Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 446235
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se modifica la Resolución de día 21 d’agost de 2021 de concesión de ayudas por la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por la COVID-19 se autorizan y disponen los gastos, se reconocen las obligaciones y se proponen los pagos
1. Por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 16 de diciembre de 2020, se ha aprobado la convocatoria extraordinaria de ayudas por la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por la COVID-19 ( BOIB n.º 210 de 17 de diciembre).
2. En fecha 21 de agosto de 2021 el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo ha dictado una Resolución de concesión de ayudas por la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por la COVID-19, publicado al BOIB n.º 111, incluyendo 60 beneficiarios.
3. El ingreso efectivo a las entidades beneficiarias de la ayuda por la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por la COVID-19, incluidas a la resolución mencionada en el apartado anterior se ha efectuado en fecha 9 de septiembre de 2021.
4. El punto 3 del apartado 12 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 16 de diciembre de 2020 dispone, en relación a la justificación y pago de la ayuda, que en caso de haber realizado la inversión con posterioridad a la concesión de la ayuda, el beneficiario dispone hasta día 1 de septiembre de 2021 para presentar una declaración responsable de haber realizado una inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire y en un medidor de CO₂ , de al menos el importe de la ayuda concedida.
El apartado 12.3 segundo párrafo de la convocatoria dispone que el pago de estas subvenciones se tramitará una vez concedida la subvención y tendrá carácter de pago anticipado en un 100%, de acuerdo con la autorización previa de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de día 16 de diciembre de 2020 concedida en virtud del artículo 25.3 c de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 .
5. Dado que el pago de la ayuda a los beneficiarios incluidos en esta resolución de concesión se ha realizado en fecha 9 de septiembre de 2021, por estos beneficiarios se ha incumplido con el pago anticipado previsto en el artículo 12.3 mencionada. Por esta razón, y dado que la finalidad de la convocatoria es financiar la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire que garanticen un caudal de ventilación de 12,5 l/s y persona, valor que corresponde a un IDA2 según el RITE, y un medidor de CO₂, de acuerdo con las recomendaciones de la IDAE, con el fin de reducir los contagios por la COVID-19, y poder mantener la actividad a los restaurantes y bares de las Islas Baleares, también a los establecimientos que no tienen liquidez mediante el pago anticipado de la ayuda, se considera necesario ampliar el plazo de ejecución y justificación de la ayuda por aquellos beneficiarios que atendido este pago fuera plazo no ha podido realizar la inversión que se fomenta con esta ayuda.
6. El plazo para presentar solicitudes en esta convocatoria empezó día 21 de diciembre de 2020 y finalizaba día 31 de julio de 2021. Los beneficiarios a los cuales se concedió la ayuda en el mes de julio han cobrado su ayuda, en los últimos supuestos, en fecha 18 de agosto y por tanto han dispuesto de un mes y medio para realizar la inversión. Por esta razón se considera adecuado ampliar hasta día 1 de noviembre el plazo para ejecutar la actuación y justificarla para que dispongan de un plazo de tiempo similar para ejecutar la acción subvencionada.
7. La modificación de esta Resolución de concesión no afecta al cumplimiento de los principios de actuación administrativa previstos en el artículo 6 de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, concretamente los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, puesto que esta modificación no afecta a los requisitos para optar a la ayuda y que el que pretende se solucionar los efectos ocasionados por el incumplimiento por parte de la Administración del pago anticipado de la ayuda, por aquellos beneficiarios que no han podido justificar la ayuda. Este incumplimiento ha supuesto la alteración de las condiciones tenidas en cuenta por la concesión de la subvención, por esta razón se encuentra necesaria la modificación de la resolución de concesión´
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).
3. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19( BOIB núm.180, de 20 de octubre).
4. Ley 1/2019 de, 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, (BOIB n.º 15 de 2 de febrero de 2019).
5. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).
7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 21, de 15 de febrero).
8. La Orden del consejero de Turismo de día 20 de junio de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras en materia de turismo ( BOIB n.º 96, de 25 de junio de 2005).
9. El artículo 24 de Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, dispone en sus apartados 1 y 3:
1.La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, da lugar a la modificación de la resolución de concesión o, si procede, del acuerdo convencional.
3. Sin perjuicio del que se establece en los apartados anteriores, y de acuerdo con el que prevea la normativa reguladora de la subvención, también podrán modificarse las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, de oficio o a instancia del beneficiario, siempre que la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique terceros y sea autorizada por el órgano concedente de la subvención mediante una resolución expresa de modificación.
Por todo el expuesto anteriormente, dicto la siguiente,
Resolución
1. Modificar el punto 8 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 21 de agosto de 2021 de concesión de ayudas por la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por la COVID-19 se autorizan y disponen los gastos, se reconocen las obligaciones y se proponen los pagos (BOIB n.º 111) en los términos siguientes:
8. Comunicar a las empresas beneficiarias que quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 12 de la Resolución, así en caso de no haber realizado la inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire a la fecha de la solicitud, el solicitante se tendrá que comprometer a realizar una inversión de al menos 450 € en sistemas de ventilación y purificación de aire destinados a obtener un caudal de ventilación de 12,5 l/s y persona, y en un medidor de CO₂ dentro de la declaración responsable incluida con la solicitud telemática y además tendrá que aportar hasta día 1 de noviembre de 2021 una declaración responsable de haber realizado una inversión de al menos 450 € en sistemas de ventilación y purificación de aire, y en un medidor de CO₂.
En caso de no haber realizado una inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire y en un medidor de CO₂ de a al menos el importe de la ayuda concedida, el beneficiario de la ayuda tendrá que presentar hasta día 1 de noviembre de 2021 una solicitud de reintegro voluntario de la ayuda, por la totalidad o la parte no invertida, y se procederá a tramitar el correspondiente expediente de reintegro.
2. Notificar esta Resolución a los interesados.
3. Publicar al BOIB esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 27 de septiembre de 2021
El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular
Manuel Porras Romero
(Por delegación, Resolución de 8 de julio de 2019. BOIB n.º 97/2019)
ANEXO
Beneficiarios de las ayudas por la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por la COVID-19 a los que se les amplía el plazo para justificar:
[RST 1832/2021] |
B57964082 |
800 |
[RST 1831/2021] |
X2524203E |
799 |
[RST 1828/2021] |
10043233F |
629 |
[RST 1827/2021] |
32642772E |
800 |
[RST 1826/2021] |
31667450S |
800 |
[RST 1825/2021] |
B42968404 |
1600 |
[RST 1822/2021] |
B57567521 |
799 |
[RST 1821/2021] |
X3393613D |
800 |
[RST 1820/2021] |
B07777550 |
799 |
[RST 1813/2021] |
E05440805 |
799 |
[RST 1810/2021] |
42977949B |
799 |
[RST 1807/2021] |
Y3736601N |
799 |
[RST 1806/2021] |
Y7950860G |
726 |
[RST 1805/2021] |
43028262T |
799 |
[RST 1803/2021] |
42978012M |
799 |
[RST 1802/2021] |
B07327414 |
799 |
[RST 1800/2021] |
26858776C |
799 |
[RST 1797/2021] |
B57830671 |
799 |
[RST 1796/2021] |
41738345S |
455 |
[RST 1794/2021] |
E01876168 |
799 |
[RST 1793/2021] |
49773087Y |
1598 |
[RST 1790/2021] |
55465765T |
799 |
[RST 1788/2021] |
E16569451 |
800 |
[RST 1784/2021] |
17727258P |
799 |
[RST 1781/2021] |
E57856536 |
799 |
[RST 1780/2021] |
B57974636 |
1598 |
[RST 1779/2021] |
43071162M |
800 |
[RST 1777/2021] |
47253565L |
799 |
[RST 1776/2021] |
E16643207 |
800 |
[RST 1769/2021] |
78205229P |
799 |
[RST 1764/2021] |
X4294092S |
799 |
[RST 1763/2021] |
E57499782 |
799 |
[RST 1760/2021] |
Y3129657S |
799 |
[RST 1748/2021] |
43034906C |
800 |
[RST 1746/2021] |
43077752V |
800 |
[RST 1744/2021] |
B57943938 |
800 |
[RST 1743/2021] |
B57700015 |
1082 |
[RST 1739/2021] |
30462674W |
799 |
[RST 1738/2021] |
E57060188 |
800 |
[RST 1696/2021] |
E16656431 |
799 |
[RST 1695/2021] |
B16579385 |
799 |
[RST 1617/2021] |
B57048662 |
800 |