Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 446446
Aprobación definitiva de la modificación del precio público regulador de la prestación de servicios de la Escuela municipal de Música y Artes escénicas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el dia 04.08.21, aprobó inicialment el precio público 0.13 regulador de la rpestación de servicios de la Escuela municipal de Música y Artes escénicas de Menorca.

En el BOIB número 107 de 12.08.21 se publicó un anuncio de la mencionada aprobación.

Visto que durante el periodo establecido a tal efecto no se han presentado alegaciones.

Vista la legislación vigente, se publica íntegramente el precio público mencionado.

PRECIO PÚBLICO NÚMERO 0.13 SERVICIOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS NORMATIVA ESPECÍFICA

ARTÍCULO 1º.- CONCEPTO Y FUNDAMENTO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del RD 2/2004 de las Haciendas Locales, éste Ayuntamiento acuerda establecer en éste término municipal el precio público para la prestación de servicios de la Escuela Municipal de Música y Artes Escénicas.

Será de aplicación a este precio público la presente Normativa, dictada al amparo de lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del RD 2/2004 de las Haciendas Locales y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y, en segundo lugar, la Ordenanza General reguladora de Precios Públicos, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 20.07.17, con especial atención a lo dispuesto en el artículo 5 de la misma, delegando a la Junta de Gobierno local la fijación de los precios públicos para cada uno de los servicios o actividades que se ofrezcan.

ARTÍCULO 2º.- OBLIGADOS AL PAGO.

Están obligados al pago del precio público para éste servicio, las personas que se beneficien del mismo. En su defecto, los familiares que tengan obligación legal o pactada de atender a los usuarios de éstos servicios.

ARTÍCULO 3º.- CUANTÍA.

La cuantía a exigir para la prestación de los servicios, se determinará en función de las siguientes tarifas según los servicios que se utilicen:

Matrícula

29,00€

De 4 a 7 años

Música y movimiento

36,00€

Música y movimento (1 dia/set)

18,50€

A partir de 8 años

Básico 1

Teoria *+ instrumento 30' / pareja 45'

52,00€

Básico 2

Teoria + instrumento + colectiva instrumental *Opcional a partir de 12 años. La cuota no será deducible en caso de no cursar esta asignatura

62,00€

Teoria + instrumento + 2 colectivas instrumentales

70,00€

Aula Jove (a partir de 14 años hasta los 18) En este programa podemos encontrar diferentes escenarios

PUNT JOVE

2 asignatures* *una de las cuales debe ser un instrumento.

62,00€

AVANZADO Alumnos/nas que han finalizado todo el nivel básico y quieren continuar formándose a nivel teorico-pràctico

Instrumento + teórica + colectiva

62,00€

Aumento de asignaturas

Teórica o colectiva instrumental

10,00€

ARTES ESCÉNICAS

Teatro Musical

Teatro Musical Infantil

36,00€

 

Teatro Musical jóvene

36,00€

 

ADULTOS O POR MÓDULOS dirigido a mayores de 18 años o mayores de 12 que no han pasado por ningun programa.

 

Instrumento 45'

62,00€

Individual 30'

40,50€

Teórica 75'

36,00€

Combo/cuarteto

36,00€

Banda

18,50€

Orquesta

18,50€

Gospel/coro

18,50€

Artes escénicas adultos

39,00€

MUSICOTERÀPIA

Clase individual 45'

58,00€

ARTÍCULO 4º.- BONIFICACIONES.

1. Se practicará una bonificación de las tarifas a que se refiere el artículo 4 de las siguientes características:

 

Bonificaciones

Familia numerosa*

15%

Familia monoparental*

15%

2 o más miembros matriculados en la escuela

15%

Dos o más módulos (Adultos)

10%

Alumnos artes escénicas también matriculados a música.

25%

Familia con algún miembro afectado por discapacidad física o psíquica

10%

Punto joven y adultos que realizan instrumento en pareja

10%

*Acreditar mediante título o certificado de organismo oficial.

Las bonificaciones aplicables no serán acumulables.

2. En el supuesto de que algún o alguna menor procedente de familias que estén recibiendo asistencia y seguimiento por parte de los Servicios Sociales, y estos consideren que la práctica y aprendizaje de música o artes escénicas pueda ser positivo para su desarrollo, el Ayuntamiento hará uso de la reserva de plaza en la escuela de que dispone para estos supuestos, hasta un máximo de tres.

ARTÍCULO 5º.- LIQUIDACIÓN E INGRESO.

La matrícula se pagará en el momento de la inscripción. El resto de pagos se realizarán de forma mensual mediante la aprobación de los correspondientes padrones que serán recaudados en un periodo mínimo de cobro en recaudación voluntaria de dos meses.

Les solicitudes de baja se deberán tramitar ante la oficina de la Escuela Municipal de Música y Danza durante la primera quincena del mes anterior a aquel en que hayan de surgir efecto.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Precio Público se regirá una vez publicada su aprobación en el BOIB y se mantendrá en vigor mientras no sea modificada o derogada por el Ayuntamiento, dejando sin efecto el anterior Precio Público 0.5, para el Servicio de Escuela Municipal de Música y Danza.

 

Ciutadella de Menorca, 28 de septiembre de 2021

La alcaldesa Joana Gomila LLuch