documentación

Los centros educativos interesados ​​que cumplan los requisitos que determinan estas bases deben presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud, de acuerdo con el modelo adjunto como anexo 1 y proyecto objeto de la subvención.

2. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Declaración expresa en la que se harán constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas y / o concedidas por cualquier institución pública o privada para la misma finalidad (anexo 2).

3. Fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante y del DNI del representante legal que firma la solicitud. *

4. Fotocopia compulsada del nombramiento del representante legal. *

5. Certificado expedido por la secretaría del propio centro en el que figure el número real de alumnos matriculados a finales de curso 2020-21 (junio 2021).

6. Certificado bancario, acreditativo de la cuenta corriente o libreta en la que se ingresará el importe de la subvención que se pueda conceder (anexo 3). *

* No será necesario presentar aquellos documentos señalizados con el asterisco, si ya se presentaron ante el Departamento del Ayuntamiento de Alcúdia competente en materia de Educación en alguna de las convocatorias de subvenciones correspondientes al año 2018 o posteriores, siempre que no haya habido cambios y se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron, así como la referencia de la convocatoria.

Base octava: Gastos subvencionables e importe

De acuerdo con lo establecido en el art. 31 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son gastos subvencionables aquellos:

  • Que son estrictamente necesarias para planificar, preparar, coordinar, difundir y   ejecutar el proyecto, que se haya llevado a cabo durante la temporalización prevista en la Base novena y responda a la naturaleza del proyecto educativo subvencionado.
  • Que sean razonables y cumplan los principios de buena gestión financiera, y en especial, de rentabilidad y eficacia de costes.
  • Que no superen el valor de mercado.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores , con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.
  • La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación, o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

  • Los gastos cuyo objeto sea de un precio superior al valor de mercado.
  • Los gastos financieros, los de asesoría jurídica y de gestión, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Los costes indirectos de gasolina, luz, teléfono y Internet.

La naturaleza de los proyectos educativos queda recogida en la Base quinta de estas bases y el importe de la subvención se calculará en base a los siguientes criterios:

SUBVENCIÓN PARA BAUTIZOS NÀUTICOS

Esta actividad consistirá en prácticas de kayak, pádel surf, piragua, vela ligera, sup XL, waterbikes ..., y está dirigida a los alumnos de primaria y secundaria de los centros escolares de Alcúdia.

El presupuesto destinado a subvencionar esta actividad es de 5.500,00 euros.

La cuantía de la subvención se determinará dividiendo el presupuesto de la actividad entre el número de alumnos que la hayan realizado, con un máximo de 9,68 euros por alumno/a.

RESTO DE ACTIVIDADES

Para el resto de las actividades educativas se destinará un total de 47.000,00 euros.

Este importe se distribuirá proporcionalmente entre el número de alumnos matriculados en el conjunto de centros educativos solicitantes de la subvención.

El importe resultante de la suma de los dos conceptos anteriores no podrá ser superior a los 8.760,00 € por centro.

Las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a presentar la correspondiente justificación de la actividad subvencionada y acreditar, antes de la ordenación del pago que están al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcúdia.

Cuando la entidad beneficiaria sea deudora del Ayuntamiento, como consecuencia de una deuda, liquidada y exigible, se podrá acordar la compensación.

En caso de que el beneficiario no pudiera llegar a justificar adecuadamente la totalidad del importe de la subvención otorgada, el Ayuntamiento de Alcúdia tramitará de oficio la reducción del importe de la subvención en la misma proporción que exista entre el importe a justificar y aquel importe bien justificado.

En caso de que la suma de las subvenciones recibidas por la actividad de que se trate supere el coste de esta, la subvención otorgada se reducirá proporcionalmente.

Si el crédito presupuestario resulta insuficiente para cubrir las solicitudes de gasto presentadas a subvención se procederá a reducir el porcentaje subvencionado.

Base novena: Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria de estas bases en el BOIB y durante este plazo las bases estarán publicadas en la página web www.alcudia.net

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al alcalde/sa del Ayuntamiento de Alcudia y se presentarán, junto con la documentación que se especifica en la base séptima, mediante registros electrónicos, de acuerdo con el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base décima: Procedimiento. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio y la aprobación de las bases por el Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia. Estas bases se publicarán en el BOIB, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la página web www.alcudia.net

Para estudiar y evaluar las solicitudes se constituye una Comisión técnica de evaluación, que es la encargada de la instrucción del procedimiento y que está integrada por las personas relacionadas a continuación:

• La técnica de Cultura y Educación o persona en quien delegue.

• El TAE de Intervención o persona en delegue.

• Secretario/a: Auxiliar administrativo del Área de Cultura (con voz pero sin voto).

Le corresponde a la Comisión técnica de evaluación examinar las solicitudes presentadas y emitir el acta o informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional por parte de la concejala delegada de Educación, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas Bases.

En cualquier caso, la Comisión técnica de evaluación puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.

De acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la instancia o la documentación son incorrectas o incompletas, el órgano competente (Comisión técnica de evaluación) concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanar deficiencias. Las entidades deberán haber indicado un correo hábil para recibir notificaciones electrónicas.

Si dentro de este plazo, la entidad interesada no hace la rectificación o no presenta los documentos requeridos, el Ayuntamiento de Alcudia después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición.

El plazo máximo para resolver es de seis meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la justificación, y es el plazo máximo que marca la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la petición. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde la notificación de o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses desde que se ha notificado.

Base undécima: Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los Centros Escolares beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

Comunicar al Área de Educación la aceptación o la renuncia de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la resolución no se hace constar lo contrario.

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento de Alcúdia o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas funciones de control.

La entidad beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento de Alcúdia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros y demás documentación exigidos por la normativa a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

La entidad beneficiaria deberá hacer constar, si la naturaleza de la actividad lo hace posible, de manera expresa durante la acción subvencionada y en la difusión (carteles, programas, etc.) que se haga posteriormente, la colaboración del Ayuntamiento de Alcudia y entregar una copia al Área de Educación de los materiales gráficos y audiovisuales relativos a la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria deberá comunicar, inmediatamente, cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de este fondo a las actividades subvencionables, cuando las actividades objeto de la subvención se hayan financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

Base duodécima: Modificación del proyecto

La entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa y expresa para hacer cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación sustancial deben ser motivadas y tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y se especificarán las repercusiones presupuestarias que impliquen.

Base decimotercera: Justificación y pago

El plazo de justificación de la subvención concedida finaliza día 31 de octubre de 2.021 (incluido) y la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

1. Memoria técnica de las actividades subvencionadas.

2. Declaración responsable de la realización del proyecto financiado (anexo 4).

3. Memoria económica de la actividad subvencionada que conste de una relación clasificada de gastos e ingresos de las actividades realizadas, con la aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio originales o fotocopias compulsadas, que acrediten que la inversión se ha realizado y se ha destinado a los fines para los que se ha concedido la subvención (anexo 5).

El total de ingresos debe ser igual al total de gastos y sólo podrán figurar en la memoria los gastos que se hayan presupuestado en el proyecto.

Las facturas deberán haber sido abonadas previamente por la entidad y como prueba de ello deberán ir acompañadas de un comprobante de transferencia bancaria o en su defecto (en metálico) de un documento acreditativo firmado por el secretario/a del centro que certifique que la factura ha sido abonada en metálico.

Si la justificación de la subvención no cumple los requisitos que antes se indican, se requerirá a la entidad solicitante mediante notificación electrónica, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace desiste de la subvención. Las entidades deberán haber indicado un correo hábil para recibir notificaciones electrónicas.

La resolución de pago se efectuará por el órgano competente y se notificará a la entidad preceptora.

Base decimocuarta: Revocación y reintegro

El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones contempladas en estas bases o incurrir en alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de cualquiera de las obligaciones anteriores puede dar lugar a la reducción y / o revocación de la subvención con la correspondiente devolución de las cantidades percibidas, que se podrán recuperar aplicando el procedimiento de apremio y inhabilitando la entidad beneficiaria para recibir nuevas cantidades por estos conceptos. Todo ello, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pudiera haber de orden penal, civil o administrativo.

Del mismo modo, la obtención de ayudas, subvenciones u otros recursos que no hayan sido comunicados por el beneficiario o la alteración, por su parte, de las condiciones o de los aspectos relevantes del proyecto educativo, que se hubieran tenido en cuenta para conceder la subvención, debe dar lugar a la revocación de la subvención con la pérdida del derecho a cobrar o, en su caso, con el reintegro de la subvención, de acuerdo con lo establecido en los preceptos mencionados en el párrafo anterior .

Sin embargo, si el beneficiario ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento, se debe llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención y, consecuentemente, la pérdida del derecho a cobrar íntegramente la subvención.

Base decimoquinta: Régimen jurídico

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento General de Subvención 887/2006 aprobado el 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para 2021 y la normativa para la concesión de subvenciones públicas así como el resto de normativa que sea de aplicación.

Base decimosexta: Recursos

Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.

Sin embargo, se puede presentar, en su caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

 

ANEXO 1

(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LOS CENTROS ESCOLARES DE ALCUDIA, EJERCICIO 2021

DATOS DEL CENTRO EDUCATIVO

NOMBRE: ....................................................................................................................................

CIF: ...............................................................................................................................................     

Dirección: ......................................................................................................................................     

Correo electrónico:  .......................................................................................................................

Teléfono:  .......................................................................................................................................    

Representado por: .......................................................................  , con NIF  .................................    

DECLARO

Que acepto las bases de la convocatoria de subvenciones a los Centros Escolares de Alcudia del ejercicio 2021 i con la presente instancia solicito la subvención para llevar a cabo el siguiente PROYECTO:      

Información que tiene que especificarse en el proyecto a presentar, el cual debe incluir:

1.- Nombre del Proyecto.

2.- Objetivos.

3.- Actividades a realizar.

4.- Número de alumnos beneficiarios.

5.- Duración de la actividad (especificar el total de horas del curso escolar).

6.- Presupuesto de gastos y de ingresos que ocasiona la actividad, el cual debe estar vinculado con el objeto de la convocatoria.

Os recordamos que el proyecto debe contener los apartados anteriores y en el que se explique detalladamente las actividades subvencionables.

Toda la documentación aportada debe estar firmada

Alcudia,       d                de      

(Signatura)

 

Nota: Todos estos datos se incluirán en un fichero de la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, de acuerdo con el art. 20.8.b de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

ANEXO 2

(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES

(BOE núm. 276, de 18.11.2003)

DECLARACIÓN DE NO HABER SOLICITADO OTRA AYUDA O SUBVENCIÓN, Y SI PROCEDE, RELACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS, CON INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORAS

Representante legal de la entidad solicitante

Nombre y apellidos:  ...........................................................................................................................

DNI:  ...................................................................................................................................................

En calidad de representante legal de la entidad:   ................................................................................

Domicilio:    .........................................................................................................................................

CIF:   ...................................................................................................................................................

Declaro bajo juramento/promesa que la entidad que represento:

 

No se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 1

 

NO ha solicitado subvenciones a otra Administración pública para la realización de las mismas actividades para las cuales formulo petición de ayuda. (Si no se ha solicitado ninguna ayuda, señalar con una X)

 

Ha solicitado, y se encuentran pendientes de resolución, las ayudas públicas que se indican a continuación:

Institución:      

Cantidad solicitada:      

Fecha:   

 

Ha sido beneficiaria para la realización del mismo programa de actividades para el que se solicita subvención, de las ayudas públicas que se detallan a continuación:

Institución:      

Cantidad concedida:      

Fecha:      

Se compromete a comunicar a la concejalía de Educación del Ayuntamiento de Alcudia, inmediatamente después de habérsele otorgado, cualquier ayuda pública no descrita en este documento y que le sea otorgada para la ejecución de las actividades para las que ha solicitado la subvención.

Alcudia,       de                    de      

(Firma)

 

Firma del / de la representante legal

 

1.  Artículo 13.2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. 13.3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se hayan encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgànica1 / 2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.

 

 

ANEXO 3

(Este anexo se presentará con la solicitud de la subvención)

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

DATOS DEL PERCEPTOR

CIF/NIF PERCEPTOR:  ....................................................................................................................................................

APELLIDOS Y NOMBRE / DENOMINACIÓN SOCIAL:  ...........................................................................................

DIRECCIÓN:  ....................................................................................................................................................................

LOCALIDAD: ..........................................  C.POSTAL:  ..................................................................................................

PROVINCIA:  ...................................................................................................................................................................

TELÉFONO:   ......................................   E-MAIL:  .........................................................................................................

DATOS BANCARIOS

ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL :   .....................................................................................................................

BIC SWIFT: ....................................................................................................................................................................     

IBAN   ..................      BANCO    .................  OFICINA    ..............  CUENTA NÚM ................................................

ES  ....................................................................................................................................................................................

Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden a la cuenta corriente o la libreta abierta a nombre de la entidad que represento.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD              Alcudia,       de                  de      

DE LA ENTIDAD BANCARIA:

Estos datos coinciden con                                                                El perceptor,

los que constan en esta oficina:

El director / el delegado,

Firma:                                                                                     Firma:

 

 

(sello de la entidad bancaria)

 

 

DECLARACIÓN JURADA

.................................................... , con DNI  .................... , como representante legal del centro educativo  ..........  , con NIF  ..................

Declaro bajo mi responsabilidad:

Que la documentación que se relaciona a continuación ya se presentó, en el Área de Educación del Ayuntamiento de Alcudia, con la solicitud de subvención de la convocatoria del año ................  . Y que, en dicha documentación, hasta el momento, no ha habido cambios.

Marcar con “X” las casillas correspondientes

(  ) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal, si procede, de la persona autorizada para firmar la solicitud.

(  ) Fotocopia compulsada del nombramiento del representante legal.

(  ) Certificado bancario, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en la que debe ingresarse el importe de la subvención (anexo 3).

Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en

Alcudia,       d      de 20     

(Firma)

 

SUBVENCIONES A LOS CENTROS ESCOLARES DE ALCUDIA, EJERCICIO 2021

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA en la fase de solicitud

Marcar con “X” las casillas correspondientes

 

Modelo de solicitud y proyecto objeto de la subvención (anexo 1).

 

Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Declaración expresa en la cual deben hacerse constar todas las ayudas y subvenciones concedidas por cualquier institución pública o privada para la misma finalidad (anexo 2).

 

Fotocopia del CIF de la entidad solicitante y del DNI del representante legal que firma la solicitud. *

 

Fotocopia compulsada del nombramiento del representante legal. *

 

Certificado expedido por el secretario/aria del centro en el que figure el número real de alumnos matriculados a final de curso 2020-2021 (junio 2021).

 

Certificado bancario, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en la que debe ingresarse el importe de la subvención que pueda concederse (anexo 3) *.

*Nota: Estos impresos deben rellenarse debidamente y tienen que firmarse todos los documentos.

No es necesario presentar aquellos documentos señalizados con un asterisco (excepto el NIF de la persona autorizada, si procede), si ya se presentaron en el Departamento del Ayuntamiento de Alcudia competente en materia de educación en alguna de las convocatorias de subvenciones correspondientes al año 2018 o posteriores, siempre que no haya habido cambios y se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en la que se presentaron, así como la referencia de la convocatoria.

  

 

ANEXO 4

(Este anexo se presentará con la justificación de la subvención)

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO

..............................................   , en calidad de representante de la entidad   .................   , con CIF    ...................................  ,

en relación con la subvención concedida por el Ayuntamiento de Alcudia para llevar a cabo el programa de actividades  ..........................    .

Declaro bajo mi responsabilidad:

1. Que el mencionado proyecto subvencionado se ha realizado.

2. Que la relación de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta (anexo 5).

(Nota: La relación de gastos tiene que reflejar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: los datos fiscales del proveedor, la identificación de la factura, su importe y la fecha de emisión. La relación de ingresos tiene señalar el resto de las ayudas, subvenciones o ingresos que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y su procedencia).

3. Que la subvención otorgada por el Ayuntamiento de Alcudia se ha aplicado a la finalidad para la que se concedió y que no supera, con las subvenciones y otros ingresos concurrentes, el coste del proyecto subvencionado.

4. Que se adjuntan copias cotejadas de la totalidad de los justificantes del presupuesto de ejecución del proyecto educativo subvencionado y que, si procede, el resto de documentación relativa al este proyecto queda a disposición del Ayuntamiento de Alcudia en la sede de esta entidad.

Y para que conste, firmo esta declaración en

Alcudia,       de                      de      

(Firma)

  

 

ANEXO 5

(Este anexo deberá presentarse con la justificación de la subvención)

MEMORIA ECONÓMICA DEL PROYECTO EJECUTADO POR EL CENTRO ESCOLAR:      

RELACIÓN DE GASTOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO.

EJERCICIO 2021

Núm. de orden

Núm fra.

Fecha de emisión

Datos fiscales del proveedor

(Nombre i NIF)

Concepto

Importe

Fecha de pago

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

 

 

 

 

TOTAL

     

 

Fecha:      

Firmado:      

 

RELACIÓN DE INGRESOS DEL PROYECTO SUBVENCIONADO.

EJERCICIO 2021

(Deben indicarse otras ayudas, subvenciones, recursos o fondos propios con los que se financia la realización del proyecto)

​​​​​​​AYUDAS, SUBVENCIONES U OTROS INGRESOS ECONÓMICOS

PROCEDENCIA

Importe

AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA

     

     

     

     

     

     

     

TOTAL

     

Fecha:     

Firmado:      

​​​​​​​

*** El total de ingresos debe ser igual al total de gastos.

*** En la memoria económica sólo podrán figurar los gastos que se hayan presupuestado en el proyecto.

SUBVENCIONES A LOS CENTROS ESCOLARES. EJERCICIO 2021

1. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA en la fase de JUSTIFICACIÓN

Marcar con “X” les casillas correspondientes

 

Memoria de actividades realizadas por su entidad

 

Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado (anexo 4)

 

Memoria económica de la actividad subvencionada que conste de una relación clasificada de gastos e ingresos de las actividades realizadas (anexo 5)

 

*Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

 

*Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

 

*Certificado ATIB

1. * DOCUMENTACIÓN QUE PUEDE OBTENERSE POR MEDIOS TELEMÁTICOS

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entiendo otorgado el consentimiento para obtener datos de documentos elaborados por otras administraciones que puedan consultarse mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados para este efecto, y que sean necesarios para tramitar esta solicitud.

 

Los documentos marcados con un asterisco serán objeto de consulta en las administraciones públicas. En caso de que los interesados se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar los documentos.

Me opongo a la consulta (marcar con una X)

 

 

Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

 

Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias

 

Certificado de la Hacienda autonómica de estar al corriente de las obligaciones tributarias

Nota:

Estos impresos deben rellenarse debidamente y tienen que firmarse todas las páginas.

Plazo máximo para presentar la justificación: 31/10/2021”