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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 446349
Convocatoria y bases para cubrir como personal funcionario de carrera seis plazas de Policía Local (Grupo C, subgrupo C1) del Ayuntamiento de Inca mediante oposición

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Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Inca, en su sesión de día 22 de septiembre de 2021, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero.

Aprobar la convocatoria y las bases para cubrir seis plazas de personal funcionario de carrera de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, por el procedimiento ordinario. Estas bases figuran en el expediente.

Segundo.

Abrir el proceso para la cobertura de estas seis plazas de policía en conformidad con las bases que se aprueban y disponer que la convocatoria se anuncie en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web del Ayuntamiento de Inca y en dos de los diarios de mayor tirada de la Comunidad Autónoma.

Tercero.

AUTORIZAR (A) el gasto por un importe de 112.552,97 € en concepto de retribución por el ejercicio 2021 de seis plazas de personal funcionario en prácticas de Policía Local (grupo C subgrupo C1 nivel de destino 16), con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias por los importes que se detallan a continuación:

CONCEPTOS RETRIBUTIVOS 6 POLICÍAS LOCALES FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS (subgrupo C1 – nivel CD 16 – CE de la unidad de turnos)

RETRIBUCIONES MENSUALES DE CADA POLICÍA

TOTALES 6 POLICÍAS 6 MESES

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS

SUELDO

788,42 €

28.383,12 €

000.13200.1200300

P. PROPORCIONAL 2 PAGAS EXTRAS

302,09 €

10.875,24 €

000.13200.1200300

COMPLEMENTO DE DESTINO (nivel 16)

383,19 €

13.794,84 €

000.13200.1210000

COMPLEMENTO ESPECIFICO (unidad de TURNOS)

747,95 €

26.926,20 €

000.13200.1210100

OTROS COMPLEMENTOS (RESID. BALEARES)

70,47 €

2.536,92 €

000.13200.1210300

DIFERENC. INDEMNIZ. RESIDENCIA

53,32 €

1.919,52 €

000.13200.1210300

TOTAL BRUTO

2.345,44 €

84.435,84 €

---

SEG. SOCIAL EMPRESA (33,30 % para el personal funcionario en prácticas)

781,03 €

28.117,13 €

000.13200.1600000

COSTES TOTALES

3.126,47 €

112.552,97 €

 

Cuarto.

COMPROMETER el crédito adecuado y suficiente, 115.373,13 €, para atender las obligaciones inherentes y derivadas del nombramiento de seis policías como funcionarios de carrera, en el presupuesto del Ayuntamiento del año 2022, y AUTORIZAR (A) el gasto a futuro a cargo de las aplicaciones presupuestarias por los importes que se detallan a continuación:

CONCEPTOS RETRIBUTIVOS 6 POLICÍAS LOCALES FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS (subgrupo C1 – nivel CD 16 – CE de la unidad de turnos)

RETRIBUCIONES MENSUALES CADA POLICÍA

TOTALES 6 POLICÍAS 6 MESES

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS

SUELDO

788,42 €

28.383,12 €

000.13200.1200300

P. PROPORCIONAL 2 PAGAS EXTRAS

302,09 €

10.875,24 €

000.13200.1200300

COMPLEMENTO DE DESTINO (nivel 16)

383,19 €

13.794,84 €

000.13200.1210000

COMPLEMENTO ESPECIFICO (unidad de TURNOS)

747,95 €

26.926,20 €

000.13200.1210100

OTROS COMPLEMENTOS (RESID. BALEARES)

70,47 €

2.536,92 €

000.13200.1210300

DIFERENC. INDEMNIZ. RESIDENCIA

53,32 €

1.919,52 €

000.13200.1210300

TOTAL BRUTO

2.345,44 €

84.435,84 €

---

SEG. SOCIAL EMPRESA (36,64 % para el personal funcionario de carrera)

859,37 €

30.937,29 €

000.13200.1600000

COSTES TOTALES

3.204,81 €

115.373,13 €

 

                                                                                                                                                                   

Inca, en el día de la firma electrónica (28 de septiembre de 2021)

El alcalde

Virgilio Moreno Sarrio

La TAG interina

Visto bueno, El secretario

 

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA SEIS PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL (grupo C subgrupo C1) DEL AYUNTAMIENTO DE INCA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PRIMERA.

Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa

La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, SEIS plazas de personal funcionario de carrera de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Ocupación Pública del año 2021 por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección de oposición. Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Inca.

Las dos plazas correspondientes a la reserva del 20 % de la Oferta de Ocupación Pública del año 2021 para su provisión por movilidad (exp. 6078/2021), entre los funcionarios/as de carrera de los cuerpos de Policía Local o funcionarios/as de los ayuntamientos que no tengan constituido cuerpo de Policía Local de los municipios de las Illes Balears, que no se cubran por falta de solicitantes o porque sean declaradas desiertas, se acumularán a esta oposición.

Para conseguir una composición equilibrada de la plantilla de la Policía Local, de acuerdo con la disposición adicional 3.ª de la Ley 4/2013, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, modificada por la Ley 11/2017, se determina que el 25 % de las plazas ofertadas en esta convocatoria tiene que ser cubierto por mujeres, en los términos establecidos en estas bases.

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la Policía Local.

Las bases de esta convocatoria se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En el Boletín Oficial del Estado se debe publicar el anuncio de la convocatoria, que tiene que llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Illes Balears en que se han publicado las bases.

SEGUNDA.

Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.

e) No haber sido separadas del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitadas para el ejercicio de la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

h) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

i) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) de conocimientos de la lengua catalana. Los certificados tienen que ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expeditos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

j) Haber abonado la tasa por derechos de examen de 10.78 € (Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, *BOIB n.º 170, de 19 de diciembre de 2019).

 

TERCERA.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se deben ajustar al modelo normalizado de solicitud (anexo II), se tendrán que dirigir a la Alcaldía y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Inca o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015.

El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas en la página web del Ayuntamiento, en el apartado de Oferta pública, y en la Sede Electrónica, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

En el caso de no presentarse la instancia presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Inca o mediante tramitación de la solicitud en la Sede Electrónica, la persona interesada tendrá que comunicar al Ayuntamiento antes de la finalización del plazo de la presentación de las instancias, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección secretaria@ajinca.net e indicando en el asunto "Exp. 6078/2021. Justificante instancia proceso selectivo Policía Local", que ha realizado la presentación de la solicitud de participación por medio de cualquier de las otras formas permitidas según el art.º 16 de la Ley 39/2015, y tendrá que adjuntar el justificante de su presentación con registro de entrada dentro de plazo y la solicitud.

Además de los lugares que se indican seguidamente, la convocatoria se anunciará en los lugares habituales, en la página web del Ayuntamiento de Inca y en dos de los diarios de mayor tirada de la Comunidad Autónoma.

El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente del día en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se tienen que publicar únicamente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Para ser admitidas y participar en este proceso selectivo, junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes tienen que adjuntar:

a) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, siempre con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La carencia de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.

c) Declaración, si procede, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que se establecen en el artículo 165 del Decreto 40/2019 y el Decreto Ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, a efectos de restar exentas de realizar las pruebas físicas del proceso selectivo.

d) Junto con la instancia, las personas aspirantes del procedimiento ordinario que no quieran practicar la prueba de catalán tendrán que presentar fotocopia del certificado de nivel B2 de catalán a que se hace referencia en estas bases.

La Administración puede requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

Los derechos de examen de esta convocatoria por los diferentes turnos se fija en 10,78 €. Para realizar el pago de esta tasa se tendrá que solicitar el documento de liquidación correspondiente en el Departamento de Secretaría, presencialmente o mediante correo electrónico dirigido a secretaria@ajinca.net.

Pagar los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud a la Administración dentro del plazo establecido. No procede la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a las personas interesadas.

No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados; será suficiente la declaración jurada de la persona interesada sobre su autenticidad, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Inca puedan requerir a las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de las circunstancias y los documentos aportados, y que hayan sido objeto de valoración.

Con la formalización y presentación de la solicitud, el/la aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para participar en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos/as tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

CUARTA.

Admisión y exclusión de las personas aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la página web del Ayuntamiento; se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas, y serán enmendados los errores. Los/las solicitantes que dentro del plazo señalado no enmienden los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.

A los efectos de esta convocatoria se entienden como causas de exclusión no enmendables imputables al aspirante:

- Pagar la tasa fuera del plazo de presentación de solicitudes.

- Presentar la solicitud fuera de plazo.

- No cumplir cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de solicitudes.

- Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o de lo que prevén estas bases.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su enmienda dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

En la resolución en que se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, tendrá que constar la fecha, la hora y el lugar en que se llevarán a cabo los ejercicios de la fase de oposición, con indicación de si se tienen que llevar a cabo en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.

Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo.

Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, el alcalde dictará una resolución de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta lista, junto con la fecha de inicio del primer ejercicio, se publicarán en la página web del Ayuntamiento.

En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo y publicación.

Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que tienen que presentar al superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.

QUINTA.

El tribunal calificador

El órgano de selección es colegiado, y su composición se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y debe respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.

La composición de los tribunales debe ser predominantemente técnica; todos los miembros tienen que tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte de ellos las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y vela para el buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y vela, deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10 % de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato, con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.

La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

El tribunal calificador tiene que estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

- Presidente o presidenta: designado/a por el Ayuntamiento de Inca entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

- Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales, un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y otro designado por el Ayuntamiento de Inca.

Secretario/a del tribunal: funcionario delegado/a por la corporación, con voz y voto.

La Junta de Personal podrá designar un representante sindical para velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.

La designación de los miembros que formarán el tribunal se publicará en la página web del Ayuntamiento.

El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se tienen que adoptar por mayoría.

El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz, pero sin voto.

Así, los asesores técnicos y colaboradores, que actuarán con voz, pero sin voto, son los siguientes:

Sra. Margalida Adrover Cabrera, normalizadora lingüística del Ayuntamiento de Inca. Será asesora del tribunal para la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana.

Sra. Maria Antònia Ros Mulet, técnica de Administración General interina del Ayuntamiento de Inca.

Sr. Salvador Soberats Gamundí, técnico de Deportes del Ayuntamiento de Inca, en la prueba de aptitud física.

Sra. Maria Magdalena Picó Villalonga, asesora en la prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

Los miembros del tribunal y los asesores se tienen que abstener de intervenir en él cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, deben notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.

 

SEXTA.

Fases del sistema de selección

El procedimiento de selección es el de oposición, que consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.

Pruebas de la oposición:

Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

En el supuesto de que se tengan que organizar turnos para llevar a cabo los ejercicios, el orden de actuación de las personas aspirantes será determinado mediante sorteo público y se comunicará mediante publicación en la web del Ayuntamiento.

Las mujeres embarazadas con previsión de parto o en periodo de posparto, coincidente con las fechas de realización de cualquier de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el cual se certifica esta circunstancia.

La comunicación debe realizarse con el tiempo suficiente, y el tribunal tiene que determinar en base a la información si es procedente o no atender a la solicitud, aplazar la prueba o pruebas, o realizarla/s en un lugar alternativo.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico tienen que estimar como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquiera que se derive de la situación de embarazo o lactancia.

Las pruebas son las siguientes:

- Prueba de conocimientos de catalán

- Prueba de aptitud física.

- Prueba de conocimientos tipo test.

- Prueba de desarrollo.

- Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

1. PRUEBA DE CONOCIMIENTOS DE CATALÁN NIVEL B2 (APTO/NO APTO)

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en la realización de una prueba de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2, con una duración máxima de 60 minutos, la cual se calificará como apto o no apto.

La prueba se organiza en cuatro áreas, que evalúan las habilidades siguientes:

ÁREA 1 Comprensión oral y comprensión lectora

ÁREA 2 Dominio práctico del sistema lingüístico

ÁREA 3 Expresión escrita

ÁREA 4 Expresión oral

Área 1

Se evalúa con preguntas elaboradas a partir de un texto oral/escrito. El examinando/a tiene que:

1. Marcar con una cruz la respuesta correcta de entre tres o cuatro opciones.

2. Marcar con una cruz si los enunciados son verdaderos o falsos.

3. Ordenar correctamente los párrafos de un texto.

Área 2

El examinando/a tiene que:

Contestar preguntas tipo test marcando con una cruz la respuesta correcta de entre tres o cuatro opciones.

 

Área 3

El examinando/a tiene que:

Completar/redactar textos de carácter formal/informal no muy complicados: circular, instancia, correo electrónico...

Área 4

Intervención oral sobre un tema.

El tiempo asignado para esta prueba es de 60 minutos.

Estarán exentas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel exigido, mediante la aportación de un certificado expedido por la Dirección General de Política Lingüística, la Escuela Balear de Administración Pública u otro organismo reconocido a tal efecto en la legislación vigente.

2. PRUEBA DE APTITUD FÍSICA (APTO/NO APTO)

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de las personas aspirantes.

Esta prueba consiste en la superación de las pruebas parciales que determina el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que indica dicho anexo.

El resultado global de esta prueba se tiene que otorgar siempre y cuando la persona aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto debe otorgarse siempre y cuando el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.

Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de posparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo cual impida o dificulte la realización de esta prueba, y siempre y cuando lo acrediten mediante un certificado médico, tienen que ponerlo en conocimiento del tribunal calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.

Si se superan estas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El tribunal puede establecer de oficio, de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.

En todo caso, se tiene que declarar superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar a las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.

3. PRUEBA DE CONOCIMIENTOS TIPO TEST (máximo 40 puntos)

De carácter obligatorio y eliminatorio.

La prueba de conocimientos tipo test consta de dos ejercicios que se pueden realizar en una sola sesión.

Esta prueba consta de dos fases. Su valoración será el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada una de ellas supondrá el 50 % de la puntuación total de la prueba. No se sumarán las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10 puntos.

a) Primera fase. 1.er ejercicio: consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas más cinco de reserva, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, propuesto por el tribunal calificador, designado por sorteo público de entre tres alternativas diferentes, que están relacionadas con el programa de temas que figuran en la convocatoria como anexo I.

La valoración de este ejercicio es de 0 a 20 puntos, y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si en ellas figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

           {A-(E/4)} x 20

Q = —————————

                    P

 

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas acertadas.

E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntas del ejercicio.

El tiempo para resolver este test es de 90 minutos.

b) Segunda fase. 2.º ejercicio: consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas más cinco de reserva con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, designado por sorteo público de entre tres alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario propuesto por el Ayuntamiento de Inca de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal, y de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento.

Se puede acceder a este temario en la dirección https://incaciutat.com/.

La valoración de este ejercicio es de 0 a 20 puntos, y hay que obtener un mínimo de 10 para superarlo.

Las preguntas no resueltas no se tienen que valorar. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta se tienen que penalizar con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio se debe aplicar la fórmula siguiente:

           {A-(E/4)} x 20

Q = —————————

                   P

 

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas acertadas.

E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntas del ejercicio.

El tiempo para desarrollar esta prueba será de 90 minutos.

En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque este se detecta como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se tendrán en consideración las preguntas de reserva. Estas se escogerán según el orden de prelación en que se encuentren en el propio ejercicio.

Si una vez llevada a cabo la operación anterior el tribunal acuerda anular alguna pregunta más de las que figuran como preguntas de reserva, el valor de cada pregunta se ajustará para conservar la puntuación máxima posible.

La valoración de esta prueba debe ser el resultado de la suma de ambas fases (ejercicio 1 + ejercicio 2); la puntuación de cada fase supondrá el 50 % de la puntuación total de la prueba. No se deben sumar las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener 20 puntos como mínimo.

4. PRUEBA DE DESARROLLO (MÁXIMO 20 PUNTOS)

Consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes al temario general que figura en la convocatoria (anejo I). La elección de estos se debe realizar por sorteo.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos, y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 2 horas.

5. PRUEBA DE APTITUD PSICOLÓGICA Y DE PERSONALIDAD (APTO/NO APTO)

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes, con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. Las pruebas serán efectuadas por uno o varios profesionales de la psicología, que actuarán como asesores del tribunal.

Esta prueba consta de dos partes:

a) Primera parte: consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual y de personalidad. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos, y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o no APTO; quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apto.

Tiempo: 60 minutos.

b) Segunda parte: consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de policía, que pueden consistir en uno o varios test y, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es APTO o NO APTO. Quedarán eliminados los/las aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.

Las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación tienen que contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad deben disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador/a tendrá que considerar.

Tiempo: 60 minutos.

SÉPTIMA.

Calificaciones de los ejercicios y lista provisional de personas aprobadas

Concluido cada uno de los ejercicios, el tribunal hará pública en la página web del Ayuntamiento la relación de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada ejercicio, con indicación de la calificación obtenida.

Todos los opositores dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, desde la publicación de las calificaciones de cada ejercicio, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el tribunal.

A los efectos señalados, se tiene que facilitar la vista de los ejercicios a las personas opositoras.

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal tiene que hacer pública en la página web del Ayuntamiento la lista provisional de personas que lo hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación final obtenida en la fase de oposición.

La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La calificación final de la oposición tiene que ser la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.

En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate aplicando, sucesivamente, los criterios siguientes:

a) La puntuación total de la tercera prueba.

b) La puntuación total de la cuarta prueba.

c) Si persiste el empate, se realizará un sorteo.

Las vacantes convocadas se adjudicarán siguiendo una única lista final de los/las aspirantes atendiendo al orden de puntuación obtenido en la oposición.

Solo cuando no se consiga en la lista única el objetivo establecido en la disposición adicional 3.ª de la Ley 4/2013, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears y en estas bases en lo referente a que una de de las plazas ofertadas en esta convocatoria tiene que ser cubierta por una mujer, se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres, hasta cumplir el objetivo perseguido, siempre y cuando:

a) Haya una equivalencia de capacitación determinada para superar las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.

 b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas aplicando esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en la oposición superior al 15 % fr ente a los candidatos hombres preteridos.

c) No concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder a la ocupación.

Las plazas no cubiertas por mujeres en el porcentaje establecido del 25 %, que se corresponde a una de las plazas convocadas, serán cubiertas por el resto de aspirantes que hayan superado las pruebas.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contadores desde la publicación de la lista provisional, para realizar reclamaciones.

OCTAVA.

Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición

Resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará en la página web la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación y elevará al órgano convocante la propuesta de las personas aspirantes para que lo apruebe. La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser nombradas como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Ayuntamiento.

En ningún caso no puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

NOVENA.

Presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario en prácticas

Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte (20) días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser nombrados personal funcionario en prácticas, para presentar los documentos que acreditan que cumplen los requisitos que exige la convocatoria.

No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento o de los cuales se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso la persona interesada tiene que indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas los deben solicitar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos, u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

El incumplimiento de este plazo, o si del examen de la documentación presentada se deduce que las personas aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombradas personal funcionario en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria tienen que ser nombradas personal funcionario en prácticas por el alcalde al inicio de este periodo.

El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o, en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.

En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Esta situación se tiene que mantener hasta que sean nombradas personal funcionario de carrera, si procede, o calificadas como no aptas.

DECENA.

Personal funcionario en prácticas

La fase de oposición se completa con la superación de un periodo de prácticas.

Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.

Las personas aspirantes que no superen el periodo de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto decaerán en su derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada del alcalde a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.

Si alguna persona aspirante es calificada como no apta en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsada, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición, para ser nombradas personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado, debiéndose aplazar a comienzos del curso de capacitación inmediatamente posterior.

La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

UNDÉCIMA.

Contenido y retribuciones de las prácticas

La fase de oposición se completa con la superación de un periodo de prácticas.

Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la cual se accede como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de la categoría respectiva.

Curso de capacitación

Las personas aspirantes nombradas funcionarios en prácticas tendrá que realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, de acuerdo con la normativa aplicable, restan exentas de realizar esta fase del periodo de prácticas.

El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a la cual hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.

Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación comportarán la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este.

Los/las aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el periodo de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.

Fase de prácticas en el municipio

Este periodo de prácticas para la categoría de policía se realiza una vez superado el curso de capacitación, excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas.

En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.

La fase de prácticas en el municipio, con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de seis meses.

La metodología de ejecución y la supervisión se ajustarán a lo que se establece en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020, por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB, n.º 188, de 31 de octubre de 2020).

La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo que establecen los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020.

Quedan exentas de la realización de esta fase de prácticas las personas aspirantes que hayan ocupado en comisión de servicios o como personal funcionario interino un puesto de la categoría de policía o superior del Ayuntamiento de Inca, siempre y cuando hayan obtenido una evaluación favorable de este periodo según lo establecido en el apartado 12 del artículo 192 del Decreto 40/2019 y que la duración de la evaluación sea igual o superior a la prevista para la fase de prácticas de estas bases.

La exención no será aplicable si en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la fase de prácticas del proceso selectivo la persona aspirante deja de prestar servicios en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso.

Retribución de las prácticas

Durante el periodo de prácticas se reciben las retribuciones según lo que establece el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.

DOCENA.

Finalización del proceso selectivo

El tribunal calificador elevará al alcalde la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de quince (15) días hábiles en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Ayuntamiento. La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Impugnación

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente que se hayan publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

ANEXO I

1. Temario de la prueba de conocimientos

A) Programa de temas de la fase de la primera prueba de conocimientos

1. Constitución Española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales básicos.

2. Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.

3. ConstituciónEspañola de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

4. Constitución Española de 1978. La organización territorial del Estado.

5. Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: del Parlamento, del presidente, del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares, de los municipios y otras entidades locales. El poder judicial en las Illes Balears: el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Financiación y hacienda: principios generales: principios.

6. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal, competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.

7. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.

8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Circulación para la Aplicación y el Desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Circulación para la Aplicación y el Desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Circulación para la Aplicación y el Desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de tráfico.

11. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.

12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Normas generales.

13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.

15. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

16. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.

17. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

18. Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears. Principios generales. Cuerpos de Policía Local. Estructura y régimen de funcionamiento.

19. Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.

20. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y del bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipación. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

21. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. De las policías locales.

22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus.

23. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el cual se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La denuncia.

24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.

25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones, de los daños.

26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.

27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.

28. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

29. Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.

30. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para Garantizar los Derechos de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales, y para Erradicar el LGTBIfobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.

B) Temas de la segunda fase de la prueba de conocimientos:

Tema 1. Ordenanza de Gestión de Residuos Domésticos.

Tema 2. Ordenanza Reguladora de la Circulación.

Tema 3. Ordenanza Reguladora de Horarios de Locales Abiertos al Público.

Tema 4. Ordenanza de Animales de Compañía.

Tema 5. Ordenanza de Ocupación de la a Pública.

Tema 6. Conocimiento del casco urbano (calles, instituciones, comercios y predios) y de los caminos rurales.

Dirección para consultar el temario: https://incaciutat.com/.

 

ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA

Sr./Sra. ..........................................................................................., mayor de edad, con DNI número .......................... y domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones a ......................, teléfono.....................,

EXPONGO:

I. Que he tenido conocimiento de la convocatoria publicada por este Ayuntamiento para la cobertura de seis plazas vacantes de personal funcionario de policía local, una de las cuales reservada a su cobertura por una mujer.

II. Que estoy en posesión de todas y cada una de las condiciones exigidas por las bases de selección.

III. Que soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en este proceso selectivo.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

Ser admitido/a en el correspondiente proceso selectivo, para lo cual aporto la siguiente documentación exigida en estas bases (indique qué documentación aporta):

-

-

-

-

Inca, de de

 

(Firma de la persona interesada)