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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 447614
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se establecen medidas y pautas de actuación para evitar el riesgo de contagio por COVID-19 de los empleados públicos de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental

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Texto

Hechos

El pasado 14 de septiembre de 2020, el Consejo de Gobierno acordó el establecimiento de una serie de medidas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental para reducir la presencia de los empleados públicos en el puesto de trabajo, con el objetivo de prevenir la transmisión de la COVID-19 y encaminadas a evitar futuros brotes, por el riesgo que puede suponer la coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

Estas medidas se fueron prorrogando, con el estudio previo de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, por resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización.

Posteriormente, y después de la conformidad previa y unánime de la Comisión de Seguimiento, el pasado 26 de febrero de 2021, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad dictó una resolución por la que se modificaban estas medidas y se establecía una vigencia para la continuación de los grupos burbuja hasta el 8 de mayo de 2021, día de finalización del estado de alarma.

Una vez acabada la vigencia de estas medidas, fue necesario establecer unas nuevas para regular la reincorporación ordenada del personal del ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes instrumentales dependientes. Esta reincorporación, que se llevó a cabo teniendo siempre en cuenta la aplicación de las instrucciones y los protocolos que establecen las autoridades sanitarias y el Servicio de Prevención, se hizo progresiva y gradualmente.

Pasados tres meses de esta reincorporación total, llegado el porcentaje de vacunación en la pauta completa de la población diana a más del 76%, se cree necesario, para garantizar la seguridad de los empleados públicos del ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental y prevenir el riesgo de contagio por COVID-19 en el desarrollo de su actividad laboral, establecer una serie de medidas .

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero).

2. El artículo 6.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, y una vez oída la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, constituida en el seno de la Mesa Sectorial de Servicios Generales, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las medidas y las pautas de actuación para evitar el riesgo de contagio por COVID-19 de los empleados públicos de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental en el desarrollo de su actividad laboral, que se adjuntan como anejo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

   

Palma, en la fecha que consta en la firma electrónica (29 de septiembre de 2021)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad

Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO

Medidas para prevenir el riesgo de contagio de la COVID-19 en el desarrollo de la actividad laboral

El pasado 14 de septiembre de 2020, el Consejo de Gobierno acordó el establecimiento de una serie de medidas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental para reducir la presencia de los empleados públicos en el puesto de trabajo, con el objetivo de prevenir la transmisión de la COVID-19 y encaminadas a evitar futuros brotes, por el riesgo que puede suponer la coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

Estas medidas se fueron prorrogando, con el estudio previo de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, por resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización.

Posteriormente, y después de la conformidad previa y unánime de la Comisión de Seguimiento, el pasado 26 de febrero de 2021, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad dictó una resolución por la cual se modificaban estas medidas y se establecía una vigencia para la continuación de los grupos burbuja hasta el 8 de mayo de 2021, día de finalización del estado de alarma.

Una vez acabada la vigencia de estas medidas, fue necesario establecer unas nuevas para regular la reincorporación ordenada del personal del ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes instrumentales dependientes. Esta reincorporación, que se llevó a cabo teniendo siempre en cuenta la aplicación de las instrucciones y los protocolos que se establezcan desde las autoridades sanitarias y desde el Servicio de Prevención, se hizo progresivamente y gradualmente.

Pasados tres meses de esta reincorporación total, llegado el porcentaje de vacunación en la pauta completa de la población diana a más del 76%, se cree necesario, para garantizar la seguridad de los empleados públicos del ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental y prevenir el riesgo de contagio por COVID-19 en el desarrollo de su actividad laboral, establecer las medidas siguientes:

1. El desarrollo de la actividad laboral se debe llevar a cabo cumpliendo todas las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para prevenir la COVID-19. Estas actuaciones irán encaminadas:

— A la adopción de medidas de higiene y prevención de carácter general.

— A la prevención del riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

— A la ventilación de espacios.

— Al control de la capacidad de los locales y centros abiertos al público.

Las secretarías generales o los órganos responsables de personal, con el asesoramiento del Servicio de Prevención, son los órganos encargados de velar por el cumplimiento de estas medidas. A tal efecto, se enviará a cada uno de los trabajadores un recordatorio de todas las conductas preventivas básicas que se deben adoptar.

2. El desarrollo de la actividad laboral se podrá llevar a cabo en régimen de teletrabajo, siempre que este régimen de prestación de servicios no sea incompatible con las características de los puestos de trabajo y de acuerdo con los términos establecidos en el Decreto 36/2013, de 28 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El uso de la mascarilla es obligatorio en todos los centros de trabajo siempre que se coincida con otras personas en el mismo espacio. En cualquier caso, es obligatorio utilizarla cuando se circula por los espacios comunes.

4. Se tiene que garantizar una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los puestos de trabajo, y en el uso de los lugares comunes existentes en los centros de trabajo, cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio, se tiene que asegurar que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

En las unidades o los servicios donde no sea posible garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, ni disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, se deben hacer los ajustes en la organización horaria que sean necesarios para evitar este riesgo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.

5. En el supuesto que un empleado público tenga el cuidado o la atención directa sobre una persona con la que haya una relación de dependencia y que haya sido obligada a hacer cuarentena por motivo de la COVID-19, pasará a prestar sus servicios mediante la modalidad de «teletrabajo COVID-19». Una vez finalizada la cuarentena, se tiene que reincorporar a su puesto de trabajo.

En el supuesto de las personas que tengan la condición de vulnerables, de acuerdo con las prescripciones indicadas por el Servicio de Prevención, podrán prestar sus servicios en la modalidad de «teletrabajo COVID-19», siempre que no se puedan cumplir todas las medidas indicadas por el Servicio de Prevención, y así lo recomiende este en su informe.