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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 445508
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa de mercados municipales

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Texto

Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2021, se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la intervención municipal para la instalación, el inicio y el ejercicio de actividades del municipio de Sant Josep. Dicho acuerdo aparece publicado en el BOIB núm. 104, de 5 de agosto de 2021.

Terminado el plazo de exposición pública sin haberse presentado alegaciones, el acuerdo hasta entonces inicial, se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/85, por lo que, se publica el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de mercados municipales, que a continuación se transcribe:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE MERCADOS MUNICIPALES

En uso de las facultades concedidas por el artículo 57 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en los arculos 15 y siguientes del mismo texto legal, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia establece la regulación de las tasas por ocupación y uso del dominio público municipal por los mercados municipales.

Artículo 1. Imposición

El artículo 24.1.a) de la Ley Reguladora de Haciendas Locales establece que el importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fijará con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. En el mismo sentido la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. El artículo 25, en su redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, establece que los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado de aquéllos, se fija tomando como referencia el valor de mercado correspondiente o el de la utilidad derivada de aquélla.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación y uso del dominio público local por los mercados municipales, autorizados a instancia de parte, o si se ha producido la ocupación sin autorización.

Artículo 3. Sujeto pasivo y responsables.

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o/y en su caso, los titulares de la autorización concedida, que se beneficien de la ocupación y uso del dominio público dominio público local por los mercados municipales, o si se ha producido la ocupación sin autorización.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y  entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4. Exenciones, reducciones o bonificaciones

Están exentos los mercados etnológicos o de productos de cultivo de Sant Josep de sa Talaia.

No se establece ninguna bonificación en la cuota tributaria.

Artículo 5. Base imponible y liquidable

Se determina en función de la ubicación y superficie en la que se realice la ocupación y uso del dominio público municipal por los mercados municipales. No se establece ninguna reducción en la base imponible.

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria de esta tasa es la fijada en la tarifa: 240,00  euros por 4m2 de ocupación, por año o temporada

Artículo 7. Período impositivo

 El periodo impositivo es de un año o temporada inferior que se  establezca en cada convocatoria.

Artículo 8. Devengo

La tasa se devenga en el momento  en que se notifique la concesión de la autorización

No procede devolución, ni reducción posterior de la tasa, una vez devengada para el periodo.

Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento no se desarrollen, procede la devolución del importe correspondiente.

Artículo 9. Régimen de declaración e ingreso

La tasa se exige mediante la notificación de la liquidación tributaria, en los términos establecidos en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público municipales.

Salvo que la adjudicación o autorización establezca un calendario o fraccionamiento de pago, los plazos de ingreso son los establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y reglamentos de desarrollo, que se notificarán con la liquidación.

No abonar la tasa en el plazo voluntario establecido, será causa de revocación de la adjudicación o autorización, sin perjuicio de que continúe su recaudación en vía ejecutiva.

En la convocatoria de concesión de las autorizaciones, puede exigirse con la solicitud el ingreso de un depósito, a cuenta de la tasa, en régimen de autoliquidación.

Artículo 10. Normativa subsidiaria

En todo lo no regulado en esta ordenanza fiscal se aplica lo establecido para las tasas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y reglamentos de desarrollo, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios blicos.

Artículo 11. Fecha de su aprobación y del comienzo de su aplicación

Esta ordenanza fiscal aprobada definitivamente por el Pleno en fecha del 29 de julio de 2021 entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2022.”

En caso de discordancia entre la versión catalana y castellana, se estará a lo que figure en la versión catalana.

Lo que se publica para general conocimiento

  

Sant Josep de sa Talaia, en el día de la firma electrónica (28 de septiembre de 2021)

El alcalde

Ángel Luís Guerrero Domínguez