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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 447774
Extracto de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de septiembre de 2021 por la que se convocan las ayudas del año 2021 para el alquiler de viviendas en el marco del Real Decreto 106/2019, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de esta convocatoria, el texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Podrán solicitar las ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas que prevé esta Resolución las personas físicas mayores de edad, residentes a las Islas Baleares que sean titulares en calidad de inquilinos de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año. El contrato tiene que estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

Segundo. Finalidad

Estas ayudas tienen por objeto o finalidad facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos recursos económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a los inquilinos, consistentes en la financiación de una parte de la renta que el inquilino tiene que satisfacer por la vivienda alquilada.

Tercero. Bases reguladoras

El día 29 de junio de 2017 se publicó, en el BOIB n.º 79, la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, las cuales gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se tienen que aprobar con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto. Importe

El importe de la convocatoria es de 8.928.000,00 € con cargo a la partida 25501/431B01/48000/00 (FF 18030) y 100.000,00 € con cargo a la partida 25501/431B01/48000/00

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda empieza el día 1 de octubre de 2021 y finaliza el 15 de noviembre de 2021, ambos inclusive.

 

Palma, 29 de septiembre de 2021

El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí Ribas