Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 444590
Modificación de las Bases específicas reguladoras del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de plazas de Técnico en comunicación, márquetin y audiovisuales en la Fundació Mallorca Turisme
Hechos
El 13 de septiembre de 2021, el Patronato de la Fundació Mallorca Turisme, aprobó por unanimidad las bases para la creación de una bolsa de trabajo de plazas de técnico de comunicación, marketing y audiovisuales para la Fundació Mallorca Turisme. Se publicó en el BOIB nº. 129 de 18 de septiembre de 2021.
Se ha detectado un error material dentro del apartado 3.4.e) de la tercera base específica reguladora que lleva por título presentación de solicitudes.
Fundamentos de derecho
1. Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, con modificación publicada en el BOIB nº. 96, de 4 de agosto).
2. Estatutos de la Fundació Mallorca Turisme (BOIB nº. 24, de 23 de febrero de 2019 con modificación BOIB nº. 10, de 23 de enero de 2021).
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El Artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece en su segundo apartado que “Las administraciones públicas” podrán, “asimismo”, rectificar “en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos”.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Modificar la Bases específicas reguladoras del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de plazas de Técnico/a en comunicación, marketing y audiovisuales a la Fundació Mallorca Turisme en el siguiente sentido:
Base tercera. Presentación de solicitudes Punto 3.4.
Allí donde dice:
e) Fotocopia de cada uno de los documentos acreditativos de los méritos relacionados en el currículum de méritos y al modelo de anexo IV de las presentes bases.
Tiene que decir:
e) Fotocopia de cada uno de los documentos acreditativos de los méritos relacionados al currículum de méritos y al modelo de anexo II de las presentes bases.
Segundo. Acordar que esta modificación es aplicable con carácter retroactivo desde la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante el presidente de la Fundació Mallorca Turisme, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, temporal sin limitación, mientras no haya resolución expresa.
No obstante, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso, de conformidad con el que se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 24 de septiembre de 2021
El director de la Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordà