Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 446658
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a financiar actuaciones de información y promoción turística desarrolladas por los Ayuntamientos de la isla de Ibiza entre 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2021, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:
«(...)
PROPUESTA
PRIMERO.- APROBAR las bases de la convocatoria de ayudas destinadas a financiar actuaciones de información y promoción turística desarrolladas por los Ayuntamientos de la isla de Ibiza entre 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021 que obran en el expediente núm. 2021/16901P con CSV 13525176515622657767 y 13525177171063031150.
SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la convocatoria por un importe total máximo de CIENTO VEINTICINCO MIL EUROS (125.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4321.46200 del vigente presupuesto.
TERCERO.- DELEGAR en el presidente del Consejo Insular de Ibiza, la concesión, el abono y la revocación de las ayudas objeto de esta convocatoria, de la cual se dará cuenta al Consejo Ejecutivo.
CUARTO.- DESIGNAR como miembros de la comisión evaluadora prevista en la base undécima de la convocatoria, las siguientes personas:
QUINTO.- PUBLICAR las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, posteriormente, enviar la convocatoria y el extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.»
Ibiza, 28 de septiembre de 2021
La jefa de Servicio de Presidencia
Concepción Rebollo Laserna
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR ACTUACIONES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DESARROLLADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE IBIZA.
1. Objeto y finalidad.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas por parte del Consejo Insular de Ibiza, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a todos los ayuntamientos de la isla de Ibiza que desarrollen o hayan desarrollado, dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021, actuaciones de información y/o promoción en materia turística.
1.2. Podrán ser objeto de subvención todas las actuaciones relacionadas con la información, promoción y difusión de la oferta del sector turístico de la isla de Ibiza. A título meramente indicativo y no exhaustivo, se podrán subvencionar gastos derivados del diseño y edición de material turístico promocional de distribución gratuita (guías, folletos, dípticos, trípticos, cartelería u otros formatos que sirvan de apoyo para la difusión de los recursos y productos turísticos); gastos derivados de la organización y desarrollo de actividades o eventos de carácter turístico; la promoción, difusión y publicidad de actividades y eventos turísticos; la promoción y el impulso de los recursos disponibles (recursos turísticos naturales, culturales, gastronómicos, ocio, etc.); realización de ferias, certámenes y fiestas tradicionales y populares de carácter turístico; la promoción y/o realización de jornadas y seminarios sobre temas relacionados con el turismo; el diseño y/o la mejora de páginas web y redes sociales relacionadas con la información y/o promoción turística (micro páginas y páginas web específicas de turismo); producción y realización de archivos y soportes de audio y vídeo —DVDs, CDs u otro tipo de soporte informático— que contenga información turística y que tenga carácter gratuito; aplicaciones para dispositivos móviles de telefonía, smartphones o tablets; la edición de folletos o planos-guía turísticos (tanto en formato papel como en formato electrónico o digital); gastos derivados de la gestión de puntos de información turística relacionadas con las actuaciones anteriores; la creación de productos turísticos de todo tipo, así como las acciones y programas de actividades de carácter turístico llevadas a cabo por parte de los ayuntamientos de la isla de Ibiza con motivo del «DÍA DEL TURISTA 2021» etc.
1.3. Cada ayuntamiento podrá presentar en la convocatoria, un máximo de cinco proyectos, acciones o programas de actividades.
1.4. La convocatoria de subvenciones se lleva a cabo sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad de género, objetividad y eficiencia en el cumplimiento del objeto de las acciones subvencionadas por parte del Consejo Insular de Ibiza.
2. Régimen jurídico.
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones (TRLS en adelante), y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en adelante), y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.
3. Dotación económica.
3.1. Para la financiación de la presente línea de ayudas se destinará la cantidad máxima de ciento veinticinco mil euros (125.000,00 €), que se harán efectivos con cargo a la aplicación 4321-46200 del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2021, y que figura así misma prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para los ejercicios 2020 – 2022, con una distribución de 25.000,00 € como máximo, para cada ayuntamiento de la isla de Ibiza en el primer reparto.
3.2. La cuantía de cada una de las ayudas a otorgar no podrá exceder, en ningún caso, del coste total de la actividad subvencionable, ni podrá ser superior a la solicitada.
3.3. Al efecto de lo que dispone el artículo 32 del RLGS 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprobó el reglamento de subvenciones, se hace constar expresamente que las presentes ayudas lo son como importe cierto y sin referencia a ningún porcentaje o fracción del coste total de las acciones presentadas o realizadas por los ayuntamientos, con lo cual se puede financiar total o parcialmente la actividad a la cual se destina. En caso que la ayuda a otorgar conforme a las presentes bases fuera parcial, esta tiene que ser compatible con las subvenciones o ayudas que los ayuntamientos puedan obtener de la misma administración o de otra entidad pública o privada, respetando en todo caso los límites establecidos en el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el TRLS.
4. Entidades beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las presentes ayudas todos los ayuntamientos de la isla de Ibiza que reúnan los requisitos establecidos, con carácter general, en el artículo 13 de la LGS, en el artículo 10 del TRLS, así como en la base cuarta de las presentes bases, siempre que la actividad para la cual se solicita la subvención se enmarque en la información y/o la promoción turística de los respectivos municipios de acuerdo con las presentes bases.
5. Requisitos de las entidades beneficiarias.
5.1. Para obtener la condición de beneficiarios, los ayuntamientos no podrán encontrarse en ninguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean aplicables a los sujetos definidos como beneficiarios. Este requisito se acreditará por la persona interesada mediante la presentación de una declaración responsable en la que se ponga de manifiesto que la entidad solicitante no está sometida a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.
5.2. Así mismo los ayuntamientos interesados tendrán que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, con el Consejo Insular de Ibiza y la Seguridad Social. Este requisito se acreditará mediante la presentación de los certificados a los que se refiere el artículo 22 del RLGS, teniendo en cuenta que estos certificados tienen que estar expedidos en una fecha posterior a la de la publicación de las presentes bases o bien mediante autorización expresa para que el Consejo Insular de Ibiza pueda solicitar estos datos (anexo III).
En este sentido el artículo 11 f) del TRLS prevé que el beneficiario tendrá que acreditar, en la forma que reglamentariamente se establezca y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, ante la Administración Estatal y de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
5.3. En caso que la entidad tenga alguna exención tributaria se tendrá que acreditar la concesión efectiva de la exención.
6. Prohibición de prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares, los ayuntamientos interesados tendrán que acreditar no haber sido sancionados o condenados en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, ni sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme. A este efecto, el ayuntamiento solicitante tendrá que presentar, previamente a la concesión de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los términos establecidos en el precepto mencionado.
7. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
Las ayudas a las que se refieren estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad y actividad otorgadas por otras administraciones o entidades públicas o privadas, sin perjuicio de su comunicación al Consejo Insular de Ibiza, pero en ningún caso serán de cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con tales ayudas o otros ingresos, superen el coste total de la actividad subvencionada, conforme a los límites expuestos en el artículo 20 del TRLS, circunstancia que los ayuntamientos tendrán que acreditar mediante certificado emitido por la respectiva Secretaría de la corporación.
8. Convocatoria y publicidad.
De conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15 del TRLS, el procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas por estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza. Las bases de la presente convocatoria se enviarán a publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, una vez publicadas, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la LGS, se enviará la convocatoria y un extracto de esta en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado del extracto en el BOIB. Así mismo, se publicarán en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (http://seu.conselldeivissa.es).
9. Presentación de las solicitudes.
9.1. Las solicitudes se deben dirigir al Presidente del Consejo Insular de Ibiza, conforme al modelo que se establece en el anexo I de las presentes bases, que podrá ser objeto de descarga para su cumplimentación a través de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (http://seu.conselldeivissa.es). También pueden solicitarse por correo electrónico al Departamento de Promoción Turística del Consejo Insular de Ibiza (turisme.promocio@conselldeivissa.es).
El hecho de presentar la solicitud correspondiente, implica la aceptación de las presentes bases.
9.2. Las solicitudes se presentarán mediante registro electrónico dentro del plazo de quince días hábiles, contadores desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, juntamente con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases de la convocatoria.
9.3. Las solicitudes de ayuda se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las actuaciones por las cuales se solicita la subvención así como el plazo efectivo de ejecución de las actuaciones.
b) Presupuesto detallado de la actividad con relación de los ingresos y gastos totales realizados o a realizar.
c) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y en en artículo 10 TRLS.
d) Declaración responsable de subvenciones recibidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración o entidad pública o privada, relativas a la misma actividad indicando la cuantía y procedencia.
e) Certificación emitida por la Secretaría municipal de la corporación comprensivo del ámbito de actuación y relación administrativa que corresponda, de conformidad con lo establecido en la base 11.3.1.
10. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
10.1 El Departamento de Promoción Turística, y Medio Rural y Marino es el competente para instruir el procedimiento de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado 1.a), del Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020).
10.2 Dentro de este Departamento corresponde al Presidente del Consejo Insular de Ibiza, la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero, apartado i, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 98 Ext., de 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019, y en el BOIB núm. 101, de 4-6-2020 ).
10.3. En lo que respecta a la competencia para aprobar estas bases y convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza, modificado por el Decreto de Presidencia núm. 768 de 2020 (BOIB 153 de 5-9-2020), corresponde al Consejo Ejecutivo “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €)“.
10.4 Estas ayudas se concederán y se pagarán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante Decreto de Presidencia del cual se dará cuenta al Consejo Ejecutivo de este Consejo de Ibiza en la próxima sesión que se celebre.
11. Procedimiento de concesión.
11.1. Instrucción.
11.1.1. El Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes, que serán valoradas por este Departamento una vez finalizado el plazo de presentación, para comprobar que reúnen los requisitos y cumplen con el objeto de esta convocatoria.
11.1.2. El órgano instructor podrá actuar de oficio en la tramitación administrativa y realizará la propuesta de resolución al Presidente del Consejo Insular de Ibiza. Así mismo, podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento. Comprobada la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones del beneficiario, el órgano instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.
11.1.3. Una vez recibidas las solicitudes de ayuda, el órgano instructor examinará y verificará el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las presentes bases. En el caso que sea necesario la subsanación de algún documento, se expondrá esta circunstancia a la entidad interesada y se le requerirá por escrito, por medios electrónicos, para que, dentro del plazo de diez días naturales, proceda a subsanar la deficiencia comunicada, con el advertimiento expreso que, en caso de no hacerlo así, la solicitud será considerada como desistida y se archivará, según lo que dispone e artículo 68 de la LPAC.
11.2. Evaluación de solicitudes.
11.2.1. Una vez revisada la solicitud y subsanadas, si procede, las deficiencias de la documentación presentada, se reunirá la Comisión de Valoración Técnica para evaluar las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos. La valoración se realizará de acuerdo con los criterios objetivos previstos en estas bases, después de lo cual emitirá un informe, preceptivo y no vinculante, que servirá de fundamento al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente. Este informe se elaborará con el siguiente contenido mínimo:
a) Relación de solicitantes.
b) Resultado de la valoración.
c) Importe correspondiente a cada solicitante.
11.2.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.3 del TRLS, la Comisión de Valoración Técnica se compondrá de un presidente, un secretario y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de convocatoria de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia, así mismo se designarán los suplentes en caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas integrantes de la comisión de valoración.
11.2.3. En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración Técnica se regirá por lo que se dispone en la Sección 3a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.2.4. Además de estudiar y evaluar todas las solicitudes aceptadas y emitido el informe que servirá de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución, corresponde a la Comisión de Valoración Técnica, el seguimiento, control y revisión de la justificación de los proyectos que se subvencionen, y tendrá facultad para resolver todas las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases.
11.2.5. La Comisión de Valoración Técnica podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
11.3. Criterios de valoración.
11.3.1. El régimen de concesión de ayudas que se establece en estas bases y en su convocatoria es el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo que se establece en el artículo 17.1 del TRLS, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y establecer una relación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración siguientes para cada una de las actuaciones:
A) ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y RELACIÓN ADMINISTRATIVA (máx. 5 puntos):
A1) La actuación comporta relaciones de cooperación, colaboración y coordinación entre la entidad solicitante y otra u otras Administraciones Públicas de la isla de Ibiza: 5 puntos.
A2) La actuación comporta relaciones de cooperación, colaboración y coordinación entre la entidad solicitante y otra u otras personas o entidades privadas de la isla de Ibiza (no en régimen de subcontratación): 4 puntos.
A3) La actuación se lleva por la entidad solicitante directamente o en régimen de subcontratación: 3 puntos.
Para valorar este apartado, la entidad solicitante tendrá que aportar un certificado emitido por la Secretaría municipal de la corporación comprendido del ámbito de actuación y relación administrativa que corresponda, según se ha expuesto en los apartados A1, A2 y A3 anteriores.
B) REPERCUSIÓN DE LA ACTUACIÓN A SUBVENCIONAR (máx 5 puntos):
B1) La actuación comporta una importante repercusión en el ámbito internacional o bien se celebra fuera del territorio nacional: 5 puntos.
B2) La actuación comporta una importante repercusión en el ámbito nacional o bien se celebra fuera del territorio de las Islas Baleares: 4 puntos.
B3) La actuación comporta repercusión en el ámbito autonómico, insular o local: 3 puntos.
C) CATEGORÍA DEL PRODUCTO AL QUE ESTÁ VINCULADA LA ACTUACIÓN (máx. 5 puntos):
C1) La actuación va dirigida a dar a conocer/promocionar productos incluidos en las siguientes categorías: naturaleza y sostenibilidad, cultura, familiar, patrimonio o gastronomía: 5 puntos.
C2) La actuación va dirigida a dar a conocer/promocionar productos incluidos en las siguientes categorías: salud, LGTB, deportivo, turismo de negocios: 4 puntos.
C3) La actuación va dirigida a dar a conocer/promocionar productos incluidos en las siguientes categorías: sol y playa, lujo, ocio nocturno: 3 puntos.
D) ÉPOCA DEL AÑO EN QUE SE CELEBRA LA ACTUACIÓN (máx. 5 puntos):
En el caso que la acción se desarrolle en dos meses únicamente computará la del mes en el cual se ejecute la mayor parte y si la duración es igual en dos meses diferentes, se computará el plazo más ventajoso.
D1) Enero, febrero, marzo, octubre, noviembre, diciembre: 5 puntos.
D2) Abril, mayo, junio, septiembre: 4 puntos.
D3) Julio, agosto: 3 puntos.
E) IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y MEDIDAS DE SOSTENIBILIDAD (máx 10 puntos):
E1) Implementación nuevas tecnologías: 5 puntos
E2) Fomento de actuaciones y medidas de sostenibilidad: 5 puntos
11.3.2. Reparto inicial: Para el cálculo de las puntuaciones, se asignará la puntuación que le corresponda a cada uno de los ayuntamientos en función de la documentación aportada y se procederá de la siguiente forma:
Se sumará la puntuación obtenida en cada uno de los criterios para cada uno de los proyectos presentados (un máximo de 5 proyectos por cada ayuntamiento).
Una vez evaluados los proyectos, acciones o programas de actividades presentadas por cada uno de los ayuntamientos, se sumará el número de puntos obtenidos y se dividirá el importe total del crédito asignado en estas bases entre el número total de puntos, para obtener el valor en euros por cada punto.
En este momento, se multiplicará la puntuación obtenida por cada ayuntamiento, por el “valor del punto” obtenido en el paso anterior, para calcular el importe de la ayuda correspondiente.
El importe de la ayuda a otorgar a cada ayuntamiento no podrá ser superior, en ningún caso, a veinticinco mil euros en la primera iteración.
11.3.3. Iteraciones posteriores: Excepcionalmente, en el caso de que exista un remanente resultante del primer reparto y siempre teniendo en cuenta que la ayuda máxima a otorgar no podrá ser en ningún caso superior a la cantidad solicitada por cada ayuntamiento, ni al coste de la actividad subvencionada, el procedimiento anterior se reiterará para repartir el remanente pudiéndose superar en estas iteraciones posteriores, el importe máximo de 25.000 € por ayuntamiento, en función de las puntuaciones obtenidas en aplicación de los criterios de valoración de los diferentes proyectos.
11.3.4. Después de la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración Técnica emitirá un informe en el cual se concretará el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en las presentes bases.
12.4. Propuesta de resolución.
12.4.1. El órgano instructor, a la vista de la documentación que obra en el expediente y del informe de la Comisión de Valoración Técnica, emitirá la propuesta de resolución provisional correspondiente, que tendrá que estar motivada, considerándose como motivo suficiente la reseña del informe de la Comisión de Valoración Técnica.
12.4.2. La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados, en sustitución de las notificaciones individuales, mediante su publicación en en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza (http://.seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo que se dispone en el apartado 1.b) del artículo 45.1 de la LPAC, para que en el plazo de 10 días las entidades interesadas formulen las alegaciones y/o aporten los documentos que consideren oportuno en defensa de sus intereses. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que les aducidas por los interesados, en este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.
12.4.3. La propuesta de resolución provisional en ningún caso supondrá la creación de ningún derecho a favor del beneficiario propuesto, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.
13.5. Resolución.
13.5.1. Las solicitudes de concesión, denegación, pago y/o en su caso, reintegro de las subvenciones se resolverán por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante Decreto de Presidencia, del cual se dará cuenta al Consejo Ejecutivo de este Consejo de Ibiza en la próxima sesión que se celebre.
13.5.2. Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya notificado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes de ayuda, de conformidad con el artículo 25.5 de la LGS.
13.5.3. La resolución del Presidente del Consejo Insular de Ibiza por la cual se otorgase o denegase la subvención, se comunicará a las entidades interesadas, en sustitución de las notificaciones individuales, mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza (http://.seu.conselldeivissa.es) de conformidad con lo que se dispone en el apartado 1.b) del artículo 45 de la LPAC. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, que se comunicará, no se puede interponer ningún recurso en vía administrativa, por lo cual, las entidades interesadas podrán formular un requerimiento previo dirigido al Presidente del Consejo Insular de Ibiza, mediante un escrito razonado, que concretará el acto, actuación o inactividad en que se fundamenta, dentro del plazo de dos meses contadores desde la notificación o publicación de la norma o desde que la administración que formula el requerimiento hubiera conocido o podido conocer el acto, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del precepto anteriormente mencionado.
13.5.4. La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y a los criterios establecidos en estas bases de la convocatoria, teniendo que, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Como mínimo, en la resolución constarán la relación de los solicitantes a los cuales se concede la subvención así como a los cuales se les deniega; la identificación de la entidad beneficiaria, del objeto, finalidades e importe del proyecto subvencionado, así como cualquier otra que se estime conveniente.
14. Renuncia.
El beneficiario de la subvención podrá manifestar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda.
15. Medidas de difusión.
15.1. La actividad subvencionada será objeto de difusión por parte de los ayuntamientos poniendo de manifiesto la financiación del Consejo Insular de Ibiza. Por eso, en todas las actuaciones relativas al desarrollo de la actividad subvencionada, y durante la totalidad del período que dure la citada actividad, los ayuntamientos tendrán que haber reflejado la colaboración del Consejo Insular de Ibiza mediante la inclusión del escudo oficial del Consejo y el logotipo de la marca turística «Ibiza» en un lugar destacado de la cartelería anunciadora y en el material editado o realizado, circunstancia que los ayuntamientos tendrán que acreditar mediante la aportación del material gráfico correspondiente (folletos, fotografías, etc....) comprensivo de estos extremos. El incumplimiento de la obligación de la inclusión del escudo oficial y/o del logotipo de la marca turística «Ibiza» en las actuaciones anteriormente mencionadas impedirá la imputación en la subvención de los gastos derivados de la realización de material incorrectamente elaborado.
15.2. Si el acuerdo de concesión de la ayuda fuera notificado con posterioridad a la realización de la actividad objeto de subvención, la difusión de la subvención se podrá realizar mediante la inserción del acuerdo en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente, dentro de los cuarenta y cinco primeros días contadores des del día siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención, manteniendo esta exposición al menos durante veinte días, o a través de cualquier otro medio, siempre que permita mayor difusión de la financiación de la actividad por parte del ayuntamiento que la ha obtenido. La acreditación de estas medidas se efectuará mediante certificado emitido por la Secretaría del ayuntamiento correspondiente, que tendrá que expresar medio, lugar y fechas de difusión.
16. Justificación.
16.1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se acreditará por parte de los ayuntamientos mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
16.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del RLGS, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Un certificado emitido por la Secretaría de la corporación en la que se hagan constar los siguientes extremos:
- Que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de las finalidades establecidas en el acto de concesión de la subvención.
- Que se ha llevado a cabo el proyecto presentado en la solicitud y memoria de actuación, justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado por el cual se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Una memoria económica, consistente en el desglose de cada uno de los gastos realizados, así como de su pago efectivo.
- La relación detallada o liquidación de ingresos y gastos por importes y conceptos. Esta relación tendrá que incluir otros ingresos o subvenciones que las entidades interesadas hayan podido percibir, con indicación del importe y su procedencia.
- Acreditación de las medidas de difusión establecidas en la base décimo quinta de la presente convocatoria.
- Que el importe de IVA imputado en las actuaciones subvencionadas no es susceptible de recuperación por parte de la corporación local.
16.3. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará al día siguiente de la publicación de la resolución de concesión, y acabará el día 7 de noviembre de 2021, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 70 del RLGS, relativo a la ampliación del plazo de justificación.
17. Gastos subvencionables.
17.1. A los efectos de estas bases serán subvencionables los gastos realizados que, de manera directa e indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que sean estrictamente necesarios, siempre que se hayan realizado entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021 y hayan estado efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
17.2. A título meramente enunciativo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
a) Los gastos de personal que tengan relación y hayan sido necesarios para el desarrollo de las acciones.
b) Los gastos generales de funcionamiento generados para la realización de las acciones que tengan el carácter de bienes no inventariables. Se consideran gastos generales, en todo caso, los gastos corrientes (considerados como tales aquellos fungibles, que no sean susceptibles de incluirlos en inventario, o ser gastos reiterativos), los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución de la finalidad y objeto de la subvención (cuotas, alquileres, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos), los gastos derivados del pago de trabajos especializados necesarios en el desarrollo de las acciones (como, por ejemplo, impresión, difusión, etc.)
c) Los gastos de transporte necesarios en el desarrollo de la actividad.
d) Otros gastos, como presentaciones en mercados extranjeros; material promocional, web y publicidad realizado con motivo de las actuaciones antes relacionadas; gastos correspondientes a material promocional para su distribución en eventos promocionales y oficinas de información turística, así como los gastos derivados del desarrollo y organización de eventos promocionales de ámbito local, nacional e internacional.
17.3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrares, los gastos periciales y los gastos de administración específicos se considerarán justificativos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
17.4. Los gastos indirectos (luz, agua, teléfono y nóminas) tendrán que imputarse por la beneficiaria en la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en cualquier caso, en la medida que estos costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. A este efecto, la persona beneficiaria adjuntará una declaración responsable en la cual se explique cuál es el criterio de imputación que se ha usado para determinar el porcentaje del coste indirecto que corresponda, el cual tiene que ser conforme a los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas, tal como establece el artículo 31.9 de la LGS.
17.5. En ningún caso serán gastos subvencionarles:
a) Los que no sean reales, o no hayan sido efectivamente realizados y pagados.
be) Los que se hayan hecho o pagado después de la finalización del plazo de justificación.
C) Los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) El IVA y otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación; el IRPF; el impuesto de sociedades.
18. Procedimiento de pago y control financiero.
18.1. El pago de la subvención se efectuará, una vez acreditadas por el beneficiario la realización de la actividad por la cual se concedió la ayuda y la realidad del gasto realizado. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación.
18.2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o tenga pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda Estatal, la Comunidad Autónoma, o el Consejo Insular de Ibiza, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
18.3. En el caso que por insuficiencia de crédito haya sido necesario aplicar una reducción proporcional de las cantidades a conceder previstas como máximas, si una vez concluida la fase de justificación y pago se generase sobrante, el órgano competente para la resolución de la convocatoria podrá acordar su reparto proporcional entre los beneficiarios, de conformidad con los criterios establecidos en la base décimo primera hasta agotar el crédito y en cualquier caso por importe máximo de 25.000,00 € para cada ayuntamiento.
18.4. Ejecutado y justificado el proyecto o actividad subvencionada, el pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el solicitante mediante el procedimiento establecido a tal efecto por la Tesorería del Consejo Insular.
18.5. Las Entidades Locales beneficiarias estarán sometidas al control financiero en los términos previstos en los artículos 11 y 28 del TRLS.
19. Incumplimientos, pérdida del derecho al cobro y reintegro.
19.1. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones resulten de aplicación a la hora de determinar el importe a percibir y en su caso, el importe a reintegrar.
Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en estas bases, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente así como en la exigencia de los intereses correspondientes, o si procede, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, en los términos que establece en el TRLS.
En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.o de la LGS, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, y los artículos 13.o y 44 del TRLS, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
Grado de incumplimiento material |
Porcentaje de reducción |
> 0 % i < 10 % |
10 % |
> 10 % i < 25 % |
25 % |
> 25 % i < 50 % |
50 % |
> 50 % i < 75 % |
75 % |
> 75 % i < 100 % |
90 % |
100 % |
100 % |
19.2. La falta de cumplimiento de las obligaciones de justificación en el plazo del requerimiento establecido en el art. 70.3 del RLGS dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.
19.3. El incumplimiento de la obligación de publicitar la subvención concedida en los términos establecidos dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de un 50% de la subvención en la parte correspondiente a la actuación en la que la subvención no se haya publicitado.
20. Procedimiento sancionador.
En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con lo establecido en el Título V del TRLS.
21. Recursos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra el acuerdo de aprobación de las presentes bases, la convocatoria y la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, no se puede interponer ningún recurso en vía administrativa, por lo cual, las entidades interesadas podrán formular un requerimiento previo dirigido al Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, o en su caso al Presidente del Consejo Insular de Ibiza, mediante un escrito razonado, que concretará el acto, actuación o inactividad en que se fundamenta, dentro del plazo de dos meses contadores desde la publicación de la resolución correspondiente o desde que la administración que formula el requerimiento hubiera conocido o podido conocer el acto, conformemente en lo dispuesto en el apartado segundo del precepto anteriormente mencionado.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, las entidades interesadas también podrán interponer, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
22. Igualdad y no discriminación por razón de sexo.
Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y resto de personas que aparezcan en género masculino se tienen que entender referidas indistintamente al género masculino o femenino, según el sexo de la persona titular de quien se trate.
ANEXO I FORMULARIO DE SOLICITUD
1. DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:
ENTIDAD SOLICITANTE: ................................................................... NIF: .............................................
DOMICILIO: ....................................................................................................................................................
CÓDIGO POSTAL Y LOCALIDAD: ..............................................................................................................
TELÉFONO: ........................................................................................... FAX: ..............................................
CORREO ELECTRÓNICO: ............................................................................................................................
REPRESENTANTE: ...............................................................................NIF/DNI: ........................................
CARGO DE LA PERSONA REPRESENTANTE: ...........................................................................................
2. DATOS DE LAS ACTUACIONES OBJETO DE LA SOLICITUD:
Identificación de las actuaciones por las cuales se solicita la subvención: Actuación núm. 1: Actuación núm. 2: Actuación núm. 3: Actuación núm. 4: Actuación núm. 5: |
Presupuesto de actuación núm. 1 |
€ |
Presupuesto de actuación núm. 2 |
€ |
Presupuesto de actuación núm. 3 |
€ |
Presupuesto de actuación núm. 4 |
€ |
Presupuesto de actuación núm. 5 |
€ |
Presupuesto total de les actuaciones por las cuales solicita subvención: (IVA incluido si este no es susceptible de recuperación) |
€ |
Importe solicitado al Consejo Insular de Ibiza: (IVA incluido si este no es susceptible de recuperación) |
€ |
3. GASTOS DESGLOSADOS DE LAS ACTUACIONES:
Presupuestos de ingresos y gastos de las actuaciones (especificar únicamente los gastos que sean necesarios para la realización de las actuaciones, es decir, las directamente vinculadas). El presupuesto con el desglose de gastos será el que se utilizará para validar la documentación justificativa y, por tanto, cada documento justificativo tendrá que corresponder inequívocamente a uno de los conceptos descritos a continuación. Así mismo, se tendrán que seguir las indicaciones descritas en cuanto a la justificación de la subvención.
|
CONCEPTO |
IMPORTE (€) |
1 |
|
|
2 |
|
|
3 |
|
|
4 |
|
|
5 |
|
|
6 |
|
|
7 |
|
|
8 |
|
|
9 |
|
|
|
TOTAL DE GASTOS: |
|
4. INGRESOS DESGLOSADOS DE LAS ACTUACIONES:
|
CONCEPTO |
IMPORTE (€) |
1 |
Aportación de la entidad organizadora: |
|
2 |
Aportación de los participantes (cuotas de inscripción, si procede): |
|
3 |
Aportaciones de patrocinadores: |
|
4 |
Subvenciones de otros organismos: |
|
5 |
Aportaciones de otras administraciones públicas: |
|
6 |
Colaboraciones (especificar): |
|
7 |
Otros: |
|
|
TOTAL DE INGRESOS PREVISTOS: |
|
5. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:
( ) Memoria descriptiva de la finalidad por la cual se solicita la subvención.
( ) Presupuesto detallado de la actividad realizada o a realizar con relación de los ingresos y gastos totales realizados.
( ) Declaración responsable (anexo II).
( ) Autorización expresa para verificar datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social (anexo III).
El abajo firmante, Sr./Sra. ........................................................... con DNI núm. , .................................. como representante legal del Ayuntamiento , ............................................... organizador o promotor de les actuaciones denominadas , ....................................... declara que son ciertos todos los datos reflejados en este documento de solicitud de ayudas destinadas a financiar actuaciones de promoción turística desarrolladas por los ayuntamientos de la isla de Ibiza.
Y para dejar constancia ante el Consejo Insular de Ibiza, expido y firmo esta solicitud.
Ibiza, de de 2021.
(firma y sello de la entidad)
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE.
El Sr./La Sra. , ............................................................. mayor de edad, con DNI/NIF .......................... con domicilio en y en calidad de representante del Ayuntamiento .................................... con NIF núm............................... y domicilió en , CP , ................... del término municipal de ,
DECLARA:
• Que el ayuntamiento anteriormente mencionado y sus representantes no están sometidos a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tienen causas de incompatibilidad para recibir la subvención.
• Que la entidad indicada anteriormente y sus representantes no han sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
• Así mismo declara, bajo su expresa responsabilidad (marque con una “X” la opción que corresponda):
( ) Que no he solicitado ni obtenido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unió Europea o de organismos internacionales.
( ) Que he solicitado y/o obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, según se indica a continuación:
SOLICITUDES:
Fecha/Año |
Organismo otorgante |
Importe € |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OTORGADAS:
Fecha/Año |
Organismo otorgante |
Importe € |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Y ME COMPROMETO:
A comunicar por escrito al Consejo Insular de Ibiza la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la concesión de las mismas.
Lo que hago constar a los efectos correspondientes.
En Ibiza, a de de 2021.
Firma del/a solicitante o representante legal
Firma.:
DNI: .:
ANEXO III AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL CONSEJO INSULAR DE IBIZA PUEDA RECAUDAR DATOS DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES)
La persona que suscribe, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, autoriza al Consejo Insular de Ibiza a solicitar certificados y verificar los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención o ayuda que se indica:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 4321-46200
EJERCICIO PRESUPUESTARIO: 2021
DESCRIPCIÓN DE LA SUBVENCIÓN: AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR ACTUACIONES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DESARROLLADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE IBIZA
La presente autorización se otorga exclusivamente al efecto del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención o ayuda mencionada anteriormente y en aplicación de lo que se dispone tanto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, general tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
DATOS DE LA ENTIDAD QUE AUTORIZA
AYUNTAMIENTO: ................................................................................
NIF: ..........................................................................................................
REPRESENTANTE: ................................................................................
DNI/NIF: ..................................................................................................
…………………………., a.................. de...................................... de 2021
Firma y sello ………………………………………
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Consejo Insular de Ibiza.