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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 446039
Acuerdo de incoación del expediente de modificación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento de la Torre de Albercutx, ubicada en la Crta. PM-221 del Puerto de Pollença a Cabo Formentor, km 5,3. Camino de la Atalaya de Albercutx 71, polígono 9 parcela 334, del término municipal de Pollença. Expediente 332/2020

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Texto

En la sesión del 21 de septiembre de 2021, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó, entre otros, lo siguiente:

I.- Incoar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, de la Torre de Albercutx, en el término municipal de Pollença, estableciendo la delimitación del Bien y de su entorno según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 6 de septiembre de 2021, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II.- Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, edificación o de derribo en la zona afectada, así como de los efectos de las licencias ya concedidas.

Cualquier obra que deba realizarse en el inmueble afectado por la incoación deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo solicite el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre PHIB.

III.- Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Pollença y el Gobierno de las Islas Baleares.

IV.- Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Illes Baleares y en el Boletín Oficial de Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares ya la vez comunica que el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Todo ello de conformidad con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. "

El texto definitivo queda sujeto a los términos que resulten de la aprobación del acta.

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística

(Por delegación de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística. Resolución de 23/07/2019. BOIB núm. 109 de 08.08.2019)

Anexo I:   Se adjunta como anexo el informe técnico de 6 de setiembre de 2021. En el informe se adjunta planimetría y fotografías que constan en el expediente administrativo.

1. INTRODUCCIÓN

La primera iniciativa para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa con carácter jurídico que permitiera su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949 (BOE núm. 125, de 5 de mayo de 1949) sobre protección de los castillos españoles. En este decreto ya se establecía la necesidad de elaborar un inventario documental y gráfico que identificara estos elementos a proteger. Esta prevención se cumplió con la redacción, en 1968, del "Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. Monumentos de Arquitectura Militar. (IPCE 2) ".

En este inventario aparece la Torre de Albercutx como torre, con el código 170.

Esta protección genérica, acompañada por el posterior inventario (IPCE 2) afecta esta edificación que, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la disposición adicional primera de la Ley 12 / 1998 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, pasó a tener consideración de BIC (monumento) y consta inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código RI-51-0008484.

El inmueble objeto de este expediente se encuentra incluido en el Catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico del término municipal de Pollença (AI 30/11/2006), y con el código de identificación G.02, tipología Torre y con grado de protección A1.

Por otra parte, el término municipal de Pollença se sitúa dentro de la zona declarada Paraje Pintoresco (correspondiente a la costa Noreste de Mallorca) por el Decreto 984/1972, de 24 de marzo (BOE 94, 04/19/1972), la que mediante la disposición transitoria octava de la Ley 16 / 85, del patrimonio histórico español, y posteriormente la disposición adicional primera de la Ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, pasó a ser considerada Bien de Interés Cultural.

El objeto del presente expediente es delimitar esta edificación y su entorno de protección para completar la declaración originaria, así como cumplimentar todo lo que establece la ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de un Bien de Interés Cultural. Se completan, por tanto, además de la delimitación del bien y de su entorno de protección, la ficha técnica, la memoria histórica y descriptiva, el estado de conservación, las medidas de protección y los criterios de intervención.

2. FICHA TÉCNICA

Denominación: TORRE DE Albercutx             

Emplazamiento: Pol. 9 par. 334;             

Ctra. PM-221 del Puerto de Pollença a Cabo de Formentor, Km 5,3. Camino de la Atalaya de Albercutx 71

Municipio: Pollença             

Cronología: s. XVI (principalmente)                           

Usos: Original: defensivo; actual: sin uso.             

Clasificación de suelo: Según PTM: Suelo Rústico protegido (AANP- Área natural de especial interés de alto nivel de protección)             

Según "Catálogo de protección de edificios, y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico", SRP-AANP-CI Cumbres de montaña y SRP-APT Áreas de Protección Territorial.

3. MEMORIA HISTÓRICA

3.1. Las torres de defensa de Mallorca

Las circunstancias geográficas de Baleares han hecho que a lo largo de toda su historia sus pobladores hayan estado pendientes de posibles incursiones llegadas desde el mar. Si bien se encuentran edificaciones de tipo defensivo desde la prehistoria, es desde la edad media cuando se empiezan a ejecutar en Mallorca las primeras obras de envergadura en cuanto a arquitectura militar, primero en época islámica y luego cristiana.

De época islámica destaca la antigua Almudaina, parcialmente fundamentada sobre restos romanos. También el recinto amurallado de Palma (dos recintos de esta época), el Castillo de Santueri, el de Alaró, el de Pollença, y otras torretas aisladas que constituían un sistema defensivo de conjunto por toda la isla. Ya en época cristiana. Con una concepción similar, se construyen los castillos de Capdepera, Bellver, reforma de la Almudaina, las torres de Porto Pi, la torre de Canyamel, etc. Comienza, además, a regularizarse la vigilancia costera con el posicionamiento de vigilantes en puntos estratégicos cerca del mar, por lo que podían avisar a los núcleos cercanos ante posibles desembarcos.

A partir del período bajomedieval hay un aumento de estas estructuras defensivas vinculadas tanto a espacios domésticos como el control de puntos estratégicos. Este es el origen del sistema defensivo de todo el frente costero, que se perfeccionará en el siglo XVI con el aumento de las incursiones piratas en la isla, con importantes sucesos como el asalto al Puerto de Sóller (1542), Valldemossa (1545), Pollença (1550) y el desembarco de Andratx (1558).

Ante esta situación, a partir del siglo XVI, se fue creando un entramado de torres marítimas, perfectamente planificado, en vistas a la defensa global del territorio, que finalizó en el siglo XVII. Juan Binimelis fue el impulsor de la edificación de estas torres y de los sistemas de señales (humo durante el día y fuego durante la noche). Las torres defensivas costeras, como las interiores, tenían como principal función la de encargarse de la vigilancia de los núcleos habitados, dar aviso a través del sistema de fuegos de los ataques de tropas enemigas, así como de servir de refugio para la propia gente de las posesiones.

En el siglo XVIII se introducen novedades en el sistema defensivo debido a novedades en el armamento, aunque se mantiene el antiguo sistema de vigilancia. Se comienza la construcción de baterías defensivas, de construcción menos costosa y silueta menos vulnerable. Estas proliferan sobre todo en las bahías de Alcúdia y Pollença (Batería de Tacàritx, de Manresa, la Avanzada, de Albercutx). En Palma, se construye la batería Avanzada de San Carlos en 1662, ya finales de siglo se fortifica la Bahía de Alcudia con las baterías de Morell, Son Bauló, Batería Nueva de s'Albufera y desde Faraió.

En el siglo XIX se producen novedades en la ingeniería militar, aumentando la capacidad de proyección de los proyectiles, quedando obsoleto el concepto de las torres de defensa, así como las murallas modernas y las "zonas polémicas". A finales del siglo XIX se construyen nuevos elementos como la Torre den Pau, Bonanova, Illetes y Enderrocat, con la Batería Alfonso XIII.

De toda esta parte de la historia defensiva de la isla se conservan, entre las torres de la costa y torres y edificios fortificados del interior, cerca de doscientos elementos. En el término de Pollença han incluido 11 elementos al listado del IPCE y por tanto con declaración como BIC.

Las torres de defensa costeras de Mallorca suponen un valor paisajístico de primer orden en nuestra isla.

3.2. La Torre de Albercutx: datos históricos

De esta torre, también conocida como atalaya de Formentor, atalaya de Albercutx o atalaya Mayor de Pollença, no se conoce la fecha de construcción exacta, aunque algunas referencias bibliográficas la sitúan en torno a 1565 y otros la sitúan entorno a 1579, cuando el Virrey mandó construir en Pollença tres torres, entre ellas una en la " puncteta de Bercuix ", la única que se llegó a construir. La torre se construyó dentro de las tierras de la posesión de Albercuix.

La primera fecha en que se tiene documentada, y que demuestra su preexistencia, es el 1597. Este año, durante una visita del arquitecto / constructor Benet Verger se constató que había un guardia; se notificó que la torre disponía de un arcabuz sin munición; que la torre presentaba grietas, y que le faltaba un festero (para poder poner las antorchas).

Los otros datos concretos en las que aparece documentada son muy dispares, tanto cronológicamente como de contenido: en 1677 (referida a una inspección), en 1714 (la documentación señala una serie de provisiones de armas para los torreros), 1716, se informó de su mal estado por la caída de un rayo en el año anterior y de la falta de un aljibe para recoger el agua, en 1769 donde se informa que la torre la servían tres torreros y, en 1775, de nuevo dando información sobre provisiones de armas.

Por otra parte, también sale en los mapas de Vicenç Mut, de 1683, y del Cardenal  Despuig, de 1784.

La escasa documentación sobre esta torre ya nos remite al siglo XIX, en concreto a 1856, cuando en una noticia se informa que esta torre y una construcción anexa fueron traspasadas al Ministerio de Hacienda.

Durante la Guerra Civil, y la Segunda Guerra Mundial fue utilizada como observatorio estratégico, donde se instaló un observatorio conectado con Palma por línea telefónica.

En 1972 su propietario, Francisco Capllonch Miteau evitó que la atalaya se derribara y fuera sustituida por una batería de cañones. En 1983 el Estado planteó de nuevo su derribo para sustituirla por una radio-farola, proyecto que no se llevó a cabo a instancias del Ayuntamiento de Pollença.

4. MEMORIA DESCRIPTIVA

En la torre, situada a 390 m sobre el nivel del mar, se accede por un desvío en el Km, 5,3 de la carretera PM-221 del Puerto de Pollensa a Formentor, justo delante del Mirador se Colomer. Desde el final de este desvío, asfaltado, se llega a la torre por una escalera de piedra de unos 50 metros.

De planta circular de unos 7m de diámetro en la base exterior y una estructura cilíndrica ligeramente cónica con terraza superior con parapeto a barbilla que presenta dos gárgolas y ménsulas de tres matacanes, regularmente repartidos.

La planta baja, sirve de basamento. La entrada a la torre se sitúa a 9m respecto al terreno, orientada hacia el sur. El acceso al interior se hace por un portal adintelado al que se llega subiendo por una escalera de grapas de hierro. El interior consta de una cámara cilíndrica, cubierta por una bóveda de media naranja. En uno de los muros encontramos una hornacina, también un pequeño ventanuco cuadrado, opuesto a la entrada principal, y orientado hacia el norte. En la terraza se accede desde la planta principal por una abertura situada en la bóveda que cubre el espacio.

La torre está ejecutada en mampostería de piedra y mortero, con las paredes interiores y exteriores enlucidas. En el exterior, a la derecha de la escalera de hierro encontramos una placa donde se puede leer: "Atalaya de Albercutx. Siglo XVI. Donada al pueblo de Pollença por la familia Capllonch. 1984 ".

Junto a la torre quedan restos de la base de una posible torre anterior.

Alrededor de la torre hay una serie de construcciones. Cuatro (tres junto al camino asfaltado y una junto a la escalera que da acceso a la torre) son de hormigón y de cronología más reciente, posiblemente de las primeras décadas del XX. Entre la torre y el camino asfaltado hay restos de tres pequeñas construcciones, de piedra, de datación más antigua a pesar de no haberse podido documentar. Alguna de ellas podría ser unos establos citados en la bibliografía y construcciones auxiliares.

5. ESTADO DE CONSERVACIÓN

5.1 Estado de conservación tipológico

El estado de conservación tipológico es bueno, ya que no se han hecho intervenciones relevantes posteriores sobre el propio elemento que hayan modificado sustancialmente sus características tipológicas esenciales. A pesar de ello, se ha de señalar la presencia de algunas reparaciones posteriores en la cara sureste de la fachada torre. Pero no ha habido ninguna intervención posterior a la construcción que haya transformado o alterado la tipología.

5.2 Estado de conservación física

Estructuralmente la torre no presenta patologías graves en los muros que puedan poner en peligro su estabilidad estructural.

En los paramentos exteriores de la fachada sureste de la torre se observa un deterioro del revestimiento en algunos puntos. Se trata de patologías vinculadas a su situación: erosión y desgaste con la consecuente pérdida de volumen en determinadas partes puntuales, lo que junto con la exposición a la intemperie, favorece la penetración de agua y debilitamiento de las fábricas.

En la fachada noreste las patologías detectadas están relacionadas con la humedad y exposición. Se detecta existencia de hongos y líquenes, así como diferentes reparaciones con morteros hidráulicos (mallorquín o cemento portland) no adecuados ni compatibles con el soporte.

Debido a las condiciones climáticas, el ambiente salino y los altos niveles de humedad constante a la que está expuesta la torre, los escalones que acceden al piso superior presentan un avanzado nivel de oxidación, el cual ha derivado en corrosión del soporte férrico. Estas lesiones provocan un aumento de volumen por dilatación con el consecuente rotura y debilitamiento del soporte pétreo. En el interior de la torre, los escalones que dan acceso a la terraza, también presentan las mismas patologías, con pérdida de dos peldaños. Esta estancia cubierta, presenta diferentes intervenciones con reparaciones de cemento portland.

5.3 Estado de conservación del entorno

En cuanto al estado de conservación del entorno, hay que referirse, por un lado, a que, la propia localización de la torre hace que se haya conservado adecuadamente la conexión visual de esta torre hacia el mar y de esta hacia la torre.

La torre se inserta actualmente en un entorno natural sólo transformado en una zona cercana para las construcciones de hormigón mencionadas en la parte descriptiva.

El entorno en un sentido amplio, en general, se encuentra en buen estado de conservación.

Las construcciones auxiliares (posibles establos, almacenes) presentan un estado de deterioro importante, ya que han perdido completamente la cubierta y sus muros están medio derrumbados.

Como se ha dicho en la memoria descriptiva, junto a la torre hay otra base de torre, que podría ser de una torre más primitiva que se construyera, pero que, al presentar problemas de estabilidad, se decidiera desmontarla para hacer la actual torre. Esta base únicamente es la explanada y preparación por lo que sería esta torre, pero todavía se puede observar claramente sobre el terreno.

Las construcciones modernas de hormigón están en un estado de conservación lamentable y presentan ruina, además de muchos de grafitis y han sido objeto desde hace años de vandalización.

El camino de acceso a la torre también se encuentra en buen / regular estado de conservación.

El entorno más extenso, en general, se encuentra en estado de conservación poco transformado, con pocas construcciones, también debido a que la mayoría es suelo rústico protegido.

 

6. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN

6.1 Descripción y justificación de la delimitación del bien

Tal y como se ha ido exponiendo a lo largo de este informe, el elemento con significados y valores patrimoniales lo constituye la propia torre, por ello, se delimita como BIC la torre.

El ámbito del elemento es de 173 m2.

6.2 Descripción y justificación de la delimitación del entorno.

Se delimita como entorno de protección un envolvente del elemento declarado BIC que permita garantizar la preservación de sus valores patrimoniales actuales que, en este caso deben dirigirse principalmente, al margen de su necesaria conservación física, hacia su consideración de punto de observación sobre el territorio y su pertenencia al sistema defensivo que rodeaba la costa.

La delimitación del entorno de protección se ha establecido a partir de la valoración combinada de una serie de variables, a fin de preservar el significado y los valores completos del bien cultural: estado de conservación del elemento, preservación física del bien, visualización de la torre desde tierra, visualización desde la torre hacia la mar y del mar hacia la torre y visualización de la torre desde las torres de defensa cercanas, tal y como queda recogida en la delimitación gráfica adjunta .

El ámbito definido como entorno de protección, que aparece representado gráficamente en la documentación planimétrica adjunta, incluye una porción del territorio que permita una correcta percepción de la torre y desde la torre, en tanto que el elemento quede integrado en el territorio donde ubica y para prevenir una mayor degradación de la relación existente entre el elemento y su medio físico.

A este caso se ha considerado conveniente delimitar dentro del entorno de protección, una zona más cercana, ya que tendrá unas mayores restricciones.

Para delimitar el entorno de protección general, se han establecido dos límites por dos líneas que discurren de forma casi paralela, y que son la línea de costa y la carretera está incluida. Los otros dos límites se han hecho por los límites de la cuenca visual, ajustando ligeramente estos límites con el fin de hacerlos coincidir con el parcelario por estos 2 lados. Se ha considerado incluir dentro del entorno de protección el camino de subida a la torre desde el desvío de la carretera y una franja a cada lado del camino de 2m.

La zona de entorno de protección más cercana es la zona más inmediata a la torre, que incluye la cima en la que esta se asienta, hasta la última parte del camino y las construcciones modernas que se sitúan al lado. Este ámbito incluye también las construcciones auxiliares de la torre, así como la base de una posible torre anterior.

El ámbito del entorno de protección del elemento es de 374.470 m2.

Dentro de este ámbito se delimita una subzona, que es el entorno más cercano a la torre. Esta zona tiene una superficie de 20903 m2

7. PRINCIPALES MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN EL BIEN Y SU ENTORNO

7.1. Medidas de protección del propio bien

En cuanto al BIC, se debe garantizar su conservación en su estado primigenio, admitiéndose sólo aquellas obras que estén encaminadas a su consolidación, conservación y restauración, y en casos excepcionales, de recuperación de algunas de sus características originales, sin posibilidad alguna de cambio que implique una modificación en su estructura, distribución y elementos de acabado. En cualquier caso, las intervenciones deberían ser las mínimas necesarias para la buena conservación del elemento. Se deberá mantener la volumetría existente.

Se deberán conservar íntegramente las partes del elemento originario que han perdurado, tanto en cuanto a la configuración volumétrica como aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, etc.

Para las obras de conservación y restauración del monumento se utilizarán los materiales propios del momento de su construcción, evitando cualquier reconstrucción salvo las que son necesarias para la estabilidad de la torre o para evitar una inminente degradación, siempre con el criterio de potenciar la imagen original y con la mínima incidencia paisajística de las intervenciones en la propia torre y en las intervenciones en su entorno.

Se deberán tomar las medidas adecuadas para evitar los actos de vandalismo, que pueden contribuir a la degradación acelerada del elemento.

Se deben estudiar las medidas necesarias para evitar las penetraciones de agua y humedades desde el exterior.

Se debe hacer un tratamiento de los escalones metálicos para evitar que la oxidación / corrosión perjudique el paramento murario de la torre.

Como criterio general, para las intervenciones que deban llevarse a cabo en este bien, se deberán tener en cuenta los aspectos arqueológicos.

Las intervenciones más allá del simple mantenimiento, deberán contar con la participación de un equipo interdisciplinario en el que participe, además del arquitecto y el ingeniero de la edificación, una historiadora / historiador del arte, un arqueólogo y un conservador-restaurador.

Cualquier intervención prevista en el bien, debe pasar por la observación cuidadosa del bien, su estudio histórico, constructivo, arqueológico y de restauración que se llevan a cabo mediante documentos escritos, imágenes históricas de la torre, catas arqueológicas, analíticas, investigaciones, etc. que justifiquen y sustenten las decisiones tomadas.

7.2. Medidas de protección del entorno

Como se ha mencionado, con la delimitación de este entorno de protección se pretende, en primer término, una protección física del monumento, la cual irá desde los aspectos constructivos o estructurales hasta aquellos más estéticos. Por ello, se deberá procurar mantener el entorno inmediato del monumento limpio de vegetación que le perjudique, así como hacer cualquier intervención constructiva que le afecte.

El otro de las funciones principales de este entorno de protección es la preservación de las visuales del monumento, vinculadas, en un elemento de esta naturaleza, a su significado y sus valores esenciales. Por tanto, las actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de la contemplación de este monumento desde los puntos donde se visualizaba para llevar a cabo su función original, ni las visuales desde este punto hacia los alrededores.

Para la delimitación del entorno del bien se ha establecido como criterios principales la preservación física del propio bien junto con la preservación de las visuales, tanto del propio bien, como del bien con el mar y las torres cercanas. 

Por ello, dentro del ámbito del entorno de protección no se podrán llevar a cabo actuaciones que no tengan una relación apropiada con el bien, ni todas aquellas que utilicen materiales o técnica inapropiada. No se podrán instalar elementos que perturben la visualización del bien. 

No se podrán llevar a cabo actuaciones que puedan afectar a la contemplación del bien, desde el punto de vista de aspectos más formales de geometría y volumetría hasta aspectos de tratamiento superficial como el cromatismo o los acabados, ni tampoco actuaciones que alteren las visuales desde el bien hacia su entorno.

En el entorno de protección más cercano se deberán tener en cuenta los siguientes criterios más específicos: se deberá llevar a cabo la consolidación de las edificaciones auxiliares para evitar que continúe su proceso de deterioro y ruina y se deberá evaluar la posibilidad de reconstrucción de las partes derrumbadas (parte superior de los muros y cubierta). Por otra parte, se deberán eliminar las construcciones de hormigón existentes en el ámbito debido a su estado de degradación y alteración y a la distorsión que suponen para el entorno más cercano de la torre.

Este entorno de protección más cercano debe mantenerse inalterado, sin introducción de nuevos elementos, ni nueva volumetría, y teniendo cuidado también de la vegetación.

En cambio, en el resto de entorno de protección no se dispone restricción de mantenimiento de volumetría, únicamente se condiciona a que ésta no afecte negativamente a los valores que se tratan de preservar.

La ley 12/98 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de protección de los bienes de interés cultural en su art. 41.3, señalando que el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basuras, escombros o desechos.

En todo caso, se deberá estar a lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración del particulares), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 31 (col Colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes muebles incluidos en un bien de interés cultural) .

8. CONCLUSIÓN

Tal y como se ha expuesto, la Torre de Albercutx disfruta de la declaración de BIC, con categoría de monumento y código RI-51-0008484.

Para adaptar esta declaración a la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, proponemos la incoación de la modificación del expediente de BIC, de la Torre de Albercutx con categoría de monumento, con delimitación del Bien y de su entorno según la descripción literal y gráfica que figuran descritos en el informe y en la planimetría adjunta.

Anexo II: Planimetría.

 

Palma, en el día de la firma electrónica (27 de septiembre de 2021)

El secretario tenico de Cultura, Patrimonio y Política Llingüistica

Josep Mallol vicens

Documentos adjuntos