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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 446239
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se modifica la Resolución de día 12 de agosto de 2021 de concesión de ayudas por la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por la COVID-19 se autorizan y disponen los gastos, se reconocen las obligaciones y se proponen los pagos

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Texto

1. Por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 16 de diciembre de 2020, se ha aprobado la convocatoria extraordinaria de ayudas por la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por la COVID-19 ( BOIB n.º 210 de 17 de diciembre).

2. En fecha 12 de agosto de 2021 el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo ha dictado una Resolución de concesión de ayudas por la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por la COVID-19, publicado al BOIB n.º 107, incluyendo 61 beneficiarios.

3. El ingreso efectivo a las entidades beneficiarias de la ayuda por la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por la COVID-19, incluidas a la resolución mencionada en el apartado anterior se ha efectuado en fecha 9 de septiembre de 2021.

4. El punto 3 del apartado 12 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 16 de diciembre de 2020 dispone, en relación a la justificación y pago de la ayuda, que en caso de haber realizado la inversión con posterioridad a la concesión de la ayuda, el beneficiario dispone hasta día 1 de septiembre de 2021 para presentar una declaración responsable de haber realizado una inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire y en un medidor de CO₂ , de al menos el importe de la ayuda concedida.

El apartado 12.3 segundo párrafo de la convocatoria dispone que el pago de estas subvenciones se tramitará una vez concedida la subvención y tendrá carácter de pago anticipado en un 100%, de acuerdo con la autorización previa de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de día 16 de diciembre de 2020 concedida en virtud del artículo 25.3 c de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 .

5. Dado que el pago de la ayuda a los beneficiarios incluidos en esta resolución de concesión se ha realizado en fecha 9 de septiembre de 2021, por estos beneficiarios se ha incumplido con el pago anticipado previsto en el artículo 12.3 mencionada. Por esta razón, y dado que la finalidad de la convocatoria es financiar la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire que garanticen un caudal de ventilación de 12,5 l/s y persona, valor que corresponde a un IDA2 según el RITE, y un medidor de CO₂, de acuerdo con las recomendaciones de la IDAE, con el fin de reducir los contagios por la COVID-19, y poder mantener la actividad a los restaurantes y bares de las Islas Baleares, también a los establecimientos que no tienen liquidez mediante el pago anticipado de la ayuda, se considera necesario ampliar el plazo de ejecución y justificación de la ayuda por aquellos beneficiarios que atendido este pago fuera plazo no ha podido realizar la inversión que se fomenta con esta ayuda.

6. El plazo para presentar solicitudes en esta convocatoria empezó día 21 de diciembre de 2020 y finalizaba día 31 de julio de 2021. Los beneficiarios a los cuales se concedió la ayuda en el mes de julio han cobrado su ayuda, en los últimos supuestos, en fecha 18 de agosto y por tanto han dispuesto de un mes y medio para realizar la inversión. Por esta razón se considera adecuado ampliar hasta día 1 de noviembre el plazo para ejecutar la actuación y justificarla para que dispongan de un plazo de tiempo similar para ejecutar la acción subvencionada.

7. La modificación de esta Resolución de concesión no afecta al cumplimiento de los principios de actuación administrativa previstos en el artículo 6 de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, concretamente los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, puesto que esta modificación no afecta a los requisitos para optar a la ayuda y que el que pretende se solucionar los efectos ocasionados por el incumplimiento por parte de la Administración del pago anticipado de la ayuda, por aquellos beneficiarios que no han podido justificar la ayuda. Este incumplimiento ha supuesto la alteración de las condiciones tenidas en cuenta por la concesión de la subvención, por esta razón se encuentra necesaria la modificación de la resolución de concesión´

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

3. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19( BOIB núm.180, de 20 de octubre).

4. Ley 1/2019 de, 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, (BOIB n.º 15 de 2 de febrero de 2019).

5. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).

7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 21, de 15 de febrero).

8. La Orden del consejero de Turismo de día 20 de junio de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras en materia de turismo ( BOIB n.º 96, de 25 de junio de 2005).

9. El artículo 24 de Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, dispone en sus apartados 1 y 3:

1.La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, da lugar a la modificación de la resolución de concesión o, si procede, del acuerdo convencional.

3. Sin perjuicio del que se establece en los apartados anteriores, y de acuerdo con el que prevea la normativa reguladora de la subvención, también podrán modificarse las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, de oficio o a instancia del beneficiario, siempre que la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique terceros y sea autorizada por el órgano concedente de la subvención mediante una resolución expresa de modificación.

Por todo el expuesto anteriormente, dicto la siguiente,

Resolución

1. Modificar el punto 8 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 12 de agosto de 2021 de concesión de ayudas por la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por la COVID-19 se autorizan y disponen los gastos, se reconocen las obligaciones y se proponen los pagos (BOIB n.º 107) en los términos siguientes:

8. Comunicar a las empresas beneficiarias que quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 12 de la Resolución, así en caso de no haber realizado la inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire a la fecha de la solicitud, el solicitante se tendrá que comprometer a realizar una inversión de al menos 450 € en sistemas de ventilación y purificación de aire destinados a obtener un caudal de ventilación de 12,5 l/s y persona, y en un medidor de CO₂ dentro de la declaración responsable incluida con la solicitud telemática y además tendrá que aportar hasta día 1 de noviembre de 2021 una declaración responsable de haber realizado una inversión de al menos 450 € en sistemas de ventilación y purificación de aire, y en un medidor de CO₂.

En caso de no haber realizado una inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire y en un medidor de CO₂ de a al menos el importe de la ayuda concedida, el beneficiario de la ayuda tendrá que presentar hasta día 1 de noviembre de 2021 una solicitud de reintegro voluntario de la ayuda, por la totalidad o la parte no invertida, y se procederá a tramitar el correspondiente expediente de reintegro.

2. Notificar esta Resolución a los interesados.

3. Publicar al BOIB esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  

Palma, 27 de septiembre de 2021

El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular

Manuel Porras Romero

(Por delegación, Resolución de 8 de julio de 2019. BOIB n.º 97/2019)

 

ANEXO

Beneficiarios de las ayudas por la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por la COVID-19 a los que se les amplía el plazo para justificar:

NÚM. EXPEDIENTE

NIF BENEFICIARIO

IMPORTE

[RST 1851/2021]

B57964140

799,00

[RST 1850/2021]

B16655367

600,00

[RST 1849/2021]

37341344Q

799,00

[RST 1843/2021]

E57946006

799,00

[RST 1842/2021]

E57199341

1600,00

[RST 1839/2021]

B57944282

800,00

[RST 1838/2021]

B57949737

799,00

[RST 1837/2021]

E57890196

800,00

[RST 1835/2021]

43000194S

799,00

[RST 1834/2021]

Y3782960A

800,00

[RST 1833/2021]

41524679L

800,00

[RST 1819/2021]

52297311A

800,00

[RST 1767/2021]

B57960643

799,00

[RST 1752/2021]

e57544322

799,00

[RST 1750/2021]

E57840480

1600,00

[RST 1745/2021]

B16554875

800,00

[RST 1737/2021]

B42711572

800,00

[RST 1736/2021]

52532011B

799,00

[RST 1734/2021]

Y0909999H

800,00

[RST 1731/2021]

44520241S

800,00

[RST 1729/2021]

41451373Z

799,00

[RST 1723/2021]

43047306T

1598,00

[RST 1719/2021]

J01789940

799,00

[RST 1716/2021]

B57683252

799,00

[RST 1714/2021]

41519024E

799,00

[RST 1712/2021]

B16621807

799,00

[RST 1710/2021]

E16581902

799,00

[RST 1709/2021]

48093736T

800,00

[RST 1688/2021]

B57976789

800,00

[RST 1668/2021]

X1462535B

799,00

[RST 1656/2021]

43461824N

799,00

[RST 1631/2021]

18233923Y

799,00