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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 444456
Acuerdo adoptado por el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de fecha 12 de marzo de 2021, en relación con la ampliación del plazo de justificación definitiva de las ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes inmuebles del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2020-2021

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Texto

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público el acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de fecha 17 de septiembre de 2021, de ampliación del plazo de justificación definitiva de las ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes inmuebles del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2020-2021, aprobado en virtud del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

" (...)

12. Propuesta de la consellera executiva del Departament de Promoció Econòmica i Empresarial, i Cooperació Municipal, en sustitución de la vicepresidenta 3ª y consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, en relación con la ampliación del plazo de justificación definitiva de las ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de bienes inmuebles de patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2020-2021. Exp. 2020/00003286V

Habiéndose presentado la siguiente propuesta, con la declaración previa de urgencia:

"En fecha 10 de julio de 2020 por Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa se aprobaron las Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de bienes inmuebles del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2020 y 2021, que se publicaron en el BOIB número 131, de fecha 29 de julio de 2020.

En fecha 6 de agosto de 2020 se publicó en el BOIB número 137 el extracto de la convocatoria de ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de bienes inmuebles del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2020 y 2021.

En la base decimocuarta se establece que la justificación definitiva de las ayudas acaba el día 30 de septiembre de 2021.

En fecha 12 de marzo de 2021, por acuerdo del Consell Executiu del Consesll Insular d'Eivissa, se aprobó la concesión y denegación de las solicitudes presentadas a la mencionada convocatoria (acuerdo publicado en el BOIB número 41, de fecha 25 de marzo de 2021).

En fecha 31 de mayo de 2021, RGE 2021017893, Inés Vidal Farré, en representación de la señora Josefa Ribas Serra, presentó escrito en el que solicitaba la ampliación del plazo de justificación de la ayuda concedida para la restauración de la casa pagesa de can Manyà, pol. 21, parc.158, el Fornàs, Sant Rafel de sa Creu, TM de Sant Antoni de Portmany.

Conforme al Acuerdo del Consell Executiu de fecha 12 de marzo de 2021, se efectuó el pago del 30% de la ayuda concedida a todas las personas beneficiarias de esta convocatoria.

En fecha 19 de agosto de 2021 se emitió informe técnico del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni favorable en relación a la ampliación del plazo de justificación definitiva de las ayudas económicas mencionadas (CSV 13523611331074315337).

En fecha 19 de agosto de 2021 se emitió informe jurídico favorable (incorporado al expediente con el CSV número 13533434760114003753) sobre la ampliación del plazo de justificación de las ayudas concedidas en la convocatoria de referencia. El Decreto de Presidencia número 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia número 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia numero 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB número 153, de 5 de septiembre de 2020) establece en el artículo tercero que el Departament de Cultura, Educació i Patrimoni comprende, entre otros, “La actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de cultura, actividades artísticas, educación, promoción y animación sociocultural, museos, archivos, bibliotecas, depósito legal de libros, normalización lingüística y patrimonio histórico y monumental (...)”.

Visto el informe propuesta emitido por el jefe de sección del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni de fecha 15 de septiembre de 2021.

El Decreto de Presidencia número 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB número 98 EXT., de 17-07-2019; modificaciones en el BOIB número 175, de 31-12-2019, BOIB número 101, de 04-06-2020, y en el BOIB número 153, de 05-09-2020), establece en el artículo tercero, apartado e, que corresponde al Consell Executiu “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €).”

En virtud de todo lo anterior, y conforme al artículo 72.d del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB número 136, de 18-09-2010; corrección en el BOIB número 148, de 14-10-2010; modificación en el BOIB número 48, de 16-04-2016), elevo al Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, si lo estima oportuno, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO. Ampliar un mes y medio, hasta el 15 de noviembre de 2021, el plazo máximo para la justificación definitiva de la ayuda concedida por acuerdo de Consell Executiu de fecha 12-03-2021, en relación a la convocatoria de ayudas para el mantenimiento y la recuperación de bienes inmuebles del patrimonio histórico en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2020 y 2021, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

SEGUNDO. Publicar esta ampliación del plazo de justificación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).

TERCERO. Notificar este acuerdo a las personas interesadas mediante su publicación en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), todo conforme a la base undécima de las que regulan esta convocatoria."

Este acto no agota la vía administrativa y en contra se puede interponer, ante la Comissió de Govern, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, todo en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-10; modificación en el BOIB núm. 48, de 16-04-16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Eivissa, 27 de septiembre de 2021

El jefe de sección del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni José V. Garibo Redolat