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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 444681
Resolución del director general de Pesca y Medio Marino de 27 de septiembre de 2021 por la cual se regulan diversos aspectos de la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears durante la temporada 2021-2022

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Texto

Antecedentes

1. El Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el cual se establece el Plan de Gestión pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears dispone que el director general de Pesca y Medio marino tiene que fijar, mediante una resolución anual, los aspectos siguientes: las cuotas de captura de las especies que son objetivo de pesca, los contingentes máximos de captura por embarcación, las fechas concretas de veda, los puertos pesqueros autorizados para hacer los desembarcos, la lista de embarcaciones que practicarán la pesca de artes de tiro tradicional durante la temporada y los mínimos mensuales de captura por embarcación y día (o una medida del rendimiento equivalente), basándose en la información histórica de capturas.

2. Se ha dado audiencia a la Federación Balear de Cofradías de Pescadores y a los consejos insulares de Ibiza y de Formentera.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 5 del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el cual se establece el Plan de Gestión pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears, en relación con las cuotas de captura de las especies que son objetivo de pesca y los contingentes máximos de captura por embarcación.

2. El artículo 8 del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el cual se establece el Plan de Gestión pluriinsular en relación con las fechas concretas de veda, la cuota máxima de capturas y los puertos pesqueros autorizados para efectuar los desembarcos, y tiene que incluir, como anexo, la lista de las embarcaciones que practicarán la pesca con artes de tiro tradicionales aquella temporada.

3. El artículo 13 del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el cual se establece el Plan de Gestión pluriinsular, en relación con los mínimos mensuales de captura por embarcación y día (o una medida del rendimiento equivalente) basándose en la información histórica de capturas.

4. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ejerce, entre otros, la competencia en materia de pesca.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar los períodos autorizados para pescar con las siguientes artes de tiro tradicionales:

- Jonquillera: desde el 15 de diciembre de 2021 al 30 de abril de 2022.

- Artet para el caramel (Spicara smaris) o gerretera: desde el 5 de octubre de 2021 hasta al 10 de abril de 2022.

2. Aprobar las siguientes cuotas máximas de capturas:

a) Pera la pesca con jonquillera:

- La cuota máxima de captura será de 30 kg de chanquete (Aphia minuta) o de 50 kg de cabotí (Pseudaphya ferreri) por embarcación y día. El espetolí (Gymammodytes cicerellus) quedará libre de cuota. Debido a la gran cantidad de agua que retiene el chanquete, se tolera el 5 % adicional del peso en el momento del desembarco.

- En aquellos casos en que en las capturas hay mezcla de chanquete y de cabotí se han de considerar las siguientes condiciones: si la captura es de un 40 % o más de chanquete, la cuota a aplicar será la del chanquete; por el contrario, si la captura es de menos de un 40 % de chanquete y el resto es de cabotí, la cuota será la del cabotí.

 

b) Para la pesca con artet para caramel o gerretera:

- La cuota máxima de capturas será de 800 kg semanales por embarcación.

3. Autorizar los siguientes puertos para desembarcar las capturas de artes de tiro tradicionales, donde se tendrán que pesar inmediatamente después del desembarco:

1. Puerto de Andratx

2. Palma

3. Es Portitxol

4. Pollensa

5. Cala Rajada

6. Alcúdia

7. Can Picafort

8. Colonia de Sant Pere

9. Colonia de Sant Jordi

10. S'Estanyol de Migjorn

11. Cala Figuera

12. Sóller

13. Santa Eulària des Riu

14. Sant Antoni de Portmany

15. Ibiza

16. La Savina

4. Disponer que las embarcaciones autorizadas para pescar con artes de tiro tradicionales durante la temporada 2021-2022 son las que aparecen en el anexo de esta Resolución.

5. Aprobar los mínimos mensuales de captura por embarcación y día a efectos de aplicar las medidas de gestión previstas en el Plan de Gestión:

 

Chanquete y cabotí (kg/barca y día)

Caramel (kg/barca y día)

Noviembre

 

34,86

Diciembre

15,26

91,55

Enero

22,32

95,79

Febrero

22,93

91,22

Marzo

20,22

94,65

Abril

13,61

66,19

Estos valores se calcularan por día efectivo de salida a partir de los formularios de pesca, cuya recopilación la realizará la Federación Balear de Cofradías de Pescadores.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 27 de septiembre de 2021

El director general de Pesca y Medio Marino

Juan Mercant Terrasa

 

 

ANEXO

Censo de embarcaciones autorizadas para la pesca con artes de tiro tradicionales

​​​​​​​

EMBARCACIÓN

MATRÍCULA

PUERTO BASE

TIZONA

3a PM-2-1-93

ALCÚDIA

LACHA

3a PM-2-2-98

ALCÚDIA

AGUILEÑO

3a PM-4-336

ALCÚDIA

AJILA

3a IB-1-2-97

ALCÚDIA

TONI CUARTO

3a PM-1-2042

ALCÚDIA

NOAH

3a PM-2-2-06

ALCÚDIA

CAPDAVANTER

3a PM-2-1-18

ALCÚDIA

NOU PATRASH

3a PM-2-4-2005

ALCÚDIA

LINCE DOS

3a VA-2-2-98

ALCÚDIA

NOU VISTA ALEGRE

3a PM-2-1-98

ALCÚDIA

VIRGINIA

3a PM-2-424

ALCÚDIA

AUSINA

3a VA-2-2-00

ALCÚDIA

PETIT FUAT

3a PM-2-2-05

ALCÚDIA

BIEL PRIMERO

3a PM-2-3-05

ALCÚDIA

REME TONI TERCERO

3a PM-1-1836

ANDRATX

MORON II

3a PM-1-1871

ANDRATX

GERMANS TORRES

3a PM-1-3-05

ANDRATX

SCRAT

3a PM-1-4-17

ANDRATX

FERRASSA

3a PM-1-2-98

CALA RAJADA

CABO NONO

3a IB-1-997

IBIZA

ES VEDRÀ

3a IB-2-7

IBIZA

DESEO

3a MH-2-160

IBIZA

CINCO HERMANOS

3a PM-4-175

FORMENTERA

LA MAJA PRIMERA

3a PM-1-3-98

FORMENTERA

ZEUS DOS

3a IB-3-1-08

FORMENTERA

ES VERGES

3a PM-1-1841

PALMA

TERESA SEGUNDO

3a PM-1-1-03

PALMA

*ES GORRETES

3a PM-1-1975

PALMA

ES FORNE

3a PM-2-390

POLLENSA

NA ROSSA

3a PM-1-1-01

POLLENSA

L'AVANÇADA

3a PM-2-1-02

POLLENSA

NOU RATXA

3a PM-1-3-03

POLLENSA

N'ALBA

3a PM-2-2-07

POLLENSA

JAIRO

3a PM-1-4-91

POLLENSA

LA FORTALESSA

3a PM-2-1-16

POLLENSA

MURENETA

3a IB-2-1

SANT ANTONI

EL CORDOBES

3a IB-2-6

SANT ANTONI

CAE

3a IB-2-91

SANT ANTONI

BRIBONA SEGUNDO

3a PM-1-3-95

SANT ANTONI

JAUME CUARTO

3a PM-1-2-2008

SANTANYÍ

PASSADOR

3a PM-2-205

SÓLLER

KETAMA

3a PM-1-2-18

SÓLLER

NOU VILA DEIA

3a PM-1-1-18

SÓLLER

XORIGUER UNO

3a PM-1-1661

COLONIA DE SANT JORDI

TOMALU

3a PM-1-1888

COLONIA DE SANT JORDI

DES PAS

3a PM-1-1-15

COLONIA DE SANT JORDI

*Condicionada al cambio de modalidad.