Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 444534
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 23 de septiembre de 2021 por la que se dictan instrucciones para concretar el procedimiento de admisión y de matrícula para las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades deportivas de Baloncesto, Judo, Hípica, Montaña y Escalada, Piragüismo y Vela para el curso 2021-2022, así como la matrícula del módulo/bloque de formación práctica y la matrícula extraordinaria de módulos pendientes de años anteriores

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En el BOE núm. 268, de 8 de noviembre de 2007, se publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. El artículo 12 de la Orden de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de la extinción de determinadas formaciones deportivas (BOIB núm. 113, de 14 de agosto) establece la reserva de plazas en el proceso de admisión.

3. La disposición adicional de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 25 de noviembre de 2008 por la cual se regulan los procedimientos de admisión y de matrícula del alumnado para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial (BOIB núm. 173, de 9 de diciembre) autoriza elórgano competente en materia de enseñanzas deportivas del sistema educativo para hacer las actuaciones administrativas necesarias para la ejecución, para el despliegue y para la concreción de esta Orden y, en especial, porque dicte la resolución que regula el proceso de admisión y de matrícula a las enseñanzas deportivas de régimen especial que se impartirán el curso 2021-2022 a los diferentes centros autorizados en las Illes Balears.

Fundamentos de derecho 

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán núm. 11, de 16 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears (BOIB Núm.21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

3. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 17 de junio de 2021 por la cual se regulan y se convocan las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de Atletismo, Baloncesto, Fútbol y Fútbol Sala, Hípica, Montaña y Escalada, Piragüismo, Salvamento y Socorrismo y Vela con Aparato Fijo y Vela con Aparato Libre en las Illes Balears (BOIB núm. 84, de 26 de junio).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones mediante las cuales se concreta el procedimiento de admisión y de matrícula para los alumnos que, siempre que cumplan los requisitos de acceso generales y específicos, pidan plaza a las enseñanzas que se indican a continuación y, si figuran admitidos en la lista definitiva del proceso de admisión, se  matriculen en los plazos establecidos en esta Resolución para el curso 2021-2022:

a. Al IES Centre de Tecnificación Deportiva Illes Balears (CTEIB), de Palma, en turno de tarde y semipresencial :

o Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Judo.

o Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Baloncesto.

o Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparato Fijo y con Aparato Libre.

 

o Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Hípica en Salto, Doma y Concurso Completo.

o Ciclo inicial de grado medio en Senderismo.

o Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Piragüismo.

o Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Baloncesto.

o Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparato Fijo.

o Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparato Libre.

o Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Hípica, Disciplinas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre.

o Nivel II de grado medio de técnico deportivo en Media Montaña.

o Nivel II de grado medio de técnico deportivo en Barrancos.

o Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Piragüismo.

o Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Atletismo.

b. Al IES Cap de Llevant, de Maó, en turno de tarde y semipresencial :

o Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Baloncesto.

o Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Piragüismo.

o Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparato Fijo y con Aparato Libre.

o Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Hípica en Salto, Doma y Concurso Completo.

o Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Hípica, Disciplinas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre.

o Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparato Fijo.

o Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparato Libre.

o Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Baloncesto.

c. Al IES Algarb, de Sant Jordi de Ses Salines , en turno de tarde y semipresencial :

o Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Baloncesto.

o Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Yudo.

o Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparato Fijo y con Aparato Libre.

o Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Piragüismo.

o Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Baloncesto.

Si no hay un mínimo de alumnos matriculados me un curso en concreto, este no se llevará a cabo. Este mínimo de alumnos vendrá determinado por la modalidad deportiva (deporte de equipo/individual), por criterios pedagógicos y por  su viabilidad económica, siempre teniendo como referencia la normativa específica de cada modalidad deportiva.

2. Determinar que esta Resolución se concreta en los anexos siguientes:

a. El anexo 1, que incluye las instrucciones del proceso de admisión y matrícula.

b. El anexo 2, que incluye el modelo de solicitud.

c. El anexo 3, que incluye el modelo de declaración responsable.

d. El anexo 4, que detalla el calendario de las actuaciones del proceso.

e. El anexo 5, que incluye el modelo de solicitud de la matrícula de la formación práctica.

f. El anexo 6, que incluye el modelo de solicitud de la matrícula extraordinaria de módulos pendientes de años anteriores.

g. El anexo 7, que incluye el modelo de autorización para los trámites de admisión y matrícula.

3. Regular el procedimiento de matrícula del módulo/bloque de formación práctica

4. Disponer que esta Resolución se publique en Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y en los tablones de anuncios y la página web de los centros indicados en el punto primero de esta Resolución, así como en la página web http://ensenyamentsesportius.caib.es.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

 

 

Palma, 23 de septiembre de 2021

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla

 

ANEXO 1 Instrucciones

1. Disposiciones generales

Primero

Ámbito de aplicación de estas instrucciones

1. Estas instrucciones concretan el procedimiento que se tiene que seguir para la admisión y la matrícula de los alumnos interesados al hacer alguno de las enseñanzas deportivas de la oferta educativa que se indicaen el punto cuarto de este anexo 1 para el curso 2021-2022 a los centros autorizados en las Illes Balears.

2. En el punto segundo se especifica el procedimiento de la matrícula del bloque/módulo de formación práctica y en el anexo 5  figura el modelo de solicitud correspondiente.

3. En el punto tercero se especifica el procedimiento de la matrícula extraordinaria de los módulos pendientes de años anteriores y en el anexo 6 se publica el modelo de solicitud correspondiente.

Segundo

Matrícula del bloque de formación práctica (titulaciones LOGSE)

1. Una vez superados los módulos que establece el real decreto que regula las enseñanzas de cada modalidad, los alumnos se tienen que matricular del bloque de formación práctica para completar la formación de cada nivel/ciclo y lo tienen que superar.

2. Con el condicionante anterior, la matrícula de esta parte se formaliza rellenando el modelo de solicitud de matrícula establecido en el anexo 5 y enviando la documentación requerida por correo electrónico a la dirección de correo electrónico facilitada por el centro.

3. Junto con la solicitud de matrícula, se tiene que enviar por correo electrónico, a la secretaría del centro, la acreditación del pago de las tasas vigentes, establecidas en la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 4 de enero de 2021 por la cual se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears para el año 2021 (BOIB núm. 3, de 7 de enero). Las exenciones y bonificaciones son las siguientes:

a. Bonificación: las personas que se indican a continuación pueden aplicar un descuento del 50 % a la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción: miembros de familias numerosas de categoría general y miembros de familias monoparentales de categoría general.

b. Exención: están exentas de pagar esta tasa las personas siguientes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de hacer la inscripción:                               

o Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría especial. Tienen que aportar el título o el certificado expedido al efecto porel  órgano competente.

o Las personas con una discapacidad igual al 33 % o superior, siempre que acrediten documentalmente esta situación en el momento de la inscripción. Tienen que aportar un certificado que acredite el tipo y el grado de discapacitado que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

o Las personas que hayan sido víctimas de actas terroristas,y también el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente esta situación en el momento de la inscripción. Esta condición se tiene que acreditar mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también se tiene que presentar el libro de familia.

o Las víctimas de violencia de género, y también los hijos que  dependen, siempre que acrediten documentalmente esta situación en el momento de la inscripción. Esta condición se tiene que acreditar mediante cualquier de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se tiene que presentar el libro de familia.

 

​​​​​​​o Familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados  en vía de emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

o Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y , posteriormente, no obtengan la condición de becario o los  sea revocada la beca concedida quedan obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula hecha. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en la enseñanza o las enseñanzas en que estén matriculados.

4. El pago se puede hacer

a. Telemáticamente, a través de la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (http://atib.es), en el enlace correspondiente a cada una de las tasas. La ruta que se tiene que seguir es: http://www.atib.es/ta/modelos/tasas046.aspx > «Consejería de Educación y Universidad»> «Enseñanzas deportivas de régimen especial» > «Tasas sin exención ni bonificación» > «Bloc/módulo de formación práctica».

b. Con un ingreso bancario por el importe correspondiente (modelo 046, código P39) a favor de la CAIB. Se tienen que indicar el nombre y los apellidos del solicitante y el concepto «Solicitud de matrícula del bloque de formación práctica» y el nivel/ciclo y la modalidad deportiva. El resguardo se tiene que enviar con la documentación a la dirección de correo electrónico del centro.

 

Tercero

Matrícula del módulo de formación práctica (titulaciones LOE)

1. Una vez superados los módulos que establece el real decreto que regula las enseñanzas de cada modalidad, los alumnos se tienen que matricular del módulo de formación práctica para completar la formación de cada nivel/ciclo y lo tienen que superar.

2. Con el condicionante anterior, la matrícula de esta parte se formaliza rellenando el modelo de solicitud de matrícula establecido en el anexo 5 y enviando la documentación requerida por correo electrónico a la dirección de correo electrónico facilitada por el centro.

3. Junto con la solicitud de matrícula, se tiene que enviar por correo electrónico, a la secretaría del centro, una copia del ingreso bancario a la cuenta de la federación del importe establecido por la federación para el módulos de formación práctica, en que se tienen que indicar el nombre y los apellidos del solicitante y el concepto «Matrícula de módulo de formación práctica» y el nivel y la modalidad deportiva.

Cuarto

Matrícula de los módulos pendientes de años anteriores

1. Los alumnos con módulos pendientes de cursos anteriores que no hayan superado el número máximo de convocatorias establecidas pueden formalizar la matrícula de estos módulos. Esta matrícula los da derecho, si hace falta, a las dos convocatorias anuales, salvo que se matriculen con posterioridad a la primera convocatoria anual.

2. El calendario de las convocatorias tiene que coincidir con la convocatoria ordinaria y la extraordinaria de los alumnos de primera matrícula.

3. Los alumnos pueden matricularse dentro de los plazos de matrícula ordinaria. También lo pueden pedir en cualquier momento del curso, siempre que lo hagan con dos semanas de antelación respecto a la fecha establecida para hacer los exámenes de la convocatoria correspondiente.

4. Junto con la solicitud de matrícula, se tiene que enviar, al correo electrónico de la secretaría del centro, la acreditación del pago de las tasas establecidas:

a) Bloque común, complementario y práctico: un impreso modelo 046 o el resguardo de abono en la Agencia Tributaria de las Illes Balears de las tasas vigentes, establecidas en la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 4 de enero de 2021 ya mencionada (BOIB núm. 3, de 7 de enero).

Las tasas de los módulos son las que se indican en la página web de la ATIB. En el apartado tercero del punto segundo se pueden consultar las exenciones y bonificaciones.

b) Bloque específico: una copia del ingreso bancario a la cuenta de la federación del importe establecido por la federación para los módulos pendientes, en que se tienen que indicar el nombre y los apellidos del solicitante y el concepto «Matrícula de módulos pendientes» y la denominación de los módulos pendientes y el nivel y la modalidad deportiva.

 

​​​​​​​II Proceso general de admisión y solicitud de plaza

Quinto

Oferta educativa de enseñanzas deportivas de régimen especial para el curso 2021-2022

1. La oferta educativa de enseñanzas deportivas de régimen especial para el curso 2021-2022 en las Illes Balears es:

a. Al IES Centre de Tecnificació Esportiva Illes Balears (CTEIB), de Palma, en turno de tarde y semipresencial :

o Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Judo.

o Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Baloncesto.

o Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparato Fijo y con Aparato Libre.

o Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Hípica en Salto, Doma y Concurso Completo.

o Ciclo inicial de grado medio en Senderismo.

o Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Piragüismo.

o Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Baloncesto.

o Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparato Fijo.

o Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparato Libre.

o Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Hípica, Disciplinas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre.

o Nivel II de grado medio de técnico deportivo en Media Montaña.

o Nivel II de grado medio de técnico deportivo en Barrancos.

o Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Piragüismo.

b. Al IES Cap de Llevant, de Maó, en turno de tarde y semipresencial :

o Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Baloncesto.

o Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Piragüismo.

o Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparato Fijo y con Aparato Libre.

o Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Hípica en Salto, Doma y Concurso Completo.

o Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Hípica, Disciplinas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre.

o Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparato Fijo.

o Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparato Libre.

o Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Baloncesto.

c. Al IES Algarb, de Sant Jordi de ses Salines, en turno por la tarde y semipresencial :

o Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Baloncesto.

o Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Judo.

o Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparato Fijo y con Aparato Libre.

o Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Piragüismo.

o Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Baloncesto.

2. Estas enseñanzas se impartirán siempre que  haya un mínimo de alumnos matriculados.

Sexto

Puntos de información para los solicitantes

1. Las personas interesadas a cursar estas enseñanzas pueden encontrar información en los diferentes centros que impartirán estas enseñanzas:

IES Centre de Tecnificació Esportiva Illes Balears (IES CTEIB)

C. del Gremio de los Panaderos, 4 (Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears ), 07009 Palma

Teléfono: 971 43 37 14. Web: http://iescteib.org.

Correo electrònic: esportius@iescteib.org

IES Algarb

Ctra. del Aeropuerto, km 3, 07817Sant Jordi de ses Salines, Sant Josep de sa Talaia

Teléfono: 971 30 68 66. Web: http://iesalgarb.es

Correo electrónico: iesalgarb@educaib.eu

IES Cap de Llevant

C.  de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó

Teléfono: 971 35 35 82. Web: http://iescapdellevant.org

Correo electrónico: iescapdellevant@educaib.eu

2. También se pueden dirigir al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros:

C. del Ter, 16, Edificio Alexandre Rosselló Pastores, 4t, 07009 Palma

Teléfono: 971 17 78 00 (extensión 62173). Fax: 971 17 71 83

 

Séptimo

Requisitos que tienen que cumplir las personas que quieren pedir una plaza a las enseñanzas deportivas de régimen especial

1. Para las formaciones de ciclo inicial / nivel 1 de técnico deportivo:

a. Requisito general: el título de graduado en ESO o un equivalente académico (véase la relación de titulaciones equivalentes en el apartado 1 de la disposición adicional docena del real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el cual se establece la  ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial)  o un certificado que acredite la superación de la prueba de acceso general substitutoria del requisito académico de acceso a un grado medio.

b. Requisito específico: superación de la prueba de acceso específica o la acreditación de estar exento de hacerla mediante el certificado expedido por el  órgano correspondiente.

2. Para las formaciones de ciclo final / nivel II de técnico deportivo:

a. Requisito general: un certificado académico oficial que acredite haber superado la formación de nivel 1 / ciclo inicial de la misma modalidad o especialidad deportiva. De forma excepcional, también se pueden inscribir las personas que tengan pendiente de finalizar el bloque de formación práctica del ciclo inicial del grado medio de la misma modalidad o especialidad deportiva.

b. Requisito específico: superación de la prueba de acceso específica, en el supuesto de que   haya, o la acreditación de estar exento de hacerla mediante el certificado expedido por el  órgano correspondiente.

3. Para las formaciones de nivel 3 / ciclo superior de las enseñanzas de grado superior:

a. Requisito general: un certificado académico oficial de haber superado la formación de nivel 2 / ciclo final de grado medio de la misma modalidad / especialidad deportiva, y bachillerato o equivalente académico (véase la relación de titulaciones equivalentes en el apartado 1 de la disposición adicional docena del real decreto 1363/2007 de 24 de octubre)  o un  certificado de superación de la prueba de acceso general substitutoria del requisito académico de acceso al grado superior.

b. Requisito específico: en alguna modalidad deportiva (véase la normativa específica de cada modalidad) se tendrá que acreditar experiencia como técnico deportivo.

 

Octavo

Solicitantes, modelo y contenido de la solicitud y lugar de presentación

1. La solicitud y toda la documentación se tiene que enviar por correo electrónico en el centro.

2. Tienen que presentar la solicitud de admisión a estas enseñanzas deportivas las personas interesadas que se encuentren en alguna de las situaciones que permiten cursar esta formación, las cuales tienen que solicitar una plaza para el turno de acceso con requisitos académicos o para el turno de acceso mediante prueba de acceso general.

3.  Para la admisión en las enseñanzas deportivas hay que formalizar la solicitud correspondiente, aunque el aspirante esté cursando otras enseñanzas en el mismo centro.

4. Las personas interesadas tienen que rellenar el modelo de solicitud de admisión que figura en el anexo 2 de esta Resolución, que tiene que facilitar el centro educativo mediante correo electrónico. Tienen que rellenar todos los campos de los datos y tienen que indicar la modalidad y el nivel o ciclo de la formación, además de los bloques y módulos de que se quieren matricular el curso 2021-2022.

5. A la solicitud se  tiene que adjuntar la documentación que figura en el punto décimo de este anexo. No se tienen que presentar los documentos vigentes que ya se encuentren dentro del expediente del alumno al IES por el hecho de haberlos presentado en un procedimiento anterior.

6. Las personas interesadas, en función de la enseñanza que se quiera cursar, únicamente tienen que enviar por correo electrónico la solicitud de admisión en el IES correspondiente a las enseñanzas que quieren cursar, de los indicados en el punto quinto de este anexo.

Noveno

Plazo de presentación de solicitudes de admisión

Las solicitudes de admisión se pueden presentar del 27 de septiembre al1 de octubre de 2021, ambos incluidos. El plazo de presentación de solicitudes de admisión finaliza a las 13.00 h del día 1 de octubre de 2021.

Décimo

Documentación que se tiene que aportar

Junto con la solicitud, se tienen que enviar por correo electrónico los documentos que se indican a continuación. Sin embargo, de acuerdo con el que se establece en los apartados c) y d)  del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no se tienen que presentar los documentos vigentes que ya se encuentren dentro del expediente del alumno por el hecho de haberlos presentado en un procedimiento anterior:

a. El documento oficial de identificación (DNI o NIE) de la persona que solicita la plaza.

b. Para las formaciones de ciclo inicial / nivel 1 de técnico deportivo:

o El título de graduado en ESO o un equivalente académico (véase la relación de titulaciones equivalentes en el apartado 1 de la disposición adicional docena del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre) o un certificado que acredite la superación de la prueba de acceso general substitutoria del requisito académico de acceso a un grado medio.

o Un certificado o documento (fecha y lugar de la prueba) que acredite que el solicitante ha superado la prueba de acceso de carácter específico o que está exento de hacerla.

c. Para las formaciones de ciclo final / nivel II de técnico deportivo:

o Un certificado académico oficial que acredite haber superado la formación de ciclo inicial / nivel 1 de la misma modalidad o especialidad deportiva. De forma excepcional, también se pueden inscribir las personas que tengan pendiente de finalizar el bloque de formación práctica del ciclo inicial del grado medio de la misma modalidad o especialidad deportiva.

o En el supuesto de que  haya prueba de acceso específica, un certificado o documento (fecha y lugar de la prueba) que acredite que el solicitante ha superado la prueba de acceso de carácter específico o que está exento de hacerla.

d. Para las formaciones de ciclo superior / nivel III de técnico deportivo superior:

o El título de bachillerato o un equivalente académico (véase la relación de titulaciones equivalentes en el apartado 2 de la disposición adicional docena del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre) o un certificado que acredite la superación de la prueba de acceso general substitutoria del requisito académico de acceso a un grado superior.

o Un certificado académico oficial que acredite haber superado la formación de ciclo final / nivel II de la misma modalidad o especialidad deportiva.

o En alguna modalidad deportiva (véase la normativa específica de cada modalidad) se tendrá que acreditar experiencia como técnico deportivo.

e. Una declaración responsable (anexo 3) que indique que, en el momento de solicitar la plaza del turno de acceso mediante prueba, el solicitante no tiene ninguna titulación ni requisito que permite el acceso directo a estas enseñanzas.

f. Las personas con una discapacidad que pidan una de las plazas reservadas a este colectivo tienen que presentar el dictamen de escolarización emitido por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o por el departamento de orientación del centro del cual provienen y/o el certificado oficial que acredita el tipo y el grado de discapacitado que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales.

g. Los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento tienen que presentar el certificado de la Dirección General de Deportes que acredita esta circunstancia.

h. Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que han pedido la homologación o la convalidación de sus estudios con los estudios correspondientes del sistema español, pero que todavía no la han obtenido pueden pedir la admisión a estas enseñanzas si cumplen el resto de requisitos para acceder. Si resultan admitidos a estas enseñanzas en conformidad con los requisitos establecidos en esta Resolución, se tienen que matricular del ciclo con carácter condicionado a la obtención de la homologación o la convalidación de los estudios que aportan.

III Gestión del proceso de admisión a las enseñanzas

Undécimo

Admisión y gestión de las solicitudes

1. El centro docente que recibe la solicitud de admisión tiene que comprobar que está muy rellenada y que se adjunta toda la documentación necesaria. Se tiene que enviar un correo electrónico a la persona solicitante, confirmando que té la documentación es correcta o indicando la documentación que falta o no es correcta y se tiene que enmendar.

2. También tiene que comprobar que el solicitante tiene la edad requerida para iniciar las enseñanzas en que solicita la plaza.

3. El centro no puede percibir ninguna cantidad por el hecho de gestionar una solicitud de admisión.

Duodécimo

Criterios de admisión

1. En cuanto a la reserva de plazas se tiene que tener en cuenta el siguiente:

a. En cada proceso de admisión se tienen que reservar los porcentajes de plazas que se indican en los grupos que figuran en el artículo 34 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

b. La reserva se tiene que hacer efectiva sobre el total de plazas asignadas a cada nivel que se imparte en el centro. Los grupos y los porcentajes son los siguientes:

  • Un 5 % de plazas reservadas para personas con discapacitado. Hay que asegurarse que  haya, como mínimo, una plaza reservada en el turno de acceso mediante prueba y otra plaza reservada en el turno de acceso con requisitos académicos en cada nivel de las enseñanzas.
  • Un 10 % de plazas reservadas para personas que acceden a estas enseñanzas por el turno de acceso mediante prueba.
  • Un 10 % de plazas reservadas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.
  • Un 10 % de plazas reservadas para personas que acrediten la homologación o la equiparación oficial de formaciones federativas realizadas previamente.

En el caso de las reservas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento y para personas que acrediten la homologación de formaciones federativas, hay que asegurarse que haya un 5 % de las plazas totales que se ofrecen en cada nivel de las enseñanzas destinado a las personas de este grupo que  acceden por el turno de acceso mediante prueba y otro 5 % de este total para las que  acceden por el turno de acceso con requisitos académicos.

2. En cuanto a la publicación de las listas provisionales:

a. El día 4 de octubre de 2021, el centro educativo tiene que publicar las listas provisionales de personas admitidas a estas enseñanzas al tablón de anuncios y en la página web de la IES donde se ha hecho la inscripción.

b. Si el número de solicitudes es inferior a la oferta de plazas existentes, las solicitudes no se tienen que ordenar y todos los solicitantes tienen que figurar en estas listas. Si el número de solicitantes es superior al de plazas asignadas, se tiene que confeccionar una lista ordenada de las solicitudes para el turno correspondiente y se tienen que publicar la lista provisional de admitidos y también las listas provisionales de las personas que no han obtenido plaza (listas de espera provisionales). Todas las personas que han solicitado una plaza tienen que figurar en las listas provisionales.

3. En cuanto a los criterios de ordenación de las solicitudes, el procedimiento para determinar qué personas se tienen que admitir consiste a ordenar las solicitudes de cada turno en conformidad con el que se establece en los anexos 1 y 2 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 25 de noviembre de 2008 por la cual se regulan los procedimientos de admisión y de matrícula del alumnado para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial (BOIB núm. 173, de 9 de diciembre).

IV Admisión y matrícula en las plazas de los diferentes turnos de acceso

Decimotercero

Publicación de las listas provisionales de personas admitidas y de las listas de espera provisionales de los diferentes turnos de acceso

1. Se tienen que publicar listas diferenciadas para cada uno de los turnos de acceso:

  • Turno de acceso mediante prueba de acceso general.
  • Turno de acceso con requisitos académicos.

2. Los centros educativos tienen que publicar las listas provisionales de personas admitidas y excluidas de las plazas de cada turno de las enseñanzas especificadas en el punto quinto. Estas listas se tienen que publicar el día 4 de octubre de 2021 al tablón de anuncios y en la página web de la IES donde se ha hecho la inscripción.

3.El mismo día también se tiene que publicar una lista de espera provisional para cada nivel/ciclo de enseñanza. En esta lista hay de figurar el resto de personas que cumplen los requisitos de admisión para este turno y que han pedido plaza en este ciclo, pero que no figuran en la lista provisional de personas admitidas porque no hay más plazas disponibles en este turno.

4. Todas las listas que se publiquen tienen que llevar el sello y la firma del director del centro o de la persona del centro en la cual delegue.

5. Las listas se tienen que publicar al tablón de anuncios y en la página web del centro donde se ha hecho la inscripción.

Decimocuarto

Plazo para presentar reclamaciones

1. Los días 4 y 5 de octubre de 2021 se pueden presentar reclamaciones a las listas provisionales.

2. Las reclamaciones se tienen que dirigir al director del IES donde se ha hecho la inscripción.

Decimoquinto

Publicación de la resolución de las reclamaciones

1. La resolución de las reclamaciones se tiene que hacer pública el día 6 de octubre de 2021 al tablón de anuncios y en la página web de la IES donde se ha hecho la inscripción.

2. La publicación al tablón de anuncios y en la página web de la IES tiene todos los efectos de notificación a las personas interesadas.

Decimosexto

Publicación de las listas definitivas de personas admitidas y de las listas de espera definitivas de los diferentes turnos de acceso

1. Las listas definitivas de personas admitidas en cada turno de acceso y las listas de espera definitivas se tienen que publicar al tablón de anuncios y en  la página web de la IES donde se ha hecho la inscripción el día 6 de octubre de 2021.

2. Todas estas listas tienen que llevar el sello y la firma del director del centro o de la persona del centro en la cual delegue.

3. El centro tiene que indicar, en las listas definitivas de personas admitidas, el día y la hora en que se tienen que matricular las personas que  figuran.

4. El centro educativo tiene que indicar, en las listas de espera, el día de consulta y el día y la hora en que se convoca el procedimiento de llamamiento único de las posibles plazas vacantes.

5. Contra las listas definitivas de personas admitidas en cada turno se puede interponer un recurso de altura ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de estas listas. La resolución del recurso agota la vía administrativa.

Decimoséptimo

Matrícula de las personas admitidas en las listas definitivas

1. Las personas que figuran en las listas definitivas de personas admitidas a las enseñanzas para cada turno de acceso se pueden matricular los días 7 y 8 de octubre de 2021.

​​​​​​​2. La documentación presentada en el momento de solicitar la plaza se tiene que usar en el proceso de matriculación.

​​​​​​​3. El centro tiene que dar información de los importes de la matrícula de los diferentes conceptos y de la manera en que se tienen que abonar y justificar:

a. Apertura de expediente (sólo en el caso de alumnos nuevos al centro). Justificante: modelo 046/ATIB.

b. Servicios generales. Justificante: modelo 046/ATIB.

c. Matrícula del bloque común y, si hace falta, del bloque complementario. Justificante: modelo 046/ATIB.

d. Matrícula del bloque específico (ingreso a la cuenta de la federación). El IES receptor de la documentación informará de la cantidad a ingresar a la cuenta de la federación correspondiente.

 

​​​​​​​e. Seguro escolar (hasta los 28 años, mediante un ingreso a la cuenta del centro).

f. Si hace falta, aportaciones de los alumnos para actividades escolares en las enseñanzas deportivas de régimen especial (máximo: 15 €). Ingreso a la cuenta del centro.

​​​​​​​4. Junto con la solicitud de matrícula, se tiene que enviar, al correo electrónico de la secretaría del centro, la acreditación del pago de estas tasas, vigentes y establecidas en la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 4 de enero de 2021 ya mencionada. Las exenciones y bonificaciones son las siguientes:

a. Tasa con descuento: las personas que se indican a continuación pueden aplicar un descuento del 50 % a la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción: miembros de familias numerosas de categoría general o miembros de familias monoparentales de categoría general.

b. Exención de la tasa: están exentas de pagar esta tasa las personas siguientes, siempre que acrediten documentalmente la situación correspondiente en el momento de hacer la inscripción:

o Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría especial. Tienen que aportar el título o el certificado expedido al efecto porel  órgano competente.

o Las personas con una discapacidad igual al 33 % o superior, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Tienen que aportar un certificado que acredite el tipo y el grado de discapacitado que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

o Las personas que hayan sido víctimas de actas terroristas, y también el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se tiene que acreditar mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también se tiene que presentar el libro de familia.

o Las víctimas de violencia de género, y también los hijos que  dependen, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se tiene que acreditar mediante cualquier de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se tiene que presentar el libro de familia.

o Familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados  en vía de emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

o Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtengan la condición de becario o los  sea revocada la beca concedida quedan obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula hecha.

No se prevén exenciones y/o bonificaciones en la matrícula del bloque específico.

5. El pago se puede hacer:

a. Telemáticamente, a través de la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (atib.es), en el enlace correspondiente a cada una de las tasas. La ruta que se tiene que seguir es: http://www.atib.es/ta/modelos/tasas046.aspx > «Consejería de Educación y FormaciónProfesional» -> «Enseñanzas deportivas de régimen especial».

b. Con un ingreso bancario por el importe correspondiente (modelo 046, código P39) a favor de la CAIB. Se tienen que indicar el nombre y los apellidos del solicitante y el concepto «Solicitud de matrícula del bloque _______» y el nivel/ciclo y la modalidad deportiva.

 

Decimoctavo

Día de consulta

1. El día 8 de octubre de 2021, las personas que figuran en la lista de espera definitiva pueden pedir si ninguno de las personas de la lista definitivade admitidos no se ha matriculado y, por lo tanto,saber si se han generado plazas vacantes que se tienen que adjudicar en el llamamiento único establecido para el día 11 de octubre.

2. Si no se han generado plazas vacantes, el centro tiene que indicar al tablón de anuncios y en la página web que no se llevará a cabo el procedimiento de llamamiento único que se regula en el punto siguiente.

Decimonoveno

Llamamiento único (procedimiento específico para la adjudicación de las plazas que resten vacantes después de la matrícula de cada turno de acceso)

1. Si hace falta, a las 13 horas del día 11 de octubre de 2021, las personas que figuran en la lista de espera definitiva pueden enviar por correo electrónico al centro, para el procedimiento de llamamiento único para adjudicar las plazas vacantes si, una vez acabado el plazo de matrícula, hay plazas vacantes porque alguna de las personas de la lista definitiva de admitidos no se ha matriculado. Este procedimiento se establece en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 25 noviembre de 2008 mencionada.

2. Las personas llamadas para obtener una plaza que no asistan al llamamiento única quedan fuera del proceso de admisión. Las personas que prevean que no podrán asistir al llamamiento única pueden autorizar otra persona porque  acuda en nombre suyo.

3. Las personas a las cuales se haya asignado una plaza en este procedimiento se tienen que matricular el mismo día.

4. El llamamiento único acaba en el momento en que se agotan las plazas disponibles. Una vez asignadas las plazas vacantes, no se tienen que convocar más personas de la lista de espera.

Vigésimo

Inicio de las clases

Las clases empezarán día 11 de octubre de 2021.

V Concreciones sobre la admisión a las enseñanzas deportivas

Vigésimo primero

Reserva de plazas para personas con discapacitado

En conformidad con el que prevén el artículo 12 de la Orden de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de la extinción de determinadas formaciones deportivas (BOIB núm. 113, de 14 de agosto) y el artículo 17 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 25 de noviembre de 2008, se tiene que reservar una plaza de las del turno de acceso mediante prueba y otra de las del turno de acceso con requisitos académicos en cada enseñanza de grado medio y de grado superior para las personas que acrediten un grado de discapacidad igual al 33 % o superior y que estén en condiciones de lograr los objetivos de las enseñanzas a los cuales quieren acceder.

Vigésimo segundo

Reserva de plazas

En el proceso de admisión se tienen que reservar los porcentajes de plazas que figuran en el apartado 1 del punto duodécimo de este anexo.

Vigésimo tercero

Vacantes de los diferentes turnos de acceso

1. Las vacantes de las plazas reservadas en el turno de acceso mediante prueba de un nivel de una modalidad o especialidad deportiva de las enseñanzas deportivas se acumulan al resto de plazas reservadas a este colectivo en el turno de acceso con requisitos académicos del mismo nivel de la modalidad o especialidad deportiva.

2. Si, una vez adjudicadas las plazas reservadas y de la lista de espera para el turno de acceso con requisitos académicos de un nivel de una modalidad o especialidad deportiva, quedan plazas disponibles, estas se tienen que sumar en las plazas disponibles inicialmente para el turno de acceso mediante prueba de este mismo nivel.

VI Comisión de Garantías de Admisión a las Enseñanzas Deportivas

Vigésimo cuarto

Comisión de Garantías de Admisión a las Enseñanzas Deportivas

1. La Comisión de Garantías de Admisión a las Enseñanzas Deportivas es el órgano supervisor del proceso de admisión de alumnas a las enseñanzas deportivas de régimen especial que se imparten en las Illes Balears y del cumplimiento de las normas que lo regulan.

2. Así mismo, también ejerce funciones como órgano consultivo proponiendo soluciones a los recursos de altura que, por su complejidad, se le presenten. En estos casos, puede elaborar una propuesta de resolución no vinculante para que la director general de Planificación, Ordenación y Centros lo eleve a definitiva o   dicte una resolución en contra.

3. Se tiene que constituir y reunir cuando el director general de Planificación, Ordenación y Centros lo considere pertinente.

4. Los miembros de esta Comisión no tienen derecho a recibir ninguna compensación económica para ejercer las funciones que se los asignan.

 

​​​​​​​Vigesimoquinto

Composición de la Comisión de Garantías de Admisión a las Enseñanzas Deportivas

La Comisión de Garantías de Admisión a las Enseñanzas Deportivas está integrada por los miembros siguientes:

a) El director general de Planificación, Ordenación y Centros, que  es el presidente, o la persona que este delegue.

b) Un asesor de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que  es el secretario, nombrado por el director general de Planificación, Ordenación y Centros.

c) Un inspector, preferentemente de un centro que imparta enseñanzas deportivas de régimen especial, nombrado por el director general de Planificación, Ordenación y Centros.

d) Otras personas que pueden colaborar en las tareas de la Comisión si la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros lo considera oportuno.

Documentos adjuntos