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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 447283
Modificación de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2021 (BOIB núm. 33, de 9-03-2021), y en concreto, respecto de la línea de ayudas a los ayuntamientos para actuaciones de mantenimiento y mejora en los caminos rurales

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Texto

En fecha 28 de septiembre de 2021 el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, aprobó por unanimidad lo siguiente:

Modificación de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2021 (BOIB núm. 33, de 9-03-2021), y en concreto, respecto de la línea de ayudas a los ayuntamientos para actuaciones de mantenimiento y mejora en los caminos rurales

En fecha 25 de febrero de 2021, el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria, acordó aprobar por unanimidad de sus miembros, la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2021, la cual fue publicada en el BOIB núm. 33 de 9 de marzo de 2021.

En esta convocatoria se prevén una serie de líneas de subvención, entre las cuales está la línea de ayudas a los ayuntamientos para actuaciones de mantenimiento y mejora en los caminos rurales. Así, los cinco ayuntamientos de la isla de Ibiza presentaron las correspondientes solicitudes de ayuda.

En fecha 23 de septiembre de 2021 el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja solicitó al Consell Insular d'Eivissa, una prorroga de los plazos de ejecución y justificación de las obras de mantenimiento y mejora de los caminos rurales en Sant Joan de Labritja, en un plazo no superior al 15 de diciembre de 2021, fundamentando esta solicitud en los problemas que habían surgido en el proceso de licitación y que les impedía cumplir con las fechas previstas en la convocatoria.

En fecha 24 de septiembre de 2021, el presidente del Consell Insular dictó diligencia de ordenación, disponiendo la realización de las actuaciones administrativas oportunas para ampliar los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones, a los efectos de atender la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.

En fecha 27 de septiembre de 2021 la técnica de Administración General ha emitido informe jurídico, en el cual concluye que no observa ninguna objeción jurídica que se oponga a la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones, solicitado por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, de acuerdo con lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 32. Lo cual, se informa que derivará en la modificación de la referida convocatoria de ayudas, mediante acuerdo que tendrá que ser tomado por el Consejo Ejecutivo y objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Visto que la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja fue el pasado 23 de septiembre de 2021, la cual está muy próxima a la fecha de terminación de las actuaciones establecida en el punto 4 de la línea k de ayudas a los ayuntamientos para actuaciones de mantenimiento y mejora en los caminos rurales, así como, de la de finalización del ejercicio presupuestario; por todo esto, se considera más adecuado, dada la voluntad de la Corporación, modificar la redacción de los puntos 4, 6 y 10 de la referida línea referentes a las actuaciones objeto de ayuda, régimen de las ayudas y justificación y pago.

Visto el Informe propuesta favorable emitido al respecto por el ingeniero técnico agrícola de la Sección de Agricultura (Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino) en fecha 27 de septiembre de 2021.

Dado el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares (BOIB núm. 134, de 2 de noviembre de 2000); el artículo 52 del Reglamento Orgánico del CIE (BOIB núm. 136 de 18 de septiembre de 2010, corrección en BOIB núm. 148 de 14.10.2010, modificación en BOIB núm. 48 de 16.04.2016); el Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10 de julio de 2019, de estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31 de diciembre de 2019, en el BOIB núm. 101, de 4 de junio de 2020 y en el BOIB núm. 153 de fecha 5 de septiembre de 2020); el Decreto de Presidencia núm. 2019000472, de fecha 10 de julio de 2019, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2019) y el Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17 de julio de 2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31 de diciembre de 2019, BOIB núm. 101, de 4 de junio de 2020 y en el BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), elevo al Consejo Ejecutivo como órgano competente la adopción del siguiente:

ACUERDO

Primero. Modificar la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2021 (BOIB núm. 33, 9-03-2021), y en concreto, la línea de ayudas a los ayuntamientos para actuaciones de mantenimiento y mejora en los caminos rurales y, respecto de los siguientes puntos:

1. Punto cuarto: actuaciones objeto de la ayuda. Se añade un nuevo párrafo estableciendo la posibilidad de solicitud de ampliación del período de justificación, realización de las actuaciones a subvencionar y posibilidad de pago anticipado.

Así, donde dice:

«.../...

4. Actuaciones objeto de la ayuda

Son objeto de la ayuda las actuaciones sobre los caminos solicitados que se realicen desde el 1 de enero de 2021 hasta el 1 de octubre de 2021.

Serán subvencionables los gastos originados por la mejora de caminos rurales que tengan las características siguientes:

a) Caminos que tengan entrada y salida a otras vías, ya sea otro camino público o carretera.

b) Caminos que den acceso a explotaciones agrarias, inscritas en el Registro Insular Agrario, o que estén en proceso de inscripción, aunque este camino no tenga salida.

No podrán ser objeto de esta convocatoria aquellos caminos rurales que hayan sido subvencionados por parte del Consell Insular d'Eivissa los dos años anteriores.../...».

Tendrá que decir:

«.../...

4. Actuaciones objeto de la ayuda

Son objeto de la ayuda las actuaciones sobre los caminos solicitados que se realicen desde el 1 de enero de 2021 hasta el 1 de octubre de 2021.

Serán subvencionables los gastos originados por la mejora de caminos rurales que tengan las características siguientes:

a) Caminos que tengan entrada y salida a otras vías, ya sea otro camino público o carretera.

b) Caminos que den acceso a explotaciones agrarias, inscritas en el Registro Insular Agrario, o que estén en proceso de inscripción, aunque este camino no tenga salida.

No podrán ser objeto de esta convocatoria aquellos caminos rurales que hayan sido subvencionados por parte del Consell Insular d'Eivissa los dos años anteriores.

En el caso de solicitar ampliación del período de justificación se podrán realizar las actuaciones subvencionables hasta el 15 de diciembre de 2021. Así mismo, en este caso se tendrá que solicitar el pago anticipado .../...».

2. Punto sexto: régimen de las ayudas. Se añade un nuevo párrafo indicando la posibilidad de realizar el pago anticipado de las actuaciones objeto de la concesión, hasta un 100 % del importe concedido condicionado a la solicitud expresa del ayuntamiento, y antes del 2 de noviembre de 2021.

Así, donde dice:

«.../...

6. Régimen de las ayudas

La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.

Las ayudas que se podrán conceder a los ayuntamientos de Ibiza son de hasta un 75 % del coste de las actuaciones subvencionadas hasta un máximo de 120.000 € por beneficiario.../...»

Tendrá que decir:

«.../...

6. Régimen de las ayudas

La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.

Las ayudas que se podrán conceder a los ayuntamientos de Ibiza son de hasta un 75 % del coste de las actuaciones subvencionadas hasta un máximo de 120.000 € por beneficiario.

Los ayuntamientos de la isla de Ibiza podrán solicitar el pago anticipado de las actuaciones objeto de concesión y hasta un 100% del importe concedido, lo cual, se tendrá que solicitar expresamente antes del 2 de noviembre de 2021.

.../...»

3. Punto décimo: justificación y pago. Se añade un nuevo párrafo respecto al plazo para justificar las actuaciones en el caso de solicitud de pago anticipado.

Así donde dice:

«.../...

10. Justificación y pago

La justificación se ajustará a la cantidad subvencionada y respetando el porcentaje de ayuda, por lo cual la cantidad justificada podría ser menor al presupuesto presentado junto con la memoria, si esta disminución no influye en el cumplimiento de la actuación subvencionada.

Las diferentes actuaciones objeto de subvención presentadas por un solicitante en una misma línea de ayuda se considerarán independientes, tanto para su valoración como por la cuantía de la ayuda a percibir, sin que se pueda hacer una transferencia entre las actuaciones dentro de una misma solicitud.

El plazo para justificar estas actuaciones será hasta el día 2 de noviembre 2021.

El Ayuntamiento justificará las actuaciones mediante un informe de Intervención, certificado emitido por la Secretaría del Ayuntamiento, que tiene que incluir toda la documentación relativa a las actuaciones llevadas a cabo, así como la justificación de todos los gastos; se podrá solicitar cualquier otra documentación o los informes que se consideren adecuados .../...».

Tendrá que decir:

«.../...

10. Justificación y pago

La justificación se ajustará a la cantidad subvencionada y respetando el porcentaje de ayuda, por lo cual la cantidad justificada podría ser menor al presupuesto presentado junto con la memoria, si esta disminución no influye en el cumplimiento de la actuación subvencionada.

Las diferentes actuaciones objeto de subvención presentadas por un solicitante en una misma línea de ayuda se considerarán independientes, tanto para su valoración como por la cuantía de la ayuda a percibir, sin que se pueda hacer una transferencia entre las actuaciones dentro de una misma solicitud.

El plazo para justificar estas actuaciones será hasta el día 2 de noviembre 2021.

El Ayuntamiento justificará las actuaciones mediante un informe de Intervención, certificado emitido por la Secretaría del Ayuntamiento, que tiene que incluir toda la documentación relativa a las actuaciones llevadas a cabo, así como la justificación de todos los gastos; se podrá solicitar cualquier otra documentación o los informes que se consideren adecuados.

En el caso que el Ayuntamiento haya solicitado el pago anticipado de la subvención concedida, la justificación de las actuaciones se realizará dentro del plazo de 3 meses a contar desde el efectivo cobro del importe de la subvención y, en todo caso, antes del 1 de marzo de 2022.

.../...».

Segundo. Publicar el acuerdo que se tome en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Tablón de anuncios y edictos electrónicos del Consell Insular d'Eivissa.

 

Ibiza, 29 de septiembre de 2021

La técnica de Administración General

M.ª José Cardona Muñoz