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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 446807
Acuerdo del Consejo Rector del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 30 de agosto de 2021 por el cual se aprueba la delegación de la atribución de adquisición de bienes y derechos hasta la cuantía igual al 5% del presupuesto del IMAS en la Presidencia del IMAS

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Texto

Antecedentes

1. El 20/08/2021 la gerente del IMAS ha emitido memoria justificando la necesidad de delegar en parte la competencia que conforme al artículo 10.1.8 corresponde al Consejo Rector, concretamente lo que se refiere a la adquisición de bienes y derechos por importe igual o inferior al 5% del presupuesto del IMAS para agilizar los procedimientos, dado que el Consejo Rector se reúne únicamente una vez al mes, y poniendo como ejemplo la competencia en su día delegada por parte del Pleno del Consejo en favor de la Presidencia del Consejo en cuanto a la adquisición de cualquier inmueble.

2. La secretaria delegada del IMAS ha emitido informe jurídico favorable a la propuesta mencionada.

3. Antes de la votación el presidente añadió a la propuesta de acuerdo que, de todas las resoluciones que fueran dictadas en virtud de esta delegación se daría cuenta al próximo Consejo Rector.

Consideraciones jurídicas

1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE Núm. 52, de 1 de marzo de 2007) que en el artículo 70 apartados cuarto y octavo establece las competencias propias de los consejos insulares en materia de servicios sociales y menor.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, completa el marco competencial de los consejos insulares en esta materia.

3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019.

Dichos Estatutos prevén en el artículo 6 cuáles son los órganos de la entidad, concretamente establece:

 

«Artículo 6. Órganos de la entidad

 

El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales adopta la estructura básica siguiente:

a) Órganos de gobierno: la Presidencia, la Vicepresidencia o Vicepresidencias y el Consejo Rector.

b) Órganos de gestión: la Gerencia, las direcciones ejecutivas y demás órganos subordinados a los anteriores.

c) Órgano de consulta y participación: el Consejo Asesor. »

 

Por otra parte, el artículo 7 en el apartado segundo detalla las competencias que son propias de la Presidencia del IMAS y el apartado cuarto dispone:

«4. Excepcionalmente, en los casos de necesidades urgentes que no admitan demora puede adoptar las decisiones reservadas a la competencia del Consejo Rector que sean susceptibles de delegación, con la obligación de informar al Consejo Rector de los acuerdos adoptados, en una sesión extraordinaria convocada al efecto, a fin de que sean ratificados. »

En cuanto a las competencias del Consejo Rector:

«· Artículo 10. Funciones

1. Corresponde al Consejo Rector: (...)

3. Aprobar los gastos, los actos de disposición sobre bienes y fondos propios y los contratos y pactos de cuantía superior al 5% del presupuesto del IMAS o de carácter plurianual con una duración superior a los cuatro años, prórrogas incluidas. Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones de acuerdo con lo que dispongan las bases de ejecución del presupuesto. (...)

8.La adquisición y la enajenación de bienes, derechos y legados. (...) »

Asimismo, dispone el artículo 11 en relación al funcionamiento del Consejo Rector:

«Artículo 11. Funcionamiento del Consejo Rector

1. El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo Rector se ajusta a las normas contenidas en la normativa de régimen local sobre órganos colegiados, las disposiciones de estos estatutos y las normas de funcionamiento interno. »

4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en los artículos 9 y 12 establece que los titulares de los órganos administrativos podrán en las materias de su competencia delegar tanto el ejercicio de sus competencias como la firma de sus resoluciones y actos administrativos en otros órganos de la misma Administración, en cuanto a las competencias, y en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan en cuanto a la firma dentro de los límites fijados en el artículo 9 de la misma Ley.

Si bien, dispone en el apartado segundo del artículo 9 que no serán delegables las competencias allí señaladas.

5. El informe jurídico emitido señala que esta competencia no se encuentra incluida dentro de las establecidas como no delegables e informa favorablemente su delegación y especifica que las resoluciones administras que se adopten por delegación de esta competencia deberán indicar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas ya su caso firmadas por el órgano delegante. Asimismo informa que deberá cumplir el requisito de publicación en el BOIB del acuerdo de delegación.

6. Las delegaciones son revocables en cualquier momento.

Por todo ello, propongo al Consejo Rector que adopte el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la delegación de la competencia del Consejo Rector de adquisición de bienes y derechos hasta la cuantía igual al 5% del presupuesto del IMAS en favor de la Presidencia del IMAS

Todos los actos que se dicten deberán hacer constar expresamente que se dictan en base a esta delegación y de todos ellos se dará cuenta al Consejo Rector en la siguiente sesión.

Segundo.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el BOIB.

 

Palma, en el dia de la firma  electrónica (22 de septiembre de 2021)

El consejero de Derechos Sociales y presidente del IMAS

Javier de Juan Martín